IV. Administración Local Beniel 3335 Edicto de aprobación de bases y convocatoria que regirán el proceso selectivo para cubrir, mediante promoción interna, una plaza de Inspector de Policía Local del Ayuntamiento de Beniel. Expte. 2608/2026. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el 25.06.26, ha aprobado las Bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna, una plaza de Inspector del Ayuntamiento de Beniel, siendo su tenor literal el que sigue: “Bases reguladoras del procedimiento para la cobertura, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Inspector de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Beniel Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Inspector de Policía Local, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Beniel, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo A2, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2026 (BORM n.º 42, 20.02.26), con la clasificación y denominación siguiente: Grupo/Subgrupo: A2 (Artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Escala: Administración Especial. Escala Ejecutiva según artículo 22.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Inspector. Denominación: Inspector de Policía Local. 1.2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Beniel para la cobertura de la plaza vacante es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en relación con el apartado 6 del citado artículo 33. 1.3. La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo n.º 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto n.º 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto n.º 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación. Segunda.- Publicación de la convocatoria. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beniel (https://sede.beniel.regiondemurcia.es/). El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente se entenderán referidas al Boletín Oficial de la Región de Murcia, y Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beniel. Tercera.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación. 1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Beniel, en la categoría de Subinspector, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría. b) Estar en posesión del Título de Grado o equivalente. c) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase A2 y B. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. f) Carecer de antecedentes penales. g) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia. 2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo. Cuarta.- Instancias. 1. Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a las presentes bases, y en las que los aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, habrán de ser dirigidas a la Alcaldía, y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Beniel, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma. 2. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de la titulación exigida y de los permisos de conducción. b) Relación detallada, ordenada y numerada de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando originales o copias compulsadas de los documentos que sirvan para su justificación. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias. c) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en 35 euros, en la cuenta de Caixabank ES72 2100-8220-2513-0037-3837. d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes bases. Quinta.- Admisión de los aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán, igualmente, los siguientes extremos: a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, en su caso. b) Lugar y fecha de valoración de méritos (Fase de Concurso) y de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición. c) Composición del Tribunal Calificador. La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beniel, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos. 2. De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior. 3. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Sexta.- Tribunal Calificador. 1. El Tribunal tendrá la siguiente composición: Presidente/a: El Jefe del Cuerpo de Policía Local de otro Ayuntamiento de la Región. Secretario/a: El de la Corporación, o funcionario/a de la misma en quien delegue. Actuará con voz y voto. Vocales: - Un funcionario/a propuesto por el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales. - Un funcionario/a de un Cuerpo de Policía Local de categoría igual o superior a la que pertenezcan las plazas convocadas. - Un funcionario/a de Administración Local. 2. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados mediante Decreto de Alcaldía. Por cada miembro se nombrará un vocal y un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de policía local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria. El suplente del Presidente, lógicamente, será el titular de la Jefatura de otro cuerpo de la Policía Local de la Región. 3. La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 4. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el/la Alcalde/sa. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 6. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 7. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. 8. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. 9. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. 10. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 11. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho. 12. El Tribunal Calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenezca la plaza convocada, conforme a lo preceptuado en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, y demás disposiciones complementarias, en las cuantías que en cada momento fije la CARM. Séptima.- Procedimiento de selección. 1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de concurso de méritos, fase de oposición y curso selectivo de formación. 2. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. 3. Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Octava.- Fase de concurso de méritos. Máximo 10 puntos. 1. La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10,00 puntos. 2. Los méritos se acreditarán, dentro siempre del plazo de presentación de instancias, mediante original o fotocopia compulsada de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en las presentes bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto. 3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo: A.