IV. Administración Local Águilas 4108 Bases para la provisión de 4 plazas de Agente de la Policía Local, por movilidad. Pe 4907/2026 Por Decreto del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Hacienda, Desarrollo Económico, Formación y Movilidad, de fecha 10 de agosto de 2026, núm. 2026-2626, se han aprobado las Bases que regularán el proceso selectivo para la provisión en propiedad, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, por el sistema de movilidad: Bases específicas para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Agente de la Policía Local de Águilas, vacantes en la plantilla e incluidas en la oferta de empleo público de 2026, por turno de movilidad y mediante el sistema de concurso de méritos Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1.- Es objeto de esta convocatoria en aplicación de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos general entre los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Región de Murcia, de 4 plazas de Agente vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Águilas, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2026, con las siguientes características: Grupo: C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo). Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Las plazas están dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, y con las complementarias que figuran en el Presupuesto Municipal, correspondiéndoles las siguientes: Nivel de complemento de destino: 22. Complemento Específico: 1.202,75 €/mes Sistema de acceso: Movilidad (artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). 1.2.- En caso de no cubrirse las plazas objeto de esta convocatoria, se sumarán a las plazas correspondientes en la siguiente Oferta de Empleo Público. 1.3.- El sistema escogido por el Ayuntamiento de Águilas para cubrir estas plazas de Agente de la Policía Local es por movilidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1.4.- El proceso se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segunda.- Publicación de la convocatoria y bases. La convocatoria y las presentes Bases se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado. El resto de comunicaciones correspondientes a la convocatoria y los actos del Tribunal en el proceso selectivo, se expondrán en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. Tercera.- Requisitos y condiciones de participación en la convocatoria. Podrán concursar a las plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Águilas de la presente convocatoria, quienes reúnan los siguientes requisitos: A) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Región, en la categoría de Agente. B) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia. C) Los funcionarios con destino definitivo solo podrán participar en la convocatoria cuando, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o supresión del puesto. D) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones. E) Reunir todos los requisitos señalados en la RPT para desarrollar las tareas y funciones que tienen encomendadas un Agente de Policía Local en el municipio de Águilas y que figura en el Anexo I de las presentes bases. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Cuarta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación. 4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso de méritos, cuyo modelo figura como Anexo II a las presentes bases, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Águilas, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En caso de no presentar la solicitud en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Águilas, o en sede electrónica, deberá anunciarse la presentación por cualquier otro medio en el mismo día en que se verifique, mediante remisión al correo electrónico personal@ayuntamientodeaguilas.com de la copia de la instancia y toda la documentación presentada. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de la misma, ya sea vía telemática o presencial. 4.2.- Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes realizarán declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos para la participación en la convocatoria, así como ser ciertos los méritos que se alegan, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Águilas, y como mínimo contendrán los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; NIF; domicilio y número de teléfono. b) Dirección de correo electrónico. c) Fecha, lugar y firma. Junto a la instancia se presentará: 1.- Fotocopia del D.N.I. 2.- Relación numerada y autobaremada de los méritos que adjunta, originales o fotocopias, justificativos de los méritos que se alegan. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. 3.- Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del concursante, de personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, así como su permanencia por un período de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento, y la permanencia de dos años en el puesto en caso de que se ostente con carácter definitivo. A tales efectos, el Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. 4.- Justificante del pago de la tasa por derechos de examen. Los derechos de examen serán los fijados en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de expedición de documentos en vigor, ascendiendo a la cantidad de 15 Euros. A tal efecto, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, exclusivamente, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora indicada en el reverso de la autoliquidación. El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión de esta convocatoria. Al impreso de autoliquidación podrán acceder los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Águilas, a través de Oficina Virtual Tributaria – Catálogo de trámites – Todos los trámites – Autoliquidación Tasa por Expedición de Documentos – Iniciar trámite – Cumplimentar datos – Varios – Derechos de examen para participar en pruebas o actos selectivos convocados por el Ayuntamiento. En la autoliquidación se hará constar el concepto “Derechos de examen concurso para cuatro plazas de movilidad de Agente de la Policía Local de Águilas”. La solicitud de participación en la presente convocatoria, supone la aceptación de las presentes bases. 4.3.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución, por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso con expresión de la causa de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal, otorgando un plazo de 10 días, a contar desde la fecha de publicación, para que los excluidos subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva. En la misma se señalará también nominalmente a los miembros de la Comisión de Valoración. Transcurrido el plazo sin que exista reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de existir reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en la forma indicada en el párrafo anterior. Quinta.