I. Comunidad Autónoma 3. Otras Disposiciones Consejo de Gobierno 979 Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras. En la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats), se crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000, compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que son aquellos espacios que albergan tipos de hábitats naturales de su anexo I y especies de su anexo II, y por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), en que se han de transformar esos LIC, así como por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que sean declaradas en cumplimiento de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves). Se configura así la Red Ecológica Europea Natura 2000. A partir de la aprobación de estas directivas, se inició un proceso largo y complejo para que cada Estado miembro seleccionara y aportara a esta Red Natura 2000 aquellos lugares representativos de los valores a proteger, con el objetivo común de garantizar la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad existente en el territorio de la Unión Europea. La Región de Murcia, dentro del proceso coordinado por la Administración del Estado, tras un exhaustivo análisis territorial y aplicando los criterios científicos y técnicos emanados de las respectivas directivas, propuso por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 (BORM n.º 181, de 5 de agosto de 2000) una lista de 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) susceptibles de ser aprobados por la Comisión Europea. Posteriormente, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, y por Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea, incluyéndose en esta lista inicial y en sus sucesivas actualizaciones los 50 localizados en nuestra Comunidad Autónoma (47 terrestres y 3 marinos). Uno de estos LIC corresponde a Sierra Espuña, con el código ES0000173. Asimismo, y mediante varios acuerdos del Consejo de Gobierno, han sido declaradas un total de 24 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Región de Murcia. Entre estas ZEPA se encuentran la de Sierra Espuña, declarada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998 (BORM n.º 236, de 13 de octubre de 1998), y la del Llano de las Cabras, designada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001 (BORM n.º 114, de 18 de mayo de 2001). Como resultado de la transposición al Derecho interno español de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene la regulación de los espacios protegidos Red Natura 2000 en el capítulo III de su título II (artículos 42 a 49). Según lo dispuesto en esta ley, y en el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas están obligadas a declarar, previo procedimiento de información pública, los LIC como ZEC lo antes posible, junto con la aprobación de su correspondiente plan o instrumento de gestión, y las ZEPA. Y además deben fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán: a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares, o con limitaciones singulares específicas ligadas a la gestión del lugar. b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. En este marco legal, y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2012, se fija el orden de prioridad para la declaración de los LIC de la Región de Murcia como ZEC, conforme al artículo 4.4 de la Directiva de Hábitats. Después, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 25 de octubre de 2012, sobre la planificación integrada de los espacios protegidos de la Región de Murcia (BORM n.º 261, de 10 de noviembre de 2012), se han definido para el conjunto de estos espacios un total de 14 Áreas de Planificación Integrada (API), dado que se solapan en un mismo territorio distintas figuras de protección y con el fin de facilitar una gestión coherente en función de cada régimen aplicable. En este contexto, el LIC y las 2 ZEPA que se han mencionado se contemplan en el API 012: Sierra Espuña. Además de esos Espacios Protegidos Red Natura 2000, en el territorio definido para el API 012 confluyen o se solapan otros espacios naturales que están protegidos por nuestra legislación autonómica. En este sentido, la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, declaró el Parque Regional de Sierra Espuña, y dispuso que para el espacio natural de los Barrancos de Gebas se iniciara el trámite para la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esa ley. Posteriormente, el Decreto n.º 13/1995, de 31 de marzo, aprobó el PORN de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas) y declaró el Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas. La gestión integral de los espacios protegidos de Sierra Espuña se instrumentaliza mediante el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Sierra Espuña, que ahora se aprueba en aplicación del artículo 31.5 de la Ley 42/2007 y del artículo 49 de la Ley 4/1992. Para el Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas y la ZEPA del Llano de las Cabras también se aprueban sus respectivos planes de gestión. Para la elaboración de estos instrumentos de planificación se han seguido las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante acuerdo adoptado en su reunión de 24 de julio de 2024, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 19 de septiembre de 2024 (BOE n.º 238, de 2 de octubre de 2024); así como lo establecido en las Directrices para la elaboración de la planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 17 de abril de 2015 (Suplemento número 1 del BORM n.