Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de la modificación de créditos en el Presupuesto General de 2026. Expte. n.º 3485/2026.

Borm Nº 212, lunes 14 de septiembre de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

4379

NPE: A-140926-4379

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

4379 Edicto de aprobación definitiva de la modificación de créditos en el Presupuesto General de 2026. Expte. n.º 3485/2026.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2026, aprobó el expediente de modificación presupuestaria n.º 18/2026 que fue expuesto al público mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de fecha 7 de agosto de 2026.

En cumplimiento del artículo 169, por remisión del 179, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, siendo el resumen como sigue a continuación.

Suplemento de crédito en aplicaciones de gastos

Pro. Eco. Descripción. Créditos iniciales. Modificación de crédito. Créditos totales consignados.
011 91300 Deuda pública. Amortización de préstamos a l/plazo. 235.415,13 200.000,00 435.415,13
TOTAL. 235.415,13 200.000,00 435.415,13


Crédito extraordinario en aplicaciones de gastos

Pro. Eco. Descripción. Créditos iniciales. Modificación de crédito. Créditos totales consignados.
333 61115 Equipamientos culturales y museos. Intervención integral “Cine de Verano” 0,00 1.622.102,41 1.622.102,41
TOTAL. 0,00 1.622.102,41 1.622.102,41


Suplemento de crédito y crédito extraordinario en concepto de ingresos

Eco. Descripción. Importe.
87000 Remanente líquido de tesorería. 1.822.102,41
TOTAL. 1.822.102,41


El RTGG de 2025 asciende a 3.928.358,08 euros.

Capacidad de financiación = 2.549.978,12 euros.

No obstante lo anterior, dado que el importe de RTGG es superior al límite del importe de la capacidad de financiación, se ha de estar a este último.

La situación del RTGG quedará del siguiente modo:

RTGG Inicial / Capacidad de Finan. Modificaciones Disponible RTGG / Capacidad de Finan.
2.549.978,12 1.822.102,41 727.875,71

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.


Archena, 4 de septiembre de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-140926-4379