- Comisión de Valoración. 1.- La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes. 2.- La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros, Presidente, Secretario y Tres Vocales, con sus respectivos suplentes, cuya designación corresponderá al Alcalde a través de resolución provisional a que hace referencia la base cuarta. Los integrantes de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas del grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. La Comisión estará integrada por: Presidente: El Jefe del Cuerpo de Policía Local de Águilas o funcionario en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz y voto. Vocales: Vocal 1: Funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales. Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento propuesto por la Concejalía de Personal y que desempeñe sus funciones en el ámbito de la misma. Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de la Policía Local propuesto por el Alcalde. 3.- La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos que, en calidad de asesores, participarán con voz, pero sin voto. 4.- Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. 5.- La Comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas. 6.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 32.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en el artículo 24 del dictado texto legal. 7.- La composición de la Comisión de Valoración responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. 8.- En lo no previsto expresamente en estas bases, la actuación y funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 9.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones. Sexta.- Valoración de los méritos. 1.- Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, a través de los medios señalados en la presente base. En el proceso de valoración, la Comisión, podrá requerir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. 2.- La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos que se relacionan en el apartado siguiente de la presente base, determinándose así el orden de clasificación definitiva de las plazas convocadas de Agente de la Policía Local. 3.- En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en la presente base, y por el orden expresado en el apartado cuarto de la misma: formación y docencia, la titulación, la antigüedad y la conciliación. De persistir el empate se estará a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo de acceso a la misma. 4.- La puntuación máxima que podrán obtener los concursantes será de 40 puntos. Serán objeto de valoración en el presente concurso los siguientes méritos: a) Formación y docencia relacionada con el ámbito policial. b) Titulación. c) Antigüedad. d) Conciliación de la vida personal y familiar. e) Entrevista. 5.- Formación y docencia específica del ámbito policial: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 12 puntos, aplicando el siguiente baremo: 5.1. Se valorará, conforme a lo establecido en el punto 3 de este apartado, la realización de cursos impartidos por el Centro de Formación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el “Programa de Formación Técnica para Policías Locales” (EFIAP), o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades; y por organismos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que sean específicos de la función policial. 5.2. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando contribuya de forma inequívoca a la formación y perfeccionamiento profesional de los funcionarios de policía local, y tenga o pueda tener aplicabilidad práctica en el desempeño de dicha función. 5.3. Los cursos de formación enumerados en el apartado 1, se valorarán conforme a las siguientes reglas: a) Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos: De 0 a 10 horas: 0,10 puntos. De 11 a 20 horas: 0,20 puntos. De 21 a 40 horas: 0,30 puntos. De 41 a 60 horas: 0,40 puntos. De 61 a 80 horas: 0,50 puntos. De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. En cursos de duración superior a las 100 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos más. b) Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que únicamente se certifica la mera asistencia: De 0 a 10 horas: 0,05 puntos. De 11 a 20 horas: 0,10 puntos. De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. De 41 a 60 horas: 0,20 puntos. De 61 a 80 horas: 0,25 puntos. De 81 a 100 horas: 0,30 puntos. En cursos de duración superior a las 100 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos más. c) No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ni los cursos repetidos o realizados en varias ocasiones, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos. d) Los cursos respecto de los cuales no se acredite el aprovechamiento se computarán como cursos de asistencia. 5.4. Se valorará también, a razón de 0,10 puntos por hora impartida, y hasta un máximo de 2 puntos, con independencia de la duración del curso, y siempre que los cursos sean específicos de la función policial: a) La impartición de cursos de formación en el Centro de Formación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia responsable del desarrollo del programa de formación técnica para policías locales (EFIAP), acreditada mediante certificado expedido por dicha Escuela. b) La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, o en organizaciones sindicales, siempre que se acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación u organización sindical. c) Se computarán por una sola vez las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada o periódica, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos. 5.5. La acreditación de la formación recibida e impartida se llevará a cabo mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información: - Órgano o entidad que imparte el curso. - Denominación del curso. - Materia/contenidos del curso. - Número de horas de duración del curso, o de créditos con indicación del número de horas que corresponde cada crédito/Número de horas de formación impartidas. - Fecha de realización. 5.6. Respecto de aquellos cursos, en los que el documento acreditativo no exprese el número de horas de formación recibida, se computarán con la puntuación mínima señalada en los apartados a) o b) del punto 5.3, en función de que el curso lo sea de aprovechamiento o de asistencia. 5.7. Tampoco serán computables los cursos desfasados, entendiendo por tales aquellos cuya finalización se produjo con una antelación de más de 10 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 6.- Titulación: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 5 puntos, aplicando el siguiente baremo: a) Título de Doctor: 3 puntos. b) Título de Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 1 punto. c) Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 0,5 puntos. d) Título de Técnico Superior o equivalente: 0,25 puntos. e) Título de Bachillerato o equivalente: 0,15 puntos. