IV. Administración Local Cehegín 3415 Bases reguladoras del concurso de méritos general para la provisión, por el sistema de movilidad, de dos puestos de trabajo vacantes en el Ayuntamiento de Cehegín, correspondiente a la categoría de Agente. Mediante resolución de alcaldía 2026/1116 de fecha 11 de junio de 2026 se ha aprobado convocar el proceso selectivo para la provisión de dos puestos vacantes de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Cehegín, por movilidad. Se regirá por las siguientes bases del concurso de méritos, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de mayo de 2026. La composición del tribunal designado para el proceso selectivo podrá consultarse en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento: Bases reguladoras del concurso de méritos general para la provisión, por el sistema de movilidad, de dos puestos de trabajo vacantes en el Ayuntamiento de Cehegín, correspondiente a la categoría de Agente Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos general abierto a personal funcionario de carrera con la categoría de Agente de otros Cuerpos de Policía Local de la Región, de dos puestos de trabajo vacantes correspondientes a la categoría de Agente de policía local que figuran descritos en el Anexo I de las presentes Bases, con indicación de su denominación, nivel, descripción, así como de las condiciones y requisitos necesarios para su desempeño, de conformidad con lo señalado en los artículos 78.2 del TRLEBEP, 101.2 de la LBRL y artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cehegín, en el puesto de Agente de Policía Local, figura que: “se podrá proveer por concurso de méritos- movilidad”, por lo que está abierto a otras Administraciones públicas. La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segunda.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria y bases se publicarán integras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán mediante anuncios en tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cehegín y página web municipal. Tercera.- Participación de la convocatoria. A. Requisitos de los aspirantes: Para tomar parte en la convocatoria será necesario: a) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de alguno de los municipios de la Región de Murcia, en la categoría de Agente de la Policía Local. b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia. c) Los funcionarios con destino definitivo solo podrán participar en la convocatoria, cuando a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción de suspensión del puesto. d) No hallarse inhabilitado o suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. B. Instancias: Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, cuyo modelo figura como Anexo II a las presentes bases, serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Junto a la instancia, Anexo II, en la que deberán los interesados manifestar expresamente que cumplen los requisitos de participación en la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. b) Documentos, originales o fotocopias compulsadas por los servicios municipales, acreditativos de los méritos que se aleguen. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. c) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del/ de la concursante, de personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, así como su permanencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento, y la permanencia de dos años en el puesto en caso de que se ostente con carácter definitivo. d) Justificante de abono de la tasa correspondiente por derechos de examen, fijada en la cantidad de 60,00 €,que será ingresada mediante transferencia bancaria en la cuenta municipal ES60 3058 0230 3227 3200 0030 de Cajamar ó ES19 2100 8226 1813 0033 9817 de Caixabank, detallando en el concepto: DNI del aspirante, seguido de las palabras “Agente movilidad” y nombre completo de la persona aspirante (Serán de aplicación las bonificaciones establecidas en la Ordenanza reguladora de los derechos de examen que se aplica para el cálculo del importe de la tasa, y publicada en el BORM n.º 243 de 20 de octubre de 2020, modificada mediante acuerdo de pleno de 6 de noviembre de 2024 y publicada en el BORM n.º 35 de 12 de febrero de 2025). La solicitud de participación del presente convocatoria, supone la aceptación de las presentes bases. C. Admisión de aspirantes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web municipal, con indicación de los siguientes extremos: a) Relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso. b) Indicación del plazo de 10 días hábiles para subsanación, que se concede a los excluidos c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada Resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. d) Lugar y fecha de comienzo de la prueba de entrevista personal e) Composición de la Comisión de valoración. Cuarta.- Comisión de Valoración. Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados mediante Resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Su composición será la siguiente: Presidente: El jefe del Cuerpo de Policía Local. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz y voto. Vocal 1: Funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento propuesto por la Concejalía de personal. Preferentemente del Subgrupo A1. Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de Policía Local propuesto por la Alcaldesa. La comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos, que, en calidad de asesores, participarán con voz pero sin voto. Para la válida Constitución de la Comisión de valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. La comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en al artículo 24 del citado texto legal. La composición de la Comisión de valoración responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. En lo no previsto expresamente en estas bases, la actuación y funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de percepción de asistencias por los miembros de la comisión se fijan las establecidas en el Real Decreto 432/2002, de 24 de mayo, sobre la indemnización por razón del servicio y de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnización establecida en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. Quinta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos general, siendo este uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público y el artículo 41 de la ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sexta.