Región de Murcia

Decreto-Ley, n.º 2/2026, de 7 de mayo, por el que se autoriza la concesión directa de diversas subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Borm Nº 105, sábado 9 de mayo de 2026

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

2030

NPE: A-090526-2030

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2030 Decreto-Ley, n.º 2/2026, de 7 de mayo, por el que se autoriza la concesión directa de diversas subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, como declara su artículo 1, tiene por objeto, la regulación y ordenación del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboración.

Su artículo 4 define el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia como una red pública, que comprende el conjunto de Servicios, prestaciones, recursos y actuaciones ofrecidos por la Administración Regional, las entidades locales, otras entidades públicas y las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas financiadas total o parcialmente con fondos públicos.

Por su parte, su artículo 5 recoge entre los fines del sistema de Servicios Sociales, promover el bienestar social del conjunto de la población, mediante la consecución de una serie de los objetivos fundamentales ahí recogidos, entre los que encuentra a su vez, en su apartado 1, promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales y sus aspiraciones, asegurando la igualdad de oportunidades, el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, el acceso a los recursos, la promoción de la autonomía personal y funcional, la inclusión e integración social, la convivencia y la participación social.

Por otro lado, el Capítulo I del Título VII de la LSSRM regula la participación y fomento de la iniciativa social. Así, su artículo 66 reconoce el derecho de la iniciativa social a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza, añadiendo en su artículo 67 la obligación de la Administración regional de fomentar la creación y desarrollo de entidades de iniciativa social, y garantizando su actuación coordinada en el Sistema de Servicios Sociales según lo definido por la planificación estratégica de Servicios Sociales, o de los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.

Por último, conforme al ya citado artículo 4, apartado 4 la participación de los Servicios sociales de gestión de entidades de iniciativa social en el Sistema de Servicios sociales de la Región de Murcia será subsidiaria y complementaria respecto de los servicios sociales de titularidad pública, y se realizará de acuerdo con la planificación regional y local correspondiente.

Por otro lado, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la violencia de género en la Región de Murcia tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres. A tal efecto, insta al impulso de medidas y actuaciones en todos los ámbitos para promover la igualdad entre otros, en el ámbito educativo, de salud y laboral, así como a la protección integral frente a cualquier forma de violencia hacia la mujer, incluida la violencia sexual y la trata de mujeres y niñas, y desde la prevención en los ámbitos educativo o laboral a su asistencia integral.

Mediante el presente Decreto-ley se regula la participación de entidades sin ánimo de lucro en la gestión en los ámbitos de servicios sociales y de mujer mediante la concesión directa de subvenciones a las entidades recogidas en su Anexo, para la realización de actividades y programas de interés social, por las razones que se pasan a exponer a continuación.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación del presente Decreto-ley son entidades sin ánimo de lucro, que vienen colaborando con la Administración Regional a través de la financiación de actividades y programas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante las correspondientes subvenciones nominativas. La tramitación de esas subvenciones nominativas le correspondía a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, directamente o a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

En efecto, dada la especial importancia de las actividades que se financian, del número de personas destinatarias de dichas actividades y en general, habida cuenta el elevado interés económico y social que se derivan de las mismas, se contemplaban como Subvenciones nominativas en las Leyes de Presupuestos, siendo otorgadas a través de un procedimiento de concesión directa.

Más aún, todas las entidades beneficiarias desarrollan su acción a nivel regional, con la solvencia, experiencia y la capacidad requerida para realizar con eficacia e inmediatez las actuaciones objeto de subvención por el presente Decreto-ley, considerándose dichas actuaciones complementarias a las prestadas por la Administración Regional en cada uno de sus ámbitos.

Esta colaboración se considera necesaria y de vital importancia, por lo que resulta absolutamente imprescindible garantizar la continuidad de las actividades y proyectos que tienen como destinatarios en cada caso, a personas en situación de especial vulnerabilidad o merecedoras de una especial protección. La interrupción en la prestación de los programas que están recibiendo podría provocar un agravamiento irreversible de su situación de partida. Estas razones justifican la concesión de dichas subvenciones para la realización de esas actividades para segmentos de la población que requieren de una especial protección, en colaboración con entidades de iniciativa social.

