Región de Murcia

Anuncio de aprobación de ordenanza municipal de regulación de los vehículos de movilidad personal, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Alguazas. Expediente n.º: 2439/2025.

Borm Nº 180, jueves 6 de agosto de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

3911

NPE: A-060826-3911

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

3911 Anuncio de aprobación de ordenanza municipal de regulación de los vehículos de movilidad personal, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Alguazas. Expediente n.º: 2439/2025.

El Ayuntamiento de Alguazas, en sesión de Pleno celebrada de 27 de mayo de 2026, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la “Ordenanza municipal de regulación de los vehículos de movilidad personal, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Alguazas” publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 132, de 11 de junio de 2026, iniciándose un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo inicial se entiende definitivamente adoptado.

Asimismo, el Pleno, en sesión de 29 de julio de 2026, aprobó el texto consolidado con adaptaciones técnicas no sustanciales en los artículos 3, 5, 10 y 12 para dar cumplimiento al Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, se publica a continuación el texto íntegro de la norma, que entrará en vigor conforme a los plazos legales establecidos.

Ordenanza municipal de regulación de los vehículos de movilidad personal, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Alguazas

Preámbulo

El Ayuntamiento de Alguazas apuesta por implantar un modelo de movilidad sostenible en el municipio en el que se prioricen los desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte público y en vehículos eléctricos, menos ruidosos y más sostenibles.

En Alguazas, como en el resto de las localidades de la geografía nacional, se ha producido un cambio en determinados medios de transporte urbano, con la introducción de los vehículos de movilidad personal (VMP en adelante). Este hecho requiere que el Excmo. Ayuntamiento de Alguazas actúe en el ejercicio de sus potestades a fin de garantizar un uso adecuado de los espacios públicos, velando por los intereses públicos y privados de la ciudadanía y promoviendo una regulación del uso de estos vehículos.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

Por ello los municipios son competentes para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 3, apartado 2, dispone que los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

Como hemos dicho, se regula el nuevo fenómeno de los vehículos de movilidad personal (VMP) que no hay que considerarlos como una amenaza, si no como una oportunidad para disminuir el uso del automóvil, pero que inexorablemente requieren de una normativa de los mismos mediante esta Ordenanza, que haga compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas que utilizan las vías con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación y el estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), de conformidad con la normativa de tráfico en vigor en el municipio, principalmente con la Ordenanza municipal de circulación (BORM núm. 24 de 30/1/1996), sin perjuicio de la observancia de la normativa vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos y su integración en el funcionamiento global del sistema de movilidad en la localidad.

Artículo 2. Definición y clasificación de los vehículos de movilidad personal (VMP).

A los efectos de esta Ordenanza, se consideran vehículos de movilidad personal los definidos como tales en el Anexo XXI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en la redacción vigente en cada momento. Las categorías, requisitos técnicos, exclusiones y régimen de certificación e identificación serán los establecidos en dicho Anexo y en el Anexo XX del mismo Reglamento, sin perjuicio de las especificaciones de uso del espacio público municipal contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Zonas de circulación vehículos de movilidad personal (VMP).

1. Los VMP, podrán transitar por:

a. La calzada.

b. Carril bici no protegido.

c. Carril bici protegido (aquel que cuente con elementos laterales de protección específicos que lo separan del resto de la calzada o acera).

d. Senda ciclable.

2. Los patines, patinetes o aparatos similares considerados juguetes podrán transitar, a velocidad de paso, por las zonas peatonales, calles residenciales y aceras debidamente señalizadas al efecto, así como por parques y paseos. Esta habilitación se establece en ejercicio de la competencia municipal de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas que reconoce el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y, desde su entrada en vigor, al amparo del apartado 1 del artículo 155 del Reglamento General de Circulación, «Normas básicas relativas a vehículos de movilidad personal, patines y monopatines», incorporado a su Título VI por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Esta habilitación no resulta aplicable a los vehículos de movilidad personal en sentido estricto, que se rigen por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y tienen prohibida la circulación por las aceras. Las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal al paso de persona tendrán, a los efectos de esta Ordenanza, la consideración de peatones.

3. Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán a la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

4. A los exclusivos efectos de la presente Ordenanza, y sin perjuicio del régimen estatal aplicable, las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares considerados juguetes se considerarán peatones con los condicionantes establecidos en este texto.

5. En ningún caso se permite su sujeción o arrastre por otros vehículos.

Artículo 4. Regulación municipal.

En virtud de la competencia general que otorga el artículo 7 del «Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Características de los VMP ha propuesto unos criterios de catalogación de los Vehículos de Movilidad Personal o VMP, pero deja, en general, en los Ayuntamientos la responsabilidad de regular su uso y circulación conforme a la normativa estatal. Es por ello que el Ayuntamiento de Alguazas, ejerciendo esta potestad lo regula en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Condiciones Generales de Velocidad máxima y espacios de circulación.

1. Los VMP estarán sometidos en cuanto a velocidad máxima a 25 Km/h por criterios de construcción.

2. Se limita a velocidad máxima de VMP a 20 Km/hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, siendo necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad y pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/h, previa señalización específica.

3. Se autoriza a circular por vías urbanas. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.

4. Se prohíbe circular por las aceras y por las zonas peatonales exclusivas.

5. Los VMP circularán por la vía ciclista cuando exista. En su ausencia circularán por la calzada, preferentemente por el centro del carril, en la medida en que su seguridad y la de los demás usuarios lo permitan. En las vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido circularán por el carril derecho, pudiendo utilizar los restantes cuando vayan a cambiar de dirección o cuando lo precisen por razones de seguridad. Para efectuar cruces deberán hacerlo por los espacios habilitados al efecto, respetando las normas de los mismos.

6. Reglas de circulación: los conductores de VMP deberán respetar las Normas de Circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativas y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en particular deberán respetar las siguientes reglas:

a. Los VMP circularán en fila y tendrán la obligación de viajar por el carril habilitado.

b. Los conductores de VMP dotados de manillar deberán conducir sin dejar de sujetarlo con ambas manos, salvo durante el tiempo estrictamente necesario para efectuar las señales manuales exigidas por la normativa de circulación.

c. Los conductores de VMP deberán utilizar siempre el brazo para advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar, en la forma establecida en el artículo 109 del Reglamento General de Circulación, «Advertencias ópticas».

d. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en concreto el artículo 22 bis.2: «Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán:

Disponer del certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional y, específicamente, de los requisitos técnicos regulados en el anexo XXI del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero.

Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros, de acuerdo con lo previsto en el anexo XX del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero.

Disponer y exhibir reglamentariamente la etiqueta identificativa prevista en el anexo XX del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero y la placa de marcaje de fabricante contemplada en el anexo XXI del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero.» Muestra:

7. Los conductores de VMP deberán adecuar la velocidad en todo momento a las circunstancias, y especialmente en vías ciclistas/pistas-bici, así como ceder el paso al peatón en vías compartidas con éste.

8. Los VMP no podrán ser usados por más de una persona simultáneamente.

9. Los VMP sólo podrán circular por vías urbanas. Queda prohibida su circulación por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos, conforme al apartado 4 del artículo 38 del Reglamento General de Circulación, «Circulación en autopistas y autovías». Desde la entrada en vigor del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, resultarán aplicables las excepciones que este establece para las vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici y sendas ciclables, así como para las vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la circulación de VMP no esté prohibida por la señalización.

10. En todo lo no regulado expresamente en esta Ordenanza, y en lo que resulte compatible con el estatuto jurídico propio de los VMP, será de aplicación a estos vehículos lo dispuesto para las bicicletas en la legislación estatal vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la normativa estatal que regule específicamente los vehículos de movilidad personal desde su entrada en vigor.

Artículo 6. VMP destinados a su explotación económica, a actividades turísticas o a ocio.

1. Se les exigirá Título Habilitante de la actividad y la acreditación de pago de las tasas correspondientes, así como el justificante del aseguramiento en vigor.

