Región de Murcia

Decreto n.º 153/2026 de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 96/2024 de 27 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una ayuda a la empresa municipal Suelo y Vivienda de Lorca, S.A. (SUVILOR), para incrementar el parque público de viviendas destinadas a alquiler social mediante la reedificación de 5 viviendas energéticamente eficientes, al amparo del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Borm Nº 187, viernes 14 de agosto de 2026

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

4030

Análisis:

NPE: A-140826-4030

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4030 Decreto n.º 153/2026 de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 96/2024 de 27 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una ayuda a la empresa municipal Suelo y Vivienda de Lorca, S.A. (SUVILOR), para incrementar el parque público de viviendas destinadas a alquiler social mediante la reedificación de 5 viviendas energéticamente eficientes, al amparo del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

En el marco del Programa 6 “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), financiado por la Unión Europea NextGenerationEu, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y del Acuerdo n.º 33 de la Comisión Bilateral celebrada el 15 de diciembre de 2023, relativo a la reedificación de 5 viviendas de protección pública en el municipio de Lorca energéticamente eficientes con destino a alquiler social, a través de la empresa municipal SUVILOR S.A., modificado por Adenda I de fecha 7 de junio de 2024, se aprobó el Decreto n.º 96/2024, de 27 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una ayuda a SUVILOR, (BORM n.º 152 de 12 de julio de 2024).

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ha sido modificado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, en concreto, el apartado 7 de su artículo 4, que dispone que “Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este Real Decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan”.

En desarrollo a la modificación introducida por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se han modificado las resoluciones de transferencia iniciales mediante Resolución de 5 de mayo de 2026, de la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, disponiendo que “las actuaciones para las que, excepcionalmente, la comisión bilateral de seguimiento autorice una prórroga, deberán haberse iniciado en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, lo cual se justificará mediante la aportación de la correspondiente documentación acreditativa de la fecha de inicio, y podrán ser objeto de financiación con cargo a los créditos transferidos mediante la presente resolución, aunque no se imputen específicamente al cumplimiento del objetivo número 31 del CID”.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el 11 de junio de 2026 se celebra por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca la Adenda II al Acuerdo n.º 33 (programa 6) de la Comisión Bilateral, relativo a la reedificación de 5 viviendas de protección pública energéticamente eficientes con destino a alquiler social en Lorca, a través de SUVILOR, S.A., mediante la cual que se incrementa la ayuda PRTR al máximo, al liberarse crédito suficiente de otras actuaciones, y se autoriza la prórroga del plazo de ejecución y justificación de la actuación, lo que conlleva la necesidad de modificar el citado Decreto n.º 96/2024, de 27 de junio.

En concreto se acuerda incrementar la cuantía de la ayuda a 218.748,00 €, y se establece un plazo de finalización de las obras hasta el 14 de agosto de 2026 y, en consecuencia se prorroga el plazo para la aportación de la documentación acreditativa de la justificación de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana hasta el 31 de diciembre de 2026.

Este Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.Uno.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, (Suplemento n.º 6 del BORM n.º 122, de 29/05/2026).

A la vista de lo anterior, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2?026,

Dispongo

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 96/2024, de 27 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una ayuda a la empresa municipal de Suelo y Vivienda de Lorca, S.A. (SUVILOR), para incrementar el parque público de viviendas destinadas a alquiler social mediante la reedificación de 5 viviendas energéticamente eficientes, al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Financiado por la unión Europea NextGenerationEU, modificado por Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.

Queda modificado el Decreto 96/2024, de 27 de junio, en los términos que se indican:

Uno.- El artículo 8. Cuantía de la ayuda y financiación.

Apartado 2, queda redactado como sigue:

El importe de la ayuda que se concede es de 218.748,00 € (doscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho euros), que serán subvencionados íntegramente con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la colaboración del Gobierno de España y con origen en el instrumento financiero NexGenerationEU.

Dos.- El artículo 13. Plazo de ejecución de las obras, queda redactado como sigue:

De conformidad con el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, las obras y actuaciones objeto de la ayuda deberán estar finalizadas el 14 de agosto de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, artículo 4.7 que ha sido modificado mediante Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención concedida conforme al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá ser aportada a la Dirección General de Vivienda antes del 31 de octubre de 2026.

Disposición final primera. Interpretación y aplicación.

Las modificaciones introducidas por este Decreto afectarán a todos los preceptos del Decreto n.º 96/2024, de 27 de junio que resulten relacionados con los artículos modificados, entendiéndose sustituidas las referencias a los plazos de ejecución y justificación, así como a las cuantías previstas en la redacción anterior por las establecidas en la nueva redacción dada por el presente Decreto.

Apartado 3, queda redactado como sigue:

La ayuda tiene un gasto total asignado para su concesión y pago en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 218.748,00 €, al amparo del programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y se abonará con carácter plurianual de acuerdo con el avance de los distintos hitos de actuación y pago fijados en el artículo 15 del presente Decreto y en la correspondiente orden de concesión de la ayuda que se dicte, con cargo a la siguiente partida presupuestaria, proyecto y fuente de financiación:

El importe de la ayuda que se concede es de 218.748,00 € (doscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho euros), que serán subvencionados íntegramente con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la colaboración del Gobierno de España y con origen en el instrumento financiero NexGenerationEU.

El presupuesto total estimado de la actuación prevista en régimen de promoción pública asciende a un importe total de 898.447,86 €.

La financiación de los agentes intervinientes en la actuación subvencionada, establecida en el artículo segundo del Acuerdo, será la siguiente:

Las modificaciones introducidas por este Decreto afectarán a todos los preceptos del Decreto n.º 96/2024, de 27 de junio que resulten relacionados con los artículos modificados, entendiéndose sustituidas las referencias a los plazos de ejecución y justificación, así como a las cuantías previstas en la redacción anterior por las establecidas en la nueva redacción dada por el presente Decreto.

Disposición final segunda. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Dado en Murcia, a 30 de julio de 2026. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Jorge García Montoro.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-140826-4030