- Fases del proceso. Fase única de concurso. La puntuación máxima que podrán obtener los concursantes será de 60 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 18 puntos, por lo que quedarán eliminados los participantes que no consigan dicha puntuación mínima. Los méritos alegados, que deberán poseer los interesados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, serán valorados con arreglo al siguiente baremo: A) Titulación. B) La posesión de un grado personal. C) El trabajo desarrollado. D) Formación y docencia relacionada con el ámbito policial. E) Antigüedad. F) Conciliación de la vida personal y familiar. G) Entrevista personal. A) Titulación: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 6 puntos, aplicando el siguiente baremo: a) Título de Doctor: 6 puntos. b) Título de Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 5 puntos. c) Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 4 puntos. d) Título de Técnico Superior o equivalente: 2 puntos. e) Título de Bachiller, Técnico o equivalente: 1 puntos. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría en la que se integra el puesto a proveer, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida. En caso de ostentar varias titulaciones distintas a la exigida, solo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior. Las titulaciones se acreditarán mediante aportación del título; para el caso de que aún no se haya expedido el mismo, si este tiene carácter universitario, el único documento oficial que lo sustituye es la certificación supletoria provisional (Real Decreto 1002/2010, 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales); por contra, para el caso de títulos no universitarios, si estos aún no se han expedido, su acreditación se podrá sustituir por el resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente, siempre que estos tengan una antigüedad inferior a cinco años, si estos han caducado se deberá proceder a su renovación. B) El grado personal consolidado. El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 6 puntos, aplicando el siguiente baremo: a) Si el grado personal consolidado es de nivel superior al nivel del puesto al que se concursa, 6 puntos. b) Si el grado personal consolidado es igual al nivel del puesto al que se concursa, 5 puntos. c) Si el grado personal consolidado es inferior en un nivel al nivel del puesto al que se concursa, 4 puntos. d) Si el grado personal consolidado es inferior en dos niveles al nivel del puesto al que se concursa, 3 puntos. e) Si el grado personal consolidado es inferior en más de dos niveles al nivel del puesto al que se concursa, 2 puntos. El grado personal se acreditará mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento correspondiente. El funcionario que considere que puede consolidar un grado personal y no lo tuviera reconocido por falta de los trámites administrativos correspondientes, deberá alegarlo y acreditarlo en su solicitud mediante certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, en cuyo caso, le será tenido en cuenta. C) El trabajo desarrollado: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 6 puntos, aplicando el siguiente baremo: a) El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0.5 puntos por año. b) El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de igual nivel al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0.4 puntos por año. c) El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0,2 puntos por año. Las fracciones de tiempo inferiores al año no serán tenidas en consideración. El tiempo de desempeño se acreditará mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento donde se prestaron los servicios. D) Formación y docencia específica del ámbito policial: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 10 puntos, aplicando el siguiente baremo: D.1. Se valorará, conforme a lo establecido en el punto 3 de este apartado, la realización de cursos impartidos por el Centro de Formación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el “Programa de Formación Técnica para Policías Locales” (EFIAP), o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades; y por organismos públicos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que sean específicos de la función policial. D.2. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando contribuya de forma inequívoca a la formación y perfeccionamiento profesional de los funcionarios de policía local, y tenga o pueda tener aplicabilidad práctica en el desempeño de dicha función. D.3. Los cursos de formación enumerados en el apartado 1, se valorarán conforme a las siguientes reglas: a) Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos: De 0 a 10 horas: 0,10 puntos. De 11 a 20 horas: 0,20 puntos. De 21 a 30 horas: 0,40 puntos. De 31 a 40 horas: 0,60 puntos. De 41 a 50 horas: 0,80 puntos. En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,20 puntos más. b) Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que únicamente se certifica la mera asistencia: De 0 a 10 horas: 0,05 puntos De 11 a 20 horas: 0,10 puntos. De 21 a 30 horas: 0,20 puntos. De 31 a 40 horas: 0,30 puntos. De 41 a 50 horas: 0,40 puntos. En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos más. c) No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ni los cursos repetidos o realizados en varias ocasiones, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos. d) Los cursos respecto de los cuales no se acredite el aprovechamiento se computarán como cursos de asistencia. D.4. Se valorará también, a razón de 0,10 puntos por