Región de Murcia

Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 del Excmo. Ayuntamiento de Archena (Expte. n.º 979/2025).

Borm Nº 169, jueves 24 de julio de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

3674

NPE: A-240725-3674

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

3674 Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 del Excmo. Ayuntamiento de Archena (Expte. n.º 979/2025).

Se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión Extraordinaria de fecha 4 de julio de 2025, ha aprobado el siguiente:

“Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2025, 2026 y 2027”.

Preámbulo

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público en subvenciones.

El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio de 2013; procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:

- El Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.

- En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

- Por ello, el Ayuntamiento de Archena aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025, 2026 y 2027, cuyo articulado figura a continuación.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Archena durante el período 2025, 2026 y 2027 se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, y al presente Plan Estratégico.

Artículo 2

La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación de las Convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.

Artículo 4

La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 5

Son principios generales de este Plan los siguientes:

- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Capítulo II. Beneficiarios

Artículo 6

- Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Archena.

- De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.


Artículo 7

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Capítulo III.- Objetivos, efectos y materias en las que se establecerán subvenciones

Artículo 8

El Ayuntamiento de Archena establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

- Infancia y Juventud.

- Igualdad y Mujer.

- Mayores.

- Bienestar Social.

- Cultura.

- Educación.

- Promoción de los festejos y tradiciones populares.

- Empleo e inserción laboral

- Promoción Económica, dinamización empresarial e innovación

- Deportes.

- Medio Ambiente.

- Turismo

Artículo 9

Objetivos: Infancia y Juventud

Efectos: el Ayuntamiento de Archena, durante el período de vigencia del presente Plan, subvencionará actividades y programas cuyos efectos repercutan en:

- De ocio y tiempo libre integradoras y accesibles a todos/as.

- Que promocionen valores de solidaridad, paz, tolerancia, coeducación...

- Que fomenten la participación de niños/as y jóvenes en la vida asociativa de las organizaciones juveniles.

- De carácter lúdico-recreativas alternativas y saludables.

- De apoyo escolar.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con infancia y juventud en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 10

Objetivo: En materia de Igualdad

Efectos: el Ayuntamiento de Archena, durante la vigencia del presente Plan, subvencionará económicamente programas y servicios cuyos efectos repercutan en:

- Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

- Diseñar y realizar campañas de información, sensibilización y prevención de la violencia de género, fomentando la igualdad de oportunidades

- Facilitar la integración social y laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

- Atender a mujeres y a sus hijos víctimas de violencia de género.

- Desarrollar programas para prevenir y eliminar las conductas de violencia física y psicológica hacia las mujeres en los hombres violentos.

- Promover proyectos para la normalización respecto a la homosexualidad, transexualidad y bisexualidad.

- Formar a los profesores, familias y profesionales en materia de igualdad.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con igualdad en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 11

Objetivo: En materia de Mayores

Efectos: el Ayuntamiento de Archena, durante el período de vigencia del presente Plan, subvencionará actividades y servicios cuyos efectos repercutan en:

- Mejorar la calidad de vida de las personas mayores asistiéndoles según sus necesidades.

- Fomentar y facilitar la participación de las personas mayores en actividades lúdico-recreativas, sobre todo de aquellas que vivan solas o tengan dificultades de acceso a estas actividades por motivos de movilidad reducida.

- Fomentar y facilitar espacios de encuentro intergeneracional.

- Promover la presencia de las personas mayores en los diferentes movimientos asociativos, así como su participación social en el municipio.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con las personas mayores en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 12

Objetivo: En materia de Bienestar Social

Efectos: el Ayuntamiento de Archena establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones para actividades, servicios y programas que cuyos efectos repercutan en:

- La atención integral de personas y colectivos en riesgo de exclusión social.

- La integración social de personas inmigrantes.

- Atender, acompañar y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas con limitación de autonomía, así como a sus familias y personas cuidadoras.

- Mejorar la calidad de vida, potenciar la autonomía y facilitar la participación social de las personas con discapacidad, así como atender las necesidades de sus familias y personas cuidadoras.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con el bienestar social en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 13

Objetivo: En materia de Cultura

Efectos: el Ayuntamiento de Archena establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:

- Apoyar iniciativas culturales en el ámbito del teatro, cine, danza, música...

- La organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difusión de la cultura tradicional, étnica, folclórica...

- La conservación, restauración o reparación del patrimonio histórico local.

- La conservación y difusión de los valores ecológicos del medio natural de Archena.

- Ejecución y promoción de actos religiosos tradicionales en el ámbito local.

- El desarrollo de actividades accesibles a todos los colectivos.

- Actos que contribuyan al conocimiento generalizado de temas de interés y actualidad.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con la cultura en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 14

Objetivo: En materia de Educación

Efectos: El Ayuntamiento de Archena establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, ayudas cuyos efectos repercutan en:

- El desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesibles a todos/as.

- La puesta en marcha de servicios educativos complementarios e integradores.

- El fomento de la participación de padres y madres en las actividades de los centros escolares.