Ahora bien, no es posible en este momento, la tramitación de las correspondientes subvenciones nominativas, al haberse prorrogado la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con efectos de 1 de enero de 2026, por Orden de 26 de diciembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Hacienda de la Región de Murcia, en relación con el artículo 46, apartado 5 de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. En este contexto de presupuestos prorrogados que imposibilita en este momento, una vez avanzado el ejercicio presupuestario, la tramitación de las correspondientes subvenciones nominativas, se genera un grave riesgo para las personas destinatarias de la actuación de estas entidades sin ánimo de lucro. O dicho de otro modo, la no promulgación de este Decreto-ley en este momento, tendría un elevado e inasumible coste social y económico.

Ante esta situación sobrevenida provocada por la prórroga automática de los Presupuestos, resulta necesario articular en este momento, el mecanismo jurídico más idóneo para garantizar en el presente ejercicio, el adecuado desarrollo de las actividades y proyectos financiados años anteriores mediante subvenciones nominativas. Dicha solución pasa por la aprobación del presente Decreto-ley, que tiene por finalidad autorizar la concesión directa de las subvenciones recogidas en su Anexo, a las entidades beneficiarias, identificadas con su NIF, con el objeto e importe máximo a conceder ahí contemplados, así como la sección, el Servicio, proyecto de gasto y partida presupuestaria, con cargo a los cuales se ha de instrumentar cada subvención.

A tal efecto, el presente Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y otra dispositiva, integrada por 4 artículos y una disposición final única, relativa a la entrada en vigor.

El artículo 1 se ocupa del objeto del Decreto-ley, que concreta en la autorización conforme al artículo 22, 2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la concesión directa de las subvenciones que se recogen en su Anexo, a las entidades beneficiarias, identificadas con su NIF con el objeto e importe máximo a conceder ahí contemplados, así como la sección, el Servicio, proyecto de gasto y partida presupuestaria, con cargo a los cuales se ha de instrumentar cada subvención.

En su artículo 2, se regula el procedimiento de concesión, que será el previsto en el artículo 65, apartado 3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Más en concreto, se articulará mediante Orden de la titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o mediante Resolución de la titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) en el caso de subvenciones de su competencia. Además, establece que no será necesario recabar Informe de fiscalización previa de la Intervención Delegada.

Por último, fija el régimen de pago, que será de carácter anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, d) de la dicha Ley.

Además, prevé que las propuestas de pago se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de enero de 2012, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional (BORM n.º 10, de 13 de enero de 2012), debiendo efectuarse, como máximo, trimestralmente por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes.

Su artículo 3 establece que las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026.

Su artículo 4 establece su régimen jurídico, disponiendo que en lo no previsto en el presente Decreto-ley, será de aplicación supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo y derecho privado que resulten de aplicación.

Por último, su disposición final única está dedicada a la entrada en vigor, que será al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Más en concreto, el presente Decreto-ley se aprueba conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según el cual, “podrán concederse de forma directa entre otras, las previstas en su apartado b), aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa”.

En el mismo sentido, en el ámbito autonómico, el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone en su apartado 1 que “únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones”, añadiendo que “la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuestos en esta Ley”.

Por último, el Real Decreto 887/2006, de 21 julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 66 que “las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente”, añadiendo en su apartado 3 que “para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio”.

A modo de resumen, las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en el Anexo son las únicas que se encuentran en este momento, en condiciones de llevar a cabo las actividades y programas objeto de financiación en todo el territorio de la Región de Murcia, al disponer de la experiencia, infraestructura, recursos humanos y medios materiales adecuados en cada caso, para atender a cada uno de los colectivos destinatarios, con las características y necesidades específicas que presentan y al estar ejecutando dichas actuaciones desde el 1 de enero de 2026. Por todo ello, queda justificada en el presente caso, la aprobación del Decreto-ley que autorice la concesión directa de las citadas subvenciones, con la celeridad e inmediatez que se requiere antes del fin del presente ejercicio presupuestario, habiéndose entrado ya en el primer cuatrimestre del año.

La norma adopta el rango normativo de Decreto-ley regulado en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, según el cual:

“En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. No podrán ser objeto de decreto-ley la regulación de los derechos previstos en el presente Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de Ia Comunidad Autónoma.

En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación, los decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por la Asamblea Regional después de un debate y votación de totalidad.

