Región de Murcia

Decreto n.º 209/2022, de 17 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 267, viernes 18 de noviembre de 2022

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5907

Análisis:

NPE: A-181122-5907

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5907 Decreto n.º 209/2022, de 17 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo carácter básico viene reconocido en su disposición final quinta, desarrolla la organización de la Educación Primaria en los artículos 16 a 21, ambos inclusive, configurándose como una etapa educativa en la que se inicia la escolarización obligatoria y se contribuye a garantizar una formación integral que favorece el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado. El título preliminar incluye entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

La nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su capítulo III del título preliminar, artículos 6 y 6 bis, regula el currículo y distribución de competencias, estableciendo en su artículo 6 apartado tercero que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, el apartado quinto de dicho artículo determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la citada ley, del que formarán parte los aspectos básicos.

En este sentido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado con fecha 2 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, por lo que procede, pues, al amparo de la citada normativa básica estatal, de lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca en su ámbito territorial, el currículo correspondiente a esta etapa, del que forman parte los aspectos básicos fijados por el citado Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, este decreto establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos competenciales de estos fines y principios se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, que identifica las competencias clave que necesariamente deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria. Por otro lado, se definen, para cada una de las áreas, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo.

Este decreto establece un currículo para la Educación Primaria, dividida en tres ciclos, que favorece la adquisición por parte del alumnado de los conocimientos y las destrezas necesarias para el máximo desarrollo de sus potencialidades.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de la autonomía otorgada en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha desarrollado el currículo de enseñanzas mínimas para la etapa según lo establecido en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza e incrementar el éxito escolar fomentando la cultura del esfuerzo y de la exigencia educativa. El currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se basa en el rigor científico, en la eficiencia y en la sencillez. La ordenación de las enseñanzas de Educación Primaria tendrá entre sus prioridades la adquisición de las habilidades básicas en lectura y escritura, cálculo matemático y resolución de problemas al término de los dos primeros ciclos de la etapa; así como propiciar la adecuada transición del alumnado hacia la Educación Secundaria Obligatoria en el tercer ciclo garantizando que los estudiantes adquieran los saberes y las competencias necesarias para su adecuada integración en dicha etapa. Las premisas mencionadas se fundamentan en la práctica de aquellos métodos pedagógicos que han sido avalados por la evidencia científica y que son una garantía de éxito para la mejora de la eficiencia, de la eficacia y de la equidad del sistema educativo en la Región de Murcia.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2022,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y constituye el desarrollo para esta etapa de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la etapa de Educación Primaria.

Artículo 3. Finalidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Principios generales.

1. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la Educación Primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. La Educación Primaria es una etapa que comprende seis cursos académicos y tiene carácter obligatorio y gratuito. Se estructura en tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

3. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y los alumnos se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan los seis años.

4. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

5. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Artículo 5. Principios pedagógicos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.

5. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

6. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.

7. Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

8. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, se promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o tutores legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas.

9. Se promoverá la creación de diferentes contextos y escenarios de aprendizaje mediante el uso de entornos digitales que permitan desarrollar la competencia digital del alumnado.

10. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

11. La lengua castellana se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

12. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias.

13. El equipo docente deberá interrelacionar los contenidos de las áreas con un enfoque globalizador y abordar los problemas, las situaciones y los acontecimientos dentro de un contexto y en su totalidad garantizando, en todo caso, su conexión con las necesidades y características de los alumnos.

Artículo 6. Definiciones.

Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 7. Objetivos.

Según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 8. Currículo.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación constituyen el currículo de la Educación Primaria.

2. Las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como las orientaciones metodológicas, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, se establecen en el Anexo III, para cada ciclo en cada una de las áreas.

3. Las agrupaciones por ámbitos deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos.

4. Para la adquisición y desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a las orientaciones que se establecen en el Anexo IV.


Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

1. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las competencias clave del currículo son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta al resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria.

3. En el Anexo II se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida.

4. El currículo establecido en este decreto y la concreción del mismo que los centros realicen en su proyecto educativo garantizará el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida.

Artículo 10. Métodos pedagógicos.

