Región de Murcia

Decreto-Ley n.º 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada “in situ” para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia.

Borm Nº 267, viernes 18 de noviembre de 2022

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5906

NPE: A-181122-5906

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5906 Decreto-Ley n.º 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada “in situ” para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia.

Exposición de motivos

I

En el proceso productivo llevado a cabo en las explotaciones agrarias se genera una serie de restos vegetales en las operaciones de poda, escarda y durante la recolección, parte de dichas operaciones constituyen una práctica fitosanitaria cultural con la cual se elimina el material vegetal afectado por diversos organismos nocivos y en otros casos es una labor esencial en los cultivos para mejorar la productividad y calidad de sus cosechas.

Estos restos por su naturaleza vegetal y debido a su acumulación prolongada en el tiempo en la parcela, son susceptibles de contener o generar diversos organismos nocivos que afectan o pueden afectar gravemente el estado sanitario de las plantaciones, en cuyo caso, se deben eliminar por razones fitosanitarias, impidiendo su aprovechamiento o reutilización.

La “quema controlada” de dichos restos es una medida fitosanitaria más adecuada para la eliminación de algunos organismos nocivos, si bien solo justificable por motivos de excepcionalidad fitosanitaria, siendo una medida de prevención y control de plagas y enfermedades, necesaria en algunos supuestos para reducir su incidencia y evitar la propagación a otras plantaciones.

II

El actual proceso de Cambio Climático en el que nos vemos inmersos, con la alternancia de periodos de fuerte sequía con precipitaciones de elevada intensidad, junto con la eliminación de un número considerable de productos fitosanitarios, está ocasionando el incremento de la incidencia de determinadas plagas y enfermedades en los cultivos, el aumento del desperdicio alimentario y en consecuencia, del volumen de biomasa generada en las labores de saneamiento de las plantaciones.

Además, en los últimos años la sucesión de lluvias torrenciales durante un tiempo prolongado está generando el incremento de enfermedades fúngicas de madera, tanto en los cultivos en secano como en regadío, que no solo provocan pérdidas de producción sino la muerte de ramas y brotes productivos, que en caso de no eliminar ponen en serio riesgo la viabilidad de las plantaciones, pudiendo incluso llegar a provocar la muerte de las plantas.

Entre las medidas culturales que se contemplan en las Guías de Gestión Integrada de Plagas (GIP) establecidas por la Región de Murcia, para la eliminación y prevención de una buena parte de los organismos nocivos, se encuentra la quema controlada “in situ”.

Dentro de estas guías de GIP, también podemos encontrar otras prácticas fitosanitarias como el triturado de los restos vegetales y su posterior incorporación al suelo, la cual se realiza con regularidad en muchas plantaciones de nuestra Comunidad Autónoma. Su implantación se ve dificultada en aquellas parcelas de reducido tamaño y con elevada densidad de plantación, así como en las situadas en terrazas y con fuertes pendientes donde la maquinaria no puede entrar.

El uso continuado de la práctica del triturado, año tras año, y en condiciones de extrema aridez, no facilita el proceso de descomposición del material vegetal en materia orgánica y ocasiona una acumulación de restos vegetales sobre el terreno que dificulta la realización de determinadas prácticas agrícolas y genera un inoculo en el suelo que pone en riesgo las plantaciones y en consecuencia incrementa el número de aplicaciones fitosanitarias con plaguicidas químicos.

Recientemente estudios realizados en diversas Comunidades Autónomas, han establecido una correlación entre el incremento de la práctica del triturado de los restos vegetales y su enterrado al suelo, con el incremento de ciertas enfermedades de madera en el cultivo de la vid, que están provocando la muerte de las cepas por la presencia de eutipa, yesca y otros hongos de madera.

La eliminación del número de productos fitosanitarios fruto de la política comunitaria de revisión de sustancias activas, junto con el incremento de la temperatura debido al Cambio Climático, está generando el aumento de determinadas plagas como es el caso del gusano cabezudo, escolítidos, chinches, avispilla del almendro y determinadas orugas barrenadoras.

