Región de Murcia

Corrección de errores al Decreto n.º 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Borm Nº 29, miércoles 5 de febrero de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

564

Análisis:

NPE: A-050220-564

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

564 Corrección de errores al Decreto n.º 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Advertidos errores en la publicación del Decreto n.º 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 15, de 20 de enero de 2020, se procede a su rectificación publicando de forma íntegra el texto del Decreto para mayor seguridad jurídica y comprensión del mismo.

Murcia, 30 de enero de 2020.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Javier Celdrán Lorente.

Decreto n.º 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1 otorga a la Comunidad Autónoma de la Región las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina en su artículo 2.2 que en el marco de su autonomía, las universidades públicas elaborarán sus Estatutos, y en su artículo 6.2 establece que las universidades públicas se regirán, además de por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas que dicte el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Una vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Así mismo, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En desarrollo de esta Ley Orgánica, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en su artículo 10 establece que los Estatutos de las universidades deben ser conformes con los principios constitucionales y respetar y garantizar de forma plena y efectiva el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Determina también que deberán recoger las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa en materia universitaria y establece unas previsiones mínimas de contenido de los mismos.

Por su parte, la Universidad Politécnica de Cartagena elaboró sus Estatutos, que se han ido adaptando a la nueva normativa universitaria mediante sus correspondientes modificaciones y textos integrados que han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los Estatutos vigentes de la Universidad Politécnica de Cartagena son los que se establecen en el texto integrado de los mismos, aprobados en virtud de Decreto del Consejo de Gobierno n.º 72/2013, de 12 de julio (BORM de 16 de julio). No obstante, las modificaciones operadas tanto en normativa universitaria como en la del sector público, pues las universidades se integran en el sector público institucional, han aconsejado a la Universidad Politécnica de Cartagena modificar sus Estatutos, contenidos en el texto integrado de los mismos.

Por tanto, siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y conforme se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de dicha Universidad, en sesiones de 27 de abril y 22 de julio de 2019, a fin de dar cumplimiento a dichas exigencias legales, ha aprobado el Proyecto definitivo de los Estatutos de la citada Universidad y su texto integrado. El texto integrado de los Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 15.4 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Investigación y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su reunión del día 16 de enero de 2020,

Dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, cuyo texto se acompaña al presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto n.º 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Disposición final única. Entrada en vigor y publicidad.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiéndose ser publicado también en el Boletín Oficial del Estado.

Murcia, 16 de enero de 2020.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras.—El Consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas Guzmán.

Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena

TÍTULO PRELIMINAR DE LA NATURALEZA, FUNCIONES Y AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1. Naturaleza de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. La Universidad es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, creada por Ley 5/1998, de 3 de agosto, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que presta el servicio público esencial de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la innovación, el emprendimiento y la transferencia de conocimiento.

2. En el marco y con respeto a las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad se rige por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de su autogobierno, así como por sus normas de desarrollo.

Artículo 2. Funciones de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. Son funciones de la Universidad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos, y para la creación artística, desde el rigor científico, el fomento del espíritu crítico, la interdisciplinariedad, la innovación y el espíritu emprendedor.

c) La difusión, valorización y transferencia del conocimiento científico y técnico al servicio de la sociedad, de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, en particular de la Región de Murcia.

d) La mejora del sistema educativo de la Región de Murcia.

e) La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la Comunidad Universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. La Universidad desarrollará otras actividades dirigidas a todos los miembros de la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general, que tendrán como finalidad:

a) Procurar la formación integral de los miembros de la Comunidad Universitaria mediante la programación y organización de cursos, conferencias y todo tipo de actividades culturales, de extensión universitaria y deportivas, que puedan contribuir a la mejor realización de este objetivo.

b) Potenciar los diversos grupos y asociaciones universitarias que desarrollen actividades estudiantiles, culturales y deportivas.

c) Proyectar las funciones y los servicios de la Universidad a la sociedad.

3. Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad propiciará su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con otras universidades, organizaciones, empresas e instituciones del entorno regional, nacional e internacional y, en particular, con las de carácter académico, científico y cultural y en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Para el cumplimiento de sus funciones con eficacia y calidad, la Universidad mantendrá un compromiso permanente con la protección de la salud de la Comunidad Universitaria y fomentará en todas sus actividades la prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad académica, docente e investigadora.

5. La Universidad fomentará un marco de pensamiento y actuación en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

Artículo 3. Autonomía Universitaria.

1. La Universidad desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y coordinación con otras universidades públicas, especialmente con las que, con ella, integran el sistema universitario de la Región de Murcia.

2. La autonomía de la Universidad comprende:

a) La elaboración de sus Estatutos, sus normas de desarrollo y las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación.

c) La creación de Estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.

e) La organización y aprobación de enseñanzas propias.

f) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

g) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos, nivel de aprendizaje y destrezas adquiridas por los/as estudiantes.

h) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus diplomas y títulos propios.

i) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

j) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus funciones institucionales.

l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Principios de actuación.

1. La Universidad actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución Española, y estará sometida a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, transparencia y buen gobierno, igualdad, calidad y mejor servicio a la sociedad.

2. La Universidad se organizará de modo democrático y asegurará la participación de los diferentes colectivos de la Comunidad Universitaria en su gobierno, llevará a cabo una decidida defensa de la igualdad entre hombres y mujeres con la promoción de su participación igualitaria en la toma de decisiones y asumirá los principios de libertad, igualdad, justicia y pluralismo como inspiradores de la vida universitaria.

3. La Universidad garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria por causa de orientación sexual, raza, religión, discapacidad, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición.

La Universidad también garantizará y facilitará a los miembros de la Comunidad Universitaria la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

4. Es deber de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, y en particular de sus órganos de gobierno, dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación.

5. La actividad de la Universidad se fundamenta en el principio de libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

6. La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas y artísticas.

7. La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de principios metodológicos, a la elección de objetivos adecuados y a la difusión de resultados obtenidos en la actividad investigadora.

8. La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los/as estudiantes, comprende el derecho a elegir Centro y enseñanzas en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, a servirse de los medios de la Universidad para una activa participación en el proceso de la propia formación, y a manifestar libremente las ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas y artísticas.

9. La Universidad promoverá los principios de actuación recogidos en su Código Ético dentro de la Comunidad Universitaria.

Artículo 5. Prerrogativas y potestades de la Universidad.

1. La Universidad, en su condición de parte integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, goza de unas prerrogativas y potestades propias de aquella, con las excepciones que las leyes establezcan:

a) La presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión de oficio en vía administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente.

b) La potestad sancionadora, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades, los presentes Estatutos, en los reglamentos disciplinarios aprobados al efecto y demás normas legales que le sean de aplicación.

c) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo en los términos establecidos para las Administraciones Públicas por la legislación vigente.

d) La inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de sus bienes de dominio público, los comunales y los bienes patrimoniales que se hallen materialmente afectados a un uso o servicio público, las potestades de deslinde y recuperación de oficio de todos sus bienes, así como las prelaciones o preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas y, en todo caso, con sometimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

e) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier Administración Pública u organismo dependiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción, en cualquier tipo de procedimiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

f) La potestad reglamentaria para la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento y de las demás normas de régimen interno.

g) La potestad de autoorganización, programación, y planificación de su personal y medios materiales.

2. La actuación de la Universidad se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables.

Artículo 6. Reserva de nombre y símbolos.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena se nombra y conoce, interna y externamente, por su nombre completo y también por el acrónimo “UPCT”, teniendo como distintivos propios el escudo y el sello.

2. El escudo de la Universidad muestra en su centro una estrella de ocho puntas en color dorado, símbolo de la Orden de Santa María del Mar. En el interior de la estrella aparece un círculo cuartelado con castillos y leones contrapuestos sobre fondo blanco y rojo Cartagena, tomados del escudo de la ciudad donde se ubica. Todo ello sobre fondo de masa azul y circundado exteriormente por la expresión “Universidad Politécnica de Cartagena” y la leyenda “fechos allend mar” sobre franja roja ribeteada de dorado.

3. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad harán uso del escudo en sus actividades oficiales. El Consejo de Gobierno regulará la imagen corporativa de la Universidad y el uso de sus símbolos por los miembros de la Comunidad Universitaria.

El Consejo de Gobierno podrá establecer otros signos distintivos y marcas.

4. La modificación del escudo requerirá el acuerdo del Claustro en iguales términos a los previstos para la modificación de los presentes Estatutos.

5. El sello de la Universidad reproduce, en hueco, su escudo. Dicho sello será signo de autenticidad en los documentos en que se estampe, siempre que venga rubricado por personal autorizado.

6. La bandera de la Universidad es de forma rectangular, de proporciones 3:5 y color azul Pantone 2945C, en la que se inserta la imagen centrada del escudo.

TÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 7. Estructura de la Universidad Politécnica de Cartagena.

La Universidad está integrada por Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, servicios universitarios y por aquellos otros Centros o estructuras que pueda crear para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus actividades.

Capítulo I

De las Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado

Artículo 8. Naturaleza y funciones de las Escuelas y Facultades.

1. Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. En particular, corresponde a las Escuelas y Facultades:

a) Participar, a través de sus representantes, en el gobierno de la Universidad.

b) Elaborar propuestas de planes de estudio que conduzcan a la obtención de los títulos impartidos en ellas.

c) Organizar las enseñanzas dirigidas a la obtención de uno o más títulos y la gestión administrativa correspondiente.

d) Proponer la gestión académica y la organización y coordinación de las actividades docentes, así como la gestión de los servicios propios de apoyo a la enseñanza y, en su caso, a la investigación.

e) Promover actividades de formación permanente y extensión universitaria.

f) Proponer la plantilla necesaria para llevar a cabo su plan docente, así como para atender su administración y servicios

g) Velar por la mejora de la calidad de todas las actividades de la Escuela o Facultad y establecer su Plan de calidad.

h) Realizar ante los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponderle y aprobar los criterios objetivos para su ejecución y ulterior liquidación.

i) Gestionar su presupuesto y supervisar su correcta aplicación.

j) Verificar la actividad docente de los Departamentos de acuerdo con los correspondientes planes de estudio.

k) Organizar actividades complementarias dirigidas a la mejora de la formación integral de los/as estudiantes.

l) Informar, con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula, de la planificación del título para el curso académico.

m) Proponer el nombramiento, en su caso, de los coordinadores/as y tutores/as de título; una de cuyas misiones será llevar a cabo una orientación de calidad dirigida a reforzar y complementar la docencia como formación integral y crítica de los/as estudiantes y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

n) Todas las funciones orientadas al cumplimiento adecuado de sus fines o las que les atribuyan la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos de la Universidad.

3. Son miembros de una Escuela o Facultad:

a) El personal docente e investigador que desarrolle sus funciones, total o parcialmente, en relación a las enseñanzas universitarias oficiales adscritas a la Escuela o Facultad.

b) Los/as estudiantes matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales adscritas a la Escuela o Facultad.

c) El personal de administración y servicios que, en su caso, sea adscrito expresamente a la Escuela o Facultad.

Artículo 9. Naturaleza y funciones de la Escuela de Doctorado.

1. Las Escuelas de Doctorado tienen por finalidad organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Podrá ser creadas por la Universidad, o conjuntamente con otras universidades, o en colaboración con una o varias universidades u otros organismos, Centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

2. Además de las funciones enumeradas en el artículo 8 anterior que, en su caso, sean predicables de las Escuelas de Doctorado, a estas corresponde:

a) Planificar la oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos/as.

b) Liderar en sus áreas científicas la actividad investigadora.

c) Impulsar el seguimiento y la calidad de la labor del doctorando/a, y de los tutores/as y directores/as de tesis doctorales.

d) Promover las actividades necesarias, transversales y específicas, propias de sus áreas científicas, que contribuyan a una formación de calidad a los doctorandos/as.

e) Elaborar y aprobar un reglamento de régimen interno que incluya, entre otros, los derechos y deberes de los doctorandos/as de acuerdo con la legislación vigente, así como la composición y funciones de las Comisiones académicas de los programas que estén integrados en la citada Escuela.

3. Son miembros de una Escuela de Doctorado:

a) El profesorado asignado a las enseñanzas oficiales adscritas.

b) Los/as estudiantes matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales adscritas.

c) El personal de administración y servicios que les sea adscrito expresamente.

4. La Escuela de Doctorado contará con un Director/a con las funciones y requisitos que marca la legislación vigente, así como un Comité de Dirección con la composición y funciones que se determine reglamentariamente, y cualquier otro órgano previsto en su reglamento.

Artículo 10. Creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado.

1. La creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades serán acordadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.

La Universidad podrá crear Escuelas de Doctorado conforme a lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

2. En caso de modificación o supresión de Escuelas y Facultades, deberá ser oída la Escuela o Facultad afectada.

3. La propuesta elaborada por el Consejo de Gobierno deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) En el caso de creación de una Escuela o Facultad la justificación de la conveniencia de su creación, la especificación del título universitario oficial, el esquema del plan docente, las actividades, la relación de necesidades de recursos humanos y materiales, y el plan de financiación.

b) En el caso de supresión de una Escuela o Facultad, la justificación de su conveniencia, el análisis de las consecuencias derivadas de la misma y el programa de reasignación de recursos humanos y materiales.

4. Si se crea una nueva Escuela, Facultad o Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno le asignará un reglamento provisional hasta la aprobación del definitivo.

Capítulo II

De los Departamentos

Artículo 11. Naturaleza y funciones.

1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar y desarrollar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en una o varias Escuelas o Facultades, de acuerdo con la oferta formativa de la Universidad, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador, y de ejercer aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. Corresponde a los Departamentos:

a) Participar en el gobierno de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

b) Desarrollar y evaluar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en las Escuelas y Facultades donde impartan docencia. A tal efecto, los Departamentos deberán elaborar y aprobar anualmente un Plan de ordenación docente.

c) Promover, coordinar y desarrollar la investigación y la transferencia de tecnología, apoyando las iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros y de los grupos de investigación en los que estos se integren.

d) Garantizar la calidad de las enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas, el control de la correspondencia entre los contenidos de las guías docentes y la memoria de verificación, así como la asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes de su personal docente e investigador.

e) Participar en la elaboración y actualización de los planes de estudio que incluyan materias formativas comunes atribuidas total o parcialmente a sus áreas de conocimiento de acuerdo con la legislación vigente.

f) Conocer y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento.

g) Fomentar la formación y actualización permanente de sus miembros.

h) Mantener con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y estructuras de apoyo a la investigación, la coordinación en los aspectos que les sean comunes.

i) Realizar, ante los órganos competentes de la Universidad, la propuesta de presupuesto que haya de corresponder al Departamento, aprobar los criterios objetivos para su ejecución, así como su ulterior liquidación.

j) Organizar y desarrollar actividades de especialización y formación permanente dentro de sus áreas.

k) Propiciar, en colaboración con entidades públicas y privadas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la transferencia de los resultados de dichos trabajos de investigación a la sociedad.

l) Promover desde su seno la extensión universitaria, desarrollando actividades culturales, académicas y extra académicas que fomenten la formación integral de los/as estudiantes y los/as profesionales.

m) Participar en la selección de su personal docente e investigador conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universidad.

n) Velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio, las guías docentes y la programación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia.

ñ) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos o que se oriente al adecuado cumplimiento de sus funciones no asignadas a otros órganos, y que les sean legalmente atribuidas.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos, las Escuelas y las Facultades que pudieran resultar afectados.

2. La propuesta motivada para la creación, modificación o supresión de un Departamento podrá partir de cualquier órgano colegiado de la Universidad o de un número de profesores/as igual al mínimo necesario para la constitución de un Departamento.

3. La propuesta de creación de un Departamento debe ir acompañada, al menos, de:

a) La justificación de la conveniencia de su creación, motivando la coherencia científica y técnica de las áreas de conocimiento que lo integran.

b) La delimitación del campo científico, técnico o artístico de actuación.

c) Las líneas de investigación y la oferta docente en las materias que le sean propias.

d) La relación de recursos humanos y materiales disponibles y necesarios.

e) El plan de financiación.

4. La propuesta de modificación o supresión de un Departamento debe garantizar la continuidad de la docencia solicitada y ha de especificar la nueva adscripción de los recursos humanos y materiales.

5. La denominación del Departamento será el de su área de conocimiento. Cuando el Departamento agrupe varias áreas de conocimiento, el Consejo de Gobierno determinará su denominación.

6. Mediante el correspondiente convenio entre la Universidad Politécnica de Cartagena y otras universidades, podrán establecerse formas de cooperación con Departamentos de otras universidades.

Artículo 13. Composición de los Departamentos.

1. Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico. Un Departamento podrá abarcar más de un ámbito de conocimiento, procurando que se agrupen áreas científicamente afines.

2. El número mínimo de profesores/as necesario para la constitución de un Departamento será el que determine la normativa vigente. En su defecto, será de doce profesores/as con dedicación a tiempo completo, computándose a estos efectos dos profesores/as a tiempo parcial como uno a tiempo completo. En todo caso, al menos, seis profesores/as deberán ser funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios.

3. Son miembros de un Departamento:

a) Todo el personal docente e investigador de las áreas de conocimiento del Departamento.

b) Los/as estudiantes que por representación formen parte del Consejo de Departamento, no pudiendo pertenecer por esta condición a más de un Departamento.

c) El personal de administración y servicios adscrito al mismo.

4. La adscripción del profesorado a un Departamento se hará en función del área de conocimiento al que pertenezcan las diferentes plazas.

5. Por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, y previo informe no vinculante de los Departamentos afectados, el Consejo de Gobierno podrá adscribir provisionalmente un profesor/a a un Departamento distinto al de su área de conocimiento, detallando las obligaciones docentes del mismo. Tal adscripción provisional se podrá modificar previa solicitud de los Departamentos afectados y con conocimiento del profesor/a adscrito provisionalmente.

Capítulo III

De los Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 14. Naturaleza y tipología.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, en los que además se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas y de formación permanente, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación carecen de ánimo de lucro.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad podrán ser propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

a) Son Institutos Universitarios de Investigación propios los integrados por personal de la Universidad y con dependencia exclusiva de ella.

b) Son Institutos Universitarios de Investigación adscritos los que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre ambos.

c) Son Institutos Universitarios de Investigación mixtos los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá su estructura orgánica y dependencia respecto a las entidades colaboradoras. También se podrán constituir con organismos públicos de investigación, con Centros del Sistema Nacional de Salud y con otros Centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, pudiendo en este caso adscribirse personal docente e investigador de la Universidad a esos Institutos mixtos de Investigación, de conformidad con lo establecido por estos Estatutos. El reglamento específico de organización y funcionamiento de tales Institutos Universitarios de Investigación deberá ser aprobado por todas las instituciones participantes.

d) Son Institutos Universitarios de Investigación interuniversitarios los que realizan actividades comunes a varias Universidades. La creación, organización y funcionamiento de estos requerirá un convenio que regule la cooperación.

4. Las actividades de los Institutos Universitarios de Investigación no podrán entrar en competencia directa con las desempeñadas por Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado o Departamentos.

Artículo 15. Funciones.