º 109, de 14 de mayo de 2015). También, y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, el presente decreto establece como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre el ámbito territorial de las ZEPA de Sierra Espuña y el Llano de las Cabras, debiéndose aprobar su plan de conservación y gestión. Por otra parte, en el PRUG del Parque Regional de Sierra Espuña se integran los planes de recuperación de dos especies, Fumana fontanesii y Erica erigena, incluidas en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, cuyas poblaciones ?en peligro de extinción? se localizan en nuestra Comunidad Autónoma exclusivamente en este espacio protegido. En definitiva, y de esta manera, en los planes de gestión que se aprueban se asume la coordinación de las normas reguladoras y los mecanismos de planificación de las distintas categorías o figuras de espacios protegidos, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables conformen un todo coherente, dando así cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, y según el artículo 29.2 de la Ley 42/2007. El presente reglamento se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en cuanto a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En efecto, los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Directivas comunitarias de Hábitats y Aves, a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y a los compromisos adquiridos por el Estado español en relación con los convenios internacionales. Asimismo, se respeta tanto el principio de proporcionalidad como el principio de eficiencia, pues esta norma contiene las medidas de conservación que son necesarias e imprescindibles, y además están estructuradas en directrices, regulaciones y acciones, generales y específicas, en función de la zonificación del espacio protegido. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse este decreto en la normativa estatal y europea aplicable. Y conforme al principio de transparencia se realizaron los correspondientes trámites de participación pública, respecto a las iniciativas normativas, mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como también se recabaron y emitieron los preceptivos informes o dictámenes por los pertinentes órganos consultivos. En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los informes evacuados en el trámite de consulta institucional, y las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de consulta pública previa, audiencia a los interesados e información pública, además de los informes emitidos por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente y el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. En su virtud, cumplida la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2026, Dispongo: Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación. 1. El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Sierra Espuña (código ES0000173) se declara como Zona Especial de Conservación (ZEC). 2. Los límites geográficos de la ZEC de Sierra Espuña son los descritos y cartografiados en el anexo 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Sierra Espuña, que aprueba este decreto. 3. La información sobre los hábitats y especies por los que se declara dicha ZEC se incluye en el PRUG. Artículo 2. Zonas de Especial Protección para las Aves y Áreas de Protección de la Fauna Silvestre. 1. Los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Sierra Espuña (código ES0000173) se recogen en el anexo 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de Sierra Espuña. Los límites de la ZEPA del Llano de las Cabras (código ES0000263) se transcriben en el anexo 1 de su plan de gestión. Ambas delimitaciones corresponden a las establecidas en los respectivos acuerdos de Consejo de Gobierno por los que se declaran estas ZEPA, y sin perjuicio de la mejora en la precisión de esos límites. 2. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, los ámbitos territoriales de las ZEPA a que se refiere el apartado anterior quedan delimitados como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre. 3. Los planes de gestión que se aprueban tendrán la consideración, en relación a las ZEPA, de planes de conservación y gestión de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, a los efectos del artículo 22.4 de la Ley 7/1995. Artículo 3. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de Sierra Espuña. 1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Sierra Espuña, incluyéndose en el presente decreto como anexo I, y que tendrá la consideración de plan de gestión de la ZEC y ZEPA de Sierra Espuña. 2. El ámbito territorial del PRUG es el determinado en su anexo 1, coincidiendo con los límites de los espacios protegidos que son objeto de este instrumento de planificación. 3. El PRUG responde a los requerimientos para la planificación, protección, conservación y gestión de los siguientes espacios naturales: a) El Parque Regional de Sierra Espuña, espacio natural protegido reclasificado según la disposición adicional tercera, párrafo a).1 de su apartado uno, de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. b) La ZEC de Sierra Espuña, declarada en el artículo 1. c) La ZEPA de Sierra Espuña, y la correspondiente Área de Protección de la Fauna Silvestre, referidas en el artículo 2. Artículo 4. Planes de recuperación de flora silvestre protegida. 1. Se aprueban el Plan de recuperación de Fumana fontanesii y el Plan de recuperación de Erica erigena, especies incluidas en la categoría de ?en peligro de extinción? en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Ambos planes se integran en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Sierra Espuña, correspondiendo respectivamente a su apéndice I y apéndice II. 2. El ámbito territorial de los planes de recuperación se establece en los mismos, determinando las áreas críticas y áreas de potencial reintroducción de la respectiva especie. Artículo 5. Plan de gestión del Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas. 1. Se aprueba el Plan de gestión del Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas, incluido en este decreto como anexo II, y que responde a los requerimientos para la planificación, protección, conservación y gestión de este espacio natural protegido. 2. El ámbito territorial del plan de gestión es el determinado en su anexo 1, coincidiendo con los límites del Paisaje Protegido. Artículo 6. Plan de gestión de la ZEPA del Llano de las Cabras. 1. Se aprueba el Plan de gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Llano de las Cabras, que se incluye como anexo III en el presente decreto, y que responde a los requerimientos para la planificación, protección, conservación y gestión de este espacio protegido Red Natura 2000, así como en su condición de Área de Protección de la Fauna Silvestre, referidas en el artículo 2. 