2. Los VMP destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán contar con un seguro de responsabilidad civil suscrito por el operador que responda de los posibles daños a terceros, como condición del título habilitante de la actividad o de la autorización de uso del dominio público municipal. En la póliza deberán figurar los datos identificativos del operador, del VMP y, en su caso, el identificador auxiliar municipal asignado, sin perjuicio de la obligación de exhibir la etiqueta identificativa y la placa de marcaje de fabricante previstas en los Anexos XX y XXI del Reglamento General de Vehículos.

3. Necesidad de autorización municipal: Además, deberán obtener previamente una autorización municipal en la que figurará:

a. El recorrido a realizar, excepto en el caso de transporte discrecional.

b. Horarios, en su caso.

c. Limitaciones que se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

4. Los grupos turísticos de vehículos deberán ir obligatoriamente acompañados por un guía, estarán formados por un máximo de 6 vehículos (Guía incluido) y solo podrán circular por las rutas previamente acordadas. Debe mantenerse una distancia entre los grupos de más de 50 metros.

5. Puede haber restricciones específicas en ámbitos y barrios, donde hay una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos.

6. El ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal facultará a los Agentes de la Policía Local para la retirada de los vehículos de movilidad personal (VMP) de las vías públicas. Los gastos de la intervención y retirada de los VMP, recaerá sobre el conductor del vehículo, y la sanción por carecer de la documentación municipal recaerá sobre el titular de la explotación económica. Los gastos de la intervención y retirada de los VMP, recaerá sobre el titular de la explotación económica.

7. Los titulares de la explotación económica, deben velar por que los usuarios de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública. Asimismo, deben informar de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

8. A efectos de control de la actividad económica y del uso especial del dominio público municipal, los VMP destinados a explotación económica, turística o de ocio en el término municipal de Alguazas quedarán inscritos en un censo municipal de operadores, configurado como instrumento administrativo interno sin efectos habilitantes para la circulación, y sin perjuicio de la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Vehículos exigida por la normativa estatal.

Artículo 7. Sistemas de alquiler de VMP sin persona conductora y sin base fija.

1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 8. Estacionamiento de VMP.

Las siguientes normas de estacionamiento serán de aplicación a los precitados tipos de vehículos con carácter general, así como aquellos que la legislación sectorial considere como tales VMP. El incumplimiento o infracción de las mismas se sancionarán conforme al procedimiento y sanciones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicación de la normativa vigente y de aplicación en cada momento.

Límites y condiciones al estacionamiento de VMP:

1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas.

2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al arrendamiento individual o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida estacionarán en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad. Las empresas deberán ofrecer exhaustiva información a sus usuarios en cada dispositivo.

3. Los VMP estacionarán preferentemente en las zonas específicamente habilitadas al efecto. No podrán estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o el acceso a inmuebles, servicios, paradas de transporte público o elementos de accesibilidad universal, ni junto a la fachada de edificios. Se prohíbe amarrarlos a árboles, semáforos, bancos y demás elementos del mobiliario urbano, en zonas de carga y descarga, en plazas reservadas a personas con movilidad reducida o en zonas de servicio público.

4. Como excepción a la regla general de prohibición de estacionamiento en aceras establecida por la normativa estatal, los VMP podrán estacionar en aceras cuya anchura supere 1,5 metros, siempre que no se obstaculice el paso peatonal ni el acceso a los elementos del mobiliario urbano y accesibilidad. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la consideración del estacionamiento como indebido a los efectos previstos en esta Ordenanza.

5. Se crearán zonas de estacionamiento exclusivas para VMP, donde el Ayuntamiento podrá crear puntos de carga.

6. Se prohíbe estacionar VMP dentro de edificios e instalaciones municipales, salvo en las zonas habilitadas para ello, si las hubiere.

Artículo 9. Manual de características.

La Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, establece:

1. La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo.

2. Altura del sillín. Para los VMP con sistema de autoequilibrado que dispongan de sillín, la altura mínima del punto R («punto de referencia de la plaza de asiento», según se define en el Reglamento UE n.º 168/2013) deberá ser de 540 mm. Con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de este requisito técnico, una comprobación equivalente se realizará midiendo la altura desde el nivel del suelo a la superficie superior del sillín, con éste ajustado en su posición más baja, debiendo ser esta superior a los 500 mm.

3. Altura del manillar. El manillar deberá tener una altura mínima de 700mm. Para el caso de los vehículos con sillín y autoequilibrado, esta altura mínima podrá reducirse a los 500mm.

4. Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.

5. Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en los municipios, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.

6. Ruedas. Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.

7. Además, dispondrá de sistemas de anti manipulación tanto para la velocidad como para la potencia.

8. Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.

9. Asistente de marcha atrás. Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir un modo de funcionamiento del vehículo en sentido marcha atrás, para facilitar este tipo de maniobra.

10. Retrovisores. Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir obligatoriamente 2 retrovisores, a izquierda y derecha del vehículo, con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente para los retrovisores de Clase L, y con una superficie útil cada uno de ellos de al menos 75 cm².

11. Requisitos de carga para VMP para transporte de mercancías u otros servicios. El cajón, compartimento o plataforma de carga debe estar anclado de forma estable y segura al chasis del vehículo (sin balanceo), garantizando que el centro de gravedad de éste quede lo más bajo posible. Cada cajón, compartimento o plataforma de carga debe de estar marcado por el fabricante de forma visible con la carga útil máxima permitida. Este cajón no debe impedir la visibilidad del conductor, ni la maniobrabilidad o el frenado del vehículo. Para el caso de que la caja de la carga sea móvil, la plataforma en la que se ubica debe ser antideslizante, y debe disponer de mecanismos de fijación o puntos de amarre que eviten su desplazamiento, que deben estar a su vez adecuadamente dimensionados y diseñados para anclar las cargas declaradas. Las mercancías deberán estar adecuadamente estibadas en el interior de un cajón o compartimento cerrado.

12. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.

13. Información del producto y marcajes. Los vehículos tienen que llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo:

Velocidad máxima.

Número de serie o identificación.

Número de certificado.

Año de construcción.

Marca y modelo.

Las dimensiones de la placa y de los caracteres a inscribir se muestran en la siguiente imagen:

14. Visibilidad: Dispositivos de iluminación y retro reflectantes. Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color amarillo auto) y traseros (de color rojo) de acuerdo a los requisitos recogidos en el apartado 16.1.1 de la norma EN 17128:2020. Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja), cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado 16.1.2 de la norma EN 17128:2020. También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha norma. Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo en la aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.

15. Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.

16. Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.

17. Porta Identificador. Los VMP deberán llevar en la parte trasera y delantera del mismo un espacio para llevar una identificación, etiqueta o placa de registro. Las dimensiones mínimas del espacio para pegar la identificación o etiqueta deberán de ser de 52,8 mm de ancho y 65 mm de alto.

Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección y batería ante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes).

Entrada en vigor de la normativa sobre manual de características de VMP.

Se establece un régimen transitorio, tal y como se recoge en la Sección 33 de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Características de los VMP. Dicho texto establece que, de forma transitoria, se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP:

a. Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación.

b. Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.

En concreto:

a. Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en www.dgt.es/vmp.

b. Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.

c. A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Durante el período transitorio establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, y en la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 12 de enero de 2022, los VMP no certificados comercializados antes del 22 de enero de 2024 podrán circular en el término municipal de Alguazas hasta el 22 de enero de 2027, sin que les resulten exigibles las previsiones de esta Ordenanza que requieran certificado de circulación, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las reglas generales de circulación, estacionamiento y uso del espacio público.

Artículo 10. Condiciones Generales de uso.

A) Condiciones generales de uso de VMP:

Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal serán las establecidas específicamente para estos vehículos en la normativa estatal y en la presente Ordenanza. Las reglas aplicables a bicicletas y demás ciclos solo regirán en los supuestos de remisión expresa de la normativa estatal y en cuanto resulten compatibles con el estatuto jurídico propio de los VMP.

1. Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros.

2. Uso de casco de protección. Los conductores de vehículos de movilidad personal estarán obligados a utilizar casco de protección homologado o certificado, adecuadamente abrochado, en toda la circulación por las vías urbanas del término municipal de Alguazas, sin perjuicio de lo que establezca la normativa estatal desde su entrada en vigor.

3. Prendas y elementos reflectantes. Los conductores de VMP que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso, al menos, de un elemento luminoso o reflectante homologado, visible a una distancia mínima de 150 metros. Quienes desarrollen su actividad profesional circulando en VMP deberán utilizar, además, chaleco reflectante de alta visibilidad en cualquier tipo de vía. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca la normativa estatal desde su entrada en vigor.

4. La circulación de VMP por el término municipal de Alguazas se sujeta al régimen de seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015, y en su normativa de desarrollo. Los conductores estarán obligados a portar y exhibir ante los agentes de la autoridad municipal, cuando sean requeridos, el justificante documental del cumplimiento de dicha obligación estatal. La no acreditación documental, ante el requerimiento de los agentes, constituirá infracción municipal específica conforme al artículo 14 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la competencia exclusiva estatal para la sanción de la carencia del seguro obligatorio conforme al artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico. Los operadores económicos de VMP se rigen por lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza.

5. Edad mínima. No podrán conducir vehículos de movilidad personal en el término municipal de Alguazas los menores de quince años, sin perjuicio de lo que establezca la normativa estatal desde su entrada en vigor.

6. En el caso de la utilización con fines turísticos comerciales sólo podrán circular con autorización del Área correspondiente del Ayuntamiento de Alguazas y con las debidas autorizaciones relativas a dicha actividad económica.

7. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera reducir o eliminar la percepción sonora del entorno.

8. Queda prohibido utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

9. Con el fin de garantizar la seguridad de los propios conductores, así como de los del entorno, será obligatorio someterse, cuando así se les requiera, a las mismas pruebas de alcohol y estupefacientes que el resto de los conductores, siendo aplicables los mismos límites.

10. Los conductores de VMP deberán llevar en todo momento calzado que sujete y proteja los pies, no pudiendo ir descalzos.

11. Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El alumbrado deberá permanecer encendido durante la circulación entre el ocaso y la salida del sol y en condiciones de baja visibilidad, sin perjuicio de la obligación de circular con el alumbrado encendido en todo momento en los términos y desde la fecha que establezca la normativa estatal.

B) VMP de transporte de mercancías:

1. Les será de aplicación todas las condiciones de uso previstas en el apartado anterior.

2. Los VMP para transporte de mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamientos de vehículos, incluidos aparca bicis siempre que no obstaculicen ni entorpezcan el tráfico de peatones y/o vehículos.

Artículo 11. Prioridad peatonal.

Los conductores de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones.

En los pasos de peatones la prioridad es peatonal, es obligatorio detenerse cuando haya peatones esperando y se cruce un paso de peatones, así como tomar las precauciones necesarias.

Es necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad, en los espacios habilitados y de convivencia peatón y VMP.

Artículo 12. Protección de la circulación de los conductores de VMP.

1. Las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de VMP deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que circulen, que nunca podrá ser inferior a cinco metros respecto del VMP que les preceda en el mismo carril. Cuando pretendan adelantarlos, deberán extremar la precaución y guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido será obligatorio efectuar un cambio completo de carril. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca la normativa estatal desde su entrada en vigor.

2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, los vehículos a motor y ciclomotores habrán de adaptar su velocidad a la que lleven los VMP, no permitiéndose los adelantamientos a estos dentro del mismo carril de circulación.

3. Ante la presencia de VMP, en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

4. Las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores no pueden hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas que conduzcan o usen VMP. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de estas.

Artículo 13. Actividad de explotación comercial.

