Región de Murcia

Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Borm Nº 288, lunes 14 de diciembre de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Salud

Nº de Publicación:

7173

Análisis:

NPE: A-141220-7173

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Salud

7173 Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

La crisis sanitaria y social que ha generado la epidemia de COVID-19 a nivel mundial y, obviamente, en España y en nuestra Comunidad Autónoma, ha sido y sigue siendo un desafío sin precedentes para el conjunto de las administraciones públicas, que se han visto obligadas a adoptar e implementar un sinfín de medidas y actuaciones para procurar el control de la enfermedad y aminorar la propagación incontrolada del virus.

Son medidas de muy diversa índole en el ámbito de la prevención de la salud, en la realización de pruebas y cribados selectivos o a través del reforzamiento de los recursos materiales y personales de los sistemas sanitarios. Asimismo, se ha promovido la aprobación de numerosas disposiciones de carácter jurídico-normativo para el establecimiento de criterios y pautas de restricción de obligado cumplimiento para la sociedad en su conjunto y, de modo particularizado, para determinados sectores económicos y sociales. Ello ha supuesto, incluso, en nuestro país la declaración de dos estados de alarma por parte del Gobierno de la Nación en poco más de seis meses, si bien con un enfoque claramente diferenciado entre ambos.

Así, la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha procurado fijar un marco general de actuación para todas las administraciones territoriales que posibilita la adopción de aquellas medidas restrictivas con afectación importante para los derechos fundamentales ofreciendo una cobertura jurídica suficiente y estable.

Al margen de las medidas contempladas en el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que pueden ser moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las autoridades competentes delegadas, que en el presente estado de alarma son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, las Comunidades Autónomas, desde el pasado junio y tras la finalización del estado de alarma, también han venido acordando un amplio abanico de medidas preventivas y de restricción atendiendo a la situación epidemiológica concreta de cada territorio, sustentadas fundamentalmente en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y de modo muy especial en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que, con rango legal suficiente, ha otorgado a las administraciones públicas un marco orgánico de amparo para la adopción de medidas de gran calado, restrictivas de derechos fundamentales, por motivos de extraordinaria gravedad y urgencia.

En nuestra Región durante estos últimos meses se ha procedido a la aprobación de un volumen muy elevado de disposiciones de diferente rango y ámbito de aplicación material y territorial. Desde el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las primeras medidas generales de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación y hasta el momento actual se han sucedido numerosas Órdenes de la Consejería de Salud adoptando la aprobación, con la mayor celeridad posible, de medidas de carácter extraordinario o general, así como de carácter sectorial o temporal, que afectaban a ámbitos concretos de actividad o a territorios específicos, en función de la situación epidemiológica específica existente en cada instante.

Así, cabe destacar la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, así como las órdenes 26 de agosto, 3 de septiembre, 9 y 26 de octubre de 2020, por las que se fueron aprobando sucesivamente medidas generales o sectoriales complementarias para paliar el incremento paulatino del número de contagios que se iban produciendo. También numerosas órdenes acordando confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Todo ello, ha sido adoptado en atención a la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), que habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, del mismo modo que se le facultaba con carácter temporal para la adopción de las medidas de carácter restrictivo antes mencionadas; si bien el estado de alarma decretado el pasado mes de octubre ha afectado a la extensión de la habilitación conferida en su momento al titular de esta consejería, en lo que se refiere a las medidas reguladas o establecidas en el Real Decreto respecto de las que el nuevo estado de alarma ha introducido previsiones concretas.

Al margen de esas medidas específicas contempladas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, cuya competencia de decisión corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma como Autoridad Competente Delegada, que comportan una afectación o limitación importante de derechos considerados fundamentales, sigue siendo imprescindible adoptar otras muchas medidas, recomendaciones y restricciones dirigidas a la población en su conjunto y también en relación a los diferentes sectores de actividad para coadyuvar en el control y reducción de los índices de contagios en la comunidad.

A partir del reciente documento de 22 de octubre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud denominado Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, que ha establecido un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso constante de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores de salud pública, se procedió por los epidemiólogos y técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de esta Consejería a la elaboración de una Guía o protocolo de actuación, ratificado posteriormente por el Comité de Seguimiento de COVID-19, que constituye la base y fundamento de la presente Orden.

En atención a estos documentos, se aprobó la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a cada uno de los sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta en que se encuentran en cada momento. En esta norma se pretendía fijar, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, una estructura general de afectación e incidencia de la pandemia sustentada en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública.