- La asistencia y participación de la comunidad escolar en eventos culturales y visitas a centros, museos y lugares de interés.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con la educación en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 15

Objetivo: En materia de Promoción de festejos y tradiciones populares

Efectos: El Ayuntamiento de Archena establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, ayudas cuyos efectos repercutan en:

- El desarrollo de actividades en las fiestas patronales en el pueblo de Archena

- Promoción y fomento de actividades en las fiestas de las pedanías de Archena

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con los festejos y tradiciones en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 16

Objetivo: En materia de Empleo e inserción laboral (Promoción Económica y Empleo)

Efectos: El Ayuntamiento de Archena establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:

- Facilitar la incorporación al trabajo de colectivos en situación de desempleo y en riesgo de exclusión social, a través de ayudas a la contratación.

- Promocionar el empleo de personas en situación de riesgo social en entidades sin ánimo de lucro de la ciudad.

- Desarrollar acciones de orientación laboral, búsqueda y creación de empleo para personas con dificultades objetivas y subjetivas de contratación.

- Fomento de empleo para jóvenes, dividiéndolo en dos líneas: para personas con titulación superior y para personas que no hayan accedido a una titulación superior.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con el empleo y la inserción laboral en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 17

Objetivo: En materia de Fomento de las Nuevas tecnologías de la información y la comunicación -NTIC- e inclusión de la ciudadanía en la sociedad digital (Promoción Económica y Empleo)

Efectos: El Ayuntamiento de Archena podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:

- La Difusión, el conocimiento y el uso de las NTIC entre la ciudadanía, pymes y micropymes.

- La difusión y uso de los servicios públicos digitales.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con las nuevas tecnologías en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 18

Objetivo: En Promoción Económica, dinamización empresarial e innovación (Promoción Económica y Empleo)

Efectos: El Ayuntamiento de Archena establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:

- La creación de nuevas empresas y el autoempleo a través de ayudas a la creación de empresas (Ayudas para el fomento del empleo autónomo).

- La dinamización del sector empresarial de la ciudad, así como la mejora de la calidad de los servicios a empresas instaladas en el municipio

- El impulso a la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica

- El fomento de la innovación en las empresas, el estímulo y la aceleración de la actitud emprendedora de los jóvenes en sectores innovadores y el fomento de la cultura de la innovación y de la creatividad en la ciudadanía.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con la promoción económica y dinamización empresarial en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 19

Objetivo: En materia de Deportes

Efectos: El Ayuntamiento de Archena proveerá subvenciones, durante el período de vigencia del presente Plan, cuyos efectos repercutan en:

- La impartición de enseñanzas y técnicas deportivas.

- La difusión y promoción entre la población infantil y juvenil de los valores deportivos (compañerismo, afán de superación, respeto al adversario, etc.)

- La participación de equipos locales en competiciones federadas.

- La organización y desarrollo de eventos deportivos de gran nivel competitivo en Archena.

- La participación en competiciones deportivas de alto nivel para deportistas locales.

- El apoyo a deportistas que compitan en campeonatos nacionales o internacionales.

- Organización y/o desarrollo de actividades deportivas:

a) tradicionales

b) de carácter, lúdico o de salud

c) de carácter popular.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con la promoción del deporte en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 20

Objetivo: En materia de Medio Ambiente

Efectos: El Ayuntamiento de Archena establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:

- Desarrollar acciones de sensibilización e información sobre el medio ambiente, especialmente en lo referente a las vías pecuarias y resto de caminos, los arroyos y zonas húmedas, los parques y jardines, el arbolado viario, los residuos, la agricultura ecológica, el uso eficiente del agua y la energía y cualquier otro que tenga relación con la Agenda 2030.

- Realizar proyectos que mejoren el medio ambiente de nuestro municipio, tanto urbano como rural, tales como repoblaciones y plantaciones populares, control de colonias felinas, agricultura ecológica, compostaje de residuos, uso de la bicicleta como transporte sostenible, y cualquier otro que tenga relación con la Agenda 2030.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente la actividad y programas relacionados con la protección del medio ambiente en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena.

Artículo 21

Objetivo: En materia de Turismo

Efectos: El Ayuntamiento de Archena establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan subvenciones cuyos efectos repercutan en la promoción de la ciudad:

- Apoyar iniciativas de promoción del turismo en el Municipio.

- La organización y realización de actividades turísticas, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difusión de Archena Paraíso Termal.

- Ejecución y promoción de actos relacionados con el turismo local.

- Apoyo a cualquier asociación que fomente el turismo en nuestro municipio, aprovechando los recursos de Archena, publicitando los sectores potenciales de Archena en materia de turismo.

Capítulo IV. Financiación

Artículo 22

La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Archena se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV o al VII de los Presupuestos de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes.

Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Archena, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la ordenanza.

Capítulo V. Control y evaluación del plan

Artículo 23

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados. La correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención se controlará por los órganos gestores de cada subvención, sin prejuicio de que la Intervención Municipal pueda solicitar a estos departamentos, la documentación necesaria para la realización del control financiero posterior.

La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

Capítulo VI. Líneas de actuación sectorial

Una vez aprobado el presupuesto municipal, se acompañará anexo que ordene las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

- Concedente: Bajo este criterio se especifica el concreto departamento, Sociedad u Organismo gestor de la subvención.

- Objeto: Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

- Modalidad de Gestión: Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobadas por este Ayuntamiento.

- Importe: Referido a la consignación prevista para cada subvención.

Archena, 7 de julio de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-240725-3674