III

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fue pionera a nivel estatal en la regulación de las quemas controladas “in situ”, como una medida fitosanitaria para evitar la proliferación de plagas y enfermedades de los cultivos. Como antecedentes normativos de medidas para el control fitosanitario en nuestra legislación autonómica podemos mencionar el Decreto 65/1983 (BORM 224 de 1 de octubre), sobre lucha contra los barrenillos y otras plagas de los frutales y la Resolución de fecha 16 de enero de 1984, de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias que lo desarrolla. Posteriormente, la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, declaró la quema controlada de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir la erradicación de los organismos nocivos en una serie de cultivos, en los que se encuentra justificada que la acumulación prolongada de los mismos en la explotación puede suponer la existencia contrastada de un riesgo fitosanitario grave para las plantaciones colindantes.

Con el objetivo de armonizar el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, salud y fitosanitaria, se publicó el 18 de febrero de 2019 la Resolución conjunta entre las Direcciones Generales de: “Medio Ambiente y Mar Menor”, “Salud Pública y Adicciones”, “Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura”, y “Medio Natural”, en relación a prácticas de quemas en el sector agrícola, en respuesta a las denuncias y quejas que se habían formulado en relación a las quemas agrícolas en los alrededores de las poblaciones.

Posteriormente fue necesaria la modificación del artículo 1 de la citada Orden para actualizar los cultivos y organismos nocivos para la cual la quema controlada “in situ” de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generadas en la propia explotación se considera una práctica fitosanitaria de carácter excepcional. Así como su artículo 3, que eliminó la necesidad de “autorización individualizada” para cada uno de los agricultores o empresas agrícolas que precisaran de la realización de esta medida fitosanitaria, sustituyéndolo por un sistema de comunicación en el que se justificara la existencia de un riesgo fitosanitario de su explotación por la propagación de plagas de los restos, sometiéndose la aplicación de esta norma al cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la legislación en materia de medio ambiente y salud pública que le sea de aplicación.

Además, la modificación de esta norma por la Orden de 30 de diciembre de 2020, fijó la necesidad de establecer un plan de control para verificar el adecuado objeto de esta Orden (definir la existencia de un riesgo fitosanitario), mediante la vigilancia en un porcentaje de controles “in situ” para verificar los datos reflejados en las declaraciones responsables presentadas, así como en los informes técnicos emitidos por los Asesores en Gestión Integrada de Plagas en los que se ponga de manifiesto la existencia de un riesgo fitosanitario.

IV

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en base a lo establecido en el artículo 3.2.e) los restos vegetales generados en la explotación en la labores de poda, arranque de las plantaciones y en otras operaciones tienen la consideración de un subproducto, generado en la actividad agraria o silvícola, de carácter no peligroso y por tanto no es de aplicación la citada Ley estatal, salvo que en su gestión se utilicen métodos que pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, en cuyo caso no quedarían excluidos, por lo que su eliminación deberá realizarse en dicho caso conforme a lo previsto en esta ley, aplicando la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante tratamiento biológico de materia orgánica.

La citada ley regula expresamente en su artículo 27.3 la prohibición con carácter general de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrícola o silvícola. Contemplando expresamente como única excepción a la prohibición general, la posibilidad de quema de estos residuos vegetales por razones fitosanitarias, es decir, se refiere exclusivamente a los “restos vegetales” siempre y cuando no sea posible abordar la eliminación de estos con otro tipo de tratamientos prioritarios, como son el triturado o la valorización. Por lo que para contar con autorización excepcional e individualizada que permita dicha quema, se deberá motivar adecuadamente la inexistencia o imposibilidad de utilizar otros métodos de eliminación a excepción de la quema, con el fin último de evitar la propagación de plagas, o en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir incendios forestales cuando no pueda accederse a la parcela para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2 e) que se refiere a “restos vegetales”, que como se menciona en el exponiendo segundo, es tan sólo uno de los tipos de residuos de la actividad agrícola, en este caso un residuo natural.

La existencia de un posible riesgo fitosanitario viene establecido en el Anexo I de este Decreto- Ley para aquellos cultivos y organismos nocivos definidos por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, con ámbito de aplicación para toda la Región de Murcia.