Estos indicadores pueden ser epidemiológicos, atendiendo fundamentalmente al índice de transmisión e incidencia acumulada de la enfermedad en una determinada población pero también a otros indicadores secundarios que también permiten advertir la tendencia o evolución, favorable o negativa, que presenta la pandemia. También tiene en consideración otros indicadores asistenciales, como pueden ser el número general de camas ocupadas por pacientes COVID o el número de enfermos en las unidades de cuidados intensivos. Son, en definitiva, indicadores importantes que pueden evidenciar el grado de saturación del sistema sanitario público a fin de evitar el colapso de los centros y servicios sanitarios, cuyos efectos negativos pudimos contemplar en algunas comunidades autónomas durante la primera fase de la pandemia.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios así como en la Región, se procede a la determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deberá tener en consideración otras variables, como son, el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de que se interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

En consideración a estos niveles de alerta sanitaria, esta norma concreta una serie de medidas, recomendaciones y criterios, tanto de carácter general y preventivo para la población en su conjunto, como de naturaleza sectorial por afectar a determinados ámbitos de actividad económica y social. Además, en este último caso estas medidas sectoriales podrán ser aplicadas al conjunto de la Región o bien para el ámbito municipal o local concreto, y ello en función de la implicación o repercusión que pueda tener cada tipo de actividad.

En definitiva, dicha Orden se ha configurado como un marco de referencia general que ofrece a los ciudadanos un conocimiento más específico de los niveles de riesgo en que puede encontrarse un territorio en función de los mencionados indicadores, así como de las correspondientes medidas que en su caso puede llevar aparejado cada uno de esos niveles.

Dicho esto, es obligado reflejar que la Orden en modo alguno puede entenderse como un marco o instrumento general de naturaleza estática e inamovible sino que será objeto de constante evaluación y también de modulación en función de las circunstancias concurrentes en cada momento, pero que debe favorecer de un modo previsible a la toma de decisiones sobre las actuaciones y medidas que deben implementarse en cada territorio.

Gran parte de las medidas recogidas en dicha Orden, con diferentes matizaciones y modulaciones, ya habían sido recogidas y estaban siendo aplicadas en atención a muchas de las órdenes que durante estos últimos meses se han estado aprobando. La gran novedad que supuso la referida Orden es que, al margen del citado Acuerdo de 19 de junio del Consejo de Gobierno, que permanece vigente en todo aquello que no se oponga a esta norma y de los Decretos del Presidente que puedan ser aprobados en cada momento al amparo del estado de alarma, la misma permitía disponer de un único instrumento jurídico de referencia que evite la dispersión y la constante modificación normativa con una perspectiva de permanencia más dilatada en el tiempo. Tan sólo, algunos ámbitos y sectores muy específicos quedan esencialmente fuera del ámbito de regulación de esta norma, tal es el caso de los servicios sociales, el transporte o el deporte, que dispondrán de regulaciones particulares.

Durante el tiempo transcurrido desde su aprobación, se ha podido apreciar, sin embargo, algunas omisiones puntuales de aspectos que ya estaban contemplados en anteriores disposiciones y también se han advertido ciertas dudas de interpretación en relación algunos apartados específicos que exigen una corrección puramente técnica o una armonización terminológica. Por todo ello, en estos momentos se considera necesario proceder a la modificación o incorporación de tales aspectos omitidos y precisar algunas cuestiones puntuales, entre las que destacaría la obligatoriedad del uso de la mascarilla de los establecimientos de hostelería y restauración salvo en el momento preciso de la ingesta de alimentos y bebidas o la exigencia de que exista un responsable COVID-19 en estos establecimientos para reforzar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención frente a la pandemia.

En consecuencia, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y favorecer el conocimiento de la norma por el conjunto de los ciudadanos, se ha considerado aconsejable proceder no a la modificación puntual de la referida Orden de 27 de noviembre de 2020, sino a la aprobación de una nueva disposición integradora, en sustitución de ésta.

A partir de esta Orden, se continuará aplicando el mismo mecanismo de determinación de los niveles de alerta, iniciado con la mencionada Orden de 27 de noviembre de 2020, procediendo al análisis y evaluación constante de la situación epidemiológica regional, que tomando en consideración los criterios contenidos en la misma servirá para determinar los diferentes niveles o estadios de alerta sanitaria en que se encuentran todos los municipios de la Región de Murcia y ésta en su conjunto y, por tanto, para la aplicación de las medidas concretas que deben implementarse.

