IV. Administración Local Torre Pacheco 53 Bases y convocatoria para la cobertura en propiedad de tres plazas de Administrativo por promoción interna. Mediante decreto del Alcalde-Presidente, de fecha 24 de noviembre de 2025 se han aprobado las siguientes: “Bases y programa que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tres plazas de Administrativo, funcionario de carrera, grupo C y subgrupo C1, en el Ayuntamiento de Torre Pacheco, por el sistema de promoción interna, y mediante concurso-oposición 1.ª- Objeto y características. 1.1.- Constituye el objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo para la cobertura en propiedad como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición y por turno de promoción interna, de tres plazas de Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Torre Pacheco, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2023 y 2025, perteneciente al Grupo C y Subgrupo C1 (BORM n.º 42 de 21-02-2023, y BORM n.º 221 de 24-09-2025). 1.2.- Las mismas se encuentran dotadas con las retribuciones del Grupo/Subgrupo correspondiente a la Escala y Subescala a las que pertenece, siendo sus características las que se indican a continuación: - Grupo: C, Subgrupo C1 - Escala: Administración General. - Subescala: Administrativa. - Denominación: Administrativo. Las plazas convocadas se identifican en la plantilla orgánica con códigos siguientes: GA-020, GA-025 y GA-026 1.3.- Las funciones y tareas a desempeñar serán las establecidas con carácter general en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y, de forma más específica las fijadas en los diferentes instrumentos de ordenación del personal que estén aprobados por este ayuntamiento o se aprueben en el futuro. 1.4.- La elección del sistema selectivo de concurso-oposición se fundamenta en la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, por considerar que adicionar una fase de concurso a la indispensable superación de pruebas teóricas y prácticas permite aprovechar la experiencia profesional, la formación académica y la formación complementaria de los candidatos, favoreciendo así la obtención de un perfil profesional más adecuado e idóneo para el desarrollo de las funciones y la salvaguarda del interés público. 2.ª- Régimen jurídico aplicable a la selección. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y programa, así como en las disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación. 3.ª- Requisitos de los aspirantes. 3.1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torre Pacheco, perteneciendo a la Escala de Administración General, del Subgrupo C2. B) Antigüedad: Tener una antigüedad mínima de al menos dos años como personal funcionario de carrera en la escala y subescala desde la que se accede, o personal laboral fijo, en situación administrativa de servicio activo, computados desde el día siguiente a la toma de posesión como funcionario en dicha subescala. C) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o cumplir con los requisitos del art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). D) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. No se deberá padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto. E) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. F) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el art. 10 de dicha ley. G) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Título de Bachillerato, FP de grado II o equivalente. H) Antecedentes penales: No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Este extremo se acreditará mediante Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del interesado. 3.2.- Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario. 4.ª- Publicaciones de bases y convocatoria. 4.1. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Edictos y la página web del Ayuntamiento. 4.2. El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente se entenderán referidas al Boletín Oficial de la Región de Murcia, página web del Ayuntamiento y Tablón de Edictos. 5.ª- Presentación de instancias. 5.1.- Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a las presentes bases, y en las que los aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base 3.ª de esta convocatoria, habrán de ser dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, y presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco. La solicitud deberá presentarse telemáticamente mediante el Portal de Convocatorias de Empleo Público accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco. En el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 203, de 2 de septiembre de 2021 se publicó el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 27 de mayo de 2021, de obligatoriedad de todas las personas participantes en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Torre Pacheco de cumplimentar y realizar la presentación de sus solicitudes de participación, abono de tasas y aportación de documentación a través de la sede electrónica municipal, a la que se acede mediante la siguiente URL: https://sede.torrepacheco.es En la sección de “oferta de Empleo Público” de las publicaciones oficiales de la sede electrónica se encuentran las instrucciones y la información precisa para llevar a cabo la presentación de la solicitud. Los sistemas de identificación y firma admitidos para la inscripción son todos aquellos basados en un certificado electrónico reconocido y soportado en la plataforma @Firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como soportados por el sistema Cl@ve. Si algún interesado presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane la falta a través de la presentación electrónica, y si no lo hace, se le excluirá del procedimiento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. 5.2.- Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia de la titulación mínima requerida para participar en el procedimiento selectivo. b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando copias de los documentos que sirvan para su justificación. Los méritos alegados deberán poseerse a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. c) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen por importe de 19,60 €, porque se hará efectivo según las instrucciones que se detallan en la sede electrónica municipal, en el mismo portal de convocatoria indicado en estas bases. Gozarán de bonificación del 50% quienes acrediten y justifiquen dentro del plazo de presentación de solicitudes que son miembros de familia numerosa, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33%, y aquellos sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión o no realización de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión directa del aspirante, sin posibilidad de subsanación. Sexta.