Corresponde a los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Definir sus objetivos científico-técnicos y hacerlo de manera tal que les permitan tener un impacto positivo en la investigación a nivel internacional y en el desarrollo empresarial del entorno regional, nacional y europeo.

b) Coordinarse con las restantes estructuras universitarias en los aspectos que les sean comunes.

c) Establecer relaciones con otros Institutos regionales, nacionales e internacionales que les permitan la excelencia en su ámbito de acción.

d) Ofertar enseñanzas de formación permanente cuyo contenido no se solape con la oferta de las restantes estructuras de la Universidad.

e) Participar en el gobierno de la Universidad en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

f) Llevar a cabo la investigación en su campo científico.

g) Participar en la selección, formación, promoción y cese del personal de investigación y del profesorado adscrito o asignado a los mismos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

h) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

i) Realizar ante los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponderle y aprobar los criterios objetivos para su ejecución y ulterior liquidación.

j) Gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.

k) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos o que se oriente al adecuado cumplimiento de sus fines, no asignadas a otros órganos, y que les sean legalmente atribuidas.

Artículo 16. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad será acordada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.

2. En caso de modificación o supresión, deberá ser oído el Instituto afectado.

3. Del expediente por el que se solicite la creación de un Instituto Universitario de Investigación, cualquiera que sea su naturaleza, se dará la suficiente información a la Comunidad Universitaria en el plazo que reglamentariamente se determine a efectos de alegaciones.

4. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá ir acompañada, al menos, de:

a) La justificación de la conveniencia de su creación.

b) La especificación de su campo de actuación y de sus objetivos.

c) Las líneas de investigación y plan general de actividades.

d) La relación de necesidades de recursos humanos y materiales.

e) El plan de financiación.

f) El proyecto de reglamento específico de organización y funcionamiento.

5. La propuesta de supresión de un Instituto Universitario de Investigación deberá ir acompañada de:

a) La justificación de la conveniencia de su supresión.

b) El análisis de las consecuencias derivadas de su supresión.

c) El programa de reasignación de recursos humanos y materiales.

6. La adscripción o su revocación y la constitución o supresión de Institutos interuniversitarios y de Institutos mixtos requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno con informe previo favorable del Consejo Social. La Conferencia General de Política Universitaria será informada del acuerdo.

Artículo 17. Normativa reguladora.

Cada Instituto Universitario de Investigación se regirá por la legislación estatal y autonómica aplicable, por los presentes Estatutos, por el convenio de creación o adscripción y, en su caso, por su reglamento de régimen interno. Este reglamento determinará el régimen de sesiones del Consejo de Instituto, los requisitos para la convocatoria de las sesiones, la forma de elección del Director/a y el resto de las cuestiones no reguladas expresamente en estos Estatutos.

Artículo 18. Estructura.

1. El personal investigador se agrupará en Unidades, Divisiones o Departamentos de un mínimo de ocho y un máximo de doce personas con el objeto de contar con personal de administración y servicios para cada unidad funcional. Dicha agrupación es meramente administrativa y podrá verse sujeta a cambios siempre que el Consejo del Instituto lo considere oportuno.

2. Los Institutos dispondrán de las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Las Comisiones estarán compuestas por un máximo del 20% de investigadores/as adscritos al Instituto cuando tenga más de veinte investigadores/as, y por cinco personas cuando tenga menos. Los cargos en dichas Comisiones serán rotativos.

Artículo 19. Personal.

1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:

a) El profesorado de la Universidad que se incorpore al Instituto, a efectos de investigación, en las condiciones indicadas en el presente artículo.

b) Los doctores/as que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto Universitario de Investigación en función de programas de investigación aprobados por este.

c) El personal investigador contratado por el Instituto Universitario de Investigación de acuerdo con su reglamento específico de organización y funcionamiento.

d) El personal de administración y servicios de la Universidad con destino en el mismo.

e) Los/as estudiantes y graduados/as en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el mismo.

2. La incorporación como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio solo será posible cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Participar en los trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por su Consejo.

b) Participar en la organización y realización de cursos de formación permanente impartidos por el Instituto Universitario de Investigación.

c) Ser miembro del profesorado de la Universidad y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias propias en las que centre su atención el Instituto Universitario de Investigación.

3. La solicitud de adscripción se presentará al Consejo del Instituto. Este podrá aceptar o denegar la solicitud, debiendo en ese último caso fundamentar adecuadamente la negativa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.

4. En todo caso, la incorporación del profesorado de la Universidad a un Instituto Universitario de Investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuviera adscrito. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor/a tenga asignada en su Departamento. La condición de miembro del Instituto Universitario de Investigación deberá renovarse, al menos, cada cuatro años, previo informe del Departamento.

5. El cese como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio será competencia del Consejo de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado/a en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el Instituto Universitario de Investigación.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.

c) Cualquier otra causa que se prevea en su reglamento específico de organización y funcionamiento.

6. La adscripción de personal docente e investigador de la Universidad a Institutos Universitarios de Investigación mixtos, o su revocación, será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento afectado. Los requisitos y régimen de la citada adscripción o revocación deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.


Capítulo IV

Otros Centros y estructuras

Artículo 20. Creación.

1. La Universidad podrá crear, por sí misma, o a través de convenios con otra Universidad o entidades públicas o privadas, otros Centros o estructuras complementarias de la actividad docente e investigadora para el mejor desarrollo de sus funciones.

2. Las actividades para el desarrollo de los fines institucionales de estos Centros no conducirán a la obtención de títulos incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

3. La creación, modificación o supresión de estos Centros o estructuras corresponderá al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 21. Organización y funcionamiento.

1. La organización y el funcionamiento de estos Centros y estructuras a los que se refiere el artículo anterior se regirán por la legislación estatal y autonómica aplicable, por los presentes Estatutos, por el convenio de creación o adscripción, en su caso, y por su reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Universidad, actuarán como soporte de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios a la Comunidad Universitaria y a su entorno social. Podrán ser creadas exclusivamente por ella o podrán tener carácter mixto cuando se creen o participen con otras universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, incluidos los supuestos de participación de miembros de la propia Comunidad Universitaria cuando se trate de empresas de base tecnológica en cuya actividad universitaria hayan intervenido dichos miembros y actúen en concepto de emprendedores.

Capítulo V

De los Servicios universitarios

Artículo 22. Naturaleza y creación.

1. Los Servicios universitarios son estructuras que sirven de apoyo y asistencia a la Comunidad Universitaria y facilitan el desarrollo de las funciones y actividades propias de la Universidad, así como la mejora continua de la calidad.

2. Los Servicios universitarios serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Rector/a, de quien dependerán funcionalmente.

3. La propuesta de creación deberá ir acompañada de una memoria justificativa que contendrá, al menos, la delimitación de su ámbito, el régimen de prestación de servicios y los recursos con que cuenta, así como de un proyecto de reglamento.

4. Los Servicios universitarios de la Universidad serán prestados y gestionados directamente por ésta y, excepcionalmente, podrán establecerse en colaboración con otras entidades mediante la suscripción de los oportunos convenios o contratos y ser utilizados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas mediando los mismos instrumentos compromisorios.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento.

1. Los Servicios universitarios se regularán por reglamentos específicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Vicerrectores/as competentes en la materia.

2. Los Servicios universitarios estarán dotados del personal necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y sus puestos de trabajo deberán estar reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad Politécnica de Cartagena. Asimismo, deberán contar con los medios económicos necesarios.

3. El personal adscrito a los Servicios universitarios dependerá funcionalmente de su jefatura y orgánicamente de la Gerencia.

4. La jefatura del Servicio universitario será nombrada por el Rector/a entre el personal de administración y servicios que reúna los requisitos contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo, así como los exigidos, en su caso, por la legislación vigente. El Rector/a deberá informar al Consejo de Gobierno de su decisión.

5. La jefatura de un Servicio universitario es incompatible con el desempeño de cualquier órgano de gobierno unipersonal de la Universidad.

6. Los Servicios universitarios podrán contar con personal becado que colaboren en sus actividades, siempre que se trate de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena que estén cursando estudios que conduzcan a la obtención de un título oficial y que dediquen a dicha actividad un máximo de tres horas diarias o quince semanales. El personal becado únicamente podrá recibir por sus servicios una compensación de gastos.

7. En caso de que los Servicios comporten algún tipo de tarifa o precios, estos deberán ser fijados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 24. Comisión de usuarios/as.

Cada Servicio universitario podrá contar con una Comisión de usuarios/as como forma de participación de los mismos en la gestión del servicio. Dichas Comisiones velarán por el buen funcionamiento de los servicios y promoverán su desarrollo. El Consejo de Gobierno determinará la composición básica de las mismas.

TÍTULO II

DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 25. Órganos de gobierno y representación.

1. La Universidad actúa con personalidad jurídica a través de los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Órganos Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Juntas de Escuela y Facultad, Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, Consejos de Departamento y Consejos de los Institutos Universitarios de Investigación.

b) Órganos Unipersonales: Presidente/a del Consejo Social, Rector/a, Vicerrectores/as, Secretario/a General, Gerente, Directores/as de Escuela, Decanos/as de Facultad, Director/a de Escuela de Doctorado, Directores/as de Departamento, Directores/as de Instituto Universitario de Investigación, Directores/as académicos de Centros adscritos, Subdirectores/as, Vicedecanos/as y Secretarios/as de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Los órganos unipersonales deberán tener una dedicación a tiempo completo en la Universidad y, en ningún caso, podrán ocuparse dos puestos de forma simultánea.

2. El estatuto jurídico de estos órganos quedará articulado por el Consejo de Gobierno al amparo de la legislación vigente.

3. La Universidad, en ejercicio de su autonomía, podrá establecer otros órganos de gobierno y representación, fijando en el acuerdo de creación sus funciones y competencias.

Capítulo II

Del Consejo Social

Artículo 26. Naturaleza y funciones.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la gestión y supervisión de la Universidad, debiendo ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad, a cuyo efecto desarrolla las funciones previstas en la legislación estatal y autonómica.

2. En relación con tales funciones, la unidad o el área encargada del control interno de la Universidad informará por escrito semestralmente al Consejo Social sobre el estado de ejecución del presupuesto y la situación económico financiera de la Universidad.

Artículo 27. Composición.

1. La composición del Consejo Social será la determinada de acuerdo con la legislación autonómica vigente.

2. De acuerdo con ella, la representación de la Comunidad Universitaria en el Consejo Social estará integrada por el Rector/a, el Secretario/a General y el Gerente, con carácter nato; y un profesor/a, un/a estudiante y un/a representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros en la forma que determine su reglamento de régimen interno, que también deberá establecer el proceso de sustitución de los mismos.

Artículo 28. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Social se regirá por las normas que le sean de aplicación y por su propio reglamento de organización y funcionamiento.

2. La Universidad facilitará a su Consejo Social los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para la realización de sus actividades.

Capítulo III

Del Claustro Universitario

Artículo 29. Naturaleza y funciones.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria que forma la Universidad.

2. Son funciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar sus Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos.

b) Elaborar y aprobar los reglamentos disciplinarios que sean competencia de la Universidad.

c) Reglamentar y aprobar la concesión del título de Doctor/a Honoris Causa y de cualquier otra distinción de la Universidad.

d) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector/a de acuerdo con la legislación vigente.

e) Elegir y revocar al Defensor/a Universitario y aprobar el reglamento por el que se rige su actuación.

f) Elegir y revocar a los miembros de la Junta Electoral Central, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno provea transitoriamente las vacantes.

g) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno.

h) Designar a los miembros de la Comisión de Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones evaluadoras de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador.

i) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno y sus propias normas electorales.

j) Refrendar el reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno.

k) Crear Comisiones específicas, que no tendrán capacidad decisoria, para el desarrollo de sus funciones.

l) Conocer, debatir y proponer las líneas generales de la política de la Universidad. A tal efecto, el Rector/a presentará, al menos, un informe anual así como aquellos otros que se le soliciten.

m) Informar de los criterios generales sobre política de investigación así como de las directrices de los Planes de calidad de la Universidad.

n) Solicitar la comparecencia de cualquier órgano universitario, bien ante el Pleno, bien ante las Comisiones, a efectos de recibir información directa sobre sus actuaciones.

ñ) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.

o) Realizar consultas a la Comunidad Universitaria sobre aquellas cuestiones que estime conveniente en relación con sus funciones y competencias.

p) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la ley o por los presentes Estatutos.

Artículo 30. Composición.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector/a, que lo presidirá, el Secretario/a General, el Gerente y un número máximo de 300 claustrales, que se elegirán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en representación de los diferentes colectivos de la Comunidad Universitaria de acuerdo con las siguientes proporciones:

a) Un 55% en representación del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b) Un 8% en representación del resto del personal docente e investigador.

c) Un 25% en representación de los/as estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio español.

d) Un 12% en representación de los miembros del personal de administración y servicios.

2. El distrito electoral de los grupos a), b) y c) anteriores será el Centro. El número de elegibles en cada grupo y Centro será proporcional al número total de sus miembros. Para el grupo d) se considerará como distrito electoral único la Universidad.

La Junta Electoral Central determinará el número de claustrales que correspondan a cada uno de los grupos, así como su proporción según lo dispuesto anteriormente.

3. Para ser elegible se exigirá la dedicación a tiempo completo a la Universidad, excepto en el grupo c) para el que se exigirá estar matriculado, al menos, de la mitad de los créditos que corresponden a un curso completo de un título oficial, o bien ser doctorando/a de un programa de doctorado.

4. Cuando no hayan sido elegidos claustrales, podrán asistir a las sesiones del Claustro, con voz pero sin voto, el Defensor/a Universitario, los Vicerrectores/as, los Doctores/as Honoris Causa por la Universidad Politécnica de Cartagena y quienes hayan sido sus Rectores/as.

Igualmente podrán asistir, con voz y sin voto, otras personas invitadas por la Mesa del Claustro para informar sobre materias o asuntos concretos.

5. La convocatoria para elegir a los miembros del Claustro Universitario se hará desde la Secretaría General de la Universidad por orden del Rector/a.

Artículo 31. Duración del mandato del Claustro.

1. La duración del mandato claustral será de cuatro años, salvo en el caso de claustrales estudiantes que será de dos años.

2. Cuando un miembro cause baja será sustituido, para el tiempo que quede de mandato, por el siguiente de la lista correspondiente. En su defecto, la plaza quedará vacante hasta su renovación, al mismo tiempo que el colectivo de estudiantes, por el procedimiento establecido reglamentariamente.

3. La renovación de claustrales estudiantes se realizará a la terminación de los dos años de mandato de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.

Artículo 32. Mesa del Claustro.

Para ordenar y dirigir los debates del Claustro existirá una Mesa, presidida por el Rector/a, e integrada por el Secretario/a General de la Universidad, que actuará como secretario/a primero y fedatario/a del Claustro, el Vicepresidente/a y tres vocales, uno en representación de cada uno de los grupos de claustrales distintos al que pertenezca el Vicepresidente/a, elegidos entre sus miembros, en la forma en que determine su reglamento de régimen interno. El Vicepresidente/a podrá asumir la presidencia del Claustro y de la Mesa por delegación del Rector/a y, necesariamente, cuando el Claustro tramite una convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a.

Artículo 33. Convocatoria y tipos de sesiones.

1. Las sesiones del Claustro, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente/a de la Mesa o por el Secretario/a de la Mesa por orden de su Presidente/a. Oída la Mesa, el Presidente/a fijará la fecha de la convocatoria y el orden del día.

2. El Claustro se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces durante el curso académico. En la medida de lo posible, las sesiones no coincidirán con los periodos de exámenes.

La primera sesión tendrá lugar en el primer trimestre del curso académico y en ella se dará a conocer la Memoria del curso académico anterior.

Asimismo en sesión ordinaria, a realizar durante el último trimestre del curso académico se revisará la actividad llevada a cabo por el Claustro y sus Comisiones, y se dará a conocer el Proyecto de actuaciones para el nuevo curso.

3. El Claustro se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Rector/a a iniciativa propia, o cuando lo soliciten por escrito, con indicación del orden del día, al menos un 25% de claustrales.

Artículo 34. Régimen de los acuerdos.

1. Para adoptar válidamente acuerdos se exigirá el quórum de asistencia que determine el reglamento de régimen interno del Claustro.

2. Como regla general, y salvo que expresamente se disponga lo contrario, los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del Claustro.

3. Para la elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones bastará mayoría simple siempre que asistan, al menos, un tercio del total de claustrales.

Artículo 35. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a.

1. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector/a a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.

2. Los/as promotores de la convocatoria deberán solicitar, mediante escrito motivado y firmado por todos, la celebración de un Claustro extraordinario para acordar, si procede, la convocatoria de elecciones a Rector/a. Seguidamente, la Mesa del Claustro, presidida por la Vicepresidencia, convocará la sesión, en plazo no superior a un mes, adjuntando el escrito de solicitud.

3. Para iniciar el debate sobre la propuesta será necesaria la asistencia de, al menos, dos tercios de los miembros del Claustro. De no alcanzarse este quórum se considerará rechazado sin necesidad de debate.

4. Tras el debate, la propuesta será sometida a votación secreta, considerándose aprobada si cuenta con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro.

5. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector/a, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector/a. Las correspondientes elecciones se convocarán en un plazo no superior a un mes.

6. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios/as podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación.

Capítulo IV

Del Consejo de Gobierno

Artículo 36. Naturaleza y funciones.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

2. Son funciones del Consejo de Gobierno:

1) Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades, Escuela de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, aprobar, si procede, las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades, Escuela de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación. En ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.

2) Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación o supresión de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, aprobar, si procede, las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la implantación o supresión de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.

3) Proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la adscripción o desadscripción a la Universidad de Centros docentes y de Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, aprobar, si procede, las iniciativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la adscripción o desadscripción a la Universidad de Centros docentes y de Institutos Universitarios de Investigación y, en todo caso, aprobar previamente los correspondientes convenios.

4) Proponer al Consejo Social la adscripción o desadscripción, a la Universidad, de Centros docentes y de Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, informar las iniciativas del Consejo Social o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia y, en todo caso, aprobar previamente los correspondientes convenios.

5) Proponer al Consejo Social la creación, modificación y supresión de Centros o estructuras, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, cuyas actividades para el desarrollo de sus fines no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

6) Aprobar la creación, adscripción, modificación y supresión de Colegios Mayores y Residencias Universitarias, así como regular su funcionamiento.

7) Crear, modificar y suprimir Departamentos, así como establecer convenios con otras Universidades para la cooperación entre Departamentos.

8) Crear, modificar y suprimir servicios y unidades administrativas.

9) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

10) Aprobar las modificaciones del mapa de enseñanzas universitarias oficiales, las memorias de solicitud de enseñanzas universitarias oficiales y sus posteriores modificaciones.

11) Aprobar la adscripción de asignaturas oficiales a áreas de conocimiento.

12) Aprobar la gestión académica y la organización y coordinación de las actividades docentes, así como la gestión de los servicios propios de apoyo a la enseñanza y, en su caso, a la investigación.

13) Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación permanente y de extensión universitaria.

14) Aprobar los criterios relacionados con el desarrollo de la normativa de gestión académica de la Universidad.

15) Regular los estudios de Grado, Máster oficial y Doctorado, y aprobar sus programas.