hora impartida, y hasta un máximo de 2 puntos, con independencia de la duración del curso, y siempre que los cursos sean específicos de la función policial: a) La impartición de cursos de formación en el Centro de Formación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia responsable del desarrollo del programa de formación técnica para policías locales (EFIAP), acreditada mediante certificado expedido por dicha Escuela. b) La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, o en organizaciones sindicales, siempre que se acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación u organización sindical. c) Se computarán por una sola vez las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada o periódica, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos. D.5. La acreditación de la formación recibida e impartida se llevará a cabo mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información: - Órgano o entidad que imparte el curso. - Denominación del curso - Materia/contenidos del curso. - Número de horas de duración del curso, o de créditos con indicación del número de horas que corresponde cada crédito/Número de horas de formación impartidas. - Fecha de realización. D.6. Respecto de aquellos cursos, en los que el documento acreditativo no exprese el número de horas de formación recibida, se computarán con la puntuación mínima señalada en los apartados a) o b) del punto C.3, en función de que el curso lo sea de aprovechamiento o de asistencia. D.7. Tampoco serán computables los cursos desfasados, entendiendo por tales aquellos cuya finalización se produjo con una antelación de más de 15 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. E) Antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados como Agente de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar a partir de los cuatro años de antigüedad que, como requisito, se exige para participar en el presente procedimiento de provisión, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario de la Corporación de que se trate: 0,5 puntos. Hasta un máximo de 12 puntos. F) Por razón de conciliación de la vida personal y familiar: Se podrá otorgar un máximo de 10 puntos de acuerdo con los criterios que siguen: a) Cuando el destino del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se encuentre en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 5 puntos. b) Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años, siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 5 puntos. c) Cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 5 puntos. G) Entrevista personal: entrevista personal con el candidato. Hasta un máximo de 10 puntos. Se realizará una entrevista personal, sobre aspectos propios del puesto ofertado a los aspirantes, donde se valorará la claridad en la expresión y los conocimientos propios de las funciones y tareas del puesto. Para ello la Comisión de Valoración podrá plantear situaciones fácticas de intervención policial, que deberán ser resueltas satisfactoriamente por el aspirante. La puntuación parcial de la entrevista personal será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener la puntuación de 5 para superar el ejercicio. Séptima.- Calificación. La calificación definitiva del proceso selectivo será la suma de la puntuación obtenida en la fase única de concurso. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en las letras “A” a “E” de la base Sexta, por el orden expresado en la misma. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. Octava.- Exposición pública de las puntuaciones. Una vez valorados los méritos y la entrevista personal de los aspirantes, por la Comisión de Selección se publicará el resultado provisional del concurso de méritos, con las puntuaciones totales, así como las parciales obtenidas en cada uno de los méritos considerados en las presentes bases, proponiendo para los puestos a los dos candidatos que, habiendo sido admitidos al concurso, y solicitado los puestos, hayan obtenido la mayor puntuación, y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima requerida en la base sexta. La publicación se llevará a cabo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web, abriéndose un plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación, para que los interesados puedan formular alegaciones. Novena.- Resolución del concurso. Las reclamaciones presentadas serán admitidas o rechazadas en la Resolución definitiva del concurso, que será dictada, previa propuesta de la Comisión, por la Alcaldía-Presidencia. En dicha Resolución, se hará constar la relación de participantes con su puntuación, con indicación de los aspirantes seleccionados y asignación definitiva al puesto obtenido por cada uno. En caso de no existir alegaciones se tendrán por definitivas las puntuaciones otorgadas así como la propuesta realizada por la Comisión de Selección. El resultado de la resolución definitiva del concurso será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Décima.- Plazo para la resolución del concurso. El plazo máximo para la resolución del concurso convocado será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Undécima.- Toma de posesión. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Duodécima.- Impugnación, incidencias y recursos. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Contra la presente convocatoria y sus bases se podrán formular por los interesados las impugnaciones oportunas en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” Lo que se hace público para conocimiento general. Cehegín, 12 de junio de 2026.—La Alcaldesa, Maravillas Alicia del Amor Galo. Anexo I Puestos de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Cehegín convocados, abiertos a la participación de personal funcionario de otras Administraciones Públicas. Código puesto Denominación Nivel CD C. específico Forma de provisión Grupo Colectivo Titulación Observaciones P016 Agente de Policía Local 18 18.801,16 € Concurso C1 Funcionario Bachiller/Técnico Incluye c. disponibilidad A-110726-3415