- Admisión de aspirantes. 6.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes la concejal delegada en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica municipal. 6.2.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. 6.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la sede electrónica municipal resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 6.4.- De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista de admitidos y excluidos inicialmente aprobada, y bastará la publicación de un anuncio señalando esta circunstancia. Séptima.- Tribunal de selección. 7.1.- El Tribunal calificador estará compuesto por un número impar de cinco miembros, que serán nombrados por el órgano competente municipal y estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como sus correspondientes suplentes, que podrán actuar indistintamente. 7.2.- La designación de los miembros del tribunal se llevará a cabo junto con la resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, debiendo poseer las personas designadas titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, así como tener la condición de funcionarios de carrera en situación de servicio activo en una Administración. 7.3.- No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. 7.4.- La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 7.5.- No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 7.6.- El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Alcalde o Concejal Delegado en materia de Personal. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 7.7.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 7.8.- El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. 7.9.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. 7.10.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. 7.11.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos expresamente en las bases, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 7.12.- A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique. 8.ª Sistema de selección. 8.1.- El sistema de selección será el de concurso-oposición, y constará de un solo ejercicio que consistirá en un cuestionario tipo test teórico-práctico que versará sobre el contenido del programa que figura como Anexo II a estas bases. 8.2.- Después de celebrar la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados de los aspirantes que hayan superado dicha fase. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición. Sólo se valorarán los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. 8.3.- Fase de Oposición (máximo 120 puntos). El ejercicio de la fase de oposición será obligatorio, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo establecido de 60 puntos. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Cuando la valoración del ejercicio dependa de un juicio de valor, la puntación se hará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, no teniendo en cuenta aquellas puntuaciones que se separen en más de un 20 por 100 de la media. Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba selectiva en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos 72 horas a contar desde la publicación de la fecha, lugar y hora del examen. Los candidatos deberán acudir provisto de su D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. El orden de actuación de los opositores dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año 2025, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo, letra «U». Ejercicio Único (máximo 120 puntos): Este ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar a un cuestionario tipo test teórico-práctico, compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, distribuyéndose las preguntas de la siguiente forma: - La parte teórica constará de 50 preguntas. El tiempo para su realización será de 90 minutos y versará sobre los temas del Grupo I del Anexo. - La parte práctica constará de 35 preguntas en relación con un caso práctico (35 preguntas) a elegir entre dos propuestos por el tribunal, y que versará sobre los temas del Grupo II del Anexo. El tiempo para su realización será de 70 minutos. Se procederá en primer lugar a la realización de la parte teórica y una vez finalizado el tiempo para la realización de ésta se recogerá toda la documentación, tras lo cual se procederá a la entrega de la parte práctica para su realización. Podrán preverse hasta un máximo de 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las principales. Las preguntas de la parte teórica tendrán un valor de 1 punto cada una y de la parte práctica 2 puntos cada una. Aquellas respuestas no contestadas no se tendrán en cuenta en la puntuación del ejercicio. Respecto a las preguntas contestadas erróneamente, los fallos implicarán la disminución de la nota, aplicando la siguiente fórmula para cada una de las partes teórica y práctica: N.º de aciertos – (N.º de errores/3), conformando la nota final el sumatorios de ambas partes. El ejercicio se calificará de 0 a 120 puntos. Los decimales se ajustarán en centésimas. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el tribunal. El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor. Una vez identificadas las correcciones, el tribunal expondrá al público la puntación obtenida en esta fase, concediendo un plazo de tres días hábiles para reclamaciones y alegaciones. 8.4.- Fase de concurso de méritos (máximo 80 puntos). Los aspirantes admitidos deberán acompañar a su solicitud de participación copia de los documentos acreditativos de los méritos. La máxima puntuación alcanzable en esta fase es de 80 puntos, debiendo poseerse los méritos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se realizará atendiendo a los siguientes criterios: A) Méritos académicos y formación (máximo 40 puntos): Titulación (máximo 25 puntos): Poseer una titulación diferente a la exigida en la base 3.