16) Establecer los procedimientos para la admisión de estudiantes.

17) Programar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la oferta de plazas y de enseñanzas de los distintos Centros de la Universidad.

18) Instrumentar la política de becas, ayudas y créditos a los/as estudiantes y proponer al Consejo Social las modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos por prestación de servicios académicos.

19) Proponer al Consejo Social las normas que regulen el progreso y la permanencia de estudiantes en la Universidad.

20) Aprobar los criterios para la selección, contratación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

21) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad, así como sus modificaciones.

22) Aprobar la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, funcionario o contratado, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo.

23) Aprobar la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo.

24) Crear escalas propias de personal de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos, de conformidad con la legislación general de la Función Pública.

25) Proponer al Consejo Social la asignación de retribuciones adicionales al profesorado ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión.

26) Aprobar el régimen retributivo del personal de administración y servicios.

27) Aprobar el proyecto de presupuesto, las propuestas de liquidación y rendición de cuentas, así como la propuesta de programación plurianual de la Universidad.

28) Acordar transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y operaciones de capital.

29) Proponer la aprobación de precios públicos por actividades y prestación de servicios de la Universidad.

30) Aprobar la suscripción de convenios y acuerdos con otras Universidades, entidades de titularidad pública o privada, o personas físicas o jurídicas.

31) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos con otras entidades o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, y determinar los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

32) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

33) Designar al Vicerrector/a que deberá suplir temporalmente al Rector/a en caso de ausencia, enfermedad o cese, así como en los casos de abstención o recusación.

34) Aprobar la Memoria del curso y el Proyecto de actuaciones para el siguiente, tras ser sometido a conocimiento del Claustro.

35) Velar por la mejora de la calidad de todas las actividades de la Universidad y establecer su Plan de calidad.

36) Elaborar reglamentos y desarrollos normativos en todas aquellas cuestiones que sean de su competencia.

37) Aprobar todos los reglamentos de régimen interno de la Universidad, excepto los del Claustro y el Consejo Social. El reglamento del Consejo de Gobierno será elaborado y aprobado por el mismo y refrendado por el Claustro.

38) Crear, modificar y suprimir Comisiones de trabajo en la forma que determine su reglamento de régimen interno.

39) Aprobar las normas especiales reguladoras para la concesión directa y excepcional de subvenciones o ayudas en casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

40) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por los propios Estatutos o por la legislación vigente.

3. En casos excepcionales, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá recabar para sí la resolución de cuestiones relacionadas con el normal funcionamiento de la docencia y de la investigación que tengan atribuidas ordinariamente otros órganos universitarios. En ningún caso el Consejo de Gobierno podrá usar esta facultad para asumir funciones propias del Claustro.

Artículo 37. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Rector/a, que lo presidirá.

b) El Secretario/a General, que actuará como Secretario/a del Consejo.

c) El Gerente.

d) Quince miembros de la Comunidad Universitaria entre los que se incluirán los Vicerrectores/as, siendo el resto designados por el Rector/a de acuerdo con los porcentajes de representación de los distintos colectivos de la Comunidad Universitaria en el Claustro.

e) Once claustrales en representación del grupo A del Claustro, elegidos por y entre sus miembros.

f) Dos claustrales en representación del grupo B del Claustro, elegidos por y entre sus miembros.

g) Cinco claustrales en representación del grupo C del Claustro, elegidos por y entre sus miembros.

h) Dos claustrales del grupo D del Claustro, elegidos por y entre sus miembros.

i) Los representantes de las Direcciones de Escuelas, Decanatos, Escuela de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación. Cada Centro estará representado por su Director/a o Decano/a.

j) Seis representantes elegidos por y entre los Directores/as de Departamento, en la forma que establezca el reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno.

k) Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria, designados por dicho órgano.

2. El Presidente/a del Consejo de Gobierno podrá invitar a cualquier persona a asistir a sus sesiones, con voz y sin voto.

3. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que desee plantear alguna cuestión al Consejo de Gobierno o intervenir en los debates podrá hacerlo a través de sus representantes en este órgano. Sólo de manera excepcional y previa solicitud motivada al Presidente/a del Consejo, podrá intervenir personalmente, con voz y sin voto.

Artículo 38. Mandato de los miembros del Consejo de Gobierno.

1. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo de Gobierno será de cuatro años renovables, salvo la de los/as representantes de estudiantes que será de dos años renovables por otros dos.

Cuando un miembro electo cause baja será sustituido, para el tiempo que quede de mandato, por el siguiente de la lista correspondiente. En su defecto, la plaza quedará vacante hasta su renovación, al mismo tiempo que el colectivo de estudiantes, por el procedimiento establecido reglamentariamente.

2. La duración del mandato de los miembros designados del Consejo de Gobierno será de cuatro años renovables. No obstante, perderán su condición por revocación expresa del mandato. En caso de cese o destitución del Rector/a que les designó deberán poner su cargo a disposición del Rector/a entrante.

Artículo 39. Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno podrá constituir una Comisión Permanente con competencia para resolver los asuntos de trámite expresamente autorizados por el mismo, así como los que a juicio del Rector/a tengan carácter urgente. Esta Comisión informará de todas sus reuniones al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que determine el reglamento de régimen interno de este.

2. La composición de la Comisión Permanente será fijada en el reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno reflejando la composición de los distintos colectivos del mismo.

Artículo 40. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno podrá actuar en Pleno o, en su caso, en Comisiones.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de régimen interno, que deberá ser refrendado por el Claustro, en el que, como mínimo, se recogerán el régimen de sesiones de organización, convocatorias, quorum, votaciones y las normas electorales propias del órgano, el régimen de organización y funcionamiento del Pleno y la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente.


Capítulo V

De la Junta de Escuela o Facultad

Artículo 41. Naturaleza y funciones.

1. El órgano de gobierno de las Escuelas y Facultades es, según corresponda, la Junta de Escuela o la Junta de Facultad.

2. Son funciones de las Juntas de Escuela o Facultad:

1) Elegir a su Director/a o Decano/a y decidir, en su caso, la revocación del mandato. La revocación del mandato del Director/a o Decano/a deberá ser acordada en una sesión extraordinaria y monográfica de la Junta, convocada a iniciativa de la mitad de sus miembros y votada favorablemente por la mayoría absoluta de ellos.

2) Mantenerse informada de los nombramientos y ceses de los Subdirectores/as o Vicedecanos/as y de los Secretarios/as.

3) Designar al Subdirector/a o Vicedecano/a que sustituirá al Director/a o Decano/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.

4) Aprobar el proyecto anual de actividades de la Escuela o Facultad.

5) Elevar a los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponder al Centro, aprobar los criterios objetivos para su ejecución, así como su ulterior liquidación.

6) Aprobar el horario de clases y el calendario de exámenes.

7) Informar sobre los criterios y pruebas de admisión de estudiantes en el Centro y sobre la determinación de los límites de admisión.

8) Conocer e informar el plan de ordenación docente y demás propuestas de los Consejos de Departamento que impartan docencia en la correspondiente Escuela o Facultad.

9) Validar las guías docentes de las asignaturas que conforman el plan de estudio de las enseñanzas universitarias oficiales, de los que el Centro es responsable.

10) Proponer cada curso académico la oferta de asignaturas que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de contenidos optativos para los/as estudiantes matriculados en los planes de estudio de todas las titulaciones a su cargo, de entre las propuestas recibidas de los Departamentos, así como el límite de plazas ofertadas en cada asignatura optativa.

11) Proponer al Consejo de Gobierno las memorias de solicitud de enseñanzas universitarias oficiales y sus posteriores modificaciones para su aprobación.

12) Proponer al Consejo de Gobierno los criterios relacionados con el desarrollo de la normativa de gestión académica de la Universidad que afecten al Centro.

13) Establecer los requisitos para la concesión de los premios extraordinarios Fin de Estudios dentro de los límites que señale el Consejo de Gobierno.

14) Proponer la concesión del título de Doctor/a Honoris Causa y otras distinciones académicas.

15) Informar con carácter no vinculante sobre la creación, modificación o supresión de plazas de profesorado a tiempo completo.

16) Informar a la Gerencia sobre las necesidades del Centro en cuanto a personal de administración y servicios.

17) Proponer la creación de secciones o la escisión del Centro.

18) Informar sobre la creación, supresión o modificación de Departamentos que impartan docencia en la correspondiente Escuela o Facultad.

19) Aprobar las memorias académica y económica del curso anterior.

20) Proponer e informar los convenios que interesen específicamente al Centro y que los órganos de la Universidad puedan suscribir con otros Centros docentes o de investigación o con entidades públicas o privadas.

21) Velar por la calidad de la docencia en las titulaciones del Centro y de su correspondiente gestión.

22) Manifestar la opinión de la Escuela o Facultad en todos los asuntos que le afecten o competan.

23) Elaborar y reformar su propio reglamento de régimen interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho reglamento determinará los requisitos para la convocatoria y funcionamiento de las sesiones de la Junta, la forma de elección del Director/a o Decano/a y la composición y funciones de la Comisión Permanente. También podrá regular cuantas cuestiones se estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Centros sin más límites que los marcados por el respeto a las normas de superior rango jerárquico, incluidos los presentes Estatutos.

24) Promover, supervisar y facilitar los intercambios académicos de sus estudiantes con otros Centros y universidades que tengan suscritos acuerdos de colaboración con la Universidad.

25) Crear Comisiones de trabajo, según establezca su reglamento de régimen interno.

26) Cualquier otra función que le asignen las disposiciones de carácter estatal o autonómico, los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.

Artículo 42. Composición de la Junta de Escuela o Facultad.

1. La Junta de Escuela o Facultad está formada por miembros natos y miembros electos. En todo caso, la mayoría de sus miembros estará constituida por el profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

2. Son miembros natos de las Juntas de Escuela o Facultad:

a) El Director/a o Decano/a, que la presidirá, y el Secretario/a del Centro, que actuará como Secretario/a de la Junta.

b) Un representante de cada uno de los Departamentos que impartan una o más asignaturas de naturaleza no optativa en cualquiera de sus titulaciones. Corresponde al Consejo de Departamento elegir a este representante de entre sus profesores/as que impartan docencia en el Centro.

c) El delegado/a de estudiantes de Escuela o Facultad.

3. Son miembros electos el personal docente e investigador, los/as estudiantes y el personal de administración y servicios. Las cuotas teóricas de representación de cada colectivo, incluyendo los miembros natos, serán las siguientes:

a) Un 55% del profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la correspondiente Escuela o Facultad incluidos, en su caso, los miembros natos.

b) Un 8% del resto del personal docente e investigador incluido, en su caso, los miembros natos.

c) Un 25%, elegido por y entre los/as estudiantes matriculados en la Escuela o Facultad incluidos, en su caso, los miembros natos.

d) Un 12% del personal de administración y servicios.

4. El número de miembros de la Junta será establecido de acuerdo con los criterios fijados en su reglamento de régimen interno.

5. En su caso, en el proceso electoral a la Junta de Centro el número de puestos a elegir, dentro de cada uno de los grupos a los que se refiere el apartado 3 anterior, se distribuirá proporcionalmente en función de la representación que en cada uno de ellos tengan los diferentes cuerpos o categorías del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, las categorías laborales del resto del personal docente e investigador, las diferentes titulaciones en que estén matriculados los/as estudiantes.

Para el cálculo de dicho número se excluirán los puestos de los miembros natos recogidos en el apartado 2 del presente artículo.

6. Ningún miembro de la Comunidad Universitaria podrá ser miembro de más de una Junta.

7. Los Vicedecanos/as o Subdirectores/as que no hayan sido elegidos miembros de la Junta de Escuela o Facultad por sus respectivos grupos asistirán a sus sesiones con voz y sin voto.

8. Los Departamentos que impartan docencia en un Centro y que no tengan representación en su Junta podrán elegir, de entre su profesorado con docencia en el Centro, un representante que asistirá a las sesiones de la Junta con voz y sin voto.

9. Corresponde a los reglamentos de régimen interno de las Juntas el desarrollo de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 43. Duración y extinción del mandato.

1. La duración máxima del mandato de los miembros de la Junta de Escuela o Facultad será de cuatro años, excepto para los/as representantes de estudiantes que será de dos años. La renovación de dicho cargo se hará a principios de curso, tan pronto como se disponga de los listados actualizados de matrícula. Las vacantes que se produzcan en cualquiera de los grupos serán cubiertas automáticamente por la candidatura siguiente más votada en cada uno de los grupos. En su defecto, la plaza quedará vacante hasta la extinción del mandato.

2. La condición de miembro de la Junta de Escuela o Facultad se pierde, además de por las causas generales, por dejar de ostentar la condición por la que se fue elegido, salvo que la nueva condición confiera el derecho a pertenecer a la Junta. En estos casos, el cese será automático y simultáneo a la pérdida de dicha condición.

Artículo 44. Sesiones de la Junta de Escuela o Facultad.

La Junta de Escuela o Facultad celebrará un mínimo de cuatro sesiones ordinarias al año. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la convoque, a iniciativa propia, el Director/a o Decano/a, o cuando lo soliciten por escrito y con indicación del orden del día, al menos, un 25% de sus miembros.

Artículo 45. Secciones de Escuela o Facultad y Juntas de Sección.

1. En las Escuelas y Facultades en las que se imparta más de un título, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta del Centro correspondiente, podrá acordar la constitución de secciones.

2. Para su gobierno, cada sección constituirá una Junta, presidida por el Director/a o Decano/a, cuya composición se ajustará a las cuotas de representación establecidas para las Juntas de Escuela y Facultad en estos Estatutos. Sus atribuciones y funcionamiento serán los que determine el reglamento de régimen interno del Centro o, en su defecto, los que acuerde la Junta de la Escuela o Facultad.


Capítulo VI

Del Consejo de Departamento

Artículo 46. Naturaleza y funciones del Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director/a, es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.

2. Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir y remover al Director/a del Departamento.

b) Elegir al profesor/a que haya de sustituir al Director/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.

c) Aprobar la memoria de actividades del Departamento, que presentarán al Rector/a anualmente para su publicación y difusión.

d) Aprobar el Plan de ordenación docente del Departamento.

e) Aprobar y coordinar las guías docentes de las asignaturas de sus áreas de conocimiento.

f) Promover la organización de actividades extracurriculares.

g) Autorizar las actividades en que figure como participante el Departamento o alguno de sus miembros.

h) Proponer la creación, modificación y supresión de plazas docentes o investigadoras.

i) Informar, con carácter no vinculante, sobre la creación, contratación o supresión de plazas docentes.

j) Realizar ante los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponder al Departamento, aprobar los criterios objetivos para su ejecución, así como su ulterior liquidación.

k) Manifestar opiniones en su ámbito de actuación.

l) Velar por el cumplimiento y la calidad de la docencia y demás actividades encomendadas al Departamento.

m) Elegir a sus representantes en las Comisiones y órganos de gobierno.

n) Crear Comisiones de trabajo, según establezca su reglamento de régimen interno.

ñ) Elaborar y reformar su propio reglamento de régimen interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Este reglamento podrá prever la constitución de una Comisión Permanente de Departamento, integrada por el Director/a, el Secretario/a y una representación del resto de los miembros del Departamento, con las funciones que le asigne el Consejo. En todo caso, los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente deberán ser ratificados posteriormente por el Consejo de Departamento.

o) Aprobar los contratos que vaya a suscribir el Departamento y, en su caso, autorizar a su profesorado para contratar a través del mismo, con carácter previo a la necesaria autorización rectoral.

p) Conocer los Trabajos Fin de Estudios que están siendo dirigidos por profesorado del Departamento.

q) Conocer las autorizaciones y direcciones de tesis doctorales en desarrollo.

r) Cualquier otra competencia que le asignen los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

Artículo 47. Composición del Consejo de Departamento.

El Consejo de Departamento estará constituido por:

a) Todo el personal docente e investigador a tiempo completo, todos los doctores adscritos al Departamento y uno de cada dos miembros del personal docente e investigador no doctor a tiempo parcial, adscritos al Departamento. La representación del personal docente e investigador supondrá el 67% del Consejo.

b) Un número de estudiantes que cursen estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional igual al 27% del total de los miembros del Consejo, elegidos en representación de todas y cada una de las asignaturas que imparta el Departamento en titulaciones que conduzcan a la obtención de un título oficial y validez en todo el territorio nacional.

c) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento igual al 6% de los miembros del Consejo.

Artículo 48. Duración y extinción del mandato.

1. La duración máxima del mandato de los miembros del Consejo de Departamento que actúen por representación será de cuatro años, excepto los/as estudiantes, cuyo mandato será de dos años.

2. La renovación de representantes de los/as estudiantes se hará a principios de curso, tan pronto como se disponga de los listados actualizados de matrícula y de acuerdo con los que establezca el reglamento de régimen interno del Departamento. Las vacantes que se produzcan en el resto de grupos serán cubiertas automáticamente por la candidatura siguiente más votada en cada uno de los grupos. En su defecto, la plaza quedará vacante hasta la extinción del mandato.

Artículo 49. Sesiones del Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento celebrará un mínimo de dos sesiones ordinarias al año. En una de ellas habrá de aprobarse la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto del Departamento y, en otra, el Plan de ordenación docente para el siguiente curso académico.

2. El Consejo de Departamento podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo convoque su Director/a o cuando lo soliciten por escrito y con indicación del orden del día, al menos, un 25% de sus miembros.

Capítulo VII

Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 50. Naturaleza, composición y funciones del Consejo de Instituto.

1. El órgano de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación es el Consejo de Instituto, presidido por su Director/a.

2. La composición del Consejo de Instituto será regulada por su reglamento de régimen interno garantizando la representación del personal investigador, de los becarios/as de investigación, del personal de administración y servicios y, en su caso, de los/as estudiantes, si se impartiera docencia en el Instituto.

3. Son funciones del Consejo de Instituto:

a) Elegir y remover a su Director/a.

b) Establecer los programas de enseñanza especializada y proponer los correspondientes a sus cursos de formación permanente.

c) Aprobar la memoria anual de actividades.

d) Autorizar las actividades en que figure como participante el Instituto.

e) Aprobar los contratos que vaya a suscribir el Instituto y autorizar al profesorado para contratar a través del mismo, con carácter previo a la necesaria autorización rectoral.

f) Realizar ante los órganos competentes de la Universidad la propuesta de presupuesto que haya de corresponder al Instituto, aprobar los criterios objetivos para su ejecución, así como su ulterior liquidación.

g) Elaborar y reformar su propio reglamento de régimen interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

h) Velar por la calidad de la investigación y demás actividades encomendadas al Instituto.

i) Cualquier otra competencia que le asignen los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

4. El Consejo de Instituto celebrará un mínimo de dos sesiones ordinarias al año. En una de ellas deberá aprobarse la memoria de actividades del Instituto.

Capítulo VIII

De la Presidencia del Consejo Social

Artículo 51. Naturaleza y nombramiento.

1. El Presidente/a del Consejo Social es su máxima autoridad, ostenta la representación ordinaria del mismo y ejerce cuantas otras funciones le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

2. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería competente en la materia, oído el Rector/a, de entre los vocales en representación de los intereses socioeconómicos de la Región.