2. El ámbito territorial del plan de gestión es el determinado en su anexo 1, coincidiendo con los límites de la ZEPA. Artículo 7. Coordinación y prevalencia en el ámbito territorial y urbanístico. 1. Los planes de gestión de los espacios naturales protegidos se coordinarán con los instrumentos de ordenación territorial y prevalecerán sobre los de planeamiento urbanístico de los municipios de su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. 2. El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Sierra Espuña prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, conforme al artículo 31.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 3. Se aplicará a las ZEPA, en su condición de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, el régimen urbanístico que establece el artículo 23 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Artículo 8. Finalidades de la planificación. 1. Las finalidades de los planes de gestión que se aprueban son: a) Garantizar el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que han motivado la declaración de la ZEC, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades locales y regional, según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. b) Asegurar en las ZEPA la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las que han motivado la correspondiente declaración al estar incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, así como de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular. c) Disponer de un documento integrado con las normas reguladoras y los mecanismos de planificación de las distintas figuras de espacios protegidos, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables conformen un todo coherente. 2. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, los planes de gestión determinan, en sus respectivos apartados, las medidas de conservación y gestión para esos espacios protegidos, estructurándose del modo siguiente: a) En los apartados 6 y 7 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Sierra Espuña, anexo I del presente decreto, se establecen las regulaciones generales y específicas de usos y actividades, además de determinados planes de actuación, para este espacio natural protegido, así como para la ZEC y la ZEPA. b) En el apartado 5 del Plan de gestión del Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas, anexo II de este decreto, se establecen los programas de actuación para este espacio natural protegido. c) En el apartado 11 del Plan de gestión de la ZEPA del Llano de las Cabras, anexo III del presente decreto, se establecen las directrices y regulaciones, tanto generales y específicas, relativas a los usos y actividades, determinando además las acciones de conservación, para este espacio protegido Red Natura 2000. Artículo 9. Órganos competentes y de coordinación. 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, junto con las demás Administraciones Públicas competentes, serán las responsables de la ejecución y desarrollo de las medidas de conservación y gestión establecidas en los planes. 2. La gestión de los espacios protegidos que son objeto de planificación mediante el presente decreto corresponderá al órgano directivo de la Administración Regional competente en la materia, quien garantizará la coordinación técnica y jurídica necesaria para la consecución de los objetivos de conservación y gestión previstos en los planes. Artículo 10. Junta Rectora de los espacios naturales protegidos. 1. Se constituye la Junta Rectora del Parque Regional de Sierra Espuña y el Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas, como órgano colegiado de participación y colaboración en la gestión de estos espacios naturales protegidos, así como de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Sierra Espuña, integrándose en la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2. Son funciones y competencias de esta Junta Rectora las establecidas en el artículo 3 del Decreto n.º 9/1994, de 4 de febrero, de constitución y funcionamiento de Juntas Rectoras de Espacios Naturales Protegidos. Asimismo, las funciones de la Junta Rectora en lo que afecta a los respectivos planes de gestión son, al menos, las siguientes: a) Promover y facilitar la participación de las Administraciones Públicas y de los agentes sociales y económicos en la ejecución de los planes de gestión. b) Fomentar e impulsar las acciones de los planes de gestión. c) Fomentar la investigación y la divulgación del conocimiento en las materias relacionadas con los planes de gestión. d) Informar las memorias de seguimiento y evaluación de los planes de gestión. e) Informar la revisión de los planes de gestión. Para su conocimiento, por el órgano directivo competente en la materia, se informará a la Junta Rectora de los procedimientos de evaluación de repercusiones de los planes, programas, proyectos y actividades que afecten a los espacios protegidos. 3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente, que será la persona titular del órgano directivo competente en la gestión de los espacios protegidos, o persona en quien delegue. b) Vicepresidente, que será la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de los espacios protegidos, o persona en quien el presidente delegue. c) Serán vocales: - Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de los municipios del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos. - Un representante de la Mancomunidad Turística de Sierra Espuña. - Un representante por cada una de las Consejerías competentes en las materias de ordenación del territorio, urbanismo, montes, agricultura, ganadería, industria, minas, cultura y turismo, designados por los titulares de las mismas. - Un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura. - Dos representantes de las organizaciones agrarias más representativas, designados por ellas. - Un representante de las organizaciones empresariales más representativas, designado por