1. Los métodos pedagógicos aplicados por los centros educativos perseguirán el incremento del éxito educativo del alumnado, así como la puesta en práctica de las aportaciones realizadas por la evidencia científica en materia de eficiencia, eficacia y equidad educativa.

2. Con este fin, la metodología didáctica deberá basarse en las siguientes premisas:

a) El diseño de actividades de aprendizaje integradas que permitan a los alumnos avanzar, de manera equilibrada, hacia el aprendizaje de las competencias clave y de los contenidos del currículo.

b) La acción docente promoverá que los alumnos sean capaces de aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.

c) El profesorado establecerá objetivos de aprendizajes compartidos con el alumnado en la realización de las tareas que sean lo suficientemente explícitos y transparentes para que los discentes comprendan con exactitud cómo alcanzar el éxito en la realización de las mismas. Para ello, se recomienda que el profesorado aporte ejemplos concretos que demuestren los pasos necesarios para completar una tarea o resolver un problema.

d) El fomento de la reflexión e investigación, así como la realización de tareas que supongan un reto y desafío intelectual para los alumnos a partir de preguntas que impliquen la resolución de problemas aumentando la motivación y la implicación del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello los contenidos del currículo, enunciados como saberes básicos, se organizarán preferentemente en torno a núcleos temáticos cercanos y significativos.

e) El diseño de tareas y proyectos que supongan el uso significativo de la lectura, la escritura, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la expresión oral mediante debates y presentaciones orales. Para ello, las tareas y los proyectos diseñados implicarán procesos de búsqueda, selección, análisis e interpretación de la información a partir del manejo de fuentes y recursos variados y se fundamentarán en el proceso de trabajo del ciclo de la investigación (preparación, recogida de datos, elaboración de conclusiones e informes y su posterior presentación y difusión).

f) La actividad de clase favorecerá el trabajo individual, el trabajo en equipo y el trabajo cooperativo. El diseño de las tareas fomentará la aplicación del aprendizaje colaborativo a través de tareas en las que el alumnado participe activamente en la negociación de roles, responsabilidades y resultados.

g) La aplicación efectiva de estrategias metacognitivas que desarrollen las habilidades del alumnado y le ayuden a incrementar sus posibilidades de éxito a partir de la práctica de una evaluación formativa basada en la retroalimentación de la información entre docentes y discentes y entre los propios discentes.

h) La realización de agrupamientos flexibles en función de la tarea a desarrollar y de las características individuales de los alumnos con objeto de realizar tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo.

i) El espacio deberá organizarse en condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación necesarias para garantizar la participación de todos los alumnos en las actividades del aula y del centro.

j) Se procurará seleccionar materiales y recursos didácticos diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se refiere al contenido como al soporte.

3. Los centros docentes podrán diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, previo acuerdo del Claustro de profesores, teniendo en cuenta las características de los alumnos.

Artículo 11. Áreas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los cursos son las siguientes:

a) Ciencias de la Naturaleza

b) Ciencias Sociales

c) Educación Física.

d) Educación Plástica y Visual

e) Lengua Castellana y Literatura.

f) Lengua Extranjera.

g) Matemáticas.

h) Música y Danza.

2. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en sexto curso el área Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. Las áreas de Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias Sociales constituyen el desdoblamiento del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, y las áreas de Educación Plástica y Visual y de Música y Danza constituyen el desdoblamiento del área de Educación Artística.

4. El alumnado cursará en los cursos quinto y sexto el área de Segunda Lengua Extranjera. De manera excepcional, en caso de que el alumno presente graves dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en castellano que le impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes, podrá cursar Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística en lugar del área de Segunda Lengua Extranjera, a propuesta del equipo docente y con la conformidad de padres, madres o tutores legales. Asimismo, cuando un centro docente desarrolle un programa de enseñanza específico para alumnado sordo o hipoacúsico, estos alumnos podrán cursar el área de Lengua de Signos Española en lugar del área Segunda Lengua Extranjera.

5. El alumnado cursará en los cursos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto el área Profundización Educativa, que contribuirá al desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y a la incorporación de los contenidos de carácter transversal.