Con carácter general, será obligatoria la identificación y registro para vehículos y ciclos que desarrollen una actividad económica.

1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados a actividades de explotación comercial, incluidos los sistemas de vehículo compartido y las actividades turísticas, requerirán previa autorización municipal para el ejercicio de la actividad.

2. En la autorización se establecerán las condiciones del ejercicio.

3. El ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal facultará a los agentes de la autoridad municipal para la retirada de los vehículos de movilidad personal (VMP) de las vías públicas.

4. Los titulares de la explotación económica deben velar porque los usuarios de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas conozcan la información necesaria para el correcto uso de los VMP explotados.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas reguladoras de la circulación de vehículos de movilidad personal serán sancionadas conforme al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, en el Reglamento General de Vehículos y en sus disposiciones de desarrollo. Los apartados siguientes tipifican únicamente, en ejercicio de la potestad reconocida por el artículo 7 del citado texto refundido y por el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas conductas que, no estando previstas en la normativa estatal de tráfico, lesionan bienes jurídicos de competencia municipal vinculados al uso del dominio público local y al control de la actividad económica desarrollada con tales vehículos.

2. Constituyen infracciones leves:

a) Circular o transportar más personas de las autorizadas en un VMP.

b) Circular sin mantener un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada.

c) Conducir descalzo o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad del conductor.

d) Estacionar un vehículo de movilidad personal sobre acera, paseo peatonal o itinerario peatonal accesible obstaculizando el tránsito de personas, el acceso a portales o vados, las salidas de emergencia, las paradas de transporte público o el uso del mobiliario urbano.

e) Estacionar un vehículo de movilidad personal en el interior de edificios, dependencias o instalaciones de titularidad municipal cuyo acceso con tales vehículos no haya sido expresamente autorizado o se encuentren cerradas.

f) Conducir un VMP sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones.

g) No mantener, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de VMP a una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos.

h) No mantener, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de VMP cuando pretendan sobrepasarlos, sin extremar las precauciones, no cambiando de carril de circulación o sin dejar un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.

i) No adaptar, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores, su velocidad a la que lleven los VMP cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

j) Realizar, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores, adelantamiento a VMP dentro del mismo carril de circulación.

k) En una glorieta, ante la presencia de VMP no reducir su velocidad, cortar su trayectoria o no facilitar su maniobra el resto de vehículos de motor o ciclomotores.

l) Circular conduciendo VMP sin hacer uso de la prenda reflectante homologada en el caso que sea necesaria.

m) Circular con un vehículo de movilidad personal por parques, jardines o zonas peatonales en las que dicha circulación se halle expresamente prohibida o restringida mediante señalización o resolución municipal, sin causar peligro a las personas o a sus bienes.

3. Constituyen infracciones graves:

a) Ejercer en el término municipal la actividad de alquiler, cesión turística o explotación comercial de vehículos de movilidad personal careciendo de la preceptiva autorización municipal o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa exigida por la normativa local.

b) Desarrollar la actividad descrita en la letra anterior con incumplimiento sustancial de las condiciones, requisitos o limitaciones impuestos en la autorización, declaración responsable o comunicación previa.

c) Circular en VMP sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

d) Circular conduciendo VMP sin aminorar la velocidad al paso humano cuando coincidan con peatones.

e) Circular conduciendo un VMP, sin casco homologado y debidamente abrochado, cuando sea preciso su uso.

f) Cometer cualquiera de las conductas tipificadas en el apartado 2 cuando, además, se ocasione obstaculización grave del tránsito peatonal o riesgo concreto para la integridad física de las personas, sin alcanzar la entidad propia de las infracciones graves del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4. Constituyen infracciones muy graves:

a) Circular en VMP poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.

b) La no acreditación documental, ante el requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, del cumplimiento de la obligación estatal de seguro de responsabilidad civil prevista en la Ley 5/2025, de 24 de julio, sin perjuicio de la competencia exclusiva estatal para la sanción de la carencia del seguro obligatorio conforme al artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.

c) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves de las tipificadas en el apartado 3, declaradas por resolución firme en vía administrativa.

5. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores serán sancionadas con multa, conforme a la siguiente escala económica:

a) Infracciones leves:

1.º Cuantía inicial: 100 euros.

2.º Cuantía con reducción por pronto pago: 50 euros.

3.º Cuantía máxima en caso de incremento por concurrencia de circunstancias agravantes: 750 euros.

b) Infracciones graves:

1.º Cuantía inicial: 200 euros.

2.º Cuantía con reducción por pronto pago: 100 euros.

3.º Cuantía máxima en caso de incremento por concurrencia de circunstancias agravantes: 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves:

1.º Cuantía inicial: 500 euros.

2.º Cuantía con reducción por pronto pago: 250 euros.

3.º Cuantía máxima en caso de incremento por concurrencia de circunstancias agravantes: 3.000 euros.

Los importes máximos previstos en el ordinal 3.º de cada letra se corresponden con los límites establecidos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

6. Régimen del pronto pago:

a) El abono de la cuantía inicial dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia o, en su caso, del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, dará lugar a la reducción del cincuenta por ciento de su importe, en los términos cuantitativos previstos en el ordinal 2.º del apartado 5.

b) El pago con reducción producirá los siguientes efectos: la terminación del procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa; la renuncia a formular alegaciones, que se entenderán por desistidas si se hubiesen presentado; el agotamiento de la vía administrativa; y la firmeza de la sanción en dicha vía, sin perjuicio del derecho a interponer recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo se computará desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

c) La reducción no será aplicable cuando el órgano instructor haya formulado propuesta de incremento de la cuantía conforme a lo previsto en el apartado 7.

7. Régimen del incremento de la cuantía inicial:

a) La cuantía inicial podrá ser incrementada motivadamente por el órgano sancionador, hasta los importes máximos previstos en el ordinal 3.º del apartado 5, cuando concurra una o varias de las siguientes circunstancias agravantes: la intencionalidad o reiteración en la conducta; la persistencia o continuidad de la infracción en el tiempo; la naturaleza, gravedad o cuantía de los perjuicios causados a personas, bienes o al dominio público; la reincidencia, entendida en los términos del artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o la obtención por el infractor de un beneficio económico derivado de la infracción.

b) Cuando concurra la circunstancia de obtención de beneficio económico, la sanción que finalmente se imponga no podrá resultar, en ningún caso, inferior al importe de dicho beneficio, conforme al mandato imperativo del artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) La concreta cuantificación del incremento, así como la justificación de las circunstancias agravantes apreciadas, deberá motivarse expresamente en la resolución sancionadora, no admitiéndose la simple invocación genérica del precepto.

8. Cuando una misma conducta pueda ser subsumida simultáneamente en un tipo de la presente Ordenanza y en un tipo del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de su normativa de desarrollo, se aplicará exclusivamente la previsión sancionadora estatal, en garantía del principio non bis in ídem consagrado en el artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades del procedimiento sancionador en materia de tráfico contenidas en el Título V del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando resulte aplicable.

10. La competencia para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponde a la Alcaldía-Presidencia, conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de delegación legalmente previstas.

Artículo 15. Inmovilización y precinto de VMP, patines, monopatines y similares.

1. La inmovilización y el precinto de VMP se efectuarán exclusivamente en los supuestos tasados en los artículos 104 y 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La Policía Local podrá adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que procedan conforme a dicho catálogo legal. El procedimiento de ejecución, el lugar de depósito y las tarifas aplicables se regirán por la presente Ordenanza y por la Ordenanza Fiscal de Retirada de Vehículos, en lo que resulten compatibles con la normativa estatal.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la localidad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Policía Local. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. La inmovilización de un vehículo se llevará a cabo mediante procedimiento efectivo que impida su circulación y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa o precio público correspondiente si así estuviere establecido.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 16. Actuación ante ciclomotores con apariencia de VMP.

Los vehículos denominados como L1e-A y L1e-B están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores que recoge el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.