- Experiencia profesional (Máximo 3,00 puntos). Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Subinspector de la Policía Local (descontados los dos años de antigüedad mínima en la categoría necesarios para concurrir a la presente convocatoria). Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. 0,05 puntos/mes Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos de responsabilidad en áreas de Seguridad. Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. 0,04 puntos/mes B.- Titulaciones Académicas (Máximo 3,00 puntos). Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor. 1,50 puntos. Estudios universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Master Universitario. 1,00 puntos. Estudios universitarios de Grado (Primer Ciclo) o equivalentes. 0, 80 puntos. 1. No se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada. Tampoco se valorará la titulación que da acceso al proceso selectivo. 2. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente. C.- Cursos de formación y perfeccionamiento (Máximo 3,50 puntos). 1. Se valorarán únicamente, y como alumno, los cursos organizados por: - Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). - Universidades (públicas o privadas). - Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. - Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. 2. No se valorarán, en ningún caso: - Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones. - Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado. - Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario. - La asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres, ni los cursos de duración inferior a 10 horas. 3. En caso haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado. 4. En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. 5. Los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia. 6. Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo: CURSOS DE APROVECHAMIENTO CURSOS DE ASISTENCIA HORAS PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN De más de 100 horas 0,35 0,30 De 81 a 100 horas 0,30 0,25 De 61 a 80 horas 0,25 0,20 De 41 a 60 horas 0,20 0,15 De 25 a 40 horas 0,15 0,10 De 10 a 24 horas 0,10 0,05 7. Los cursos se acreditarán mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información: - Órgano o entidad que ha impartido el curso. - Denominación del curso. - Materia o contenidos del curso. - Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas. - Fecha de realización. D.- Otros méritos (Máximo 0,50 puntos). Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación, así como las otorgadas por la Administración regional, que consten en el expediente personal del interesado. Acreditada mediante certificación oficial de la Administración concedente. 0,20 puntos Por cada ejercicio o prueba superado en procesos selectivos para acceso a plazas vacantes de la Policía Local de superior categoría a la de Subinspector. Acreditada mediante certificación de la secretaría del Tribunal Calificador u otro medio válido. 0,10 puntos 4. La puntuación de la fase de concurso vendrá determinada, para cada aspirante, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorables, con arreglo al baremo anteriormente indicado. Novena.- Fase de oposición. 1. Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto). 3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 4. Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión. 5. Siempre que las características de los ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, de forma que no conste ningún dato de identificación personal de los mismos en las hojas normalizadas de examen, sino sólo un número o código. Una vez corregidos los ejercicios, se procederá a relacionar el número o código que figure en cada ejercicio con el nombre correspondiente del aspirante al que fue asignado. 6. El ejercicio segundo de esta fase de oposición habrá de ser leído por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará en la fecha que señale el Tribunal Calificador, pudiendo ser aquel objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición. Durante la lectura, un miembro del tribunal verificará, con una copia del ejercicio, que no se produce alteraciones por parte del aspirante. 7. Ejercicios de la fase de oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para acceder al siguiente), con puntuación máxima de hasta 20 puntos, que será la suma de las obtenidas para los siguientes dos ejercicios. 7.1.- Primer Ejercicio. Consistirá en responder por escrito, durante 60 minutos, a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de las bases (Parte General y Específica). La prueba se calificará sobre 10 puntos para el total de las respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como errónea. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos. 7.2.- Segundo Ejercicio. Consistirá en resolver, por escrito, en el tiempo máximo de 90 minutos, dos propuestas prácticas, a elegir por los aspirantes entre las tres que proponga el tribunal calificador, que versarán sobre materias policiales. Durante el desarrollo del ejercicio los aspirantes podrán hacer uso, exclusivamente, de los textos legales, sin comentar, de los que acudan provistos. Se valorará la corrección y exactitud en la resolución de las propuestas o supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. La puntuación máxima asignada a cada supuesto práctico será de 5 puntos y el ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. 8.- Calificación de los Ejercicios de la Fase de Oposición. 8.1. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos de la sede electrónica. 8.2. La calificación obtenida por los aspirantes en el ejercicio segundo de la fase de oposición será la media de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros presentes del tribunal calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. Serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de cinco puntos. 8.3. La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero y segundo. 9.- Calificación definitiva del Concurso-Oposición. La calificación de la fase de oposición se sumará a la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del Concurso-Oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados. Décima.- Relación de aprobados y presentación de documentación. 1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio segundo. 