6. Los centros docentes podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos de acuerdo a su proyecto educativo, posibilidades organizativas y autonomía. En caso de que se establezcan ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman.

7. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

Artículo 12. Enseñanza de la lengua extranjera.

1. La enseñanza de la lengua extranjera se iniciará desde el primer curso de la etapa de Educación Primaria.

2. Con carácter general, el área Lengua Extranjera será Inglés. Asimismo el área Segunda Lengua Extranjera será Francés, pudiendo cursarse otras lenguas extranjeras diferentes en las condiciones que establezca la Consejería con competencias en materia de educación.

3. De acuerdo con el artículo 5.11, la lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

4. Igualmente, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. El entorno de aprendizaje para este alumnado será estructurado, previsible y ordenado.

Artículo 13. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. El programa bilingüe en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organizará y desarrollará según lo establecido por la Consejería competente en materia de educación a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de programas educativos.

2. Los centros docentes podrán utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las áreas a excepción de las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Segunda Lengua Extranjera, Lengua de Signos Española y Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto.

En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las áreas en la lengua extranjera y en la lengua castellana.

3. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Artículo 14. Fomento de la lectura.

1. Los centros docentes dedicarán un tiempo diario a la lectura comprensiva durante la jornada escolar en todos los cursos de la etapa.

2. La lectura será considerada como un elemento transversal del currículo. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas áreas de la etapa, la comprensión lectora y la expresión oral y escrita se trabajarán en todas ellas.

3. Durante el primer ciclo de la Educación Primaria se priorizará la comprensión lectora como herramienta básica de acceso al conocimiento y aprendizajes, garantizando que los alumnos dispongan de atención personalizada para ello al menos una vez a la semana.

4. Los centros docentes incluirán en la programación docente de cada curso y área las medidas previstas para estimular el interés y el hábito de la lectura, y la mejora de la expresión oral y escrita.

5. Los centros docentes establecerán un Plan de lectura, que se recogerá en el proyecto educativo, dirigido a la mejora de la comprensión lectora y el fomento del gusto por la lectura. Asimismo promoverán la alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes.

Artículo 15. Promoción de la actividad física y la alimentación saludable.

1. La Consejería con competencias en materia de educación y los centros educativos adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables, promoverán la práctica diaria de actividad física y deporte por parte del alumnado durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo.

2. Los centros impulsarán el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

Artículo 16. Horario.

1. El horario asignado a las áreas, o en su caso, a los ámbitos, debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

2. El horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Primaria será, como mínimo, de veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes, incluido el tiempo de recreo, que será de treinta minutos diarios, pudiéndose fraccionar en dos períodos de quince minutos.

3. Los periodos lectivos podrán oscilar entre cuarenta y cinco y noventa minutos. No obstante, podrán organizarse periodos de treinta minutos cuando deba atenderse a grupos reducidos de alumnos para recibir apoyo o refuerzo dentro o fuera del aula.

4. Con carácter excepcional un periodo de recreo podrá fraccionar un periodo de noventa minutos.

5. El horario lectivo semanal asignado a cada una de las áreas en los seis cursos de la Educación Primaria se establece en el Anexo I.

6. De forma extraordinaria, una vez constatada la imposibilidad de aplicar lo previsto en los puntos anteriores, cuando por razones organizativas, debidamente justificadas en la programación general anual, no pueda distribuirse el horario de las áreas según lo dispuesto en el citado anexo, los centros docentes podrán ajustar la carga lectiva en un máximo de quince minutos semanales entre dos áreas o en un máximo de treinta minutos semanales cuando una de las dos áreas sea Religión, sin que este ajuste suponga modificación alguna sobre el número total de horas previstas para estas áreas a lo largo de cada uno de los ciclos.

7. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas de los ámbitos será el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos.

8. Los centros docentes podrán solicitar a la Consejería con competencias en materia de educación la ampliación del horario lectivo establecido con carácter general hasta un máximo de 30 horas semanales, siempre y cuando no se supere un máximo de seis horas lectivas al día, incluido el recreo. La ampliación de horas lectivas semanales se destinará a incrementar el número mínimo de horario lectivo semanal previsto para cada área del Anexo I.