En último término, cabe reseñar que esta pandemia no sólo constituye un desafío para las administraciones públicas que deben procurar adoptar las medidas más adecuadas en cada momento, sino que también es un desafío global para todos los ciudadanos en su conjunto. Desafío por las innegables dificultades que la epidemia está generando en toda la población y en especial en determinados sectores vulnerables que se han visto afectados desde un punto de vista sanitario y humano. Desafío también por el innegable sacrificio que está originando a amplios sectores de la economía española. Desafío global, pues, que interpela a la responsabilidad individual de todos y cada uno de los ciudadanos que tienen en su mano la efectividad y utilidad de las medidas y actuaciones implantadas por la administración sanitaria. Sin ellos, estas carecen de sentido y de valor.

Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de la pandemia por COVID-19 en la Región de Murcia, mediante la definición y clasificación de los niveles de alerta sanitaria en que se puede encuadrar cada uno de los municipios y la Región de Murcia en su conjunto, en función de los indicadores de salud pública que concurran en cada momento, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad según su nivel de encuadramiento, y todo ello en consonancia con el documento Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Transmisión por COVID-19, aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Ámbito territorial y temporal de aplicación.

Los niveles de alerta sanitaria y las medidas previstas en esta disposición resultarán de aplicación, según los casos y sectores de actividad regulados en el Anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, a todos y cada uno de los municipios de la Región de Murcia o a esta en su conjunto, en los términos previstos en esta Orden.

Esta Orden permanecerá en vigor en tanto perdure la situación de crisis sanitaria generada por la epidemia de COVID-19, sin prejuicio de su constante revisión y modulación en función de los criterios epidemiológicos y sanitarios que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3. Indicadores de riesgo para la salud pública.

1. Son indicadores de riesgo para la salud pública aquellos parámetros o elementos epidemiológicos y asistenciales cuya evaluación en cada momento refleja el nivel de riesgo en que se encuentra un determinado territorio, a los efectos de determinar su nivel de alerta sanitaria y, en consecuencia, las medidas y actuaciones que deben ser implementadas en el mismo.

2. Estos indicadores pueden ser valorados respecto a un municipio o para la Región en su conjunto y, excepcionalmente, para ámbitos territoriales diferentes al municipal (diputaciones, pedanías, zonas básicas de salud), en especial en municipios de más de 100.000 habitantes.

A los efectos de la aplicación de esta Orden, las entidades locales y territorios que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) tendrán un tratamiento unitario, resultándoles de aplicación el régimen que en cada momento resulte aplicable a su zona básica de salud número 43 (La Manga).

Artículo 4. Indicadores epidemiológicos.

1. Los indicadores epidemiológicos que se tendrán en consideración para evaluar los niveles de riesgo de un territorio son:

a) Tasa de incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 14 días, correspondientes a las 2 últimas semanas epidemiológicas.

b) Tasa de incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 7 días, correspondientes a la última semana epidemiológica.

c) Tasa de incidencia de casos en personas de 65 o más años a 7 y 14 días.

d) Porcentaje de casos diagnosticados con trazabilidad.

2. Estos indicadores se podrán tener en consideración por municipio o para toda la Región.

3. Los valores de las tasas de incidencia se aplicarán teniendo en cuenta semanas epidemiológicas completas.

Artículo 5. Niveles de transmisión.

Atendiendo a los indicadores epidemiológicos de los apartados a) y b) en el artículo 4.1, existirán los siguientes cuatro niveles de transmisión y riesgo:

1. Transmisión extrema:

? Mayor de 500 a los 14 días o

? Mayor de 250 a los 7 días

2. Transmisión muy alta:

? Entre 250 y 500 a los 14 días o

? Entre 150 y 250 a los 7 días

3. Transmisión media/alta:

? Entre 75 y 250 a los 14 días o

? Entre 50 y 150 a los 7 días

4. Transmisión baja:

? Menor de 75 a los 14 días o

? Menor de 50 a los 7 días


Artículo 6. Indicadores asistenciales.

1. Los indicadores asistenciales son aquellos que tienen como referencia la ocupación de camas hospitalarias en conjunto y la ocupación de camas de cuidados intensivos por casos COVID-19, según los criterios fijados por el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

2. La valoración de estos indicadores se realizará siempre a escala regional.

Artículo 7. Niveles o fases de riesgo asistencial.

1. Atendiendo a los indicadores asistenciales del artículo 6, existirán dos fases o niveles de riesgo:

1. FASE 1: Ocupación alta de los dispositivos asistenciales por personas afectadas por COVID-19, pero que permite mantener una atención asistencial normalizada respecto al resto de patologías. Implica la concurrencia de los siguientes requisitos:

? La media de los pacientes totales que permanecen ingresados por COVID-19 en los hospitales, incluyendo los que están en UCI, en los últimos 7 días es menor a 400.

? La media de los pacientes ingresados en UCI en los últimos 7 días se sitúa en un máximo de entre 85 y 100 personas.

