Administración Local
Aledo
2457
NPE: A-290525-2457
IV. Administración Local
Aledo
2457 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales del municipio de Aledo. |
El Pleno del Ayuntamiento de Aledo, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 10 de abril de 2025, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobada. En cumplimiento de lo previsto en el art. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación del texto modificado:
Modificación ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales
Artículo 1. Objeto y definición.
El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas o por circunstancias excepcionales.
En este sentido, las ayudas municipales son un instrumento eficaz para paliar la desigualdad y favorecer la integración social en el medio rural. Debido al envejecimiento progresivo de nuestra sociedad, la natalidad es de vital importancia para el desarrollo y crecimiento de la población, por lo que se hace imprescindible apoyar e incentivar a las familias a través de ayudas económicas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar. Para ello, es necesario desarrollar políticas sociales que fomenten el aumento de la natalidad bajo los principios de igualdad de género. Este tipo de medidas no solo beneficiarán a las familias, sino que también fortalecerán el tejido social y económico de la sociedad.
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Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas.
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10. Ayudas a la natalidad por incremento de la unidad familiar ya sea por nacimiento de menor en los últimos 18 meses o por acogimiento y/o adopción de menor hasta 16 años (Por un importe máximo de 100% del SMI).
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Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
2.- Estar empadronado en Aledo con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia. Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos en que el trabajador social acredite la urgencia y necesidad del caso, se le podrá eximir del plazo de empadronamiento.
3.- Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores al 110% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementándose el cómputo en un 30% por cada miembro de la unidad familiar.
A efectos del cálculo de ingresos económicos de la unidad familiar se considerará unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar.
Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas, unidas con el grado de parentesco establecido en el punto anterior que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.
En el cálculo de los ingresos de la unidad familiar no se computarán:
a) Las prestaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.
b) Los ingresos que tienen carácter finalista (prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia; subsidio de ayuda a tercera persona, movilidad y gastos de transporte de la LISMI; complemento de gran invalidez; complemento de la prestación familiar por hijo a cargo discapacitado u otras de análoga finalidad.
4.- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indiquen la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
5.- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
6.- Se dará prioridad aquellos casos, en que ningún miembro de la unidad familiar haya sido beneficiario de Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses, sobre los que hayan sido beneficiarios de este tipo de ayudas en el año anterior.
7.- Que se acredite la necesidad y la urgencia mediante informe social del Trabajador Social de su zona.
En cualquier caso las prestaciones se concederán en función de los créditos presupuestarios disponibles para estas situaciones. En casos excepcionales, y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen el límite económico establecido
Artículo 6. Documentación acreditativa.
La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente:
1. Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado
2. Certificado de Empadronamiento y certificado de convivencia del Ayuntamiento
3. Fotocopia del Libro de familia o certificado literal de nacimiento.
4. Fotocopia del D.N.I./NIE/Pasaporte del solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad familiar o de documentación acreditativa de la identidad
5. Fotocopia de la tarjeta de desempleo o mejora de empleo de los mayores de 16 años
6. Certificado del SEPE que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad familiar.
7. Certificado de prestaciones de Seguridad Social de todos los miembros adultos de la unidad familiar en edad laboral.
8. Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad familiar- (Vida laboral)
9. Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar, según modelo adjunto
10. Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral
11. Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda
12. Certificados de percibir o no pensiones de la Administración Pública
13. Otros documento específicos según las circunstancias o necesidad.
14. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación (convenio regulador, certificados médicos que acrediten enfermedad que alegue en su caso, etc.)
15. Documento de Domiciliación Bancaria (Fotocopia de la Libreta de Ahorro a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código IBAN).
Artículo 11.- Notificación a los interesados.
1.- La resolución adoptada será notificada a los interesados vía electrónica o presencial referidos a los datos que figuren en el expediente, a la Unidad de Trabajo Social de zona y, en su caso, a las Entidades colaboradoras que proceda.
2.- En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará, también de forma expresa el plazo en el que tendrá que justificar dicha ayuda, a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, si no se cumple con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda.
3.- La resolución denegatoria será siempre motivada.
4.- Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley.
Contra la aprobación definitiva de la presente modificación de la Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
En Aledo, a 28 de mayo de 2025. El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Andreo Cánovas.
NPE: A-290525-2457