Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
4029
NPE: A-140826-4029
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
| 4029 | Decreto n.º 152/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 83/2026, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la empresa Interbús Murcia Uno, S.L., para la realización de un servicio directo y sin paradas entre Alhama de Murcia y el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, durante el año 2026. |
En el BORM núm. 139 de 19/06/2026 fue publicado el Decreto n.º 83/2026, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la empresa Interbús Murcia Uno, S.L., para la realización de un servicio directo y sin paradas entre Alhama de Murcia y el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, durante el año 2026.
El Decreto pretende la concesión directa de una subvención a la operadora de transporte de viajeros Interbús Murcia Uno como compensación económica por la prestación, durante el año 2026, de un servicio de autobús directo y sin paradas entre Alhama de Murcia y el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, en el marco del contrato autonómico de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR 043 entre Lorca y Murcia.
El artículo 7 del Decreto regula la financiación y forma de pago:
“La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, concederá una subvención por un importe máximo de 108.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A 477.60, proyecto 52641.
El pago se realizará previa justificación por Interbus Murcia Uno, S.L., en la forma y plazos establecidos en el artículo 8.
No obstante, el pago correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, se realizará con anterioridad a la aportación de la documentación justificativa referida a este periodo”.
El artículo 8 del Decreto regula el modo en el que se debe proceder a justificar la subvención y dice expresamente:
“La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para justificar la actividad subvencionada Interbus Murcia Uno S.L., tendrá que presentar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre de 2026, la siguiente documentación referida al servicio directo y sin paradas “Alhama de Murcia-Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca” prestado durante el periodo comprendido entre el 01/01/2026 y el 31/12/2026.
a) Un Informe justificativo de la contabilidad de costes e ingresos de la explotación, referido a las mejoras en el contrato autonómico de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-043 entre Lorca y Murcia, previstas en el Anexo de este Decreto.
b) Memoria explicativa y minuciosamente detallada de la justificación del cumplimiento de la obligación del beneficiario, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.
c) Declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma actividad.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que sea considerada necesaria por la Consejería de Fomento e Infraestructuras para justificar la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se concede la subvención.
Durante el mes de enero de 2027 Interbus Murcia Uno, S.L. deberá aportar la misma documentación señalada anteriormente, referida al periodo comprendido desde el 01/11/2026 hasta el 31/12/2026.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras en relación al objeto de la subvención”.
Las normas especiales reguladoras de la concesión directa de la subvención, contenidas en el Decreto, persiguen que la mercantil beneficiaria justifique los servicios prestados desde el 01/01/2026 al 31/10/2026 con carácter previo al pago. Mientras que los servicios prestados en el periodo comprendido desde el 01/11/2026 y el 31/12/2026 se paguen con carácter previo a la justificación que será presentada en el mes de enero de 2027.
De acuerdo con esta premisa, si se analizan los artículos 7 y 8 del Decreto se aprecia contradicción entre el último párrafo del artículo 7 y el segundo párrafo del artículo 8 en relación con las fechas de los periodos a justificar. Para resolver esta contradicción debe modificarse el artículo 8.
Por otro lado, el Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, publicado como suplemento n.º 6 del BORM n.º 122 de 29 de mayo de 2026, que determina las nuevas Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creó la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, asumiendo esta de forma íntegra las competencias que correspondían a la extinta Consejería de Fomento e Infraestructuras. Esta circunstancia obliga a sustituir en el artículo 8 del Decreto n.º 83/2026, de 11 de junio las citas que se hagan a la Consejería extinta por la denominación de la nueva Consejería.
Además, debe indicarse que toda mención contenida en el Decreto n.º 83/2026, de 11 de junio sobre la Consejería de Fomento e Infraestructuras debe entenderse referida a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
Estas circunstancias obligan a modificar el Decreto n.º 83/2026, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la empresa Interbús Murcia Uno, S.L., para la realización de un servicio directo y sin paradas entre Alhama de Murcia y el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, durante el año 2026.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2026,
Dispongo
Artículo 1.
Modificar el artículo 8 “Justificación de la subvención” del Decreto n.º 83/2026, de 11 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
“La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para justificar la actividad subvencionada Interbus Murcia Uno S.L. tendrá que presentar a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre de 2026, la siguiente documentación referida al servicio directo y sin paradas “Alhama de Murcia-Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca” prestado durante el periodo comprendido entre el 01/01/2026 y el 31/10/2026:
a) Un Informe justificativo de la contabilidad de costes e ingresos de la explotación, referido a las mejoras en el contrato autonómico de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-043 entre Lorca y Murcia, previstas en el Anexo de este Decreto.
b) Memoria explicativa y minuciosamente detallada de la justificación del cumplimiento de la obligación del beneficiario, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.
c) Declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma actividad.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que sea considerada necesaria por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial para justificar la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se concede la subvención.
Durante el mes de enero de 2027 Interbus Murcia Uno, S.L. deberá aportar la misma documentación señalada anteriormente, referida al periodo comprendido desde el 01/11/2026 hasta el 31/12/2026.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial en relación al objeto de la subvención”.
Disposición adicional única. Nueva denominación de la Consejería competente.
Toda mención contenida en el Decreto n.º 83/2026, de 11 de junio sobre la Consejería de Fomento e Infraestructuras debe entenderse referida a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 30 de julio de 2026. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Jorge García Montoro.
NPE: A-140826-4029