Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Punto de Atención a la Infancia.

Borm Nº 220, martes 23 de septiembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Abanilla

Nº de Publicación:

4417

NPE: A-230925-4417

TEXTO

IV. Administración Local

Abanilla

4417 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Punto de Atención a la Infancia.

Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 3 de julio de 2025, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Punto de Atención a la Infancia, se ha producido su elevación a definitivo.

La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Punto de Atención a la Infancia

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio del Punto de Atención a la Infancia, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio del Punto de Atención a la Infancia, destinado a niños de entre 0 a 3 años, así como, cuando resulte necesario y en aquellos casos en que sea solicitado, el servicio adicional de asistencia, supervisión y ayuda directa al usuario para comer, especialmente en aquellos niños que aún no han desarrollado completamente la autonomía para alimentarse solos.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, por la utilización del servicio prestado en el Punto de Atención a la Infancia, o del que comience a prestarse en la Escuela Infantil, así como, en su caso, al servicio adicional de asistencia, supervisión y ayuda al usuario para comer, las personas que lo soliciten o en cuyo interés redunde, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

Dichos solicitantes de los servicios habrán de ser los padres/madres que ejerzan la patria potestad, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios de la prestación del servicio en cuestión, aunque por causas justificadas no acudan al centro.

Artículo 4. Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, consistirá en los siguientes importes fijos:

- Tasa fija general mensual por usuario: 90 euros.

- Tasa fija mensual por servicio adicional de asistencia, supervisión y ayuda directa al usuario para comer: 20 euros.

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie el servicio que constituye el hecho imponible, previa admisión.

Artículo 6. Gestión, liquidación y pago.

El pago de las tasas habrá de hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, pasándose al cobro el recibo correspondiente dentro de los primeros quince días de cada mes. Para ello, en el momento de la inscripción del usuario, los obligados al pago deberán comunicar los datos precisos.

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en los datos bancarios proporcionados deberá ponerse en conocimiento del centro, surtiendo efectos a partir del recibo del mes siguiente a aquel en que se practique la comunicación de modificación.

No obstante, en caso de no ser autorizada la domiciliación bancaria por el interesado, podrá realizarse el pago a través de mecanismos de pago electrónicos facilitados a tal efecto, u otros en la medida que sean progresivamente implantados.

La falta de pago de dos recibos consecutivos dará lugar a la baja inmediata del menor en la prestación del servicio correspondiente.

Cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Abanilla, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución de la tasa en el importe proporcional correspondiente.

Disposición final única.

La presente modificación de la Ordenanza fiscal deroga cualquier regulación anterior existente al respecto y será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Abanilla, 12 de septiembre de 2025. El Alcalde, P.D. firma. Decreto n.º 332/23, de 3 de julio, el Secretario, Miguel Castillo López.

NPE: A-230925-4417