ª para el acceso a la plaza convocada: - 10 puntos por poseer titulación exigida para el acceso a subgrupo C1 o B, distinta a la utilizada para el acceso a la convocatoria. - 15 puntos por poseer titulación exigida para el acceso a grupo A. - 10 puntos por poseer, además de la titulación exigida para el acceso a grupo A, una titulación universitaria superior (máster universitario, doctor…). Cursos (máximo 15 puntos): Por haber realizado cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, cuyo contenido mayoritariamente sea coincidente con el temario establecido en las presentes bases o esté relacionado directamente con el mismo o con las funciones a realizar: - Duración de una jornada o inferior (se entiende por jornada aquellos cursos que no superen las 5 horas): 0,25 puntos. - Duración de hasta 20 horas: 1,5 puntos. - Duración de hasta 50 horas: 4 puntos. - Duración de hasta 100 horas: 5 puntos. - Duración de más de 100 horas: se sumarán a los 5 puntos, la cantidad de multiplicar cada hora en exceso sobre las 100 horas por 0,03, con un máximo de 15 puntos. Se valorará igualmente los cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales, y con la igualdad de género. La duración del curso expresado en horas deberá constar expresamente en los certificados aportados. Tales cursos deben haber sido impartidos directamente por entes del sector público, entendiendo por tales aquellos previstos en el art. 2.1 de la LPAC. También podrán ser impartidos por otro tipo de entes públicos o privados, siempre que estén homologados por entes del sector público o estén promovidos por organizaciones sindicales. Para la valoración de los méritos formativos alegados será necesario aportar copia de los títulos o certificado de haber realizado y finalizado los estudios necesarios para su obtención. Será necesario que conste el contenido de los mismos y su duración, no valorándose ningún curso en el que no figure alguno de estos extremos. B) Experiencia (máximo 40 puntos): La justificación de la experiencia profesional se acreditará con la presentación del informe de vida laboral acompañado de un certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicando la denominación del puesto, y el tiempo exacto de duración. La documentación obrante en el propio Ayuntamiento de Torre-Pacheco se obtendrá de oficio. Se valorará la experiencia profesional por servicios prestados como funcionario en puestos de trabajo de auxiliar administrativo: - En el Ayuntamiento de Torre Pacheco, sus Entes de Derecho Público dependientes, o en administraciones locales en las que participe: 0,3 por mes de servicio prestado. - En cualquier otra Administración pública local o ente de Derecho Público dependiente de las mismas: 0,25 por mes de servicio prestado. - En cualquier otra Administración pública o ente de Derecho Público dependiente: 0,20 por mes de servicio prestado. Se valorará la experiencia profesional por servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de auxiliar administrativo: - En el Ayuntamiento de Torre Pacheco, sus Entes de Derecho Público dependientes, o en administraciones locales en las que participe: 0,25 por mes de servicio prestado. - En cualquier otra Administración pública local o ente de Derecho Público dependiente: 0,20 por mes de servicio prestado. - En cualquier otra Administración pública o ente de Derecho Público dependiente: 0,15 por mes de servicio prestado. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá al público la puntación obtenida en esta fase, concediendo un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones y alegaciones. 9.ª- Calificación de los ejercicios. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el ejercicio determinado en las bases y la correspondiente a la fase de concurso. En caso de empate, se entenderá que ha superado el proceso aquel aspirante que haya obtenido más nota en la fase de oposición. En su defecto, la mayor nota en la segunda parte del ejercicio. En su defecto, quien haya obtenido mayor nota la primera parte del ejercicio. En su defecto, quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si a pesar de ello, prosigue el empate, se realizará una prueba complementaria sobre el temario de la oposición. 10.ª- Lista de aprobados. 10.1.- Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la identificación de los aspirantes, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la sede electrónica municipal. Simultáneamente se elevará la relación expresada al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 10.2.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 11.ª- Presentación de documentación. 11.1.- En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación de aprobados, el aspirante propuesto deberá aportar los documentos que a continuación se relacionan: a) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. c) Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario. 11.2.- Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o, del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser adjudicatarios de la plaza, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal formulará nombramiento adicional a favor del aspirante siguiente según el orden de puntuación de los aprobados y que haya superado el proceso selectivo. 11.3.- Adicionalmente, el aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por los servicios de vigilancia de la salud contratados por el Ayuntamiento antes de su nombramiento al efecto de acreditar el cumplimiento de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza. 12.ª- Nombramiento. El órgano convocante, vista la propuesta de nombramiento del tribunal de selección, dictará resolución efectuando el nombramiento del aspirante como funcionario de carrera en la plaza objeto de la presente convocatoria, que será publicada en extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 13.ª- Vinculación y recursos. 13.1.- Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Torre Pacheco, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. 13.2.- Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que es definitivo y que agota la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: - Recurso administrativo potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo aprobatorio. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de la Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), sin perjuicio de la especialidad fijada en el art. 14.2 de la LJCA. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente. Lo que se hace público en virtud del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Torre Pacheco, 24 de noviembre de 2025.—El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel. A-050126-53