I. Comunidad Autónoma 3. Otras Disposiciones Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social 3718 Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario de fiestas laborales para el año 2027. Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2026, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2027. El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias. Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia no concurre en el año 2027. La Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995) y en el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, en cuya virtud se atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social las competencias en materia de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo. En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2027, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, Resuelvo Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2027. Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2027: a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del día 9 de abril de 2026, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional: Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables: El miércoles día 6 de enero, Epifanía del Señor; el viernes 19 de marzo, San José; el 25 de marzo, Jueves Santo; y el miércoles día 9 de junio, Día de la Región de Murcia, en sustitución del día 15 de agosto, domingo que pasaría al lunes siguiente (Asunción de la Virgen), en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. En consecuencia, los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia para el año 2027, no coincidentes con domingo, serán los días que se indican a continuación: Fiesta Día semana Día mes Carácter 1 Año nuevo Viernes 1 enero E.T. no sustituible 2 Epifanía del señor Miércoles 6 enero S. Sede sustituible 3 San José Viernes 19 marzo S. Sede sustituible 4 Jueves Santo Jueves 25 de marzo S. Sede sustituible 5 Viernes Santo Viernes 26 de marzo S. Sede no sustituible 6 Fiesta del Trabajo Sábado 1 mayo E.T. no sustituible 7 Día de la Región de Murcia Miércoles 9 de junio CA Tradicional 8 Fiesta Nacional de España Martes 12 de octubre Cívico no sustituible 9 Fiesta de todos los Santos Lunes 1 de noviembre S. Sede no sustituible 10 Día de la Constitución Lunes 6 de diciembre Cívico no sustituible 11 Inmaculada Concepción Miércoles 8 de diciembre S. Sede no sustituible 12 Natividad del Señor Sábado 25 de diciembre E.T. no sustituible b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido propuestas a esta Autoridad Laboral. En el año 2027, dentro de los límites de cada término municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables, los días que se indican a continuación: MUNICIPIO 1er FESTIVO 2.º FESTIVO Día Semana D Mes Día Semana D Mes 1 ABANILLA Lunes 3 Mayo Martes 14 Septiembre 2 ABARAN Martes 30 Marzo Lunes 27 Septiembre 3 AGUILAS Martes 9 Febrero Viernes 30 Abril 4 ALBUDEITE Lunes 30 Agosto Miércoles 8 Septiembre 5 ALCANTARILLA Viernes 14 Mayo Martes 14 Septiembre 6 ALCAZARES, LOS Lunes 29 Marzo Miércoles 13 Octubre 7 ALEDO Jueves 26 Agosto Viernes 27 Agosto 8 ALGUAZAS Martes 30 Marzo Viernes 16 Julio 9 ALHAMA DE MURCIA Martes 2 Febrero Jueves 7 Octubre 10 ARCHENA Jueves 27 Mayo Miércoles 1 Septiembre 11 BENIEL Martes 2 Febrero Martes 24 Agosto 12 BLANCA Viernes 2 Abril Lunes 16 Agosto 13 BULLAS Lunes 4 Octubre Martes 5 Octubre 14 CALASPARRA Viernes 30 Julio Miércoles 8 Septiembre 15 CAMPOS DEL RIO Jueves 24 Junio Viernes 25 Junio 16 CARAVACA DE LA CRUZ Lunes 3 Mayo Martes 4 Mayo 17 CARTAGENA Jueves 7 Enero Viernes 24 Septiembre 18 CEHEGIN Viernes 10 Septiembre Martes 14 Septiembre 19 CEUTI Jueves 22 Julio Lunes 16 Agosto 20 CIEZA Lunes 3 Mayo Martes 24 Agosto 21 FORTUNA Lunes 29 Marzo Lunes 16 Agosto 22 FUENTE ALAMO Martes 20 Julio Sábado 28 Agosto 23 JUMILLA Lunes 29 Marzo Lunes 26 Julio 24 LIBRILLA Martes 24 Agosto Miércoles 25 Agosto 25 LORCA Miércoles 8 Septiembre Martes 23 Noviembre 26 LORQUI Lunes 18 Enero Viernes 23 Julio 27 MAZARRON Lunes 14 Junio Miércoles 17 Noviembre 28 MOLINA DE SEGURA Viernes 22 Enero Lunes 20 Septiembre 29 MORATALLA Lunes 19 Abril Martes 15 Junio 30 MULA Martes 21 Septiembre Jueves 23 Septiembre 31 MURCIA Martes 30 Marzo Martes 14 Septiembre 32 OJÓS Viernes 27 Agosto Sábado 28 Agosto 33 PLIEGO Martes 2 Febrero Miércoles 8 Septiembre 34 PUERTO LUMBRERAS Miércoles 7 Julio Jueves 7 Octubre 35 RICOTE Miércoles 20 Enero Viernes 22 Enero 36 SAN JAVIER Miércoles 3 Febrero Viernes 3 Diciembre 37 SAN PEDRO DEL PINATAR Martes 29 Junio Viernes 16 Julio 38 SANTOMERA Miércoles 29 Septiembre Jueves 7 Octubre 39 TORRE PACHECO Jueves 7 Octubre Lunes 27 Diciembre 40 TORRES DE COTILLAS, LAS Martes 30 Marzo Viernes 27 Agosto 41 TOTANA Jueves 7 Enero Viernes 10 Diciembre 42 ULEA Lunes 3 Mayo Martes 24 Agosto 43 UNION, LA Lunes 26 Julio Jueves 7 Octubre 44 VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA Viernes 16 Julio Lunes 16 Agosto 45 YECLA Lunes 13 Septiembre Martes 7 Diciembre Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2027. Murcia, 13 de julio de 2026.—El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez. A-270726-3718