Administración Local
Alcantarilla
3796
NPE: A-010825-3796
IV. Administración Local
Alcantarilla
3796 | Aprobación modelo de control interno del Ayuntamiento de Alcantarilla. |
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcantarilla, en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2025, aprobó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre sus derecho e ingreso, en los términos previstos en el artículo 9.1 del RD 424/2017.
Segundo. Aprobar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora a la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, en los términos previstos en el artículo 13 del RD 424/2017.
Tercero. Aprobar los tipos de gastos y obligaciones sometidos a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos que se concretan en el Anexo I del presente acuerdo, los cuales forman parte del mismo a todos los efectos legales, y los cuales engloban todos los tipos de gastos y obligaciones con efectos presupuestarios, a excepción de aquellos a los que les sean de aplicación el régimen ordinario de fiscalización e intervención previa.
Cuarto. Aprobar los requisitos básicos adaptados al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado y modificado por diversos acuerdos entre los que destacan el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2011, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos, que se concretan en el Anexo II del presente acuerdo, los cuales forman parte del mismo a todos los efectos legales.
Quinto. Aprobar que cualquier otra tipología de gasto no enumerada expresamente en el Anexo I también estará sometida a fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, habiéndose de comprobar los extremos generales regulados en el RD 424/2017.
Sexto. Dejar sin efectos, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquier otra disposición del Ayuntamiento de Alcantarilla, en todo aquello que contradiga los presentes acuerdos en materia de control interno.
Séptimo. La vigencia del presente acuerdo tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y hasta su derogación expresa.
Octavo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y poner a disposición de los interesados en la Web municipal el documento íntegro incluyendo sus Anexos (Anexo I y Anexo II).
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Alcantarilla, a 3 de julio de 2025. La Alcaldesa, Francisca Terol Cano.
NPE: A-010825-3796