V

La Orden de 30 de diciembre de 2020 fue impugnada en el orden jurisdiccional, dictándose Sentencia n.º 311/2022, de 24 de junio de 2022, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la que se declara la nulidad de dicha disposición, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por falta de competencia del Consejero en su dictado, de igual forma que sucede con la Orden de 19 de octubre de 2017 que modifica, declaración de nulidad que se hizo pública mediante anuncio en el BORM n.º 38, de 14 de octubre de 2022.

Teniendo en cuenta la vigencia sobrevenida de la Orden de 19 de octubre de 2017, tras la declaración de nulidad de la Orden de 30 de diciembre de 2020 que modificó aquella, así como la nueva regulación de las quemas agrícolas llevada a cabo mediante el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se considera necesario, por razones de seguridad jurídica, abordar de forma urgente la regulación de las quemas a nivel autonómico con expresa derogación de la Orden de 19 de octubre de 2017, cuyo contenido no resulta ajustado a la normativa estatal citada de aplicación.

VI

Este Decreto-Ley tiene como objeto el establecimiento de un sistema regulatorio y acorde con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Consta de 11 artículos, que se estructuran en tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Título Preliminar establece como disposiciones generales las relacionadas con el objeto, finalidad, ámbito de aplicación y competencias para la aplicación de esta norma.

El Título I detalla el procedimiento para la autorización de la quema “in situ” como medida fitosanitaria excepcional en la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación para evitar la proliferación de organismos nocivos de la Región de Murcia.

El Título II establece un programa de control sobre las solicitudes presentadas.

De las dos disposiciones adicionales, la primera posibilita mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad vegetal la actualización del listado de cultivos y organismos nocivos que presentan un riesgo fitosanitario en caso de acumulación de restos vegetales y la segunda permite actualizar las medidas adicionales para la efectiva protección de la quema en áreas de influencia.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular los condicionantes que deben concurrir para la autorización individualizada de la utilización del método de la quema controlada “in situ” de restos vegetales agrícolas o silvícolas procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en una explotación, como método de eliminación excepcional por razones fitosanitarias, para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir la erradicación de los organismos nocivos previstos en el Anexo I de este Decreto-Ley, de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, siempre y cuando se establezcan las medidas de prevención por la autoridad competente en materia de calidad ambiental y salud pública, salvo que esta medida excepcional sea declarada de utilidad pública por razones fitosanitarias al tratarse de un organismo nocivo de cuarentena y la medida fitosanitaria de quema sea de obligado cumplimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto-Ley será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y durante todo el ciclo de cultivo, y para las especies vegetales y organismos nocivos que figuran en el Anexo I de este Decreto-Ley.

Artículo 3. Ámbito competencial material.

Las competencias específicas en materia fitosanitaria y de protección de los cultivos corresponden a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y abarcan los siguientes aspectos:

a. Verificar el estado sanitario de los cultivos y la existencia de un riesgo fitosanitario por la acumulación de restos vegetales.

b. Velar por la veracidad respecto a lo declarado por los interesados en su solicitud, así como los informes emitidos por los Asesores en Gestión Integrada de Plagas.

2. Las competencias específicas en materia de protección del medio ambiente y calidad atmosférica corresponden a la/s administraciones con competencias en materia medioambiental, y abarcan los siguientes aspectos:

a. Vigilar el cumplimiento de la adecuada calidad atmosférica.

b. Establecer y vigilar el cumplimiento de las medidas necesarias para reducir el posible impacto de los incendios forestales en los lugares cercanos a la ubicación de la realización de la práctica fitosanitaria de la quema controlada.

3. Las competencias específicas en materia de protección de la salud corresponden a la/s administraciones con competencias en salud, y abarcan los siguientes aspectos:

a. Protección de la salud de las poblaciones cercanas a la ubicación de la realización de la práctica fitosanitaria de la quema controlada.

