Administración Local
Abanilla
2896
NPE: A-180625-2896
IV. Administración Local
Abanilla
2896 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. |
Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de marzo de 2025, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, se ha producido su elevación a definitivo.
La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos
ANEXO
Líneas de actuación Ordenanza Fiscal Tasa por Actuaciones Urbanísticas.
Línea n.º 1: Licencias Urbanísticas y de Obras.
Actividad/Procedimiento | Cuota |
Licencias de obra menor | 1% del coste de la actuación con una cuantía mínima de 50 euros |
Licencias de obra mayor | 1% del coste de la actuación con una cuantía mínima de 500 euros |
Licencias de parcelación/segregación/actas de tira de cuerda o señalamiento de alineación | 50 euros |
Cédula urbanística | 30 euros |
Licencia primera ocupación/habitabilidad | 200 euros/vivienda |
Certificados expedidos para la tramitación de inscripciones en el Registro de la Propiedad | 100 euros |
Línea n.º 2: Licencias de Actividad.
Tramitación de licencias de actividad tasa única por módulos según superficie utilizable cubierta o descubierta de la actividad | Metros local | Cuota (euros) | |
Declaración responsable en el caso de actividades inocuas (a los efectos del Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada). | Los primeros 1.000 m² | 300 | |
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²)
Ejemplo 2.900 m²: 300+600+600=1.500 € |
600 | ||
Declaración responsable en el caso de actividades de comercio y determinados servicios a los efectos Título I y el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, ampliadas por el Anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre) | Los primeros 1.000 m² | 300 | |
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²)
Ejemplo 2.900 m²: 300+600+600=1.500 € |
600 | ||
Declaración responsable de actividad (a los efectos de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, protección ambiental integrada) | Los primeros 1.000 m² | 600 | |
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²)
Ejemplo 2.900 m²: 1.000+1.000+600=2.600 € |
1.000 | ||
Licencia de actividades (a los efectos del Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada) | Los primeros 1.000 m² | 800 | |
Más de 1.000 m² (en módulos de 1.000 m²)
Ejemplo 2.400 m²: 1.000+1.000+800=2.800 € |
1.200 | ||
Proyectos sometidos a autorización administrativa obligatoria conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su desarrollo legislativo para venta a red. | 22 €/Kw | ||
Proyectos excluidos de autorización administrativa obligatoria conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su desarrollo legislativo para venda a red. | 17 €/Kw | ||
Proyectos destinados a autoconsumo, estén o no sujetos a autorización administrativa obligatoria conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su desarrollo legislativo. | 11 €/Kw | ||
Quedan exentos los proyectos de carácter doméstico excluidos de autorización administrativa obligatoria conforme a Ley del Sector Eléctrico y su desarrollo legislativo. | |||
Artículo 104 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Expedientes tramitados para la obtención de autorización excepcional. | 1% coste de la cuota inversión con una mínima de 1.000 € |
Línea n.º 3: Otros Conceptos.
• Expedición de Certificaciones Administrativas de Aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción registral – 500 euros. |
• Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras; Juntas de Compensación, Asociaciones _Administrativas de Cooperación, Entidades de Conservación, e inscripción en registro municipal - 300 euros. |
• Recepción de obras de urbanización – 500 euros. |
• Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del ayuntamiento – 30 euros. |
• Cambios de titularidad – 100 euros. |
• Modificaciones sustanciales y no sustanciales: se devengará el importe correspondiente al procedimiento de aplicación a la actividad ampliada. |
Disposición Derogatoria.
Queda expresamente derogado el Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, publicada en el BORM núm. 291, de 17 de diciembre de 2008, así como sus posteriores modificaciones.
Disposición final.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez se publique su aprobación definitiva en el BORM, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Abanilla, 6 de junio de 2025. El Alcalde, P.D., firma. Decreto n.º 332/23, de 3 de julio, el Secretario, Miguel Castillo López.
NPE: A-180625-2896