Sin perjuicio de su convalidación, la Asamblea Regional podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior”.

Sobre la justificación del empleo del Decreto-ley, el Tribunal Constitucional mantiene en su Sentencia 6/1983, de 4 de febrero que “lo primero quiere decir que la necesidad justificadora de los Decretos-leyes no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y normal funcionamiento de los servicios públicos, sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Apoyan esta interpretación dos tipos de consideraciones: por una parte, el que nuestra Constitución separe el tratamiento de la situaciones, que pueden considerarse como de extraordinaria y urgente necesidad, que dan lugar a estados de alarma, excepción y sitio, que define el art. 116, y que regule, en cambio, en otra sede sistemática diferente la necesidad justificadora de los Decretos-leyes; y por otra parte, el hecho de que el ámbito de actuación del Decreto-ley como instrumento normativo no se defina de manera positiva, sino que se restrinja de modo negativo mediante una lista de excepciones. Por todo ello hay que concluir que la utilización del Decreto-ley, mientras se respeten los límites del art. 86 CE, tiene que reputarse como una utilización constitucionalmente lícita en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta”.

El presente Decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en concreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo que se refiere al principio de necesidad, el presente decreto-ley se dicta al amparo del artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, quedando acreditado en la documentación obrante en el expediente y en esta parte expositiva la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido, para la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de este tipo de normas con rango legal.

Además, ha quedado acreditado el interés general que reside en cada una de las actuaciones objeto de subvención por el presente decreto-ley, y que ha llevado a arbitrar el mecanismo jurídico más eficaz para autorizar su concesión antes del fin del ejercicio presupuestario en un contexto de presupuestos prorrogados, siendo el presente decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución.

Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable, como se ha señalado, para la consecución del objetivo previsto, ajustándose a lo exigido por el ya citado artículo 22, 2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, el principio de seguridad jurídico resulta plenamente garantizado por cuanto la norma resulta coherente con el mandato establecido en el citado precepto. Además, respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico y en especial, con toda la normativa aplicable en materia de subvenciones y en materia de servicios sociales y de mujer.

Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, dado el rango legal exigible para la concesión directa de las presentes subvenciones y ante la ausencia de una alternativa posible en este momento del ejercicio presupuestario, se plantea la aprobación de la presente norma como la opción más adecuada y pertinente para la autorización de la concesión de las diversas subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones y programas en el ámbito de los servicios sociales y de mujer.

Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que resulta de aplicación ante la ausencia de una regulación autonómica, los objetivos que pretende este Decreto-ley están nítidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en las Memorias de Análisis de Impacto normativo, que lo respaldan. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por medio de la publicación de la norma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» y con su posterior remisión a la Asamblea Regional, para su convalidación en debate público.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este Decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.

El presente Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia que atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Asimismo, el presente decreto-ley se dicta al amparo del apartado 20 del citado artículo 10. Uno, que recoge como competencia exclusiva, la promoción de la mujer.

Por todo lo expuesto, en desarrollo del artículo 23, apartado 1 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22, 2, apartado b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud del artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 2026,


Dispongo

Artículo 1. Objeto. Autorización de la concesión directa de subvenciones.

Mediante el presente Decreto-ley se autoriza, conforme al artículo 22, 2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión directa de las subvenciones que se recogen en su Anexo, a las entidades beneficiarias, identificadas con su NIF con el objeto e importe máximo a conceder ahí contemplados, así como la sección, el Servicio, proyecto de gasto y partida presupuestaria, con cargo a los cuales se ha de instrumentar cada subvención.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Las Subvenciones objeto de regulación en el presente Decreto-ley se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 65, apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Más en concreto, se concederán mediante Orden de la titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o mediante Resolución de la titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) en el caso de subvenciones de su competencia, en las que se especificarán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones.

3. En su tramitación, no será necesario recabar Informe de fiscalización limitada previa de la Intervención Delegada.

4. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, d) de la dicha Ley.

Las propuestas de pago se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de enero de 2012, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional (BORM n.º 10, de 13 de enero de 2012), debiendo efectuarse, como máximo, trimestralmente por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes.

Artículo 3. Plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto-ley, será de aplicación supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo y derecho privado que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)

Dado en Murcia, a 7 de mayo de 2026. El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-090526-2030