4. Las corporaciones locales, en el ámbito de su territorio, podrán establecer las medidas adicionales que consideren necesarias para garantizar o asegurar la salud y la calidad atmosférica en el entorno de los núcleos de población, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así mismo, deberán colaborar con la Administración regional en la determinación de mejora de las condiciones que les afecten en el marco de su ámbito competencial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25.2 b de la Ley 7/1985, a través de las correspondientes ordenanzas municipales sobre la materia.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS EXCEPCIONALES Y URGENTES PARA LA GESTIÓN DE LOS RESTOS VEGETALES GENERADOS EN LA PROPIA EXPLOTACIÓN MEDIANTE QUEMA CONTROLADA “IN SITU” PARA EVITAR LA PROLIFERACIÓN Y DISPERSIÓN DE ORGANISMOS NOCIVOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Artículo 4. Órgano competente.

1. La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal será la competente para autorizar individualizadamente la realización de quemas controladas “in situ” en base a la existencia de un riesgo fitosanitario establecido en las declaraciones responsables presentadas y en los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).

2. La Dirección General competente en materia de prevención de incendios forestales a los efectos de vigilar que la ejecución de la quema controlada sea realizada conforme a las prescripciones del Anexo III de este Decreto-Ley y garantizar que no supone riesgo de incendio forestal.

Artículo 5. Solicitud.

1. El interesado dirigirá su solicitud de “quema controlada” ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier registro público, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el modelo de solicitud regulado por este Decreto-ley en su Anexo II.

2. La solicitud se presentará como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la quema.

Artículo 6. Justificación de la excepcionalidad de la quema.

1. El interesado solicitará autorización basada en la excepcionalidad prevista en el artículo 27.3 de la LRSCEC, para los restos vegetales generados en su parcela, siempre que procedan de cultivos y para los organismos nocivos relacionados en el Anexo I, previa Declaración Responsable del titular de la explotación, según el modelo de solicitud del Anexo II, con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) en el cual se acreditará tanto la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación, como la inexistencia de otros medios, distintos de la quema “in situ”, para evitar la propagación de la plaga.

Artículo 7. Autorizaciones individualizadas para solicitudes conjuntas.

Las cooperativas agrarias, organizaciones agrarias o los consejos agrarios locales podrán presentar electrónicamente de forma conjunta las solicitudes individualizadas para la autorización de quemas de un gran número de parcelas de distintos titulares que afecten a su ámbito territorial.

Dicha solicitud conjunta constará de las solicitudes y declaraciones responsables de cada uno de los agricultores y de un informe técnico conjunto que ampare la existencia de un riesgo fitosanitario en cada una de las parcelas que conforman la solicitud conjunta.

Estas solicitudes conjuntas se podrán resolver a favor de la cooperativa, organización agraria o consejo agrario local, siempre que en la resolución de autorización de la solicitud aparezcan detallados los distintos interesados y las parcelas afectadas. En cualquier caso, el procedimiento a seguir será el indicado en el presente Decreto-Ley.

Artículo 8. Condiciones para la quema controlada.

1. Las quemas “in situ” de restos agrícolas o silvícolas deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo III del presente Decreto-Ley.

2. Con carácter general no estará permitida la quema en la Zona de influencia Forestal desde el 1 de junio al 30 de septiembre ambos inclusive.

Artículo 9. Vigencia de la autorización.

La vigencia de la autorización que se emita será la que estrictamente resulte necesaria para atender a la causa de la solicitud, con el límite máximo de 2 meses.

Artículo 10. Medidas de protección contra la contaminación atmosférica y la salud de las personas.

1. Al objeto de minimizar el efecto de las quemas controladas ¨in situ¨ por motivos fitosanitarios sobre la contaminación atmosférica y la salud de las personas, las corporaciones locales y siempre que la misma pueda afectar a la población de un núcleo urbano podrán dictar las normas para restringir o limitar las quemas en determinadas áreas. Las cuales al menos deberán contemplar las normas mínimas dirigidas a proteger la calidad del aire y la salud establecidas en el Anexo III de este Decreto-Ley.