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría en la que se integra el puesto a proveer, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida. En caso de ostentar varias titulaciones distintas a la exigida, solo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior. Las titulaciones se acreditarán mediante aportación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente. 7.- La antigüedad. El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 8 puntos, aplicando el siguiente baremo: Por cada mes completo de servicios prestados como Agente de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar a partir de los cuatro años de antigüedad que, como requisito, se exige para participar en el presente procedimiento de provisión, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de que se trate: 0,2 puntos. 8.- Por razón de conciliación de la vida personal y familiar: Se podrá otorgar un máximo de 10 puntos de acuerdo con los criterios que siguen: a) Cuando el lugar de residencia del cónyuge o pareja de hecho, se encuentre en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 5 puntos. b) Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años, siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 5 puntos. c) Si se acredita una residencia continuada en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados por tiempo superior a 10 años: 5 puntos. d) Cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 5 puntos. 9.- Entrevista. Finalizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración citará a los aspirantes para la realización de una entrevista personal, en la que deberán realizar un análisis del puesto de Agente de la Policía Local, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y tareas. Asimismo, los aspirantes deberán acreditar en la citada entrevista los conocimientos que poseen sobre el término municipal de Águilas y geografía: (Pedanías y Parajes que integran el municipio. Callejero de las principales avenidas y vías de comunicación en las que se articula el tráfico rodado. Edificios e instalaciones municipales y de otras Administraciones. Principales fiestas locales durante todo el año en el municipio, etc.), así como de las Ordenanzas Municipales (Ordenanza Municipal de instalación de mesas y sillas en la vía pública, Ordenanza Municipal de Mercados y similares, etc), pudiendo realizar los integrantes de la Comisión de Valoración cuantas preguntas consideren necesarias para comprobar de forma exhaustiva los conocimientos expuestos por el aspirante sobre el municipio de Águilas, así como de las funciones y tareas que debe desarrollar un Agente de la Policía Local. El máximo de puntuación a obtener por la entrevista será de 5 puntos. Séptima.- Exposición pública de las puntuaciones. 1.- Una vez finalizada la valoración de todos los méritos de los aspirantes, se procederá a exponer, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web, la relación alfabética de participantes admitidos con las puntuaciones totales, así como las parciales obtenidas en cada uno de los méritos incluidos en estas bases y que anteriormente se han reseñado. 2.- La información expuesta tendrá carácter meramente informativo, no otorgando ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ella incluidos. No obstante, lo anterior, los concursantes interesados dispondrán, desde el día siguiente a la exposición pública anterior, de un plazo de diez días naturales para formular alegaciones contra los datos que figuren en las mismas. 3.- Finalizado el plazo de alegaciones anterior, se expondrán dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización de aquél, en los lugares indicados en el apartado primero de la presente base séptima, las rectificaciones estimadas procedentes. Contra esta última exposición no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la resolución del concurso. Octava.- Resolución provisional y definitiva del concurso. 1.- Una vez valorados los méritos de los aspirantes, efectuada la exposición pública de puntuaciones y rectificadas, en su caso, las anomalías alegadas o subsanaciones formuladas, por la Comisión de Valoración se dictará Resolución Provisional del concurso de méritos que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y su página web. 2.- Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal convocará a los aspirantes, por orden de prelación, en número no superior al de las plazas convocadas, para la realización de un reconocimiento médico. Las condiciones físicas se acreditarán mediante la superación del reconocimiento médico, al que se someterán los aspirantes antes de la propuesta definitiva de adscripción al puesto. Dicho reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1190, de 16 de octubre. Se calificará como “Apto” o “No apto”. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado en el reconocimiento médico, el Tribunal convocará, por orden de prelación, al siguiente aspirante de la lista. 3.- A este respecto, por la Comisión de Valoración, se propondrá para las plazas ofertadas, a los candidatos que, habiendo sido admitidos al concurso, hayan obtenido la mayor puntuación. 4.- Contra la resolución provisional, los interesados podrán formular reclamación ante la Comisión de Valoración en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web del ayuntamiento. 5.- Las reclamaciones presentadas serán admitidas o rechazadas mediante la Resolución definitiva del concurso, que será aprobada, previa propuesta de la Comisión, por la Alcaldía. En dicha Resolución, se hará constar la relación de participantes con su puntuación, con indicación de los aspirantes. 6.- La resolución definitiva del concurso será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Novena.- Plazo para la resolución del concurso. El plazo máximo para la resolución del concurso convocado será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Décima.- Toma de posesión. 1.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. 2.- Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. 3.- Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Región que obtengan destino en puestos de trabajo ofertados para su provisión por movilidad, quedarán cesados en su Administración de origen o en la situación administrativa que corresponda. Undécima.- Impugnación, incidencias y recursos. 1.- La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en el apartado segundo de la base primera, así como las demás concordantes de general aplicación. 2.- Contra la presente convocatoria y sus bases se podrán formular por los interesados las impugnaciones oportunas en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Águilas, a 10 de agosto de 2026.—El Alcalde, Cristóbal Casado García. A-250826-4108