Capítulo IX

Del Rector/a

Artículo 52. Naturaleza y funciones.

1. El Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su representación.

2. Son funciones del Rector/a:

a) Convocar y presidir el Claustro Universitario.

b) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno.

c) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad.

d) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes.

e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad.

f) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad.

g) Elegir, nombrar y cesar a los Vicerrectores/as y al Secretario/a General de la Universidad.

h) Elegir y nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y ordenar su cese.

i) Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación, modificación o supresión de Vicerrectorados.

j) Nombrar y cesar, cuando proceda, a los cargos académicos contemplados en los presentes Estatutos, así como aquellos otros cargos que se establezcan al amparo del artículo 25.3 de los presentes Estatutos.

k) Expedir títulos y diplomas de la Universidad.

l) Firmar convenios y contratos en nombre de la Universidad.

m) Disponer de los bienes muebles, salvo cuando dicha competencia corresponda al Consejo de Gobierno de conformidad con los presentes Estatutos.

n) Ordenar los gastos y pagos, en sus distintas fases, de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria.

ñ) Adoptar los acuerdos de su competencia en materia de personal docente e investigador y de administración y servicios.

o) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena. Esta potestad no es delegable.

p) Resolver los recursos que sean de su competencia.

q) Cualquier otra competencia que le confieran los presentes Estatutos o que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano de la Universidad.

3. El Rector/a, si así lo decide, quedará dispensado, total o parcialmente, del ejercicio de sus actividades docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 53. Elección del Rector/a.

1. El Rector/a, será elegido por la Comunidad Universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios/as del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.

2. Las candidaturas se deberán presentar por escrito incluyendo estas su programa de actuación, que habrá de incluir los nombres de las personas que formarán su equipo de gobierno o Consejo de Dirección.

3. El voto para la elección del Rector/a será ponderado por colectivos de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Un 55% de profesores/as doctores, con vinculación permanente a la Universidad.

b) Un 8% del resto del personal docente e investigador.

c) Un 25% de estudiantes.

d) Un 12% del personal de administración y servicios.

La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los grupos, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos.

4. Cada elector sólo podrá dar su voto a un candidato/a.

Será proclamado Rector/a, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, entendiendo por tales aquellos que no son nulos o en blanco. Si ninguna candidatura alcanzara dicho apoyo, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación teniendo en cuenta las ponderaciones establecidas. En la segunda vuelta será proclamado Rector/a la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a las citadas ponderaciones. En el supuesto de que se haya presentado una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. Una vez elegido, el Rector/a será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Artículo 54. Mandato, dimisión y remoción del Rector/a.

1. La duración del mandato será de cuatro años. El cargo de Rector/a solo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.

2. En su caso, el Rector/a deberá comunicar al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno su dimisión, continuando en funciones hasta la elección de un nuevo Rector/a.

3. La remoción del Rector/a se ajustará al procedimiento previsto en estos Estatutos para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a.

Capítulo X

Del Consejo de Dirección

Artículo 55. Consejo de Dirección.

1. Para el desarrollo de sus competencias, el Rector/a estará asistido por un Consejo de Dirección o equipo de gobierno en el que estarán presentes exclusivamente Vicerrectores/as, Secretario/a General y Gerente.

2. Del nombramiento y cese de Vicerrectores/as, Secretario/a General y Gerente serán informados por el Rector/a el Claustro y el Consejo de Gobierno.

Artículo 56. Vicerrectores/as.

1. Los Vicerrectores/as asisten al Rector/a en el gobierno de la Universidad, ostentan su representación cuando les sea delegada y coordinan y dirigen las actividades y competencias que tengan asignadas.

El número máximo de Vicerrectores será de siete, salvo situaciones excepcionales acordadas por el Consejo de Gobierno.

2. Los Vicerrectores/as serán nombrados por el Rector/a de entre profesores/as doctores con vinculación permanente que presten servicios en la Universidad.

3. Los Vicerrectores/as podrán ser eximidos por el Rector/a, total o parcialmente, de sus obligaciones académicas, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 57. Secretario/a General.

1. El Secretario/a General de la Universidad es el fedatario de los actos y acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno. Asiste al Rector/a en sus tareas de organización y administración de la Universidad y dirige la Asesoría Jurídica, el Registro General y el Archivo General de la Universidad.

2. Son otras funciones del Secretario/a General:

a) Dirigir y organizar el protocolo de la Universidad.

b) Custodiar el sello oficial de la Universidad y autorizar su uso.

c) Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro y del Consejo de Gobierno, y expedir certificaciones.

d) Compilar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro y las resoluciones del Rector/a, dando amplia publicidad a los mismos.

e) Cualquier otra función que le asigne el Rector/a, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

3. El Secretario/a General será nombrado por el Rector/a de entre funcionarios/as públicos que presten servicios en la Universidad pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente.

4. El Secretario/a General podrá ser eximido por el Rector/a, total o parcialmente, de sus obligaciones académicas o administrativas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 58. Gerente.

1. Corresponde al Gerente la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

2. Son funciones del Gerente:

a) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la actividad de los demás servicios de la Universidad.

b) Gestionar los ingresos y gastos de la Universidad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización personal y material de la administración universitaria.

d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

e) Ejercer, por delegación del Rector/a, la dirección del personal de administración y servicios.

f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector/a o conferida en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.

3. El Gerente será propuesto por el Rector/a y nombrado por este, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

4. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes.

En el caso de que sea nombrado entre el personal docente e investigador de la Universidad se le reservará su plaza docente.

Capítulo XI

De los Directores/as y Decanos/as

Artículo 59. Directores/as de Escuela y Decanos/as de Facultad.

1. Los Directores/as de Escuela y Decanos/as de Facultad ejercen las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria de su Centro. Son nombrados por el Rector/a, a propuesta de la Junta de Escuela o Facultad.

2. En ejercicio de sus funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Centro, corresponde a los Directores/as y Decanos/as:

a) Convocar y presidir la Junta de Escuela o Facultad y los demás órganos colegiados del Centro.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela o Facultad.

c) Proponer al Rector/a el nombramiento y cese de los Subdirectores/as o Vicedecanos/as y del Secretario/a.

d) Informar a la Junta de los nombramientos y ceses de Subdirectores/as o Vicedecanos/as y del Secretario/a.

e) Coordinar la actividad de los Subdirectores/as o Vicedecanos/as y del Secretario/a.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas y laborales de los miembros del Centro y por la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.

g) Cualquier otra función que le sea conferida expresamente en los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, así como las referidas a todos los demás asuntos propios del Centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

3. Los Directores/as y Decanos/as podrán ser eximidos parcialmente por el Rector/a de sus obligaciones académicas, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 60. Elección de Directores/as y Decanos/as.

1. Los Directores/as y Decanos/as serán elegidos por la correspondiente Junta de Escuela o Facultad, en la forma que determine su reglamento de régimen interno, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, adscrito al Centro y dedicación a tiempo completo.

2. La duración máxima del mandato de Directores/as y Decanos/as será de cuatro años. El ejercicio del cargo de Director/a y Decano/a sólo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.

3. En caso de ausencia, cese o enfermedad del Director/a o Decano/a será sustituido temporalmente por un Subdirector/a o Vicedecano/a.

Artículo 61. Subdirectores/as y Vicedecanos/as de Escuela y Facultad.

1. Los Subdirectores/as o Vicedecanos/as serán nombrados por el Rector/a, a propuesta del Director/a o Decano/a, de entre el profesorado adscrito al Centro y con dedicación a tiempo completo. Del nombramiento se dará cuenta a la Junta de Centro en la sesión inmediatamente posterior.

2. Los Subdirectores/as o Vicedecanos/as coordinan y dirigen las actividades del área de competencias que tengan asignadas en virtud de su nombramiento, y desarrollarán cuantas funciones delegue en ellos el Director/a o Decano/a.

3. El Consejo de Gobierno podrá limitar, con arreglo a criterios objetivos, el número de Subdirectores/as o Vicedecanos/as que correspondan a cada Centro.

Artículo 62. Secretario/a de Escuela o Facultad.

1. El Secretario/a de Escuela o Facultad será nombrado por el Rector/a, a propuesta del Director/a o Decano/a, de entre el profesorado adscrito al Centro y con dedicación a tiempo completo. Del nombramiento se dará cuenta a la Junta en la sesión inmediatamente posterior.

2. Son funciones del Secretario/a de Escuela o Facultad:

a) Auxiliar al Decano/a o Director/a en la organización del Centro.

b) Custodiar el sello oficial del Centro y autorizar su uso.

c) Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de la Junta de Escuela o Facultad, así como expedir certificaciones de los acuerdos que consten en las mismas.

d) Expedir certificaciones académicas de acuerdo con los contenidos de las actas que se hallan bajo su custodia.

e) Dar información, a instancia de cualquier miembro del Centro, sobre asuntos de carácter oficial que consten en la Secretaría.

f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Director/a o Decano/a o conferida en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.

Capítulo XII

Del Director/a de Departamento

Artículo 63. Director/a de Departamento.

1. El Director/a de Departamento ejerce las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del mismo. Es nombrado por el Rector/a a propuesta del Consejo de Departamento.

2. En ejercicio de sus funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Departamento, corresponde a su Director/a:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

c) Proponer al Rector/a, el nombramiento y cese del Secretario/a del Departamento.

d) Dar el visto bueno a la tramitación de los gastos con cargo al presupuesto del Departamento.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas y laborales de los miembros del Departamento y por la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.

f) Proponer la asignación de docencia en las materias y áreas de conocimiento atribuidas al Departamento.

g) Atender y gestionar las propuestas de los/as estudiantes en relación con la docencia del Departamento.

h) Cualquier otra función que le sea conferida por los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, en particular, todas las relativas a los asuntos propios del Departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 64. Elección del Director/a de Departamento.

1. El Director/a de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento, en la forma establecida por su reglamento de régimen interno, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, adscrito al Departamento y con dedicación a tiempo completo.

2. La duración máxima del mandato será de cuatro años. El ejercicio del cargo de Director/a de Departamento sólo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.

Artículo 65. Secretario/a del Departamento.

1. El Secretario/a del Departamento será nombrado por el Rector/a, a propuesta del Director/a, de entre el profesorado adscrito al Departamento y con dedicación a tiempo completo, previa ratificación del Consejo de Departamento.

2. Son funciones del Secretario/a de Departamento:

a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Departamento y, en su caso, de la Comisión Permanente, así como expedir certificaciones de los acuerdos que consten en las mismas.

b) Procurar que el material y la documentación del Departamento estén a disposición de todos sus miembros.

c) Dar a conocer a todos los miembros del Departamento cuanta información llegue al mismo, sin perjuicio de las limitaciones legales.

d) Colaborar con el Director/a en la gestión económica del Departamento.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director/a en ejercicio de sus funciones o que, siendo relativa a los asuntos propios del Departamento, no haya sido expresamente atribuida a otros órganos.

Capítulo XIII

Del Director/a de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 66. Director/a de Instituto Universitario de Investigación.

1. El Director/a del Instituto Universitario de Investigación ejerce las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del mismo. Es nombrado por el Rector/a, a propuesta del Consejo del Instituto, y de su nombramiento será informado el Consejo de Gobierno.

2. El Director/a del Instituto será elegido por el Consejo del Instituto entre los doctores/as adscritos al mismo en la forma establecida por su reglamento de régimen interno.

3. La duración máxima del mandato será de cuatro años. El ejercicio del cargo de Director/a del Instituto sólo podrá ejercerse de manera consecutiva durante dos mandatos.

4. Deberá existir un Secretario/a del Instituto que se verá sujeto a las mismas condiciones de nombramiento, elección y duración del mandato que el Director/a, y cuyas funciones determinará el reglamento de régimen interno del Instituto.

5. Los Directores/as del Instituto podrán ser eximidos parcialmente por el Rector/a de sus obligaciones académicas, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Capítulo XIV

Disposiciones comunes

Artículo 67. Normas electorales.

1. Salvo que expresamente se indique otra cosa en los presentes Estatutos o en las normas que los desarrollen, las elecciones a órganos de gobierno y representación de carácter “colegiado” serán convocadas por el Secretario/a del órgano correspondiente por orden de su Presidente/a. En todos los casos, la elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

La convocatoria se hará en una sesión extraordinaria del órgano correspondiente.

Los empates en las elecciones a miembros de algún órgano colegiado se resolverán mediante sorteo público entre los empatados/as, salvo en los supuestos expresamente previstos en estos Estatutos o en las normas que los desarrollen.

En las normas que regulen la elección de órganos colegiados podrá preverse la existencia de suplentes.

2. Las elecciones a órganos “unipersonales” se ajustarán a lo previsto en el apartado anterior. Cuando exista una sola candidatura, ésta se entenderá elegida si obtiene en primera votación mayoría simple de votos afirmativos, salvo en los casos expresamente previstos en los presentes Estatutos. A estos efectos, se considera mayoría simple el sufragio favorable de la mayoría de los votos sin tener en cuenta los votos nulos y en blanco.

Si se presentasen dos o más candidaturas resultará elegida, en primera vuelta, aquella que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos y, en segunda vuelta, la que obtenga mayor número de votos favorables.

3. Todo proceso electoral será coordinado y dirigido por una Mesa electoral designada por el órgano correspondiente, cuyos miembros no podrán ser candidatos/as en las elecciones en que participen como miembros de la misma.

4. Las elecciones podrán realizarse con los procedimientos que permitan las tecnologías de la información y las comunicaciones, guardando las debidas garantías conforme al régimen y tecnología que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 68. Junta Electoral Central.

1. El Claustro elegirá a los miembros de una Junta Electoral Central encargada de coordinar y dirigir las elecciones a Rector/a, a Claustro y a Consejo de Gobierno, así como de elaborar y aprobar los censos de electores y elegibles, interpretar las normas electorales, resolver las reclamaciones y proclamar los resultados.

2. La Junta Electoral Central estará formada por un Presidente/a, profesor/a doctor/a con vinculación permanente a la Universidad, un/a vocal en representación de cada uno de los otros tres grupos de electores del Claustro y el Secretario/a General de la Universidad que actuará como Secretario/a de la Junta, con voz pero sin voto.

3. En el momento de su constitución, ninguno de los miembros electos de la Junta Electoral Central podrá desempeñar cargo unipersonal de gobierno, ni ser claustral, ni miembro del Consejo de Gobierno.

4. El mandato de los miembros de la Junta Electoral Central será de cuatro años. El reglamento de régimen interno del Claustro determinará la forma de elección de los miembros de la Junta Electoral Central.

5. Los procesos electorales en los que no deba intervenir la Junta Electoral Central estarán dirigidos y coordinados por una Mesa electoral constituida de acuerdo con lo previsto en el reglamento de régimen interno del órgano de que se trate. En cualquier caso, se garantizará la presencia en dicha mesa de representantes de los distintos colectivos integrados en el órgano colegiado correspondiente.

Artículo 69. Funcionamiento de los órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados los configurados por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias en virtud del principio de unidad de actuación.

2. Los órganos colegiados regulados en los presentes Estatutos desarrollaran sus funciones con respeto a la legislación estatal y autonómica aplicable, a los presentes Estatutos y al reglamento de régimen interno que deberán aprobar o, en su caso, elaborar y presentar al órgano determinado en estos para su aprobación. Las normas anteriores se aplicarán conforme al principio de jerarquía. En lo no previsto en ellas se estará a la legislación común, en particular, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Consejo de Gobierno podrá dictar instrucciones y directrices generales a los órganos cuyo reglamento de régimen interno debe aprobar, concediendo, en su caso, un plazo para su adaptación. También podrá aprobar reglamentos provisionales en defecto de aquellos.

4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera convocatoria, de su Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros, salvo los casos en que estos Estatutos exijan una asistencia mayor. La segunda convocatoria, que será fijada para treinta minutos después, podrá celebrarse si se encuentran presentes los que ostenten las funciones de Presidente/a y Secretario/a y, al menos, el 10% de los miembros del órgano correspondiente.

5. Podrán celebrarse sesiones de órganos colegiados a distancia, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales la identidad de sus miembros o las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones así como la intercomunicación entre ellos en tiempo real.

Se considerarán medios electrónicos válidos, entre otros, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de los órganos colegiados a través de medios electrónicos haciendo constar en la misma el orden del día, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno/a de los presentes o cuando se trate de la elección o remoción de personas.

8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo cuando expresamente se disponga otra cosa en estos Estatutos o en las normas que los desarrollen.

9. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los/as asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

También figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, los votos de los que se quiera dejar constancia, justificación de los mismos o trascripción de sus intervenciones, según lo que establece la legislación vigente.

10. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

11. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente sesión, salvo que se establezca otra cosa en el reglamento de régimen interno. El Secretario/a elaborará el acta con el visto bueno del Presidente/a y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, en el plazo establecido.

En todo caso, el Secretario/a podrá emitir, antes de la aprobación del acta y haciendo constar expresamente esta circunstancia, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 70. Pérdida y suspensión de la condición de miembro de órgano colegiado.

1. Salvo que en los presentes Estatutos se indique otra cosa, los miembros electos de órganos colegiados perderán tal condición si durante su periodo de mandato dejan de pertenecer al grupo por el que fueron elegidos.

2. En tal caso, se sustituirá por el siguiente candidato/a de la misma candidatura o lista, si el miembro cesado hubiera comparecido a las elecciones integrando una candidatura o lista, o, en su defecto, por el siguiente candidato/a más votado. De no haberlo, la plaza quedará vacante hasta la extinción del mandato. Del mismo modo se procederá cuando algún miembro presentara la dimisión durante su mandato.

3. Los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de gobierno podrán prever la suspensión temporal de alguno de sus miembros electos en caso de ausencias injustificadas y reiteradas a sus sesiones.

Artículo 71. Órganos unipersonales.

1. Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será requisito necesario la dedicación a tiempo completo en la Universidad.

2. No podrá ejercerse simultáneamente más de un cargo unipersonal.

3. Además de los requisitos que para cada caso se establecen en estos Estatutos para ocupar los cargos de Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Director/a de Escuela, Decano/a de Facultad, Director/a de Escuela de Doctorado, Director/a de Departamento y Director/a de Institutos Universitarios de Investigación se exigirá una antigüedad mínima en la Universidad de dos años.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de este requisito.

4. Los cargos unipersonales electivos cesarán al término de su mandato, a petición propia o por revocación del mandato conferido por el órgano que los eligió.

En el caso de revocación de órganos unipersonales elegidos por un órgano colegiado, la revocación se tramitará como moción de censura de acuerdo con lo establecido en su reglamento de régimen interno.

5. Cuando un cargo unipersonal cese por cualquier causa, continuará en funciones hasta que se proceda a su sustitución. Excepcionalmente, si no fuera posible la continuación en el cargo por incompatibilidad o por otras causas, el Rector/a podrá nombrar, con carácter provisional, a un sustituto/a que reúna las condiciones necesarias para el cargo en tanto no sea provisto por el procedimiento ordinario.

6. Salvo que en los presentes Estatutos se indique otra cosa, los cargos unipersonales podrán ser ocupados por un mismo titular durante un periodo máximo de dos mandatos consecutivos, no estando limitado el número de mandatos alternos. La duración máxima de cada mandato será de cuatro años.