2. Los interesados deberán comunicar con suficiente antelación al Ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema la autorización de la Consejería competente, para la determinación por éste de las medidas complementarias que en su caso procedieran, en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, cuando dicha quema afecte o pueda afectar por su proximidad a la población del núcleo urbano, con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales que les sean de aplicación.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El informe técnico emitido por el Asesor en Gestión Integrada de Plagas tendrá el carácter de prueba de la existencia de un riesgo fitosanitario, que servirá de base, junto con el resto de documentación, para el otorgamiento de la autorización al interesado de la realización de esta medida fitosanitaria.

2. No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas de “quema controlada” se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de 20 días, y todo ello con el fin de evitar e impedir una propagación de plagas y conseguir su erradicación lo antes posible.

3. Transcurrido dicho plazo para resolver y notificar, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, al tratarse de una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar al medio ambiente, y ello al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

PROGRAMA DE CONTROL SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS

Artículo 12. Programa de Control.

1. La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las solicitudes presentadas y los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas, el cual incluirá un porcentaje de controles ”in situ” sobre las resoluciones otorgadas, al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto del presente Decreto-Ley, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el Anexo I.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Disposición adicional primera.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal se podrá actualizar el listado de cultivos y organismos nocivos del Anexo I.

Disposición adicional segunda.

A propuesta de las Consejerías competentes en materias de Prevención de Incendios Forestales, Sanidad Vegetal, Agricultura, Medio Ambiente o Sanidad se podrá actualizar las medidas adicionales del Anexo III para la efectiva protección de la quema en áreas de influencia, dicha actualización corresponderá en todo caso a la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal como tramitadora de los expedientes de autorización de quemas por razones fitosanitarias a los que se aplica.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:

a. Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.

b. Resolución conjunta entre las Direcciones Generales de: “Medio Ambiente y Mar Menor”, “Salud Pública y Adicciones”, “Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura”, y “Medio Natural”, en relación a prácticas de quemas en el sector agrícola de 18 de febrero de 2019.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, a 17 de noviembre de 2022. El Presidente, por sustitución, la Vicepresidenta y Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.

ANEXO III

CONDICIONES PARA REALIZACIÓN DE QUEMAS


1. En el momento de realizar la quema se debe estar en disposición de la correspondiente autorización y documento justificativo de identificación personal o representación legal.

2. La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.

3. Corresponderá a cada Ayuntamiento la regulación mediante la correspondiente Ordenanza de las condiciones en cuanto a distancias de los núcleos de población y centros tales como, sanitarios, educativos o enseñanza, deportivos, etc.

4. En cualquier caso, si en el transcurso de la quema se aprecia la no dispersión del humo hacia la atmósfera, permaneciendo el humo de forma patente en el aire en las inmediaciones de la quema, sin que el humo ascienda, se deberá proceder a la suspensión inmediata de la quema.

5. El interesado permanecerá vigilando la quema hasta que esta se encuentre completamente extinguida.

6. En el caso de quemas en terrenos colindantes en zonas de influencia forestal esta solo se podrá realizar respetando una distancia mínima de 400 metros.

7. La quema de restos agrícolas o silvícolas en zonas de influencia forestal se realizará con carácter general entre el 1 de octubre y 31 de mayo, ambos inclusive, y quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:

a. La ubicación de la quema se debe realizar en el interior de la parcela y en el punto más alejado de la vegetación forestal más próxima, y en cualquier caso a más de 10 metros de esta vegetación forestal.

b. La quema de realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.

c. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia de riesgo por incendio forestal determinad por el órgano competente, sea nivel de alerta 1.

d. El horario para la realización de quemas de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o silvícolas queda acotado al horario comprendido entre la salida del sol y las 13.30 h, hora en la que debe estar ya extinguida la quema.

e. En ningún momento se abandonará por el autorizado la vigilancia de la zona donde se estuviera realizando las operaciones de quema hasta que el fuego quede totalmente apagado y transcurran, al menos 2 horas sin que se observen brasas.

f. Previamente a la quema se debe limpiar la zona de hierbas secas, paja, pastos y matorral una franja suficiente y no inferior en ningún caso a 4 metros alrededor de la zona en la que se va a realizar la hoguera.

g. La persona autorizada podrá adoptar todas aquellas medidas adicionales de prevención que considere oportunas, siendo responsable en todo caso de los daños que pudiera causar.

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NPE: A-181122-5906