En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa.

Artículo 17. Profesorado de Educación Primaria.

1. De acuerdo con el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título de Maestro de Educación Primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas.

2. La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.

Artículo 18. Tutoría y orientación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, designado por el director del centro entre los maestros que imparten docencia en el grupo, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. Asimismo, el tutor mantendrá una relación permanente con los padres, madres o tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

4. El tutor incidirá especialmente en la orientación del proceso de aprendizaje de sus alumnos, en la detección precoz de las dificultades de aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, ofreciendo respuestas educativas acordes a sus necesidades, para lo cual podrá recabar el asesoramiento y colaboración de los servicios de orientación educativa.

5. Con objeto de que la incorporación de los alumnos a la Educación Primaria sea gradual y positiva, los centros docentes adoptarán las medidas de coordinación necesarias entre los tutores de grupos del último curso de Educación Infantil y de los grupos del primer curso de Educación Primaria.

6. Los centros docentes elaborarán un Plan de acción tutorial de carácter anual con las medidas a desarrollar, que formará parte del proyecto educativo del centro.

Artículo 19. Evaluación.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3. El carácter global de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada área o ámbito teniendo en cuenta sus competencias específicas y criterios de evaluación.

4. Los centros docentes podrán elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

6. El equipo docente, constituido en cada caso por los maestros que imparten docencia al alumnado del grupo, coordinado por el maestro tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

7. En cada curso de la etapa se celebrarán para cada grupo de alumnos al menos tres sesiones de evaluación que orientarán a los alumnos y a sus familias sobre el desarrollo de los procesos de aprendizaje. La última de estas sesiones de evaluación podrá coincidir con la evaluación final.

8. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

9. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones y necesidades de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

10. La propuesta curricular de los centros docentes incluirá los criterios de actuación de los equipos docentes responsables de la evaluación de los alumnos de acuerdo con lo regulado en este decreto.

Artículo 20. Promoción.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor.

2. Para la promoción en el primer y segundo ciclo de la etapa se atenderá en mayor medida al grado de adquisición de la competencia matemática y de la competencia en comunicación lingüística y, en particular, al cálculo, resolución de problemas y al proceso de lectoescritura. En el tercer ciclo de la etapa los criterios de promoción atenderán al grado de desarrollo de las competencias descritas en el Perfil de salida, con el fin de garantizar una adecuada transición entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

3. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado durante el curso anterior.

4. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

5. Al finalizar cada uno de los dos primeros ciclos, el tutor, con la colaboración del resto del equipo docente, elaborará un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.

6. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en la etapa siguiente.

Dicho informe contendrá, al menos, los resultados de la evaluación del alumno en sexto curso, así como el grado de desarrollo de las competencias clave descritas en el Perfil de salida. Asimismo, recogerá las medidas de atención educativa que se consideren necesarias para su continuidad en la siguiente etapa y todos aquellos aspectos considerados relevantes en el proceso de formación del alumno.

Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.

1. En el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería con competencias en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.

2. Conforme al artículo 144.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estas evaluaciones tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido.

Artículo 22. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

1. La Consejería con competencias en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo cual se establecerán los oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción atendiendo a las características de la evaluación establecidas.

2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes.

Artículo 23. Atención a las diferencias individuales.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, con objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad en la etapa de la Educación Primaria se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.

2. Los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

3. Dichas medidas, que formarán parte del Plan de atención a la diversidad, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Primaria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa.

4. Estas medidas están dirigidas a aquellos alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

5. Para la identificación de las necesidades educativas de este alumnado, su valoración e intervención será fundamental la colaboración del equipo docente, coordinado por el profesor tutor, el jefe de estudios, los profesionales de la orientación educativa y las familias de los alumnos.

6. Se impulsará que los centros docentes establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promoverán alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

7. Los centros docentes establecerán mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje y serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, preferentemente dentro del aula, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, siendo cada uno de ellos de carácter progresivo, estructurado y multisensorial.

8. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Del mismo modo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.

9. Los centros decidirán las medidas a desarrollar con los recursos de apoyo disponibles, siendo prioritario que en el primer y segundo ciclo de la etapa se dirijan preferentemente a la prevención de dificultades de aprendizaje relacionadas con el cálculo, la resolución de problemas y la lectura comprensiva.

10. El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispondrá de un plan de actuación en el que se recojan las medidas que den respuestas a sus necesidades.

11. La Consejería con competencias en materia de educación autorizará programas de enseñanza específicos para alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos, que se desarrollará mediante un sistema de enseñanza bilingüe en lengua oral y en lengua de signos española.

Artículo 24. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por alumno con necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

2. Con carácter general, los centros docentes realizarán una distribución homogénea del alumnado con necesidades educativas especiales.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

4. Los centros adoptarán las medidas organizativas y metodológicas necesarias, y dispondrán de los recursos de apoyo, humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales. También adaptarán los instrumentos de evaluación, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una adecuada evaluación de este alumnado.

5. Se podrán realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.

6. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por los servicios de orientación educativa y con la colaboración de los equipos docentes. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. En caso de surgir discrepancias, estas se resolverán siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 25. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de los alumnos que presentan dificultades específicas de aprendizaje se realizará de la forma más temprana posible, aplicándose las medidas de refuerzo educativo que faciliten su acceso al currículo, conforme a lo establecido en el artículo 19.2.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Artículo 26. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 27. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales, se ajustará a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, respetando su desarrollo psicosocial.

2. Se promoverá la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los maestros del centro.

3. En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, este alumnado podrá asistir a sesiones de áreas de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje inferior al 20% de la jornada escolar.

4. Se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por los servicios de orientación educativa, tras resultar insuficiente la puesta en funcionamiento de medidas educativas menos significativas, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 28. Enseñanza en centros de educación especial y aulas abiertas especializadas.

1. El referente básico para elaborar la propuesta curricular de la etapa de Educación Primaria en los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas será el currículo establecido en el Anexo III, pudiendo dar cabida a saberes básicos y criterios de evaluación de la etapa de Educación Infantil y a las habilidades de la conducta adaptativa, de acuerdo con las necesidades del alumnado, sus intereses y los programas que se desarrollen en el centro.

2. Dada la atención específica que precisan los alumnos escolarizados en estos centros y unidades, las áreas se organizarán en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de Ciencias de la Naturaleza y Sociales, que incluirá los aprendizajes de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.

b) Ámbito de Comunicación y Representación, que incluirá los aprendizajes de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas.

c) Ámbito Artístico, que incluirá los aprendizajes de las áreas de Educación Plástica y Visual, y de Música y Danza.

3. Los centros de educación especial y las aulas abiertas especializadas garantizarán un entorno educativo inclusivo, tanto a nivel organizativo como pedagógico, para ofrecer una respuesta de calidad a todo el alumnado e incluirán en sus propuestas pedagógicas acciones de colaboración, sensibilización y formación dirigidas a la igualdad de oportunidades y al fomento de la inclusión educativa y social.

4. En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios, el fomento de la lectura podrá abordarse desde el marco de la alfabetización emergente, y estará dirigido fundamentalmente al desarrollo de la competencia lingüística, tanto en el lenguaje oral como en el asistido.


Artículo 29. Autonomía de los centros.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la Consejería con competencias en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente, el trabajo en equipo del profesorado, su actividad investigadora a partir de la práctica educativa, la elaboración de proyectos de innovación y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo establecido en este decreto y lo incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

3. Se impulsará que los centros docentes establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y podrán promover alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

4. Los centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.

5. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de las áreas que aparecen en el Anexo I, en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, reducción horaria de ninguna de las áreas, ni se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

6. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y desde esta a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.

7. Los centros educativos podrán establecer los mecanismos de coordinación más adecuados del profesorado, ya sea entre los maestros de los distintos ciclos de Educación Primaria, entre los maestros que impartan la misma área o entre los maestros del mismo curso de la etapa.