Artículo 72. Impugnación de resoluciones y acuerdos.

1. Las resoluciones del Rector/a y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta Electoral Central agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

2. Los acuerdos de Junta de Escuela o Facultad, de Comité de Dirección de Escuela de Doctorado, de Consejo de Departamento, de Consejo de Instituto Universitario de Investigación o de cualquier otro órgano colegiado son recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno.

3. Las resoluciones y acuerdos de los demás órganos de la Universidad son recurribles ante el Rector/a.

4. Corresponde a la Asesoría Jurídica de la Universidad la asistencia jurídica de la misma así como su representación y defensa en juicio ante cualquier jurisdicción, la cual se ejercerá a través de los letrados/as que le adscriben o de los que expresamente se habiliten para ello.

TÍTULO III

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 73. La Comunidad Universitaria.

La Comunidad Universitaria de la Universidad está formada por personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.

Artículo 74. Derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Son derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, en el marco de las previsiones contenidas en la legislación vigente, los siguientes:

a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Organizar, promover y participar en actividades formativas, culturales, recreativas, deportivas y de extensión universitaria, y la utilización de las instalaciones y de los servicios universitarios, conforme establezcan las normas de la Universidad.

c) La libertad de expresión, asociación, sindicación, reunión, manifestación y huelga dentro del ámbito universitario. Los/as estudiantes podrán suspender de modo colectivo sus actividades discentes y académicas.

d) La organización, promoción y participación en actividades que contribuyan a vincular la Universidad con su entorno y la mejora de esta institución.

e) Disfrutar de las prestaciones asistenciales y de acción social promovidas, gestionadas o fomentadas por la Universidad, de acuerdo con los requisitos establecidos en las respectivas normas que las regulen.

f) Ser regularmente informados, mediante la publicidad, sobre todas las cuestiones que afecten a la Comunidad Universitaria y, en particular, sobre los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que les afecten con arreglo al principio de transparencia.

g) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificados de los mismos a los efectos que proceda.

h) Hacer llegar iniciativas, aspiraciones, opiniones y quejas a los órganos de gobierno y al Defensor/a Universitario.

i) Disponer de condiciones de trabajo y estudio adecuadas.

j) Tener garantizados los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, no discriminación por razón por causa de orientación sexual, raza, religión, discapacidad, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición.

k) Disponer de los medios adecuados para contribuir al buen funcionamiento del servicio público universitario y a la mejora de su gestión.

l) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

m) Recibir el reconocimiento como autores/as de las obras que realizan.

Artículo 75. Deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Son deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria, los siguientes:

a) Contribuir a la mejora de la Universidad como servicio público.

b) Cumplir y hacer cumplir, en su caso, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

c) Cumplir las obligaciones profesionales, investigadoras, docentes, discentes, de gestión o de representación inherentes al colectivo de la Comunidad al que pertenezcan.

d) Someterse a las evaluaciones e inspecciones que sean acordadas conforme a estos Estatutos y a sus normas de desarrollo.

e) Acatar las resoluciones de los órganos de gobierno universitario y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones.

f) Cooperar con los demás miembros de la Comunidad Universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad.

g) Respetar el patrimonio de la Universidad, hacer un uso correcto de sus instalaciones y contribuir a su digno mantenimiento.

h) Asumir las obligaciones y responsabilidades que comporten los cargos para los que hayan sido elegidos, asistir regularmente a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte y participar activamente en su gestión.

i) Cumplir las normas en materia de prevención de riesgos y respeto al medio ambiente.

j) Potenciar la vinculación y el prestigio de la Universidad en la sociedad.

Artículo 76. Órganos de representación de los trabajadores/as y Mesa de Negociación.

1. Son órganos de representación del personal funcionario de la Universidad, la Junta de Personal Docente e Investigador y la Junta de Personal de Administración y Servicios. Del personal laboral, los Comités de Empresa y aquellos otros órganos de representación que legalmente se establezcan.

2. Son funciones de estos órganos negociar y, en su caso, acordar las condiciones de trabajo de carácter económico, laboral y profesional del personal representado por cada uno de ellos en los temas y materias legalmente establecidos.

3. Existirá una Mesa de Negociación de la Universidad para el debate y negociación de temas generales que afecten a todos los trabajadores/as, o a más de un sector de estos/as, cuya composición y funciones serán las que establezca la legislación vigente.


Capítulo II

Del Defensor/a Universitario

Artículo 77. El Defensor/a Universitario.

1. El Defensor/a Universitario es el comisionado/a del Claustro Universitario para la defensa y garantía de los derechos y de las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria. Sus actuaciones, siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

2. Para el desempeño de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales necesarios. Todos los órganos y miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a auxiliar al Defensor/a en el ejercicio de sus funciones. En particular, el Defensor/a recibirá apoyo administrativo del Rectorado.

3. El Claustro Universitario aprobará un Estatuto del Defensor/a Universitario y procederá a su elección para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. El mandato del Defensor/a finalizará por llegar a su término, por dimisión, o por cese acordado por el Claustro Universitario.

El procedimiento de elección y cese, en su caso, se desarrollará conforme a lo establecido en el Estatuto del Defensor Universitario.

4. El Claustro Universitario creará una Comisión de asesoramiento y ayuda al Defensor/a con una composición que se recogerá en el mencionado Estatuto.

5. El Defensor/a Universitario presentará un informe anual al Claustro en el que dará cuenta de sus actividades, e incorporará las propuestas de mejora que estime oportunas.

6. El Defensor/a Universitario podrá instar y promover, ante los órganos correspondientes, actuaciones e iniciativas para mejorar la calidad, así como los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria.


Capítulo III

Del personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 78. Normas generales.

1. El personal docente e investigador de la Universidad estará compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado de acuerdo con lo que, en su caso, disponga la legislación vigente.

2. El personal docente e investigador de la Universidad estará adscrito a un área de conocimiento e integrado en un Departamento, Escuela de Doctorado, Instituto Universitario de Investigación y en otras estructuras de investigación que puedan establecerse.

3. El personal docente e investigador funcionario se regirá por la legislación estatal, por la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de sus competencias, así como por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

4. El personal docente e investigador contratado se regirá, además de por las normas a que hace referencia el apartado anterior, por su convenio colectivo.

Artículo 79. Derechos del personal docente e investigador.

Además de los derivados de su integración en la Comunidad Universitaria, el personal docente e investigador tiene, como derechos específicos vinculados a su función en la Universidad, los siguientes:

a) Libertad de cátedra e investigación, sin más límites que los establecidos en la Constitución o en las leyes.

b) Respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones.

c) Acceso a los recursos necesarios para su formación docente y científica y su actualización permanente.

d) Acceso a la información general de la Universidad.

e) Promoción académica.

Artículo 80. Deberes del personal docente e investigador.

Además de los derivados de su integración en la Comunidad Universitaria, el personal docente e investigador tiene, como deberes específicos derivados de su función en la Universidad, los siguientes:

a) Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y puesto de trabajo, según su régimen de dedicación, el plan de ordenación docente y las guías docentes, aprobados por el Consejo de Departamento.

b) Atender a su permanente actualización.

c) Someterse a las evaluaciones de su rendimiento que sean acordadas por el Consejo de Gobierno.

d) Colaborar en el control objetivo, periódico y riguroso de sus labores docentes e investigadoras.

Artículo 81. Tipología.

1. Son funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios:

a) Catedráticos/as de Universidad.

b) Profesores/as Titulares de Universidad.

2. El personal docente e investigador contratado está formado por Ayudantes, profesorado Ayudante doctor, profesorado Contratado doctor, profesorado Asociado y profesorado Visitante.

Asimismo, la Universidad podrá nombrar profesorado Emérito en las condiciones legalmente previstas.

3. La Universidad también podrá contratar otras categorías de personal docente e investigador de acuerdo con la legislación vigente.

4. La regulación de las categorías de profesorado que la Universidad pueda contratar conforme a la legislación aplicable establecerá los derechos y deberes, así como las condiciones de acceso, permanencia, promoción y rescisión de contratos.

Artículo 82. Capacidad docente e investigadora.

El personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado, tendrá plena capacidad docente, con excepción de la categoría de Ayudante y, cuando se halle en posesión del título de doctor/a, también plena capacidad investigadora.


Artículo 83. Ayudantes.

1. Los/as Ayudantes serán titulados/as superiores que reúnan los requisitos exigidos legalmente. La Universidad podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos/as o a quienes estén en condiciones de ser admitidos/as en los estudios de doctorado.

2. La contratación de Ayudantes tendrá como finalidad principal completar su formación docente e investigadora. Los/as Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta el máximo establecido en la legislación vigente.

3. La contratación de Ayudantes será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo de acuerdo con la legislación vigente.

4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

Artículo 84. Profesorado Ayudante Doctor.

1. El profesorado Ayudante doctor será contratado entre doctores/as de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

2. El profesorado Ayudante doctor desarrollará tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

3. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato/a en universidades o Centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.

4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

Artículo 85. Profesorado Contratado Doctor.

1. El profesorado Contratado doctor lo será para el desarrollo de tareas docentes y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre doctores/as que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

2. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

Su régimen retributivo quedará determinado por la normativa vigente.

Artículo 86. Profesorado Asociado.

1. El profesorado Asociado será contratado, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia en la materia en que vayan a ejercer su docencia y que acrediten estar ejerciendo su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario durante un período mínimo de tres años.

La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad.

2. La duración del contrato será la establecida en la normativa aplicable, y la renovación del contrato exigirá que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional, estando sujeta al preceptivo informe motivado que deberá emitir el Consejo de Departamento en el que se justifique la adecuación de la actividad docente realizada.

3. La incorporación de profesorado Asociado se utilizará solo en casos excepcionales y cuando la materia a impartir o las circunstancias no aconsejen otro tipo de contrato.

Artículo 87. Profesorado Emérito.

1. La Universidad podrá nombrar, con carácter temporal, profesorado Emérito entre funcionarios/as jubilados de los cuerpos docentes universitarios que tengan la condición de investigadores/as en algún proyecto de Investigación o Transferencia Tecnológica de la Universidad, subvencionado por alguna administración pública o desarrollado al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. El número máximo de profesorado Emérito será el que marque la normativa vigente.

2. El profesorado Emérito tendrá la posibilidad de colaborar en la dirección de tareas de investigación y, en general, en las enseñanzas de formación permanente.

3. El nombramiento del profesorado Emérito se podrá realizar entre quienes hayan prestado, al menos, quince años de servicio en la Universidad Politécnica de Cartagena, siempre que durante los diez años anteriores a la jubilación hayan estado vinculados a tiempo completo. El Consejo de Gobierno podrá establecer otros requisitos para el nombramiento como profesorado Emérito.

4. El profesorado Emérito será nombrado a tiempo completo por dos años, prorrogables por otros dos, al cabo de los cuales podrán pasar a la condición de Emérito Honorario.

Artículo 88. Profesorado Visitante.

1. El profesorado Visitante será contratado temporalmente entre profesores/as o investigadores/as de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y Centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores/as a la Universidad.

2. La contratación del profesorado Visitante se aprobará por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Centros, Departamentos, Escuela de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación u otras estructuras de las que pueda dotarse la Universidad. Junto con la propuesta de contratación se adjuntará el programa de actividades que desarrollará el profesor/a Visitante y su currículum.

3. El Consejo de Gobierno podrá establecer los requisitos para la contratación de profesorado Visitante.

4. El contrato será de carácter temporal con la duración máxima que establezca la normativa interna de la Universidad, que nunca superará los 3 años, y con dedicación a tiempo parcial o completa.

Artículo 89. Personas beneficiarias de becas asociadas a actividades de I+D+i.

1. Las becas de formación investigadora asociadas a actividades de I+D+i van encaminadas a la formación de carácter eminentemente práctico en el ámbito de las actividades de I+D+i de egresados/as universitarios.

2. El régimen jurídico de las becas de formación investigadora asociadas a actividades de I+D+i será el que determine la normativa específica en la materia. En desarrollo de la misma, el Consejo de Gobierno aprobará una normativa reguladora de las becas de formación investigadora asociadas a actividades de I+D+i de la Universidad.

Artículo 90. Personal de investigación y otras figuras contractuales.

1. La Universidad podrá contratar personal en régimen laboral para el desarrollo de proyectos de investigación, científica y/o técnica, y su formación científica o técnica, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado.

2. La Universidad podrá contratar personal investigador en régimen laboral con arreglo a las modalidades de contrato de trabajo establecidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Asimismo, la Universidad podrá contratar personal en régimen laboral para sustitución de la docencia de profesores/as en las condiciones especificadas por la normativa laboral y el Convenio Colectivo aplicable.

Artículo 91. Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador.

1. En la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas, tanto las de los cuerpos docentes funcionario como las del personal docente e investigador contratado, incluyendo su régimen de dedicación.

2. La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganos de representación del personal, e informando de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación de los presupuestos.

3. La motivación para la aprobación y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se dará a conocer a los órganos de representación de los empleados/as públicos antes de iniciarse el proceso negociador.

4. Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno, el proceso de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se iniciará mediante petición de las Escuelas o Facultades, a instancia de ellas mismas, de los Departamentos, de la Escuela de Doctorado o de los Institutos Universitarios de Investigación.

5. La Relación de Puestos de Trabajo tendrá validez tras su aprobación por el órgano competente y conforme a lo que se determine en el acto por el que se aprueba, sin perjuicio de su divulgación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad.

Artículo 92. Dedicación del personal docente e investigador.

1. La dedicación del personal docente e investigador comprende la docencia, la tutoría y atención al estudiante, la actividad investigadora, técnica y artística, la gestión universitaria, así como aquellas otras actividades que sean objeto de reconocimiento para la determinación de su encargo docente.

2. El profesorado ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, salvo en el caso del profesorado Asociado que será siempre a tiempo parcial.

3. La dedicación a tiempo completo será compatible con la colaboración que, los Grupos de Investigación, los Departamentos, Escuelas de Doctorado, los Institutos Universitarios de Investigación, así como su profesorado, a través de los mismos o de los Centros, fundaciones y estructuras similares, puedan establecer mediante contrato con otras entidades o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

4. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno.

Artículo 93. Régimen de exenciones de la carga docente.

El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exención de la carga docente de los cargos académicos, arbitrando, en su caso, los mecanismos para mantener la capacidad docente de los Departamentos afectados.

Artículo 94. Situaciones, permisos y excedencias.

1. Las situaciones del personal docente e investigador de la Universidad son las previstas en la legislación aplicable.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen de licencias por estudios para la realización de actividades docentes o investigadoras fuera de la Universidad por parte de su personal docente e investigador.

3. El personal docente e investigador de la Universidad con una antigüedad de, al menos, tres años y con dedicación a tiempo completo, tiene derecho a una licencia sin sueldo con reserva de plaza por un periodo de hasta un año, renovable por un máximo de hasta otros dos. Dicha renovación será por periodos máximos de hasta un año. Tanto para la solicitud como para la renovación se requerirá la solicitud del interesado y el informe favorable del Consejo de Departamento, que habrá de contemplar que no sufren perjuicio alguno la docencia e investigación asignadas al mismo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesor/a, siempre que hayan transcurrido diez años desde el final de la anterior licencia.

4. Los funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios tienen derecho a excedencia voluntaria en los términos previstos en la legislación funcionarial. El reingreso al servicio activo se efectuará:

a) Obteniendo plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

b) Mediante adscripción provisional a una plaza vacante de la Universidad.

c) Mediante adscripción definitiva a una plaza vacante, siempre que lo solicite el interesado/a, hubieran transcurrido entre dos y cinco años en situación de excedencia y exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

A estos efectos, la Universidad podrá conservar la plaza vacante en las condiciones, con los requisitos y por el tiempo que, con carácter general, establezca su Consejo de Gobierno.

5. La decisión sobre adscripción provisional a que se refiere el anterior apartado 4 b) corresponde al Rector/a, y su concesión comporta para el funcionario/a la obligación de participar en el primer concurso de acceso que convoque la Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento. De no hacerlo o si, habiéndolo hecho, no obtuviese la plaza objeto del concurso y no existiera otra plaza de las mismas características dotada presupuestariamente, se le volverá a declarar en situación de excedencia voluntaria.

6. El personal docente e investigador con contrato laboral tendrá derecho a excedencia voluntaria en los términos que establezca la legislación laboral y el Convenio Colectivo aplicable.

7. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo y una antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o como profesorado contratado indefinido de, al menos, diez años, cinco de ellos con la Universidad Politécnica de Cartagena, podrá disfrutar de un permiso sabático, sin perjuicio de su retribución, en los términos y con las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno. En todo caso se podrá disfrutar de un permiso sabático cada seis años de servicio.

8. La autorización de licencias, permisos, excedencias y otras situaciones reguladas en este artículo corresponde al Rector/a o persona en quien delegue.

Artículo 95. Desempeño de funciones en régimen de comisión de servicios.

1. El Rector/a, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, oídos la Facultad o Escuela, el Departamento o Instituto Universitario de Investigación correspondiente, podrá conceder comisiones de servicios al profesorado de los cuerpos docentes universitarios por un curso académico, renovable en los términos previstos en la legislación vigente. La retribución del personal en situación de comisión de servicios correrá a cargo de la Universidad u organismo receptor.

2. La Universidad podrá incorporar en comisión de servicios a funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios procedentes de otra universidad para el desempeño temporal de funciones específicas vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones o Centros, o para la realización de actividades académicas o de investigación que no puedan ser atendidas con suficiencia por el profesorado que las tengan asignadas.

Artículo 96. Retribuciones del personal docente e investigador.

1. El régimen retributivo del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos de funcionarios será el determinado por las leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales.

2. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado será establecido de acuerdo con la regulación establecida por la Comunidad Autónoma y el Convenio Colectivo aplicable.

3. La Comunidad Autónoma podrá, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y gestión. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales o programas de incentivos, conforme a lo establecido en los artículos 69.2 y 55.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

5. Los complementos retributivos propios de la Universidad a que se refieren los párrafos anteriores se asignarán por el procedimiento que al efecto se establezca, que, en todo caso, deberá garantizar la publicidad, la transparencia y la objetividad de dichas asignaciones.

Sección 2.ª De la provisión de plazas de profesorado funcionario

Artículo 97. Convocatoria de los concursos de acceso.

1. El Rector, una vez cumplidos todos los trámites previstos al efecto en la legislación vigente, convocará los concursos de acceso para cubrir plazas vacantes de funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.

2. El Consejo de Gobierno establecerá las normas para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos, el número y requisitos de las plazas a convocar, así como la designación de los miembros de la Comisión de selección.

3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Estado y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 98. Comisión de los concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión de selección nombrada por el Rector. Sus miembros tendrán igual o superior categoría de la que corresponda a la plaza, pertenecerán a la misma área de conocimiento y, si no fuera posible, a áreas afines determinadas por el Consejo de Gobierno. Deberán reunir los requisitos exigidos a estos efectos por la legislación vigente y sus currículums deberán hacerse públicos.