2. El Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa las siguientes propuestas: • Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas. • Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. • Propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas, a favor del aspirante seleccionado, y de realización por el mismo del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico a que hace referencia el apartado primero de la base séptima. 3. El aspirante propuesto por el Tribunal Calificador presentará en la Secretaria del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación en el Tablón de Edictos de la sede electrónica, de la relación de aprobados a que hace referencia el apartado primero de la presente base, los documentos, que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Título de Grado o equivalente. b) Permisos de conducción, clases A2 y B. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la profesión de Inspector de la Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional Número 82/1990, de 16 de octubre, con expresa referencia al tallaje, en los términos señalados en el apartado primero de la base tercera, letra g). e) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal. 4. Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud. 5. En el supuesto de que el aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria. Undécima.- Nombramiento. 1. Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía la correspondiente resolución de nombramiento como funcionario en prácticas, Inspector de policía local, del aspirante seleccionado que haya acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 2. El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. 3. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico. Duodécima.- Curso selectivo de formación. 1. Los aspirantes nombrados como funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional. 2. Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. 3. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos el/los interesado/s, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso. 4. En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas, por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base décima. Decimotercera.- Nombramiento como funcionarios de carrera. 1. El nombramiento como funcionario de carrera, Inspector de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de este una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico, debiendo ser declarado “Apto” o aprobado, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado. 2. El aspirante que no superase el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde/sa. 3. Finalizado el periodo de prácticas, por parte de la Alcaldía, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del aspirante que haya superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, el cual deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Decimocuarta.- Impugnaciones. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo I: MODELO INSTANCIA. D./D.ª _____________________________________, mayor de edad, vecino/a de _________________ con domicilio en ________________________________ teléfono ____________ nacido el día __________ con D.N.I. número ____________ enterado del concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Beniel, para la cobertura en propiedad, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Inspector de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario, ante la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Beniel, comparece y expone: 1.º- Que reúno todas y cada una de las condiciones relacionadas en la Base Tercera. 2.º- Que acepto en su totalidad y me someto a las presentes bases reguladoras del concurso-oposición. 3.º- Que acompaño justificante de pago de los derechos de examen, fotocopia del D.N.I. y documentación acreditativa de los méritos alegados, que son los siguientes: - - - - Por todo lo expuesto, solicito ser admitido al correspondiente procedimiento convocado para proveer dicha Plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Beniel. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL Anexo II DECLARACIÓN JURADA RELATIVA AL COMPROMISO DE PORTAR ARMAS. D./Dña. ____________________________________________________, con DNI n.º ______________, Declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para seleccionar una plaza de Inspector de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Beniel, que se compromete, en caso de ser nombrado, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, según la normativa vigente, a conducir vehículos policiales, así como a usar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Beniel al servicio de Policía Local. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL Anexo III: Temario Grupo I: Parte general. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución. Garantías y supuestos de suspensión de los mismos. Tema 2. Organización política del Estado Español: La Corona. Las Cortes Generales, composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. La Unión Europea, Organización Institucional. Tema 3. La Administración Local. Principios constitucionales. La Provincia. El Municipio. La isla. Otros entes locales. Tema 4. El Municipio. Concepto y elementos. Término municipal. La población: El empadronamiento. Formas de organización. Tema 5. Órganos de gobierno del Ayuntamiento. Especial referencia a la organización, estructura y funcionamiento del Ayuntamiento de Beniel. Competencias municipales. Tema 6. Personal al servicio de las Entidades Locales. Funcionarios. Personal Laboral. Derechos y deberes. Situaciones Administrativas. Sindicación. Tema 7. Fuentes del derecho. El principio de legalidad. La jerarquía normativa. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tema 8. El Reglamento: Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y bandos. Otras fuentes del Derecho Administrativo. Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. Tema 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. Tema 11. Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Grupo II: Parte específica. Tema 12. El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 13. Funciones de la Policía Local en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juntas Locales de Seguridad: Concepto y competencias. Tema 14. Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial. La atención ciudadana. Tema 15. LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO. Tema 16. Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local; Selección, provisión de puestos y formación. Tema 17. La Policía Local como cuerpo jerarquizado. Régimen disciplinario del Cuerpo de la Policía Local. Las faltas disciplinarias. Tema 18. El mando policial. La relación mando-subordinado. Organizaciones Jerarquizadas. La disciplina interna. Funciones de los mandos intermedios. Tema 19. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Protocolo de Colaboración y Coordinación entre Cuerpos del Estado y Policías Locales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. Tema 20. Reglamento general de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Tema 21. La Policía Comunitaria. La Policía de Barrio. El Policía Tutor. La prevención policial. Tema 22. La Policía Judicial: Concepto. Funciones. Normativa reguladora. Tema 23. La Policía Local como Policía Judicial. Entradas y Registros. Tema 24. Uso de armas de fuego por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa. Legítima defensa y cumplimiento del deber. Tema 25. La detención. Casos en que procede. Requisitos. Supuestos especiales. Tipos de detención. Tratamiento del detenido. Derechos. Asistencia letrada. Puesta a disposición judicial. Tema 26. El procedimiento de Habeas Corpus. Inspección Ocular. La Entrada y Registro en lugar cerrado. Tema 27. El Atestado Policial. Concepto. Diligencias. Requisitos formales. Aspectos jurídicos. Carácter. Ratificación. Declaraciones testificales. Careo. Informes periciales. Tema 28. La Denuncia: concepto y clases, efectos. La Querella: concepto y requisitos. diferencia entre ambas. Tema 29. Derecho de reunión. Legislación vigente. Reuniones en lugares cerrados. Derecho de reunión y seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas. Tema 30. Objetos perdidos. Problemática. Legislación. Tema 31. Delitos contra la Seguridad Vial: estudio detallado.Los atestados por alcoholemia. Tema 32. Tráfico, circulación y Seguridad Vial I. RDL 6/2015 de 30 de Octubre. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la Policía Local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Tema 33. Tráfico, circulación y Seguridad Vial II. RDL 6/2015 de 30 de Octubre. Normas generales sobre la conducción. Permiso por puntos. Permiso de circulación. Nulidad y lesividad. Clasificación de Infracciones. Tema 34. Tráfico, circulación y seguridad Vial III. LO 6/2015 de 30 de Octubre. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Tema 35. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Tema 36. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de circulación: Ámbito de aplicación, Normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas y estupefacientes o drogas tóxicas. Tema 37. Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Tema 38. Ordenanza reguladora de tráfico y cuadro de multas sobre infracciones de tráfico del municipio de Beniel. Tema 39. LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Objeto y fines. El binomio seguridad y libertad. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Tema 40. Ordenanza municipal reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. Tema 41. Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones. Tema 42. Intervención policial I. Actuación de la Policía Local: a) En materia de policía administrativa, b) En caso de accidente de circulación. Clases de accidentes, intervención y práctica de actuaciones. Tema 43. Intervención policial II. Actuación policial: a) En materia de Robos y Hurtos. b) Robo/Hurto uso de vehículos. c) Daños y daños imprudentes. Tema 44. Intervención policial III. Actuación policial: a) Usurpación de bienes inmuebles. b) Allanamiento de morada. c) Revelación de secretos. Tema 45. Intervención policial IV. Actuación policial: a) Delitos de Violencia de Género y Domestica. b) Protocolo de colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y Policías Locales. Tema 46. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: Característica, causas y efectos. El fenómeno de la Ocupación. Problemáticas asociadas al ocio juvenil en lugares públicos. Actuación ante el acoso escolar (bullying). Tema 47. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo a drogodependientes. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias y el trabajo policial contra el “menudeo” de drogas ilegales. Tema 48. El fenómeno de los delitos telemáticos en redes sociales: ciberbullying, sexting, stalking. Efectos y problemática social. Importancia preventiva de la Policial Local en este tipo de delitos. Tema 49. Ley orgánica 5/2000 de 12 de enero de la responsabilidad penal del menor, aspectos generales. Intervención policial con menores. Tema 50. Ordenanza municipal sobre tenencia de animales de compañía del municipio de Beniel. Tema 51. Ordenanza reguladora de la tenencia de animales portencialmente peligrosos en el municipio de Beniel. Tema 52. Ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Beniel. Tema 53. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Principios generales. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Tema 54. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Adquisición, utilización, conservación, protección y defensa de los bienes municipales. Tema 55. Protección Civil. Normativa reguladora. Competencias municipales. Planificación de emergencias. Colaboración de la Policía Local en situaciones de emergencia y protección civil. Tema 56. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Aplicación en las Policías Locales. Derechos y obligaciones en materia preventiva. Tema 57. Régimen de extranjería en España. Derechos y libertades de los extranjeros. Actuación de la Policía Local como colaboradora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tema 58. Planificación y dirección de servicios policiales. Organización de dispositivos operativos. Coordinación interinstitucional. Evaluación y control de resultados. Tema 59. Técnicas de dirección y liderazgo policial. Gestión de equipos humanos. Motivación, comunicación interna y resolución de conflictos en organizaciones policiales. Tema 60. Mediación policial. Conceptos y principios. La mediación como herramienta de resolución de conflictos. Actuación de la Policía local en conflictos vecinales, comunitarios y de convivencia ciudadana”. Lo que se hace público para general conocimiento en Beniel, a 25 de junio de 2026.—La Alcaldesa, M.ª Carmen Morales Ferrando. A-080726-3335