Artículo 30. Programación general anual.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Esta programación incluirá al menos:

a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

c) El proyecto educativo debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se integran.

d) El documento de organización y funcionamiento del centro que contendrá al menos: normas de organización y funcionamiento, horario general, criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, horarios, calendario escolar, calendario de reuniones de coordinación y de evaluaciones.

e) Programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

f) Todos los planes y proyectos que desarrolla el centro que no estén incluidos en el proyecto educativo.

2. En virtud del artículo 127.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar del centro aprobará y evaluará la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

3. Al finalizar el curso, las conclusiones más relevantes derivadas de la evaluación del grado de cumplimiento de la programación general anual, incluidas las propuestas de mejora del funcionamiento del centro, serán recogidas en una memoria anual.

Artículo 31. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e incluirá al menos:

a) Las características y relaciones con el entorno educativo, social, económico, natural y cultural del alumnado del centro.

b) Los valores, fines y prioridades de actuación.

c) La concreción del currículo, a través de la propuesta curricular.

d) La oferta educativa y los servicios complementarios.

e) El tratamiento de los contenidos de carácter transversal en las distintas áreas.

f) Medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.

g) La estrategia digital del centro.

h) Plan de mejora en el que se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.

i) Plan de convivencia escolar.

j) Plan de atención a la diversidad.

k) Plan lingüístico del centro.

l) Plan de lectura.

m) Plan de acción tutorial.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 127.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar del centro aprobará y evaluará el proyecto educativo.

Artículo 32. Propuesta curricular.

1. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo establecido en este decreto mediante la elaboración de la propuesta curricular, que es el marco que define los criterios y las decisiones para orientar el desarrollo del currículo y garantizar la coherencia en la actuación docente.

2. La propuesta curricular de la etapa será aprobada por el Claustro de profesores e incluirá, al menos:

a) La adecuación de los objetivos generales al contexto del centro.

b) Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar los elementos transversales.

c) Los criterios de carácter general sobre la metodología.

d) Las medidas de coordinación entre los maestros que imparten docencia en el mismo ciclo, área o curso de la etapa, así como entre los distintos ciclos de la etapa.

e) Medidas de coordinación con Educación Infantil y con Educación Secundaria Obligatoria.

f) Los criterios generales para la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el centro educativo.

g) Los criterios de carácter general sobre los materiales y los recursos didácticos.

h) Los criterios para establecer la oferta educativa.

i) Los criterios para el diseño de las actividades complementarias y extraescolares.

j) Los criterios para la participación del centro en proyectos, planes y programas.

k) Los criterios generales de evaluación y promoción.

l) Los criterios para el diseño de medidas de refuerzo y atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

m) Las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias.

n) Las decisiones y criterios generales para la elaboración de las programaciones docentes.

3. Siguiendo las directrices generales citadas en el apartado anterior, se elaborarán las programaciones docentes, que formarán parte de la propuesta curricular.

Artículo 33. Programación docente.

Las programaciones docentes de cada una de las áreas serán elaboradas por los maestros que imparten docencia en el mismo curso e incluirán al menos:

a) Organización, distribución y secuenciación de los saberes básicos, criterios de evaluación y las competencias específicas en cada uno de los cursos que conforman la etapa.

b) Decisiones metodológicas y didácticas. Situaciones de aprendizaje.

c) Medidas de atención a la diversidad.

d) Materiales y recursos didácticos.

e) Relación de actividades complementarias y extraescolares para el curso escolar.

f) Concreción de los elementos transversales.

g) Estrategias e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Estrategias e instrumentos para la evaluación del proceso de enseñanza y la práctica docente.

i) Medidas previstas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita.

Artículo 34. Memoria anual.

Finalizadas las actividades lectivas, el equipo directivo elaborará una memoria anual del curso escolar. Esta memoria anual incluirá al menos:

a) El análisis de los resultados de los alumnos.

b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente de los equipos docentes.

c) La valoración de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.

d) Valoración y grado de consecución de las medidas incluidas en la programación general anual derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

e) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.

Artículo 35. Participación y derecho a la información de padres, madres o tutores legales.