2. Las Comisiones estarán compuestas por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes. Los miembros de la Comisión, de los que, al menos, tres no pertenecerán a la Universidad Politécnica de Cartagena, serán designados por el Consejo de Gobierno de entre una lista de diez candidatos/as propuesta por el Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza en cuestión. La composición garantizará, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes, y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

3. A la Comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un/a representante designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un profesor de la Universidad con vinculación permanente.

4. En los concursos para plazas de profesor/a Titular de Universidad, al menos, dos miembros de la Comisión serán Catedráticos/as de Universidad. Los restantes miembros serán profesores/as Titulares de Universidad o Catedráticos/as de Escuela Universitaria doctores.

5. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por los/as suplentes respectivos.

Artículo 99. Criterios para la resolución de los concursos.

1. La Comisión de selección aprobará y hará público, con anterioridad a la recepción de la documentación requerida a los candidatos/as, un baremo aplicable al concurso de acceso basado en criterios objetivos que garantizarán la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. Tales criterios se referirán preferentemente a la experiencia docente e investigadora de los candidatos/as, a su adecuación al perfil de la plaza objeto del concurso y a las necesidades de la Universidad.

2. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las candidaturas por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La propuesta de adjudicación de la plaza deberá incluir una valoración individualizada de cada uno de los/as concursantes con asignación de puntuación numérica referida al baremo aplicado. El Rector/a procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente Registro de Personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

3. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en la misma u otra universidad.

Artículo 100. Procedimiento de los concursos de acceso.

El Consejo de Gobierno reglamentará el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y las pruebas correspondientes, en su caso, asegurando la publicidad de la convocatoria, la forma de solicitar la admisión en el concurso, y los plazos y mecanismos para la eventual celebración de las pruebas y de los actos públicos durante su desarrollo.

Artículo 101. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra las propuestas de las Comisiones de selección de los concursos de acceso, los/as concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector/a en las condiciones previstas en la reglamentación del procedimiento aludido en el artículo anterior. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. La reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos/as de Universidad a tiempo completo, pertenecientes a diversas áreas de conocimiento, que tengan reconocidos tres complementos por actividad docente y dos tramos por actividad investigadora.

3. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones serán elegidos por el Claustro Universitario en votación secreta, de entre los presentados que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado anterior, por un periodo de cuatro años. Será presidida por el Catedrático/a más antiguo y actuará como Secretario/a el de menor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de la Universidad.

4. La Comisión de Reclamaciones garantizará la igualdad de oportunidades de los/as aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso sustituya la discrecionalidad técnica de la Comisión de selección.

5. La Comisión de Reclamaciones valorará la reclamación, examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y, motivadamente, ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquella, tras lo que el Rector/a dictará la resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora formular una nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como desestimación de la reclamación presentada.

Sección 3.ª De la provisión de plazas de profesorado contratado

Artículo 102. Procedimiento de selección.

1. La selección de personal docente e investigador contratado, salvo que se trate de profesorado Emérito y Visitante, se efectuará mediante concursos públicos convocados por el Rector/a. En su realización deberán quedar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los concursos serán resueltos por una Comisión de contratación nombrada por el Rector/a.

3. La Comisión de contratación estará formada por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes. Todos ellos serán profesores/as de Universidad con vinculación permanente y deberán pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada y, si no fuera posible, a áreas afines establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno. La composición garantizará, los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

4. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por los/as suplentes respectivos.

5. Las Comisiones de contratación elevarán al Rector/a una propuesta motivada sobre la base de los criterios de valoración e incluirán un orden de prelación de los/as aspirantes. Esta propuesta será vinculante.

6. El Consejo de Gobierno reglamentará el procedimiento de las convocatorias de los concursos y las pruebas para la selección del personal contratado de acuerdo con la normativa específica. Este Reglamento deberá especificar los requisitos exigibles para las diversas categorías del personal contratado.

Artículo 103. Comisión de contratación de plazas de Ayudante, profesorado Ayudante doctor y profesorado Asociado.

La composición de los miembros de la Comisión de contratación será la siguiente:

a) Un Presidente/a designado por el Consejo de Gobierno.

b) Un/a vocal de la Universidad a propuesta del Comité de Empresa.

c) Tres vocales a propuesta del Consejo del Departamento al que esté adscrita la plaza, uno de los cuales actuará como Secretario/a.

Artículo 104. Comisión de contratación de plazas de profesorado contratado doctor.

1. Los miembros de las Comisiones de contratación serán designados por el Consejo de Gobierno de entre una lista de diez candidatos/as propuesta por el Consejo del Departamento al que esté adscrita la plaza. Al menos, tres de los miembros de la Comisión no pertenecerán a la Universidad Politécnica de Cartagena.

2. A la Comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un/a representante designado por el Comité de Empresa, que será un profesor/a de la Universidad con vinculación permanente.

Artículo 105. Reclamaciones de plazas de profesorado contratado.

1. Contra las propuestas de las Comisiones de contratación de plazas de profesorado Contratado doctor, los/as concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector/a en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de dichas propuestas.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones establecida en el artículo 101 de estos Estatutos para las plazas de profesorado funcionario.

2. Contra las propuestas de las Comisiones de contratación de plazas de Ayudante, profesorado Ayudante doctor, Asociado y docentes de sustitución, los/as concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector/a en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de dichas propuestas.

La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones específica, que estará presidida por el Vicerrector/a competente en materia de Profesorado y cuya composición se establecerá por el Consejo de Gobierno.

Capítulo IV

De los/as Estudiantes

Artículo 106. Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. Son estudiantes de la Universidad todas las personas que cursen enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanza de formación continua u otros estudios ofrecidos por esta Universidad.

2. Todos los/as estudiantes de la Universidad tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del Centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados, sin perjuicio de las limitaciones legales fijadas por otras normas.

Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

3. A efectos de representación, se considerarán estudiantes quienes estén matriculados en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 107. De la igualdad de oportunidades.

1. Con objeto de que ninguno de los/as estudiantes admitidos resulte excluido del estudio en la Universidad por motivos económicos, y sin perjuicio de la política general instrumentada al respecto por el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquella podrá conceder a sus estudiantes becas, en cuyo órgano colegiado de selección participarán los representantes de los/as estudiantes. Si se especifica en la convocatoria, el disfrute de las becas podrá requerir la prestación de determinados servicios.

2. Asimismo, la Universidad establecerá, de acuerdo con la legislación vigente, modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos.

Artículo 108. De la permanencia en la Universidad.

1. El Consejo Social aprobará las normas que regularán el progreso y permanencia de los/as estudiantes en la Universidad Politécnica de Cartagena, previo informe del Consejo de Universidades y a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Todas las Escuelas y Facultades de la Universidad contarán con un mecanismo de compensación de calificaciones, a efectos de consolidar la permanencia en la Universidad, y que será regulado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 109. Derechos de los/as estudiantes.

Sin perjuicio de los derechos de los/as estudiantes previstos en la normativa estatal o autonómica de aplicación, y además de los que les corresponden por su integración en la Comunidad Universitaria, los/as estudiantes de la Universidad tienen como derechos específicos:

a) Recibir una enseñanza de calidad y una formación integral. Para ello, la Universidad fomentará las estancias en otras universidades, empresas y organismos que puedan contribuir a la formación de los/as estudiantes y que sean compatibles con su actividad en la Universidad.

b) Participar en su proceso formativo. Este derecho implica el derecho y el deber de asistencia a clase de acuerdo con la normativa académica vigente.

c) Participar activamente en la vida universitaria.

d) Desarrollar la libertad de estudio en los términos contemplados en los presentes Estatutos.

e) Ser informados, antes de la formalización de la matrícula, de la oferta y la programación docente de cada título, la guía docente de cada asignatura, el régimen de convocatorias, los criterios generales de evaluación y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las pruebas y calificaciones.

f) Matricularse, en un mismo curso académico, en cuantas asignaturas consideren conveniente, conforme a la normativa académica vigente.

g) Anular la matrícula, en una o más asignaturas, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.

h) Interrumpir, por uno o varios cursos, la matriculación en una o más asignaturas, conforme a la normativa académica vigente.

i) Ser evaluados objetivamente en el control de su rendimiento académico y de forma que puedan acogerse a los mecanismos de recurso establecidos en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

j) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza.

k) Ejercer el derecho de asociación y reunión en las instalaciones universitarias.

l) Elegir y ser elegidos representantes conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

m) Beneficiarse de las ayudas al estudio y alojamiento evitando cualquier tipo de discriminación.

n) Recibir orientación educativa y profesional a través de los servicios establecidos por la Universidad.

ñ) Disponer de un sistema de tutela que facilite el aprendizaje y la elección de su currículo.

o) Ser reconocidos como autores/as de los trabajos y proyectos realizados durante su estancia en la Universidad.

p) Disponer de facilidades e instalaciones para el normal desarrollo de las actividades académicas, culturales, deportivas, representativas y, en general, todas las que vayan dirigidas a completar su formación.

q) Participar en la elaboración de programas y memorias de las enseñanzas universitarias oficiales a través de los órganos colegiados correspondientes.

r) Ser advertidos con la debida antelación cuando se vaya a tramitar un informe referido a alguna de sus actuaciones en el ámbito universitario.

s) Que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados en la legislación sobre protección de datos.

t) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

u) Recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a la normativa vigente en la materia.

v) Posibilitar el ejercicio de sus derechos por las víctimas de la violencia de género en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la Universidad.

w) Cualesquiera otros que les reconozcan los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

Artículo 110. Deberes de los/as estudiantes.

Sin perjuicio de los deberes de los/as estudiantes previstos en la normativa estatal o autonómica de aplicación, y además de los que resultan de su integración en la Comunidad Universitaria, los/as estudiantes de la Universidad tienen como deberes específicos los siguientes:

a) Participar en la vida universitaria de forma responsable.

b) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento.

c) Respetar las normas de organización y de convivencia universitaria así como a los miembros de la Comunidad Universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

d) Ejercer responsablemente los cargos para los que fueron elegidos.

e) Cooperar en la buena marcha de la Universidad.

f) Velar por el buen funcionamiento y uso de las instalaciones y material de la Universidad.

g) Cualquier otro que se derive de los presentes Estatutos y de las normas que los desarrollen.

Artículo 111. Derechos de representación.

1. El derecho y el deber de participación de los/as estudiantes se ejercita a través de su presencia en los órganos de gobierno de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Para ocupar cargos representativos en los órganos de gobierno y representación regulados en estos Estatutos se exigirá estar matriculado de, al menos, la mitad de los créditos correspondientes a un curso completo de un título oficial o ser doctorando/a de un programa de doctorado de la Universidad.

3. La Universidad reconoce como órganos propios de representación de sus estudiantes a las Delegaciones de Estudiantes de cada Centro y al Consejo de Estudiantes como órganos colegiados, y al Presidente/a del Consejo de Estudiantes y a los Delegados/as de estudiantes de Centro como órganos unipersonales. Sin perjuicio de lo anterior, los/as estudiantes podrán crear otras estructuras representativas comunes a toda la Universidad.

Artículo 112. Asociaciones de estudiantes.

1. La Universidad promoverá la constitución de asociaciones, colectivos, federaciones y confederaciones de estudiantes que tengan como objeto desarrollar actividades de su interés en el régimen que dispongan sus Estatutos, y podrá reconocer y, en su caso, ayudar a aquellas asociaciones que carezcan de finalidad lucrativa y estén abiertas a todo el colectivo universitario, siempre que hayan sido constituidas por estudiantes en el marco de la Universidad y con arreglo a la legislación vigente.

2. La Universidad creará una asociación de antiguos alumnos y alumnas para fomentar las relaciones entre sus egresados/as, la sociedad y la propia Universidad, así como promover el mecenazgo a favor de la Universidad Politécnica de Cartagena. La Asociación se regirá por sus propios Estatutos y su reglamento de régimen interno.

Artículo 113. El Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación de los/as estudiantes de la Universidad; estructura, integra y coordina a sus órganos de representación de ámbito general de la Universidad y a todas las Delegaciones de Estudiantes de Centro.

2. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por miembros natos y miembros electos. Son miembros natos dos representantes por cada Delegación de estudiantes de Centro y un número igual de claustrales elegidos entre ellos/as, y entre los que tendrán que estar los/as estudiantes representantes en el Consejo de Gobierno y los que formen parte de la Mesa del Claustro.

Son miembros electos el Presidente/a del Consejo de Estudiantes y su equipo.

3. El Consejo de Estudiantes elaborará un reglamento de régimen interno que sólo será reconocido por la Comunidad Universitaria tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, y deberá recoger todos los órganos de representación de estudiantes de la Universidad. En dicho reglamento se establecerá el número máximo de miembros del Consejo de Estudiantes.

4. La Universidad asignará al Consejo de Estudiantes los medios económicos y materiales necesarios para su funcionamiento.

5. El Consejo de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena designará a sus representantes estudiantiles que representarán a ésta en el Consejo del Estudiante Universitario.

Artículo 114. Delegación de Estudiantes de Centro.

1. Para hacer efectivo de manera inmediata el derecho y el deber a participar en la vida universitaria, en cada Centro existirá una Delegación de Estudiantes presidida por un Delegado/a de Centro.

2. La Delegación de Estudiantes de cada Centro representa a los/as estudiantes del mismo y estructura, integra y coordina a sus órganos de representación.

3. Cada Delegación podrá elaborar un reglamento de régimen interno que sólo será reconocido por la Comunidad Universitaria tras su aprobación por el Consejo de Gobierno oída la Junta de Centro. En dicho reglamento se establecerá el número máximo de miembros de la Delegación.

4. Las Delegaciones de Centro dispondrán de una dotación presupuestaria para el desarrollo de sus funciones.

5. La Universidad asignará a las Delegaciones de Estudiantes de Centro los medios económicos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 115. Normativa de evaluación.

El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, aprobará las normas que establezcan el régimen y contenido de las convocatorias, su programación, el procedimiento de revisión e impugnación, los tribunales extraordinarios y cualquier otro aspecto relativo a las pruebas de evaluación.

Artículo 116. Reglamento de régimen disciplinario.

El Claustro Universitario, oído el Consejo de Estudiantes y el Defensor/a Universitario, podrá aprobar un reglamento de régimen disciplinario de los/as estudiantes.

Artículo 117. Becas y ayudas al estudio.

El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones generales para la concesión de becas, en cuyo órgano colegiado de selección participarán los representantes de los/as estudiantes, y de ayudas al estudio, garantizando en todos los casos la finalidad formativa de las becas. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.

Capítulo V

Del personal de administración y servicios

Artículo 118. Personal de administración y servicios.

El personal de administración y servicios de la Universidad está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y por personal laboral contratado por ella, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que presten servicios en la Universidad.

Artículo 119. Funciones del personal de administración y servicios.

1. Al personal de administración y servicios corresponden, bajo la dirección de la Gerencia de la Universidad, las funciones de gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia, el estudio y la investigación que se consideren necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Universidad.

2. También corresponden al personal de administración y servicios las funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas en el desarrollo de sus funciones en la Universidad.

3. El personal de administración y servicios de la Universidad podrá participar en el desarrollo de los contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a los que se refiere el artículo 149 de los presentes Estatutos, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación mediante el ejercicio de las funciones, y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 120. Régimen jurídico.

1. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad se regirá por la legislación estatal universitaria y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por los presentes Estatutos.

2. El personal laboral de administración y servicios se regirá, además de por la legislación estatal universitaria y sus disposiciones de desarrollo, por los presentes Estatutos, por la legislación laboral y por los convenios colectivos aplicables.

3. Para atender tareas no habituales o coyunturales, la Universidad podrá nombrar o contratar personal laboral por tiempo limitado de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 121. Derechos del personal de administración y servicios.

Junto con los que tienen reconocidos como miembros de la Comunidad Universitaria, el personal de administración y servicios tiene, como derechos específicos, los siguientes:

a) Recibir un tratamiento y consideración adecuada a sus cometidos universitarios, tanto por parte de los órganos de la Universidad, como de su personal y estudiantes.

b) Participar en la elección de los órganos de representación de sus intereses ante la Universidad.

c) Participar, a través de sus representantes, en la determinación de sus condiciones laborales, económicas y profesionales de acuerdo y en el marco de la legislación vigente.

d) Percibir retribuciones complementarias ligadas a criterios de calidad en la gestión y la administración de acuerdo con las normas que regulan su régimen económico.

e) Asociarse y sindicarse libremente.

f) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

g) Participar y colaborar en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.

h) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad, así como obtener una valoración objetiva de la misma cuando ésta sea requerida y ser informado de su resultado.

i) Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

j) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad.

k) Disponer de un plan de formación anual o bianual que contemple acciones formativas propias, orientado a la obtención de los conocimientos necesarios para el desarrollo, formación y perfeccionamiento en los distintos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como la posibilidad de formación subvencionada externa al plan. Dicho plan especificará los medios y mecanismos que propicien la formación permanente y el perfeccionamiento, tanto el personal como el relacionado con su puesto de trabajo.

l) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y su nivel de titulación.

m) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

n) Conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad profesional, y ser advertido con la debida antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad y promoción profesionales para que pueda presentar las alegaciones pertinentes.

Artículo 122. Deberes del personal de administración y servicios.

Junto con los que les corresponden como miembros de la Comunidad Universitaria, el personal de administración y servicios tiene, como deberes específicos, los siguientes:

a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b) Formarse y perfeccionarse para el desempeño de las actividades encomendadas.

c) Someterse a las evaluaciones específicas de su rendimiento que sean acordadas por el Consejo de Gobierno conforme a estos Estatutos.

d) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos para los que sean elegidos o designados.

e) Formar parte de los tribunales y comisiones para los que hayan sido nombrados.

f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

g) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.

h) Colaborar con el resto de la Comunidad Universitaria.

Artículo 123. Clasificación profesional.

1. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad se estructurará en escalas que se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos establecidos por la legislación de funcionarios. Las escalas podrán dividirse en especialidades, según la formación exigida para el ingreso en las mismas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previo informe del órgano de representación del personal funcionario, la creación, modificación y supresión de escalas y de especialidades dentro de cada una de ellas.

3. El personal laboral se agrupará por grupos y categorías de acuerdo con lo que disponga su Convenio Colectivo.

Artículo 124. Dependencia.

En el ejercicio de sus funciones, el personal de administración y servicios dependerá orgánicamente del Rector/a y, por delegación de este, de Gerencia. Funcionalmente dependerá de quien ostente la responsabilidad de la unidad administrativa a la que esté adscrito.

Artículo 125. Relación de Puestos de Trabajo.

1. La Universidad se dotará de una Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia, según las necesidades de las diferentes unidades docentes, investigadoras, y de administración, gestión y servicios.

2. Dicha relación identificará y clasificará los puestos de trabajo incluyendo la denominación y características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias y, en su caso, requisitos para su desempeño y méritos preferentes. En esta relación se especificará qué puestos se reservan en atención a su naturaleza, a personal funcionario, personal eventual o laboral, así como si son de administración general o especial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación, la Relación de Puestos de Trabajo deberá incluir las plazas estructuradas en grupos de actividad, según criterios de homogeneidad por razón de la materia jerárquicamente estructurados.

4. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, y al menos una vez cada dos años, la Relación de Puestos de Trabajo se revisará por el Consejo de Gobierno.