2. FASE 2: Ocupación muy alta de los dispositivos asistenciales por personas afectadas por COVID-19, que genera dificultades para mantener una atención asistencial normalizada respecto al resto de patologías. Siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:

? La media de personas ingresadas en los hospitales por COVID-19 en los últimos 7 días es superior a 400 personas

? O la media de los pacientes que permanecen ingresados en UCI en los últimos 7 días se sitúa entre 100 y menos de 125.

2. Cuando la Región se encuentre en Fase 2 de riesgo asistencial, se considerará que todos los municipios y la Región en su conjunto, se encuentran en nivel de alerta extremo, a los efectos de la aplicación de las medidas correspondientes a este nivel, tanto municipales como regionales.

3. Se podrán modular estos criterios en función de la situación epidemiológica concreta y de la situación hospitalaria y de los centros de salud.

Artículo 8. Niveles de alerta sanitaria.

1. Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 en los que se encuadran los diferentes ámbitos territoriales en función de la evolución de los indicadores de transmisión y asistenciales que se observan en cada momento.

2. Existirán 4 niveles de alerta sanitaria en función los indicadores aplicados. En concreto:

- Nivel 1: nivel de alerta bajo.

- Nivel 2: nivel de alerta medio/alto.

- Nivel 3: nivel de alerta muy alto.

- Nivel 4: nivel de alerta extremo.

3. La determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada municipio o ámbito territorial se llevará a cabo fundamentalmente en atención a los niveles de transmisión epidemiológicos. No obstante lo anterior, en la valoración de los niveles de transmisión y riesgo también se podrán tener en consideración el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de que se puedan interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

4. De modo específico, en los municipios menores de 10.000 habitantes, además de las tasas de incidencia acumulada también se valorará otros factores como el número de casos, el porcentaje de casos con trazabilidad, los casos asociados a brotes y el ámbito o procedencia del brote.

5. Así mismo, para la determinación del nivel de alerta en relación a los tres municipios más poblados de la Región, esto es, Murcia, Cartagena y Lorca, se podrá reducir o modular las franjas de transmisión epidemiológica, previstas en el artículo 4, si se detecta una evolución preocupante de la incidencia acumulada que pudiera repercutir o comprometer la capacidad asistencial de la Región de Murcia.

4. La Región de Murcia, en su conjunto, también se encontrará en cada momento en un nivel de alerta sanitaria regional teniendo en consideración el nivel de transmisión epidemiológica regional, así como la fase o el nivel de riesgo asistencial.

Artículo 9. Implementación de actuaciones y medidas.

1. En cada nivel de alerta sanitaria se aplicarán las medidas establecidas en la presente orden para cada ámbito o sector de actividad con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

2. Con carácter general, la adopción y toma de medidas para los diferentes sectores de actividad se realizará en función del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre un municipio o, en su caso, un ámbito territorial inferior.

3. No obstante lo anterior, para determinados ámbitos o sectores de actividad se tendrá en consideración el nivel de alerta sanitaria regional, teniendo en consideración a estos efectos los niveles de transmisión epidemiológica y asistencial regional.

4. Se aplicarán, con carácter general, las mismas medidas regionales o municipales para los niveles de transmisión muy alto y extremo con las particularidades previstas en el articulado para este último nivel, si bien se podrán adoptar adicionalmente por la Autoridad Competente Delegada aquellas medidas previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 10. Determinación del nivel de alerta sanitaria.

1. La determinación de los niveles de alerta, tanto municipal como regional, se adoptará con carácter semanal, previa evaluación de los indicadores epidemiológicos y asistenciales existentes.

2. A tal efecto, la atribución de un nivel de alerta sanitaria superior y, en consecuencia, la aplicación de medidas más restrictivas se realizará tomando en consideración la incidencia acumulada a 7 días de la última semana epidemiológica.

3. Por el contrario, para atribuir un nivel de alerta sanitaria inferior que conlleva la suavización de las medidas restrictivas se tomará el indicador de los últimos 14 días. Además, para la flexibilización de medidas se deberá haber registrado un descenso en la incidencia significativo y se evaluará los valores de incidencia junto a la tendencia y la cuantía del descenso observado.

4. Si la situación epidemiológica / asistencial empeora de forma significativa en el conjunto de la Región de Murcia, se valorará la modificación o el endurecimiento de las medidas a nivel regional.

Artículo 11. Tipos de medidas.

Con carácter general, las medidas y recomendaciones contenidas en esta Orden se clasifican del siguiente modo:

1. Medidas y recomendaciones de carácter general aplicables a toda la Región, con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento.

2. Medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables a todos los municipios de la Región de Murcia, teniendo en consideración el nivel de alerta sanitaria regional.

3. Medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables de manera individualizada para cada municipio, teniendo en consideración su nivel de alerta sanitaria municipal.

Artículo 12. Medidas y recomendaciones de carácter general aplicables a toda la Región, con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento.

1. Con carácter general, resultarán de aplicación en toda la Región las medidas generales de higiene prevención y aforo recogidas en el apartado I del Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en todo lo que no contradigan a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los ciudadanos procurarán limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables.

3. Se recomienda a toda la población permanecer el máximo tiempo en sus casas, limitando las salidas para la realización de actividades esenciales y evitando, en la medida de lo posible, los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas.

4. Se recomienda a toda la población la descarga de la aplicación para smartphone Radar-COVID y la auto-elaboración de un registro personal de las personas con las que ha tenido relación directa a fin de facilitar el rastreo de contactos.

5. Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes. En todo caso estará prohibido comer y beber, incluidos los convivientes en conciertos u otros espectáculos públicos, ya se celebren en recintos, la vía pública o el medio natural.

6. En los establecimientos de hostelería y restauración el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, pudiendo retirarse únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas. Además, estos establecimientos deberán designar un responsable COVID, encargado de velar por el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención en esta materia que resulten aplicables en cada momento.

7. No está permitido el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y en general, cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.

8. No se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de hostelería y restauración.

Además, se prohíbe la utilización de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en el interior de cualquier establecimiento abierto al público, así como en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros.

9. Se prohíbe la realización de karaokes y de actuaciones espontáneas o amateur de canto o baile, así como las actuaciones y recitales de coros no profesionales.

10. Podrán celebrarse actuaciones profesionales musicales y de baile sin bajarse del escenario, siempre que los intérpretes, bailarines y clientes vayan provistos de mascarilla durante la actuación y no se consuman alimentos y bebidas. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la actividad a desarrollar, ello no sea posible, se podrá suspender la realización de estas actuaciones.

11. A los efectos de esta orden, se considerará terraza o espacio al aire libre todo espacio no cubierto, todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y todo espacio sin cubrir que, estando rodeado lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos, éstas no superen 1,20 metros de altura. No tendrá la consideración de terraza las mesas habilitadas por los establecimientos de restauración y hostelería que se ubiquen en las zonas comunes interiores de los centros comerciales.

12. Fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo siempre que resulte posible, sobre todo en el caso de personas especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se deberá favorecer la organización de turnos escalonados en aquellos trabajos que requieran actividad presencial.

13. Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, con respeto a las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene. Se deberá utilizar la mascarilla, en todo caso, tanto en el deporte individual como colectivo. Las medidas que se adopten en el ámbito deportivo no distinguirán entre deporte federado y no federado.

Artículo 13. Medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables a todos los municipios de la Región de Murcia, teniendo en consideración el nivel de alerta sanitaria regional.

Las medidas y recomendaciones de carácter sectorial que se aplican para el conjunto de la Región de Murcia, atendiendo al nivel de alerta sanitaria regional existente en cada momento, son las siguientes:

1. Nivel de alerta baja:

1.1. Velatorios y entierros:

1.1.1. Se limita el aforo a un 75% en espacios cerrados con un máximo de 50 personas, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

1.1.2. En espacios abiertos se limitará el número de personas a 100.

1.2. Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

1.2.1. No se podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 50 personas.

1.2.2. En espacios abiertos se limitará el número de personas a un máximo de 100.

1.2.3. Se deberá permanecer sentado.

1.2.4. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

1.2.5. Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

1.3. Locales de ocio nocturno y discotecas:

1.3.1. Se suspende la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.

1.4. Hoteles y alojamientos turísticos.

1.4.1. Apertura de zonas comunes al 75% del aforo, garantizando siempre las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

1.5. Albergues turísticos y hostels:

1.5.1. Apertura de zonas comunes al 75% del aforo, garantizando siempre las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

1.6. Eventos multitudinarios distintos a los regulados en los apartados 1.8, 2.8 y 3.8 del artículo 14.

1.6.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.

1.6.2. Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.

1.6.3. Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.

1.6.4. Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

1.7. Parques, jardines, parques biosaludables, y espacios de uso público similares.

1.7.1. Permanecerán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

1.7.2. Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada fase.

1.8. Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, galas profesionales o entregas de premios y eventos similares, incluidas asambleas, reuniones y juntas de comunidades de propietarios.