1. De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En aras de la transparencia de la Administración educativa y el fomento de la implicación de las familias en la formación de sus hijos, los centros docentes harán llegar a los padres, madres o tutores legales del alumnado, información detallada de todas las actividades complementarias programadas que vayan a ser impartidas por personas ajenas al Claustro de profesores del centro educativo.

La información de cada actividad complementaria se facilitará a padres, madres o tutores legales siete días antes de la celebración de cada una de dichas actividades. El centro establecerá los cauces de comunicación oportunos para confirmar la recepción de la información por parte de las familias.

La dirección de los centros docentes debe adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar la presencia de un docente del centro durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 36. Documentos e informes de evaluación.

1. De conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa, y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recogerán las referencias legales a la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currículo y la evaluación del alumnado de Educación Primaria.

Artículo 37. Actas de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

3. Las áreas con adaptaciones curriculares significativas se consignarán con un asterisco (*), junto a los resultados de la evaluación de las mismas.

4. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno y a sus padres, madres o tutores legales.

5. Al finalizar la etapa, los centros docentes podrán otorgar Mención Honorífica en una determinada área en los términos que determine la Consejería con competencias en materia de educación. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos oficiales de evaluación con el término (ME).

6. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y el resto de maestros que integren el equipo docente del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro.

7. Con el fin de permitir la máxima información sobre el progreso académico de los alumnos, las actas irán acompañadas de un documento que contendrá información adicional relativa al proceso de evaluación de los mismos, como las calificaciones numéricas obtenidas, en los términos que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

A tal efecto, se consideran calificaciones negativas aquellas cuyo valor numérico es inferior a cinco puntos, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (IN) para las calificaciones con valores entre uno y cuatro, Suficiente (SU) para las calificaciones con valor cinco, Bien (BI) para las calificaciones con valor seis, Notable (NT) para las calificaciones con valor siete u ocho y Sobresaliente (SB) para las calificaciones con valor nueve o diez.

Artículo 38. Expediente académico.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, las calificaciones y los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que, en su caso, se hayan adoptado para el alumno.

2. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de Educación.

Artículo 39. Historial académico.

1. De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el historial académico llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres, madres o tutores legales del alumno. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe final de etapa al centro de educación secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno, previa petición de dicho centro.

Artículo 40. Informe personal por traslado.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

Artículo 41. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

2. Los centros docentes garantizarán que, antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso, los padres, madres o tutores legales de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no reciban enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres, madres o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional segunda. Aplicación en centros privados.

1. En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, respetando las competencias del Titular con los límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes privados no concertados, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Disposición adicional tercera. Atribución docente en centros privados.

Las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para impartir las áreas propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, además de las establecidas en la normativa vigente que regula las condiciones para ejercer la docencia en las enseñanzas de la Educación Primaria en los centros privados serán las siguientes:

a) Profundización Educativa: tener las condiciones de formación inicial referidas a la condición de maestro en Educación Primaria.

b) Lengua de Signos Española: tener las condiciones referidas a la condición de maestro en Educación Primaria y, además, acreditar, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en dicha lengua.

Disposición adicional cuarta. Referencia de género.

Todas las denominaciones o referencias contenidas en este decreto, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que haga referencia.

Disposición adicional quinta. Calendario escolar.

La Consejería con competencias en materia de educación fijará, con carácter anual, el calendario escolar en el que se desarrollarán las actividades docentes correspondientes a la Educación Primaria que, en todo caso, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos, conforme con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo a la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a la Disposición transitoria primera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, durante el curso académico 2022-2023 y para los cursos segundo, cuarto y sexto, será de aplicación el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepto en lo referente a la evaluación y condiciones de promoción del alumnado.

Los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos al citado decreto tienen carácter meramente orientativo para los cursos referidos anteriormente durante el curso académico 2022-2023.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

De acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, lo dispuesto en este decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso académico 2022-2023 y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso académico 2023-2024.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 17 de noviembre de 2022. El Presidente, por Sustitución, la Vicepresidenta y Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez. La Consejera de Educación, María Isabel Campuzano Martínez.

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