De modo que, en estos casos, se podrá proceder a la retirada conforme a lo previsto Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 17. Gastos por la inmovilización.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona conductora que hubiera cometido la infracción y, en su defecto, de la persona conductora habitual, del arrendatario o del titular del vehículo, por este orden, conforme al artículo 104.6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La persona obligada deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar la medida, sin perjuicio del derecho de defensa y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre la persona que haya dado lugar a la adopción de la medida.

Artículo 18. Retirada de vehículos VMP.

1. Los agentes de la Policía Local, podrán ordenar la retirada de VMP de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

2. La retirada de los VMP, siempre que se pueda, podrá llevarse a cabo en los vehículos policiales.

3. Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público:

a) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinadas personas usuarias tales como:

Lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

Zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida.

Vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida de vehículos, así como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

Lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.

b) En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.

c) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

d) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

e) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

f) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en las disposiciones medio ambientales.

g) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento, etc.

h) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

i) Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en la vía pública.

j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos peatonales.

k) Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble.

l) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

m) Cuando un VMP incumpla las características técnicas establecidas en la presente ordenanza, suponiendo un grave riesgo para la seguridad vial y de las personas.

n) Cuando el vehículo esté estacionado en lugar distinto al autorizado, en caso de VMP explotación económica, a actividades turísticas o a ocio.


Artículo 19. Gastos por la retirada.

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular o propietario, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta de la persona titular o propietaria, de la arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Los gastos derivados de la retirada serán los previstos en la Ordenanza Fiscal de Retirada de Vehículos de la vía Pública.

Artículo 20. Responsabilidad.

La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, se determinará conforme prevé la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Para los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, serán los tutores o quienes ejerzan patria potestad quienes respondan por los menores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil.

Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada, depósito del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en esta ordenanza y en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial, RD Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En caso de arrendamiento, la inmovilización se sustituye por prohibición del uso del vehículo por el infractor.

Disposición adicional primera. Difusión normativa.

Para dar a conocer la Ordenanza y conseguir su efectivo cumplimiento, se implantarán medidas de acompañamiento para la difusión y sensibilización de la misma.

Disposición adicional segunda. Talleres educativos.

La administración local promoverá y fomentará, siempre que sea posible, charlas educativas y formativas en los centros educativos, impartidas por la Policía Local. Estos talleres están dirigidos a todos los escolares con el fin de concienciar sobre la importancia en la Seguridad Vial, desde una educación vial precoz. Estos talleres educativos, además de charlas en los centros de educación, podrán ir acompañados de clases prácticas en un parque-móvil municipal. Con el objeto de proyectar en los menores toda aquella normativa sobre Seguridad Vial adquirida.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor, tras su aprobación definitiva por el Pleno y publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la misma norma, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra su aprobación definitiva podrá formularse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Anexo 1

A los efectos de esta Ordenanza, la clasificación y los parámetros técnicos de los VMP son los establecidos en el Anexo XXI del Reglamento General de Vehículos, en la redacción vigente en cada momento. El cuadro que figura a continuación tiene carácter meramente informativo y se entenderá automáticamente actualizado conforme a las modificaciones que se introduzcan en la normativa estatal.

Características Tipo A, sin autoequilibrado Tipo B, con autoequilibrado Tipo C (mercancías)
Velocidad máxima 25 km/h 25 km/h 25 km/h
Potencia nominal ? 1.000 W ? 2.500 W ? 1.500 W
Masa máxima < 25 kg ? 50 kg ? 400 kg
Capacidad máxima (personas) 1 1 1
Longitud máxima 2 m 2 m 2 m
Anchura máxima 0,75 m 0,75 m 1 m
Altura máxima 1,4 m 1,4 m 1,8 m
Avisador sonoro
Avisador marcha atrás No No
Intermitentes No No
Frenos
Distribución mercancías No No
Transporte viajeros No No No


En Alguazas, a 30 de julio de 2026. El Alcalde, José Gabriel García Bernabé.

NPE: A-060826-3911