1.8.1. No se podrá superar un aforo del 75% con un máximo de 50 asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

1.8.2. Se evitarán las aglomeraciones en zonas de descanso.

1.9. Prostíbulos o clubes de alterne.

1.9.1. Se suspende la actividad, con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.


2. Nivel de alerta media/alta:

2.1. Velatorios y entierros:

2.1.1. Se limita el aforo al 50% en espacios cerrados con un máximo 15 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

2.2. Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

2.2.1. No se podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas, tanto al aire libre como en el interior de los locales.

2.2.2 Se deberá permanecer sentado.

2.2.3. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

2.2.4. Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

2.3. Locales de ocio nocturno y discotecas:

2.3.1. Se suspende la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.

2.4. Hoteles y alojamientos turísticos.

2.4.1. Apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

2.5. Albergues turísticos y hostels:

2.5.1. Apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

2.5.2. Las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

2.6. Eventos multitudinarios distintos a los regulados en los apartados 1.8, 2.8 y 3.8 del artículo 14.

2.6.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.

2.6.2. Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.

2.6.3. Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.

2.6.4. Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

2.7. Parques, jardines, parques biosaludables, y espacios de uso público similares.

2.7.1. Permanecerán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

2.7.2. Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada momento.

2.8. Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, galas profesionales o entregas de premios y eventos similares, incluidas asambleas, reuniones y juntas de comunidades de propietarios.

2.8.1. No se podrá superar un aforo del 50% con un máximo de 30 asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

2.8.2. Se evitarán las aglomeraciones en zonas de descanso.

2.8.3. Se recomienda la realización telemática especialmente en actividades destinadas a personal esencial.

2.9. Prostíbulos o clubes de alterne.

2.9.1. Se suspende la actividad, con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.


3. Nivel de alerta muy alta:

3.1. Velatorios y entierros:

3.1.1. Se limita el aforo al 50% en espacios cerrados con un máximo 15 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

3.2. Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

3.2.1. Se recomienda su aplazamiento.

3.2.2. En caso de que dicho aplazamiento no fuera posible y siempre que no estuviese suspendida la actividad de hostelería, no se podrá superar el 30% de aforo en espacios cerrados y el número máximo de 30 personas tanto al aire libre como en espacios cerrados.

3.2.3. Se deberá permanecer sentado.

3.2.4. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

3.2.5. Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

3.3. Locales de ocio nocturno y discotecas:

3.3.1. Se suspende la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.

3.4. Hoteles y alojamientos turísticos.

3.4.1. Apertura de zonas comunes a 1/3 del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

3.4.2. Se permitirán actividades de restauración para clientes alojados.

3.5. Albergues turísticos y hostels:

3.5.1. Apertura de zonas comunes al 1/3 del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

3.5.2. Personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

3.6. Eventos multitudinarios distintos a los regulados en los apartados 1.8, 2.8 y 3.8 del artículo 14.

3.6.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.

3.6.2. Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.

3.6.3. Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.

3.6.4. Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

3.7. Parques, jardines, parques biosaludables, y espacios de uso público similares.

3.7.1. Permanecerán abiertos durante el día hasta las 19:00 horas, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

3.7.2. Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada momento.

3.8. Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, galas profesionales o entregas de premios y eventos similares, incluidas asambleas, reuniones y juntas de comunidades de propietarios.

3.8.1. Se pondrán realizar sólo de forma telemática.

3.9. Prostíbulos o clubes de alterne.

3.9.1. Se suspende la actividad, con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.


4. Nivel de alerta extrema:

Las medidas sectoriales a aplicar en este nivel serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas en relación a las celebraciones:

4.1. Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

4.1.1. Se recomienda su aplazamiento.

4.1.2. En caso de que dicho aplazamiento no fuera posible y siempre que no estuviese suspendida la actividad de hostelería, no se podrá superar el 30% de aforo en espacios cerrados y el número máximo de 30, tanto al aire libre como en espacios cerrados. En todo caso, se podrá acordar la suspensión de estas celebraciones cuando la actividad de restauración y hostelería se encuentre suspendida en el interior de los locales.

4.1.3. Se deberá permanecer sentado.

4.1.4. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

4.1.5. Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

4.2. Eventos multitudinarios distintos a los regulados en los apartados 1.8, 2.8 y 3.8 del artículo 14.

4.2.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas, que deberán permanecer sentadas en el interior. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.

4.2.2. Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.

4.2.3. Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.

4.2.4. Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

4.2.5. En caso de que la Región de Murcia se encuentre en nivel de alerta extremo, la posibilidad de celebración de eventos multitudinarios podrá ser suspendida con carácter general por la autoridad sanitaria competente, afectando esta suspensión a aquellos eventos previstos, incluso cuando hubieran presentado ya declaración responsable.