5. Las propuestas de modificación o revisión total o parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, con respeto a los anteriores requisitos formales y temporales, serán elaboradas por la Gerencia, con participación de los órganos de representación del personal en los términos previstos en la legislación vigente, y aprobadas por el Consejo de Gobierno.

6. Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo se efectuarán por el Rector/a de la Universidad.

Artículo 126. Régimen retributivo.

1. El personal de administración y servicios será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones se consignarán cada año en el presupuesto, basándose en los acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores/as. Dichas retribuciones deberán ser aprobadas en Consejo de Gobierno, que también regulará, en su caso, la participación del personal de administración y servicios en las actividades a que se refiere el artículo 149 de los presentes Estatutos.

La Universidad establecerá el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el marco de las bases que dicte el Estado. Asimismo, las retribuciones del personal de administración y servicios podrán incorporar incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento en los términos establecidos por el Gobierno y las Comunidades Autónomas.

2. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados y publicitados, las retribuciones complementarias y, en su caso, otras que puedan existir serán las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. La Universidad orientará su política retributiva hacia la homologación con las del resto de universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Estado Español, sin menoscabo de las condiciones existentes y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. El Consejo de Gobierno podrá acordar el establecimiento de retribuciones complementarias ligadas a méritos de calidad en la gestión y administración.

Artículo 127. Selección de personal.

1. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Los sistemas selectivos de funcionarios/as de carrera y personal laboral fijo serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los/as aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

2. La convocatoria será realizada por el Rector/a e incluirá, al menos, los requisitos de los/as aspirantes, la composición del tribunal, las pruebas a superar y los méritos a valorar, el calendario de desarrollo y las condiciones de nombramiento. El Rector/a ordenará la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado.

La publicidad para la selección de personal de carácter temporal, tanto funcionario como laboral, se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad.

3. Los tribunales de selección estarán compuestos por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Todos los miembros de los tribunales deberán ser funcionarios del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena en servicio activo y deberán poseer una titulación académica de igual o superior nivel al exigido a los/as aspirantes para el ingreso.

Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los tribunales para enjuiciar conocimientos y aptitudes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.

4. Los tribunales de selección del personal funcionario de administración y servicios serán nombrados por el Rector/a y estarán formados por los siguientes miembros:

Presidente/a, designado por el Rector/a, que será una persona de reconocida competencia profesional del mismo cuerpo o escala igual o superior al/los puesto/s objeto de la convocatoria.

Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Secretario/a. En el caso de actuar por delegación deberá pertenecer a cuerpos o escalas del personal de administración y servicios, debiendo poseer formación jurídica y/o administrativa.

Vocal primero, elegido por sorteo entre personal perteneciente al cuerpo o escala y, en su caso, especialidad, al/los puesto/s objeto de la convocatoria.

Vocal segundo y tercero, elegidos por sorteo entre personal pertenecientes a cuerpos o escalas de igual o superior subgrupo a la escala del/ de los puesto/s objeto de la convocatoria.

5. Los tribunales de selección de personal laboral tendrán la composición que determine el Convenio Colectivo. En su defecto, será la misma que la prevista en el apartado anterior para el personal funcionario. No obstante, la Universidad podrá negociar las formas de colaboración que, en el marco de los convenios colectivos, fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

Artículo 128. Provisión de las plazas de personal de administración y servicios funcionario. Formación y movilidad.

1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, a los que podrán concurrir tanto el personal propio de la Universidad como el personal de otras Universidades, a propuesta de la Gerencia y previo informe del órgano de representación del personal. Dichas normas garantizarán el derecho de los funcionarios/as de carrera que reúnan los requisitos exigidos a participar en los concursos y determinarán la composición del tribunal al que corresponde resolver sobre la provisión.

2. El sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo será el concurso de méritos, previa convocatoria pública en la que figurarán los baremos aplicables. Podrán utilizarse también los concursos específicos para la provisión de plazas que requieran habilidades específicas o una especial cualificación.

3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen por la Universidad, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y de conformidad con la normativa general de la función pública. Los puestos que hayan sido calificados como de libre designación serán cubiertos previa convocatoria pública y según el procedimiento establecido en la legislación vigente, salvo el de Gerencia, que se rige por sus normas específicas.

4. Las plazas vacantes serán convocadas a concurso de traslados, en su totalidad, todos los años y cubiertas por concurso de méritos entre funcionarios/as de la misma escala o cuerpo que presten servicios en la Universidad y cumplan los requisitos contemplados en la respectiva convocatoria.

5. La Universidad fomentará la formación permanente del personal de administración y servicios. A tal efecto, facilitará que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales.

6. La Universidad promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas de la de origen. A tal fin, podrán formalizarse convenios entre las Universidades o con otras administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.

7. El Gobierno, la Comunidad Autónoma y la Universidad fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea.

Artículo 129. Promoción.

1. La promoción del personal funcionario se realizará a través de su ingreso en escalas del mismo grupo de diferente especialidad, o de grupos superiores de la misma o diferente especialidad, según se determine reglamentariamente.

2. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que se establezca en su Convenio Colectivo o por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as.

3. La Universidad elaborará planes de formación continua que contendrán actuaciones tendentes a fomentar la promoción interna del personal de administración y servicios.


Artículo 130. Licencias especiales.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y de los órganos de representación de los trabajadores/as, podrá conceder al personal de administración y servicios licencias especiales de duración inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, Centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad.

Las actividades a desarrollar, así como su duración, deberán ser documentadas con carácter previo a su concesión y justificadas mediante una memoria que se presentará ante la Gerencia en el plazo de un mes desde su finalización.

2. El personal de administración y servicios de la Universidad que sea funcionario de carrera o contratado laboral fijo, con una antigüedad de, al menos, tres años, tiene derecho a una licencia sin sueldo con reserva de plaza por un período de hasta un año, renovable por un máximo de hasta otros dos. Dicha renovación será por periodos máximos de hasta un año. Tanto la solicitud como las renovaciones requieren del informe favorable de la Gerencia y serán concedidas por el Rector/a.

La concesión de la licencia estará condicionada a que no exista perjuicio en la actividad del área a la que está adscrito el/la solicitante.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona, siempre que hayan transcurrido diez años desde el final de la anterior licencia.

3. Para otros supuestos de permisos y licencias se estará a la legislación funcionarial o laboral aplicable.

TÍTULO IV

DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I

De la docencia y el estudio

Artículo 131. Principios generales.

1. La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desenvolvimiento de las capacidades intelectuales y culturales de los/as estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La Universidad fija como uno de sus objetivos fundamentales ofrecer una docencia de calidad dirigida a la formación integral de las personas. Por ello, velará por la calidad de las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas y su adecuación a las necesidades de la sociedad, asegurando el seguimiento y evaluación del personal docente y de los/as estudiantes.

4. La docencia es un derecho y un deber del profesorado de la Universidad que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus universidades.

5. La Universidad garantiza la libertad de estudio de sus estudiantes para que estos reciban un conocimiento integral, riguroso y veraz de todas las teorías y doctrinas que sean relevantes para la materia de que se trate, independientemente de las opiniones y preferencias personales del profesorado.

6. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

Artículo 132. Organización de las enseñanzas.

1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente la planificación de las enseñanzas y el calendario académico del curso siguiente.

2. Los Centros deberán publicar su programación docente anual, que incluirá la oferta de grupos, asignaturas a impartir, horarios, guías docentes y el profesorado asignado a cada asignatura y grupo correspondiente al curso académico siguiente.

3. Dicha programación se elaborará, siguiendo la normativa de la Universidad, a partir de las propuestas generadas por el propio Centro o remitidas por los Departamentos, cuando proceda.

4. Cuando sea necesario, la Junta de Centro podrá solicitar a los Departamentos la modificación de cualquiera de los aspectos incluidos en las propuestas remitidas, justificando razonadamente los motivos. Las discrepancias entre Centros y Departamentos serán resueltas por el Consejo de Gobierno.

5. La Universidad podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título.

6. La organización de las enseñanzas de carácter no reglado se atendrá a lo que disponga el Consejo de Gobierno.

Artículo 133. Tipos de enseñanza.

1. La Universidad impartirá las enseñanzas necesarias para la obtención de títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con los requisitos y efectos que establezca la legislación vigente. Estos títulos serán expedidos por el Rector/a en nombre del Rey.

2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación permanente y de extensión universitaria, a propuesta de las Escuelas, Facultades, Escuela de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros, estructuras y servicios universitarios implicados, con los requisitos que el propio Consejo de Gobierno establezca y con los efectos que permita la legislación vigente. Estos títulos serán expedidos por el Rector/a o persona en quien delegue.

3. La Universidad podrá promover y apoyar, con cargo a donaciones, subvenciones o cualquier otra fuente de financiación ajena a las dotaciones que la Administración competente establezca para su financiación, las siguientes actuaciones:

a) Implantación o desarrollo de titulaciones.

b) Creación de cátedras especiales.

4. El compromiso de financiación de las actuaciones mencionadas en el número anterior deberá formalizarse mediante el oportuno convenio que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados.

Artículo 134. Memorias de verificación de los Planes de estudio.

1. Las memorias de verificación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y programas de doctorado serán elaboradas por la correspondiente Escuela, Facultad u otros Centros que vayan a impartirlos, así como las de aquellos que conduzcan a la obtención de otros títulos impartidos en ellas.

2. En el correspondiente procedimiento podrán participar los Departamentos, Escuelas, Facultades, Escuela de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros que resulten directamente afectados por la implantación o modificación de las enseñanzas de que se trate. Las memorias deberán ser sometidas a información pública en el seno de la Comunidad Universitaria.

Artículo 135. Reconocimiento de estudios.

1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad elaborará y hará pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en la normativa vigente.

2. La solicitud motivada de reconocimiento será resuelta según la normativa de la Universidad desarrollada al efecto. Será preceptivo, aunque no vinculante, el informe previo del Departamento afectado.

Artículo 136. Admisión en la Universidad.

1. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos para la admisión de los/as estudiantes que soliciten ingresar en Centros de la Universidad, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba.

2. El Rector/a, o persona en quien delegue, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo de Gobierno, resolverá las solicitudes de admisión por traslado desde otras Universidades.

Artículo 137. Situaciones especiales.

Los Centros, o el Consejo de Gobierno con alcance general, oídos los Departamentos afectados, podrán establecer para sus titulaciones adaptaciones especiales en la metodología y el desarrollo de las enseñanzas para estudiantes con discapacidades o alguna limitación, a efectos de posibilitarles la continuación de los estudios. Tales adaptaciones deberán ser motivadas y, en su caso, notificadas al Rectorado.

Artículo 138. Asignaturas extracurriculares.

En los términos y con las limitaciones que establezca el Consejo de Gobierno, los Decanos/as o Directores/as de Centro podrán autorizar la matrícula en asignaturas extracurriculares.

Artículo 139. Limitación de matrícula.

1. El Consejo de Gobierno podrá limitar la matrícula en un título o en a alguna asignatura de acuerdo con la legislación vigente. En su caso, el acuerdo deberá establecer los criterios de selección de solicitudes.

2. Igualmente, podrá establecer en las asignaturas optativas un número máximo de matrícula de estudiantes y un número mínimo para ser impartida.

Artículo 140. Incompatibilidad de matrícula.

La matriculación del profesorado de la Universidad para cursar estudios en la propia Universidad estará sujeta a las limitaciones establecidas legalmente.

Artículo 141. Normativa académica.

El Consejo de Gobierno elaborará la Normativa académica de la Universidad.

Artículo 142. Estudiantes internos.

Cada Departamento podrá convocar plazas para ser cubiertas, mediante concurso, por estudiantes interesados en la docencia, en la investigación y en la realización de tareas de apoyo desarrolladas en el mismo.

Los/as estudiantes admitidos obtendrán el nombramiento de estudiante interno del Departamento y constará en su expediente académico.

Artículo 143. Evaluación de los/as estudiantes.

1. La evaluación de los/as estudiantes de la Universidad se hará de manera que favorezca su formación y según criterios objetivos, acordes con la memoria del título y aprobados por el Consejo de Departamento. Dichos criterios serán debidamente publicados.

2. En el desarrollo de las asignaturas deberán preverse fórmulas que permitan al/la estudiante estar informado sobre su rendimiento.

3. Los resultados de las asignaturas que conforman el Plan de estudios, medidos mediante indicadores de rendimiento de los/as estudiantes en la evaluación de dichas asignaturas, serán analizados cada curso académico aplicando el sistema de aseguramiento interno de la calidad (SAIC) de las enseñanzas. El análisis de dichos resultados, como parte del análisis de funcionamiento y los resultados del título, será presentado a la Junta de Centro, al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Calidad del Claustro. Asimismo, las propuestas de mejora que de él se deriven quedarán integradas en el plan de mejora de la manera que define el SAIC de las enseñanzas.

Artículo 144. Máster y Doctorado.

1. Las enseñanzas oficiales de Máster tienen como finalidad la adquisición por el/la estudiante de una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar orientada a la especialización académica o profesional, o bien la promoción a la iniciación en tareas investigadoras.

2. Los programas de Doctorado constituirán un conjunto de actividades conducente a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor/a. Dichos programas tendrán por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando/a y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

3. Estos estudios se organizarán y realizarán mediante el procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los criterios y requisitos que establezca la legislación vigente.

Capítulo II

De la investigación, la innovación y la transferencia de resultados de la investigación

Artículo 145. Libertad de investigación.

1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad.

2. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de investigación como derecho derivado de la libertad de cátedra, y aspira a desarrollar una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento, a la innovación, y a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y la competitividad de las empresas.

3. La libertad de investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad que debe ser ejercitado de acuerdo con los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

4. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 146. Desarrollo de la investigación.

Sin perjuicio de la libre investigación individual y de la posible constitución de otras estructuras, la investigación en la Universidad se llevará a cabo, principalmente, en los Grupos de Investigación, los Departamentos, la Escuela de Doctorado y los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 147. Grupos de Investigación.

1. Los Grupos de Investigación son estructuras constituidas para planificar, organizar y desarrollar la actividad investigadora. Podrán estar formados por profesorado, o personal investigador adscrito a uno o varios Departamentos, Escuelas de Doctorado o Institutos Universitarios de Investigación. Serán coordinados por un profesor/a doctor que actuará como investigador/a responsable.

2. Los Grupos de Investigación podrán estar integrados administrativamente en el Departamento, Escuela de Doctorado, Instituto Universitario de Investigación o Centro dedicado a la investigación al que pertenezcan cualquiera de sus miembros y así sea decidido por la mayoría de estos.

3. Los Grupos de Investigación tienen autonomía para gestionar los recursos generados por su actividad dentro de los límites establecidos en las normas sobre financiación de la Universidad.

4. La Universidad potenciará la creación de Grupos de Investigación en las distintas áreas de conocimiento y facilitará su estabilidad y la constitución de Grupos multidisciplinares e interdepartamentales que integren el mayor número de investigadores/as posible.

5. En función de su programa de investigación, los Grupos de Investigación podrán proponer la contratación temporal de personal investigador y técnico con cargo a sus fondos específicos o mediante financiación externa, según lo dispuesto en la legislación aplicable y en estos Estatutos. El Consejo de Gobierno velará porque este personal desarrolle su trabajo en unas condiciones adecuadas.

6. El Consejo de Gobierno regulará la constitución, composición, obligaciones y deberes de los Grupos de Investigación.

Artículo 148. Fomento de la investigación, del desarrollo científico, de la transferencia de conocimiento y de la innovación tecnológica.

1. La Universidad prestará especial atención al fomento de la investigación de calidad entre su personal docente e investigador. A tal efecto, desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social y un desarrollo responsable equitativo y sostenible, así como garantizará el fomento y la consecución de la igualdad.

2. La transferencia del conocimiento es una función de la Universidad. Ésta determinará y establecerá los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador.

El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

La Universidad fomentará la cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades. A tal efecto, promoverá la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de Centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

Se promoverá que los miembros de los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Los programas de fomento de la investigación aprobados por la Universidad tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

a) El fomento de la calidad y competitividad nacional e internacional de la investigación desarrollada en su seno, y el apoyo a los grupos precompetitivos.

b) El desarrollo de la investigación ínter y multidisciplinar.

c) La incorporación de investigadores/as de especial relevancia y de jóvenes científicos/as y tecnólogos/as en las distintas áreas de conocimiento de nuestra Universidad.

d) La movilidad, financiada adecuadamente, de investigadores/as y grupos de Investigación para mejorar su formación y actividad investigadora y favorecer la constitución de equipos y Centros de excelencia.

e) La incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, así como del personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento.

f) La coordinación de la investigación entre diversas universidades y Centros de investigación.

g) La creación de Centros o estructuras mixtas entre las universidades y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.

h) La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para asegurar la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, prestando especial atención a la vinculación con el sistema productivo de su entorno.

i) La transferencia de los resultados de su actividad investigadora a los sectores productivos y a la sociedad en general.

j) La generación de sistemas innovadores en la organización y gestión por las universidades del fomento de su actividad investigadora, de la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado, de la transferencia de los resultados de la investigación y de la captación de recursos para el desarrollo de ésta.

4. Para dar cumplimiento a los objetivos enumerados en el apartado anterior, la Universidad establecerá los acuerdos y convenios necesarios con entidades públicas y privadas para favorecer la investigación y fomentar la capacidad emprendedora de los miembros de la Comunidad Universitaria, incluida, en su caso, la creación de Empresas de Base Tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de la Universidad.

Para la creación de estas empresas y, en su caso, para que la Universidad pueda participar en ellas, será necesaria la aprobación del Consejo Social y del Consejo de Gobierno. En este proceso deberán preservarse los intereses y derechos económicos de la Universidad.

5. La Universidad promoverá la transferencia de los resultados de su actividad investigadora a los sectores productivos y a la sociedad en general. Para ello se dotará de la infraestructura de gestión necesaria, que podrá adoptar cualquiera de las figuras jurídicas contempladas en la legislación vigente.

Artículo 149. Contratación de trabajos de carácter científico, técnico y artístico.

1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos, la Escuela de Doctorado y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los Centros o entidades encargados de la canalización de las iniciativas investigadoras y de la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, otras universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de actividades de extensión universitaria, de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación.

2. En relación con estas actividades y de acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Gobierno elaborará una normativa que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Las condiciones, los requisitos y los procedimientos de tramitación y de gestión de los contratos, cursos o actividades

b) Los/as responsables de la suscripción, autorización y gestión de estas actividades

c) La participación del personal de administración y servicios, de becarios/as y de otro personal, así como las condiciones en las que aquella se realiza.

d) La distribución de los recursos generados, que incluirá un porcentaje a detraer de la cantidad global del contrato, curso o actividad, para sufragar los costes de gestión y compensar los de utilización de medios propios de la Universidad.

e) La inclusión, en su caso, de cláusulas de confidencialidad.

f) La titularidad y régimen de participación en los beneficios derivados de la explotación de los resultados de la investigación.

g) Los mecanismos de evaluación de los contratos, cursos y actividades.

h) La creación y participación en Empresas de Base Tecnológica a partir de la actividad investigadora.