ellas. - Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, designado por las mismas. - Un representante de los Grupos de Acción Local que actúen en el ámbito territorial del Parque Regional de Sierra Espuña o del Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas, designado por ellos. - Un representante de las Universidades de la Región de Murcia, designado por las mismas. - Un representante de los organismos de investigación e instituciones científicas, designado por ellos. - Dos representantes de las asociaciones dedicadas a la conservación y estudio de la naturaleza, designados por ellas. - Un representante de las asociaciones de defensa del patrimonio cultural, designado por ellas. - Dos representantes de las asociaciones de vecinos del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, designados por ellas. - Dos representantes de los propietarios de las fincas existentes en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, designados por ellos. - Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, designado por ellas. - Dos representantes de las federaciones deportivas de la Región de Murcia que realicen sus actividades en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, designados por las mismas. - Un representante de las asociaciones de defensa del patrimonio cultural, designado por ellas. - El Director-conservador del Parque Regional de Sierra Espuña. 4. Actuará de secretario de este órgano colegiado un funcionario del órgano directivo competente en la gestión de los espacios protegidos, designado por el presidente. 5. La Junta Rectora se reunirá, como mínimo, dos veces al año y siempre que deba pronunciarse sobre asuntos de su competencia. También se reunirá a iniciativa de su presidente, o cuando lo solicite al menos un tercio de sus vocales para tratar los temas planteados por éstos, debiendo en este caso convocarse en el plazo máximo de 15 días. 6. Con carácter supletorio a lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación el Decreto n.º 9/1994, de 4 de febrero, de constitución y funcionamiento de Juntas Rectoras de Espacios Naturales Protegidos. Artículo 11. Mecanismos de colaboración. 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas afectadas por este decreto para el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión que se determinan en los planes de gestión. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las oportunas fórmulas de colaboración con los titulares de terrenos o derechos reales afectados y con las entidades, tanto de derecho público como privado, cuyos fines se relacionen con los objetivos y ejecución de los planes de gestión. Artículo 12. Comunicación de inicio de actividad o ejercicio de un derecho. 1. En los supuestos regulados en el respectivo plan de gestión que estén sujetos a comunicación, según constan en el apartado 6 y la relación del anexo 5.d del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Sierra Espuña, así como en el apartado 11.1 y la relación del anexo 4.d del Plan de gestión de la ZEPA del Llano de las Cabras, el interesado dirigirá al órgano directivo competente, con un período mínimo de antelación de 15 días al inicio de la actividad o al ejercicio del correspondiente derecho, salvo que en dicha regulación se determine un plazo diferente, una comunicación por medio de la cual pondrá en conocimiento sus datos identificativos y acompañará la documentación e información exigida en cada caso. 2. El interesado queda obligado a comunicar, al órgano directivo competente, cualquier modificación de los datos identificativos o de los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho o el inicio de la actividad, sin perjuicio de la facultad de la Administración de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos y documentos aportados. 3. En los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación o su falta de presentación cuando sea obligatoria, el órgano directivo competente dictará una resolución motivada, previa audiencia del interesado, declarando la circunstancia y determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad, con la obligación del interesado de restituir la situación jurídica y fáctica al momento previo al ejercicio del derecho o inicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Hasta que se dicte la resolución podrán subsanarse los defectos de la comunicación o su falta de presentación, salvo que el ejercicio del derecho o actividad fuese contrario a lo establecido en el correspondiente plan de gestión. Al conceder el trámite de audiencia, el órgano directivo competente advertirá al interesado de la posibilidad de subsanación, con indicación de las deficiencias subsanables que se observen. 4. En aplicación del artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia de medio ambiente tendrá permanentemente actualizados y publicados en el portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los correspondientes modelos normalizados de comunicación. Artículo 13. Infracciones y sanciones. La Consejería competente en materia de medio ambiente velará en el marco de sus competencias por el desarrollo y cumplimiento del contenido de los planes de gestión, tramitando los expedientes sancionadores que procedan conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o dando traslado, en su caso, de los posibles ilícitos detectados a los órganos competentes. Disposición adicional única. Relación con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. En el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de Sierra Espuña, y en el Plan de gestión del Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas, se desarrollan y aplican las determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Sierra Espuña, incluido Barrancos de Gebas, aprobado por el Decreto n.º 13/1995, de 31 de marzo, a efectos de lo establecido en sus directrices para la elaboración de ambos instrumentos de planificación. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 12 de febrero de 2026.?El Presidente, Fernando López Miras.?El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas. A-040326-979