Artículo 14. Medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables de manera individualizada para cada municipio, teniendo en consideración su nivel de alerta sanitaria municipal.

Sin perjuicio de las medidas que resulten de aplicación para todo el territorio regional, y atendiendo a su nivel específico de alerta sanitaria, en cada municipio resultarán de aplicación las siguientes medidas y recomendaciones de carácter sectorial:

1. Municipios con nivel de alerta bajo.

1.1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y actividades de prestación de servicios al público.

1.1.1. La ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo del local. Cuando no fuera posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, se restringirá la permanencia dentro del local a un único cliente.

1.2. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

1.2.1. No se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado.

1.3. Academias, centros de formación (incluidas actividades promovidas por las Administraciones Públicas), otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas

1.3.1. La ocupación máxima permitida no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de su aforo, con un máximo de treinta personas, siempre que puedan mantenerse las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

1.4. Establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento.

1.4.1. Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, la ocupación máxima permitida del interior de los locales será del setenta y cinco por ciento de su aforo y del cien por cien en terrazas y espacios al aire libre.

1.4.2. Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, en las terrazas o espacios al aire libre de estos establecimientos, la ocupación máxima permitida será el total autorizado.

1.4.3. La prestación del servicio podrá realizarse en barra, respetando en todo caso la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como con los clientes sentados en mesas o agrupaciones de mesas.

1.4.4. Deberá garantizarse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación de ellas y con un máximo de seis personas por cada una de las mesas o agrupación de ellas.

1.4.5. En cualquier caso, se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados para consumo fuera del local, garantizando las medidas de distanciamiento social entre los clientes.

1.5. Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

1.5.1. La ocupación máxima permitida será del cien por cien del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.

1.5.2. Las actividades en grupo podrán realizarse por un máximo de diez personas, incluyendo al monitor o guía.

1.6. Salas de bingo, casinos, salones recreativos, y otros establecimientos y locales de juego y apuestas a excepción de los despachos de loterías y quioscos de venta.

1.6.1. La ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento de su aforo.

1.7. Residencias de estudiantes

1.7.1. Las residencias de estudiantes deberán limitar la ocupación máxima de las zonas comunes, incluidos los comedores, a un setenta y cinco por ciento de su aforo, pudiendo organizarse un sistema de turnos para su uso.

1.8. Cines, teatros y auditorios para celebración de actividades culturales regulares y programadas, en establecimientos cerrados o al aire libre.

1.8.1. Se permite un aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

1.8.2. Se establecerá un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.

1.8.3. Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.

1.8.4. Deberán disponer de un protocolo general de actuación frente al COVID-19.


2. Municipios con nivel de alerta medio o alto.

2.1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de prestación de servicios al público

2.1.1. La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo del local. Cuando no fuera posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, se restringirá la permanencia dentro del local a un único cliente.

2.2. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

2.1.2. No se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado, siempre que desarrollen su actividad al aire libre. En caso contrario, no se podrá superar el cincuenta por ciento de los puestos autorizados.

2.3. Academias, centros de formación (incluidas actividades promovidas por las Administraciones Públicas), otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas.

2.3.1. Se recomienda la realización telemática de sus actividades.

2.3.2. La ocupación máxima de las instalaciones será del cincuenta de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal.

2.3.3. Se deberá evitar la asistencia presencial de personas en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19.

2.4. Establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento.

2.4.1. Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, la ocupación máxima permitida del interior de los locales será del cincuenta por ciento de su aforo.

2.4.2. Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, en las terrazas o espacios al aire libre de estos establecimientos, la ocupación máxima permitida será el total autorizado.

2.4.3. No se permitirá el servicio en barra para consumo en el establecimiento.

2.4.4. La prestación del servicio podrá realizarse con los clientes sentados en mesas o agrupaciones de mesas, garantizando una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación de ellas y con un máximo de seis personas por cada una de las mesas o agrupación de ellas.

2.4.5. En cualquier caso, se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados para consumo fuera del local, garantizando las medidas de distanciamiento social entre los clientes.

2.5. Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

2.5.1. La ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.

2.5.2. Las actividades en grupo podrán realizarse por un máximo de seis personas, incluyendo al monitor o guía.

2.6. Salas de bingo, casinos, salones recreativos, y otros establecimientos y locales de juego y apuestas a excepción de los despachos de loterías y quioscos de venta.

2.6.1. La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento de su aforo.

2.7. Residencias de estudiantes.

2.7.1. Se deberá limitar la ocupación máxima de las zonas comunes, incluidos los comedores, a un cincuenta por ciento de su aforo, pudiendo organizarse un sistema de turnos para su uso.