3. Los contratos a que se refiere este artículo podrán ser suscritos por el Rector/a, en nombre de la Universidad, por los Directores/as de los Departamentos, de la Escuela de Doctorado o de los Institutos Universitarios de Investigación, por los investigadores/as responsables de los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad y por el profesorado en su propio nombre.

4. La gestión de los convenios y contratos suscritos por el Rector/a, los Directores/as de Departamento, Escuela de Doctorado y de Institutos Universitarios de Investigación corresponderá exclusivamente a la Universidad.

5. Los convenios y contratos suscritos por los investigadores/as responsables de los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Cartagena y los del profesorado podrán gestionarse, además de por la propia Universidad, a través de Centros, fundaciones o estructuras organizativas de la Universidad creadas para la canalización de estas actividades.

6. En todo caso, las actividades reguladas en este artículo se realizarán sin menoscabo de las tareas docentes que correspondan a los/as participantes.

Capítulo III

Colaboración con la sociedad y extensión universitaria

Artículo 150. Colaboración con la sociedad y extensión universitaria.

1. La Universidad, a través de las actividades de extensión universitaria, promoverá y creará los cauces de difusión de la actividad científica, tecnológica, artística y cultural en el ámbito universitario y en la sociedad.

2. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y prestarán una atención especial a las necesidades de su entorno con el fin de lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y las actividades universitarias.

3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la mejor ordenación de estas actividades.

Capítulo IV

De la calidad de la actividad universitaria

Artículo 151. Calidad de la actividad universitaria.

1. La calidad de los servicios que presta la Universidad en los diferentes ámbitos docentes, de investigación y de gestión es objetivo prioritario de su política universitaria. A tal efecto, y de acuerdo con las directrices marcadas por las autoridades estatales y autonómicas competentes, la Universidad:

a) Participará en los programas nacionales e internacionales de evaluación y mejora de la calidad en todas sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.

b) Someterá, tanto a sus titulaciones y enseñanzas, como a sus Centros, Departamentos, Escuela de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación y servicios a evaluaciones periódicas, certificaciones o acreditaciones.

c) Impulsará y mantendrá un Plan de calidad de la docencia a partir de la evaluación periódica de los objetivos y resultados obtenidos, que incluirá también las enseñanzas no regladas.

d) Establecerá un Plan de calidad de la investigación a partir de la evaluación periódica de los objetivos y resultados obtenidos por los Grupos de Investigación y demás estructuras con funciones o competencias en materia de investigación.

e) Financiará planes de mejora de la calidad docente, de investigación y de gestión.

f) Evaluará las actividades de gestión y prestación de servicios.

2. El Rector/a informará al Claustro de las actividades de evaluación y de sus resultados y velará por su difusión, respetando la legislación vigente.

3. Los resultados de las actividades de evaluación, certificación o acreditación serán tenidos en cuenta para la financiación de Centros, Escuela de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de investigación y grupos de Investigación, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 152. Comisión de Calidad.

1. En el seno del Claustro Universitario se constituirá una Comisión de Calidad en la que estarán representados todos los colectivos que forman parte del mismo.

2. Son funciones de la Comisión de Calidad:

a) Promover la implicación de la Comunidad Universitaria en la mejora de la calidad de todas las actividades de la Universidad.

b) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Plan de calidad de la Universidad, que establecerá las actividades de evaluación, certificación y acreditación de acuerdo con las directrices establecidas por el Claustro.

c) Elaborar un informe, con la periodicidad que se establezca, sobre los resultados del Plan de calidad, junto con las acciones de mejora que se deriven del mismo.

d) Evaluar la actividad docente, investigadora y de gestión.

e) Cualquier otra que le asignen los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

Artículo 153. Evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión.

La evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión se llevará a cabo periódicamente por la Comisión de Calidad. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Calidad, reglamentará los criterios para realizar dicha evaluación, así como los procedimientos y plazos para realizarla.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 154. Autonomía económica y financiera de la Universidad Politécnica de Cartagena.

La Universidad goza de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo establecido en las leyes. A tal efecto, se garantizará que disponga de los recursos necesarios para la consecución de sus fines y para un funcionamiento básico de calidad.

Capítulo I

Del patrimonio de la Universidad Politécnica de Cartagena

Artículo 155. Patrimonio de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. El patrimonio de la Universidad Politécnica de Cartagena está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente.

2. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier otro ente público que tenga facultad para ello.

3. La Universidad establecerá una política de mantenimiento y adecuación permanente del patrimonio que permita el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, la Universidad podrá realizar mejoras de toda clase, con cargo a su presupuesto, en sus bienes y en los bienes cedidos en uso.

4. La Universidad podrá recibir en régimen de adscripción bienes cuya titularidad ostenten otras administraciones públicas para su utilización en las funciones propias de la misma. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad tendrá derecho al reembolso del valor actualizado de las mejoras que hubiese realizado en ellos.

5. La Universidad podrá disponer de patrimonio cedido por otras administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines. Los bienes cedidos serán utilizados por la Universidad en los términos establecidos por el acto de cesión.

6. El material inventariable, bibliográfico y documental que se reciba mediante donación o que sea objeto de adquisición, incluido el adquirido con cargo a fondos y contratos de investigación, se incorporará al patrimonio de la Universidad, salvo que por convenio deba adscribirse a otras entidades.

7. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, poniéndolo a disposición de los miembros de la Comunidad Universitaria y en conocimiento del Consejo Social, en los términos previstos en la normativa aplicable.

8. En lo relativo a patentes, derechos de autor y similares, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, desarrollará la reglamentación correspondiente.

Artículo 156. Administración y disposición de bienes.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles.

2. La administración y desafectación de los bienes de dominio público, así como la disposición de los bienes patrimoniales de la Universidad, se realizará de conformidad con la legislación vigente.

3. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los muebles de extraordinario valor, requerirán un acuerdo del Consejo de Gobierno y la aprobación del Consejo Social.

Artículo 157. Beneficios fiscales.

1. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines se realicen, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible la traslación de la carga tributaria.

2. La Universidad, en su condición de parte integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, disfrutará de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de los entes públicos de titularidad autonómica, así como cuantas otras exenciones y beneficios le reconozca el ordenamiento jurídico a título general o particular.


Capítulo II

De la programación y el presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena

Artículo 158. Programación plurianual.

1. La Universidad podrá elaborar programaciones plurianuales, en el marco establecido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que podrán conducir a la aprobación por ésta de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. La programación plurianual, en su caso, se concretará en un programa, que será actualizado cada año, sobre la actividad de la Universidad, y también sobre la evaluación económica de los gastos y de los ingresos correspondientes.

3. De acuerdo con las líneas generales establecidas al efecto por el Claustro, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará la programación plurianual.

Artículo 159. Presupuesto anual.

1. La Universidad aprobará un presupuesto anual que contendrá los derechos económicos estimados para liquidar durante el ejercicio y la totalidad de los créditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones.

El presupuesto será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de los ingresos y de los gastos.

2. El Consejo de Dirección elaborará un anteproyecto de presupuesto que será presentado por el Rector/a al Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de presupuesto que remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación definitiva. Una vez aprobado, el presupuesto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Si el presupuesto no fuese aprobado antes del 31 de diciembre, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta la aprobación de uno nuevo en los términos previstos en la legislación presupuestaria que resulte de aplicación.

4. La estructura del presupuesto y el sistema contable de la Universidad se ajustarán a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público a efectos de la normalización contable.

Artículo 160. Ingresos.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad contará en su presupuesto con las siguientes partidas de ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos, en particular, los que se deriven de la impartición de enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y administrativos, derivados de la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación permanente y demás actividades autónomamente establecidas por la Universidad.

d) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de su actividad económica.

f) Todos los ingresos procedentes de los contratos con otras entidades o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

g) El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad, con la autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) Los remanentes de tesorería. La inclusión de esta partida de ingresos en el presupuesto será compatible con el cumplimiento del principio de equilibrio que debe presidir la aprobación del presupuesto, de conformidad con la normativa de estabilidad presupuestaria aplicable a la Universidad.

i) Cualquier otro ingreso no contemplado en los anteriores epígrafes.

Artículo 161. Gastos.

Los gastos se consignarán separando los corrientes de los de inversión. Al estado de gastos corrientes se acompañarán, especificando su coste, las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad.

Artículo 162. Régimen aplicable a la gestión presupuestaria y económico-financiera.

1. El desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad y, en general, su gestión económico-financiera, se realizará conforme a las normas y procedimientos que apruebe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aplicación a las universidades públicas, en los términos que resulten de la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa aplicable. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá, no obstante, aprobar normas y procedimientos propios que se aplicarán en tanto no se aprueben las citadas normas, o las que las desarrollarán y complementarán, una vez aquellas hayan sido aprobadas. En lo no previsto en este conjunto normativo, se aplicará la normativa presupuestaria aplicable en general al sector público autonómico y, en su defecto, al estatal.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, junto al presupuesto de cada ejercicio, se aprobarán por el Consejo de Gobierno unas normas de ejecución del presupuesto que constituirán, dentro del marco establecido, en su caso, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa a la que deberá ajustarse la ejecución presupuestaria y la gestión económico-financiera en el periodo correspondiente.

Artículo 163. Ordenación de gastos y pagos.

Corresponde al Rector/a dictar los actos administrativos en las distintas fases de los procedimientos de ejecución del gasto y de pago de las obligaciones, quien podrá delegar tales funciones.

Capítulo III

Del control interno y la rendición de cuentas

Artículo 164. Control interno.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena asegurará el control interno de sus ingresos, gastos y procedimientos, así como una gestión transparente de sus recursos. Con esta finalidad, y sin perjuicio de la aplicación del principio de responsabilidad en la toma de decisiones de gestión, la Universidad realizará actuaciones específicas de control interno con medios propios, organizados en la correspondiente área administrativa.

2. El personal del área administrativa que tenga encomendadas las funciones de control interno estará bajo la dependencia funcional directa del Rector/a y ejercerá sus funciones en régimen de autonomía respecto de los órganos de gestión sometidos a control.

3. Las funciones, los principios de funcionamiento y las actuaciones específicas de control que deba desarrollar el área de control interno se regularán mediante un reglamento cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.

Artículo 165. Rendición de cuentas.

1. Los resultados de la gestión económica de la Universidad se recogerán en las cuentas anuales, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. La Universidad está obligada a rendir cuentas de su actividad ante el órgano fiscalizador de cuentas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si lo hubiere, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas.

3. A estos efectos, la Universidad, una vez aprobadas sus cuentas anuales por el Consejo Social, enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la liquidación de su presupuesto y el resto de la documentación que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por la normativa que sea de aplicación.

Artículo 166. Auditoría.

La Universidad podrá contratar la realización de una auditoría externa a profesionales o empresas auditoras de reconocida competencia según la legislación aplicable. Los resultados de la auditoría deberán acompañar, en su caso, a las cuentas anuales cuando estas deban rendirse. La contratación del auditor externo a la Universidad será acordada por el Consejo Social de la Universidad.

Capítulo IV

De la contratación administrativa

Artículo 167. Contratación administrativa.

1. La Universidad podrá suscribir contratos de carácter administrativo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

2. La Gerencia llevará el registro y seguimiento de estos contratos.

Artículo 168. Órgano de contratación.

El Rector/a tiene facultades para suscribir, en nombre y representación de la Universidad, los contratos en los que ésta intervenga, así como para aprobar los pliegos de condiciones facultativas y administrativas, generales y particulares que hayan de servir de base a cada contrato, y los proyectos técnicos que eventualmente se incorporen.

Artículo 169. Mesa de Contratación.

El Rector/a, para la adjudicación de los contratos en los procedimientos que resulte preceptivo, estará asistido por una Mesa de Contratación que será nombrada conforme a la normativa vigente. En los supuestos de contratación mediante procedimiento abierto se integrará en la misma un representante del Centro, Departamento o Servicio afectado.

Artículo 170. Garantías.

Las garantías que hayan de constituirse en metálico o valores lo serán en la Caja General de Depósitos o en el establecimiento financiero que se establezca, salvo que el Rector/a disponga su ingreso en la Tesorería de la Universidad.

Capítulo V

De las fundaciones y otras personas jurídicas

Artículo 171. Finalidad.

1. Para la promoción y desarrollo de sus funciones, la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las entidades jurídico-privadas, en cuyo capital social o fondo patrimonial participe la Universidad mayoritariamente, garantizarán en la selección de su personal los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 172. Creación.

1. Su creación será acordada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se hagan a estas entidades con cargo a los presupuestos de la Universidad quedarán sometidas a las normas que, para tal fin, establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La dotación fundacional o la aportación al capital social de las entidades que la Universidad cree de conformidad con lo establecido en este artículo estará sometida a los siguientes criterios:

a) Toda dotación asignada a una fundación estará reflejada en los presupuestos de la Universidad.

b) No podrán aportarse bienes de dominio público universitario más que en régimen de concesión o cesión de uso estableciéndose en el acuerdo su duración y retorno a la Universidad.

4. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales o de las aportaciones al capital social por parte de la Universidad estarán sometidas a los mismos requisitos indicados en el apartado anterior.

5. No tendrán la consideración de aportación al capital las subvenciones, transferencias corrientes, aportaciones de bienes o prestaciones de servicios académicos, de administración y gestión que se efectúen a fundaciones o sociedades civiles o mercantiles en virtud de convenios o contratos con la Universidad.

Artículo 173. Control y rendición de cuentas.

1. Las entidades de este tipo, en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedarán sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y con arreglo al mismo procedimiento que la Universidad. Asimismo, su gestión económica y actividad podrá ser objeto de actuaciones de control por el área administrativa de control interno de la Universidad.

2. El Rector/a informará de la evolución de las empresas o instituciones participadas por la Universidad no incluidas en el apartado anterior.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 174. Sujetos legitimados.

Están legitimados para iniciar el procedimiento de reforma de estos Estatutos:

a) El Rector/a.

b) El 30% de los miembros del Claustro.

c) El 25% de los miembros que integran la Comunidad Universitaria.

d) El Consejo de Gobierno.

Artículo 175. Procedimientos y aprobación.

1. La reforma de los Estatutos deberá solicitarse por los sujetos legitimados, según el artículo anterior, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa del Claustro.

Dicho escrito deberá contener el texto alternativo que se propone.

2. Recibida la solicitud, la Mesa del Claustro deberá convocar sesión extraordinaria del Claustro a celebrar, como máximo, dentro de los treinta días hábiles siguientes al del registro de aquella.

3. La sesión extraordinaria del Claustro en la que deba decidirse sobre la iniciativa de modificación de Estatutos sólo estará válidamente constituida si a la misma asisten las dos terceras partes de sus miembros. Dándose dicho quórum, la iniciativa de reforma será aprobada si obtiene la mitad más uno de los votos emitidos.

4. Aprobada por el Claustro la iniciativa de reforma, el texto presentado será sometido a un periodo de enmiendas, que podrá tener lugar en la misma sesión del Claustro o en otra distinta de acuerdo con lo establecido al efecto por la Mesa.

5. Concluido el trámite de enmiendas, el texto definitivo de los artículos afectados por la modificación será sometido a votación siempre que exista un quórum de dos tercios de los miembros del Claustro. La propuesta se entenderá aprobada si obtiene la mitad más uno de los votos de los claustrales presentes.

6. La modificación de los Estatutos, que sea debida única y exclusivamente a la necesidad de adaptar su texto a cambios normativos sobrevenidos y que no afecte a la estructura y composición de los órganos de gobierno y representación, podrá acordarse en sesión ordinaria del Claustro y conforme al procedimiento común a iniciativa de su Comisión de Normativa.

Artículo 176. Aprobación y publicación de la reforma.

En su caso, el proyecto aprobado por el Claustro será elevado al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación y publicación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Enseñanzas de Centros adscritos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las normas estatales y autonómicas correspondientes, la Universidad Politécnica de Cartagena podrá adscribir, mediante convenio, Centros docentes de titularidad pública o privada, establecidos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. La Universidad establecerá los mecanismos de evaluación de la calidad de las enseñanzas universitarias de los Centros adscritos, que serán equiparables a los empleados en la evaluación de los Centros propios. Los informes de la evaluación serán tenidos en cuenta para la continuidad de la adscripción o, en su caso, para plantear la revocación de la adscripción.

Disposición adicional segunda. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación, adscripción y supresión de Colegios Mayores y Residencias Universitarias, así como su funcionamiento.

Disposición adicional tercera. Colaboradores honorarios.

La Universidad reconocerá y certificará la labor de apoyo a la docencia en la impartición de sus enseñanzas de los profesionales que colaboren en las mismas. El Consejo de Gobierno establecerá una regulación específica de esta materia.

Disposición adicional cuarta. Profesorado Colaborador.

Quienes estén contratados como Profesorado Colaborador con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras. Asimismo, quienes estén contratados como Profesorado Colaborador con carácter indefinido, posean el título de doctor/a o lo obtengan posteriormente y cumplan con los requisitos que específica la legislación, accederán directamente a la categoría de profesorado Contratado doctor en sus propias plazas.

Disposición adicional quinta. Profesorado Titular de Escuela Universitaria.

1. El profesorado Titular de Escuela Universitaria que posea el título de doctor/a o lo obtengan posteriormente, y se acredite específicamente en el marco de la legislación vigente, accederá directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en sus propias plazas.

2. Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

Disposición adicional sexta. Profesorado Catedrático de Escuela Universitaria.

1. Previa solicitud dirigida al Rector/a, los funcionarios/as doctores del Cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen y en las condiciones que especifique la legislación vigente.

2. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora.

Disposición adicional séptima. Compromiso de igualdad entre hombres y mujeres.

En consonancia con la Ley Orgánica de Universidades y las normas específicas en la materia, todos los órganos y gobierno de la Universidad procurarán una composición equilibrada entre hombres y mujeres en todos sus órganos y comisiones, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas.


Disposición adicional octava. Actuaciones en materia de discapacidad.

La Universidad desarrollará una política dirigida a eliminar todo tipo de obstáculos que pudieran dificultar a los miembros de la Comunidad Universitaria con discapacidades, el adecuado ejercicio de los derechos y facultades que le atribuyen los presentes Estatutos.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Continuidad de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno y representación.

La entrada en vigor de la modificación de los presentes Estatutos acordada por el Claustro Universitario no afectará al mandato en curso de los distintos órganos unipersonales y colegiados de gobierno y representación de la Universidad, que continuarán ejerciendo sus funciones hasta la renovación o sustitución de aquellos.

Disposición transitoria segunda. Reglamentos de régimen interno.

Los órganos de gobierno y representación adaptarán sus reglamentos de régimen interno a lo establecido en los presentes Estatutos en un plazo de seis meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera. Otros centros y estructuras.

Son estructuras de las señaladas en el artículo 20 de los presentes Estatutos las Escuelas de Práctica Profesional. Tales estructuras se entienden preexistentes a los presentes Estatutos y, por tanto, y sin perjuicio de su ampliación, modificación o supresión, no necesitan ser aprobadas por el Consejo Social. Los citados Centros y estructuras deben tener aprobado en Consejo de Gobierno un reglamento de régimen interno adaptado a los presentes Estatutos

NPE: A-050220-564