Administración Local
Caravaca de la Cruz
3161
NPE: A-300626-3161
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
| 3161 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicio de escuela municipal de educación infantil (EMIE) del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. |
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 22 de abril de 2026, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicio de escuela municipal de educación (EMIE) del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 98 de 30 de abril de 2026, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, que es del siguiente tenor literal:
Artículo 1.° - Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.º - Régimen jurídico.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario se regulan en:
• El art. 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
• La disposición adicional cuadragésimotercera de la LCSP, y por la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en la redacción aprobada para la misma por la disposición final undécima de la LCSP.
Artículo 3.° - Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial.
Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial la prestación del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil en los términos establecidos en la ordenanza que regule el servicio.
Artículo 4.° - Obligados al pago.
1. Son obligados al pago las personas físicas que se beneficien de los servicios prestados que constituyen el presupuesto de hecho de la prestación.
2. Al tratarse de menores de edad, vendrán obligados al pago, los padres/madres, tutores/as y representantes legales o de hecho de los/as menores atendidos en el servicio.
3. La admisión, asistencia y permanencia en la Escuela Municipal de Educación Infantil implica la aceptación de lo establecido en la ordenanza reguladora del procedimiento de admisión y funcionamiento de la Escuela Municipal de Educación Infantil de Caravaca y en la presente ordenanza.
Artículo 5.° - Tarifas.
Las tarifas a satisfacer por los usuarios del servicio a la empresa concesionaria, de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión de servicios de Escuela Municipal de Educación Infantil, son las siguientes:
| TARIFAS | UD. | IMPORTE |
| Servicio 3 horas día | mes | 220,00 € |
| Servicio 4 horas día | mes | 230,00 € |
| Servicio 5 horas día (mínimo) | mes | 240,00 € |
| Servicio 6 horas día | mes | 250,00 € |
| Servicio 7 horas día | mes | 260,00 € |
| Servicio 8 horas día | mes | 270,00 € |
| Servicio dar de comer | mes | 50,00 € |
| Servicio de comedor | mes | 110,00 € |
| Matricula (incluye el material escolar) | anual | 60,00 € |
No obstante lo anterior, el importe de la tarifa mensual puede quedar minorado en la cuantía que le sea de aplicación en función de la ayuda o subvención que, en su caso, sea concedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o cualquier otra institución con objeto de atender a la escolarización de los niños de 0 a 3 años, en caso de que la ayuda fuera parcial, la parte no subvencionada correrá a cargo de los usuarios.
Artículo 6.º - Periodo impositivo, devengo y normas de gestión.
1. El periodo impositivo para la tarifa correspondiente a la cuota de inscripción o matrícula, tanto para reservas como para alumnado de nueva admisión, será el mes de junio de cada año, una vez sea publicada la lista de definitiva de niños/as admitidos/as en la Escuela Municipal de Educación Infantil para el siguiente curso escolar, devengándose la tarifa y produciéndose el nacimiento de la obligación tributaria con dicha publicación.
2. En el caso de usuarios cuya incorporación se realice una vez comenzada la prestación del servicio o curso escolar, la cuota de inscripción o matrícula se devengará en el momento de presentar la correspondiente solicitud de admisión al centro y deberá ser abonada antes del día en que se produzca en ingreso en el mismo.
3. Se devengará la prestación y nace la obligación de contribuir para las tarifas expresadas por mensualidades, el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el mes natural, excepto en el caso de usuarios cuya alta se realizare una vez comenzada la prestación del servicio.
4. El abono por los usuarios de las tarifas expresadas en mensualidades se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes corriente, procediéndose por la empresa concesionaria del servicio al cobro de dichas tarifas en la cuenta de la entidad bancaria declarada por el interesado en su solicitud.
El abono por los obligados al pago de las tarifas no expresadas en meses se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes vencido, procediéndose por la empresa concesionaria al cobro de dichas tarifas en la cuenta de la entidad bancaria declarada por el interesado en su solicitud. Para la inscripción en los servicios con tarifas no expresadas en meses la escuela proporcionará a los interesados un documento de solicitud específico en el que se detallarán los servicios.
5. El impago de las tarifas durante dos meses seguidos o tres no consecutivos en el mismo curso escolar, dará lugar a la baja del menor en la escuela. Los usuarios vendrán igualmente obligados a sufragar los gastos que se generen como consecuencia del impago o devolución de los recibos.
6. La falta de asistencia de los niños/as no será tenida en cuenta en el devengo de las tarifas semanales o mensuales.
7. A lo largo del curso se podrá modificar la modalidad de matrícula escogida, ampliando o reduciendo los servicios solicitados por el usuario. Las modificaciones habrá de formalizarse con, al menos, 15 días de antelación al momento en el que el/la menor comenzará a utilizar el servicio en la nueva modalidad escogida. Si la modificación de matrícula supone un incremento en la cuota mensual a abonar, la concesionaria del servicio procederá al cobro de la diferencia en el próximo recibo a generar.
En ningún caso la modificación de matrículas supondrá el reintegro de cantidades ya devengadas.
8. Las bajas deberán ser comunicadas por escrito a la escuela, antes del día 20 del mes anterior al que se produzcan, de otra manera, se mantendrá el alta, devengándose la cuota mensual correspondiente.
La baja del/de la menor de la escuela antes de la finalización del curso escolar supondrá la pérdida de la cuota del mes de julio constituida como fianza en el momento de la inscripción. En ningún caso, la baja del/de la menor en el centro supondrá reintegro o devolución de cuotas o conceptos ya devengados.
9. En los cambios de modalidad de matrícula, si de la modificación resulta una tarifa menor a la que se venía satisfaciendo, la empresa concesionaria procederá a regularizar la tarifa correspondiente a julio constituida como fianza en el próximo recibo que se genere, una vez efectiva la modificación de matrícula.
Artículo 7.º - Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 8.° - Vía de apremio.
Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición adicional.
En lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria a la prestación patrimonial regulada en la misma, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasas por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y art. 20.6 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final primera.
La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y continuará en vigor en tanto no se modifique o derogue.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
En Caravaca de la Cruz, a 23 de junio de 2026. El Alcalde, José Francisco García Fernández.
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