2.8. Cines, teatros y auditorios para celebración de actividades culturales regulares y programadas, en establecimientos cerrados o al aire libre.

2.8.1. Se permite un aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

2.8.2. Se establecerá un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.

2.8.3. Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.

2.8.4. Deberán disponer de un protocolo general de actuación frente al COVID-19.


3. Municipios con nivel de alerta muy alto.

En aquellos municipios con nivel de alerta muy alto serán de aplicación las siguientes medidas:

3.1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de prestación de servicios al público

3.1.1. La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo del local. Cuando no fuera posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, se restringirá la permanencia dentro del local a un único cliente.

3.2. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

3.1.2. No se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado, siempre que desarrollen su actividad al aire libre. En caso contrario, no se podrá superar el cincuenta por ciento de los puestos autorizados.

3.3. Academias, centros de formación (incluidas actividades promovidas por las Administraciones Públicas), otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas.

3.3.1. Se recomienda la realización telemática de sus actividades.

3.3.2. La ocupación máxima de las instalaciones será del cincuenta de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal.

3.3.3. Se deberá evitar la asistencia presencial de personas en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19.

3.4. Establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento.

3.4.1. Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, la ocupación máxima permitida del interior de los locales será del treinta por ciento de su aforo.

3.4.2. Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, en las terrazas o espacios al aire libre de estos establecimientos, la ocupación máxima permitida será el total autorizado. No obstante lo anterior, si los indicadores asistenciales sitúan a la Región en nivel extremo por encontrarse en Fase 2, sólo se podrá realizar la actividad en terrazas a un 75% de aforo.

3.4.3. No se permitirá el servicio en barra para consumo en el establecimiento.

3.4.4. La prestación del servicio podrá realizarse con los clientes sentados en mesas o agrupaciones de mesas, garantizando una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación de ellas y con un máximo de seis personas por cada una de las mesas o agrupación de ellas.

3.4.5. En cualquier caso, se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados para consumo fuera del local, garantizando las medidas de distanciamiento social entre los clientes.

3.5. Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

3.5.1. La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.

3.5.2. Las actividades en grupo podrán realizarse por un máximo de seis personas, incluyendo al monitor o guía.

3.6. Salas de bingo, casinos, salones recreativos, y otros establecimientos y locales de juego y apuestas a excepción de los despachos de loterías y quioscos de venta.

3.6.1. La ocupación máxima permitida será del treinta por ciento de su aforo.

3.7. Residencias de estudiantes

3.7.1. Quedan suspendidas las visitas a residencias de estudiantes de personas ajenas a las mismas.

3.7.2. Se deberá limitar la ocupación máxima de las zonas comunes, incluidos los comedores, a un tercio de su aforo, pudiendo organizarse un sistema de turnos para su uso.

3.8. Cines, teatros y auditorios para celebración de actividades culturales regulares y programadas, en establecimientos cerrados o al aire libre.

3.8.1. Se permite un aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

3.8.2. Se establecerá un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.

3.8.3. Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.

3.8.4. Deberán disponer de un protocolo general de actuación frente al COVID-19.

4. Municipios con nivel de alerta extremo.

En los municipios con nivel de alerta extremo, las medidas sectoriales a aplicar serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento:

4.1. Queda suspendido el desarrollo de la actividad en el interior de los locales.

4.2. En los municipios con riesgo de transmisión extremo y si el escenario asistencial cumple criterios de fase II o superior, queda suspendido el desarrollo de la actividad en las terrazas y zonas exteriores de estos establecimientos.

4.3 Sin perjuicio de lo anterior, todos los establecimientos que presten servicio de comida y bebida, incluidos las zonas de restauración en áreas de servicio de 75 autovías y otras vías de comunicación, podrán desarrollar su actividad en la modalidad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, debiéndose garantizar las medidas de higiene y distanciamiento social entre los clientes.

4.4. Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo los servicios de comedor ubicados en los siguientes establecimientos, que deberán respetar en todo momento las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

- Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.

- Residencias de toda índole.

- Comedores del ámbito social.

- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.

- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.

- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.

Artículo 15. Normativa aplicable.

En todo lo no regulado en la presente Orden, serán de aplicación las prescripciones contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

Artículo 16. Medidas sectoriales en el ámbito de servicios sociales, transporte y deportes.

Las medidas sectoriales en materia de servicios sociales, transporte y deportes se regularán por su normativa específica.

Artículo 17. Aplicación de las medidas adoptadas.

17.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

17.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 18. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

18.1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

18.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 19. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en especial, la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables en los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Artículo 20. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de diciembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-141220-7173