Administración Local
Alcantarilla
7002
NPE: A-050512-7002
IV. Administración Local
Alcantarilla
| 7002 | Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Atención de Ancianos en la residencia Ntra. Sra de la Salud. |
A los efectos de su entrada en vigor, y conforme establece el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/04 de 5 de marzo, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de atención a ancianos en la Residencia Ntra. Sra. De la Salud, que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2011 y publicadas en el BORM de 12 de diciembre (nº 284) la cual habiendo recibido alegaciones durante el período de exposición, ha quedado aprobada definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL, desestimándose las mismas por acuerdo del Pleno de fecha 26 de abril de 2012.
Contra la presente aprobación, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en los términos previstos en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/98 de 13 de julio.
Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Atención a Ancianos en la residencia Ntra. Sra. de la Salud
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en especial el 20.4 ñ) del citado Texto, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Residencia de Ancianos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la prestación al sujeto pasivo del servicio de estancia en residencia de ancianos en instalaciones de propiedad municipal ubicadas en el Centro Residencial para personas mayores Virgen de la Salud.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la presente ordenanza, contemplada en el supuesto enumerado en el artículo 20.4. ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas y entidades comprendidas en los supuestos del artículo 23.2 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Artículo 4.º- Responsables.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los previstos o autorizados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 6.º- Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa para la prestación del servicio de la Residencia de Ancianos Ntra. Sra. de la Salud será la cantidad establecida en las siguientes tarifas:
| Concepto | € |
| Plaza válidos (€/mes) | 1.109,00 |
| Plaza asistidos (€/mes) | 1.440,00 |
El importe de las tasas establecidas en esta ordenanza se actualizará anualmente en función del IPC que se publique por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 7.º- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, persistiendo la obligación de pago por periodos mensuales durante el tiempo que se disfrute del mismo, salvo que se preavise al órgano correspondiente con los plazos de antelación reglamentariamente establecidos. Dada la naturaleza indefinida y de cobro periódico del servicio a prestar, se exigirá el depósito previo de la cantidad por meses adelantados, salvo que conste periodo inferior de prestación del servicio, conforme autoriza el artículo 26.1 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8.º- Normas de gestión, liquidación e ingreso.
1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2.- Las personas interesadas en la prestación del servicio presentarán, previamente, en el Registro General u otro que se habilite la oportuna solicitud, acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos, con especificación detallada de los servicios que desea recibir y el tiempo de su duración, si consta.
Artículo 9.º- Devolución.
Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Alcantarilla, el interesado no haya podido ejercer su derecho a recibir el servicio por el que pagó la tasa.
La devolución será proporcional al tiempo que el contribuyente haya estado sin recibir el servicio objeto de la presente tasa.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.
Artículo 10.º- Infracciones y sanciones
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Artículo 11.º- Disposiciones finales.
1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable.
2. La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Alcantarilla, 27 de abril de 2012.—La Teniente de Alcalde, Nuria Guijarro Carrillo.
NPE: A-050512-7002