Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Cartagena.

Borm Nº 149, martes 1 de julio de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

3171

NPE: A-010725-3171

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

3171 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Cartagena.

En sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 28 de noviembre de 2024, se adoptó entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Conforme a lo establecido en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se sometió el texto de la Ordenanza a información pública (BORM, n.º 51 de 03/03/2025).

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y conforme a lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, quedó aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cartagena, dándose cuenta de ello en la Sesión del Pleno de 29 de mayo de 2025 e insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Cartagena, a 18 de junio de 2025. La Concejal del Área de Participación Ciudadana y Festejos, Mª Francisca Martínez Sotomayor.

Ordenanza de Participación Ciudadana

Preámbulo

La Participación Ciudadana la entendemos como la extensión sistemática de la actuación y principios democráticos a la gestión pública y a la vida cotidiana, como desarrollo necesario y lógico de nuestro ordenamiento constitucional, basada en hacer protagonistas a los agentes sociales, de los que nos dotamos libremente, y a la ciudadanía, posibilitando la mejor definición y eficacia de los diferentes servicios, programas y actuaciones municipales. La participación ciudadana es, pues, una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre administradores y administrados/as.

Es deber de los poderes públicos facilitar la participación ciudadana en la vida política, estableciendo cauces materiales, proporcionando información y los conocimientos y la motivación necesaria para hacerla efectiva, que permitan a las personas desplegar las capacidades y posibilidades, expresarse, crear, organizarse e intervenir en los procesos sobre todo aquello que resulta relevante para ellos y su entorno.

El impulso de formas de participación ciudadana viene avalado por los diferentes textos jurídicos fundamentales, tanto a nivel nacional como internacional. En el ámbito europeo, y dentro de los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las reflexiones contenidas en el Libro Blanco “La Gobernanza Europea”, de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local, se avanza en la concreción de estos objetivos, planteando medidas en la línea de favorecer el derecho de la ciudadanía a la información y participación en las decisiones más importantes que afectan a su futuro; promover una cultura de participación democrática; desarrollar una conciencia de pertenencia a una comunidad y a la responsabilidad respecto a la contribución a la vida en sus comunidades. Por su parte, el Consejo de Europa, insiste en diferentes recomendaciones, en la transcendencia que tiene la participación pública en los procesos de toma de decisiones a nivel local y regional, haciendo hincapié sobre la vinculación estrecha entre participación ciudadana y buen gobierno.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía, en materia de participación, dispone expresamente que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia, velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. En base al mandato anterior, se promulga la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que instaura como principio la participación ciudadana, entendiendo que el fomento de la participación activa contribuye a la mejora e impulso de la cultura democrática de una sociedad, al tiempo que acerca a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la acción política del Gobierno de la Región.

En el ámbito local, la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, dice: “En materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los Municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva, la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la trámites administrativos, y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas ciudadanas, que puedan constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, a consultas populares”.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ya recogía en el artículo 18.1, en sus apartados b y f y en los artículos del 69 al 72, el derecho y deber de los ciudadanos a participar en la vida local y la obligación de las Corporaciones Locales de facilitar está participación estableciendo y regulando normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto.

La Ordenanza de Participación Ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento de Cartagena ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades, desarrollando un reglamento de participación ciudadana, en consonancia con el contexto actual, acercando a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la acción política del gobierno del municipio.

Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución, que establece que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente, o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. De esta manera, y siguiendo los pronunciamientos del propio Tribunal Constitucional, se configuran las dos manifestaciones principales de la democracia: la directa y la representativa. Con la primera son los ciudadanos y las ciudadanas como titulares de la soberanía popular, de manera directa, los que están llamados a participar en los asuntos públicos sin intermediarios ni representantes, sino de manera directa y personal; con la segunda, los ciudadanos y las ciudadanas ejercen su derecho a través de sus representantes electos que, con esa legitimidad, cumplen un mandato limitado legalmente en virtud de otro principio democrático como el del pluralismo político.

Así mismo el artículo 9.2 de la propia Constitución, cuando recoge para los mismos como un deber el de facilitar la participación de todos los ciudadanos y las ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social, eleva la participación ciudadana a la categoría principio constitucional.

Este sistema de participación pretende extenderse a todo los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el Ayuntamiento, su gobierno y el Pleno, como las realizadas por organismos autónomos y/o empresas municipales, adoptando las medidas necesarias y específicas para su concreción en estos ámbitos. Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local impulsándose desde el primer momento esa participación ciudadana de manera eficaz, coordinada con la propia actividad municipal, y permitiendo la iniciativa ciudadana en asuntos públicos locales más allá de las decisiones políticas de la entidad local. Se busca con ello un cauce de doble sentido entre el Ayuntamiento y los ciudadanos que fomente un mejor diseño de la acción pública que redunde en un mayor beneficio de sus destinatarios: los ciudadanos y las ciudadanas. Para ello se considera necesario impulsar a través de la presente normativa reglamentaria municipal esa misma participación así como el derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas locales y el fomento mismo de la cultura y los hábitos participativos entre la ciudadanía, para lo que el Ayuntamiento de Cartagena pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana por el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena el 1 de junio de 2006 (BORM 24/08/2006), es necesario dar un paso más en la modernización de la administración local así como en la gestión desconcentrada, para impulsar la participación ciudadana de todos los vecinos en los asuntos de la ciudad, facilitándoles los trámites y gestiones administrativas ante el Ayuntamiento, a la vez que se cumple lo establecido en la Ley de Grandes Ciudades, y teniendo en cuenta las propuestas de los colectivos sociales, en consulta pública realizada en virtud de lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se ha decidido la separación de la regulación del funcionamiento de las Juntas Municipales del Reglamento de Participación Ciudadana, creando un reglamento exclusivo para el funcionamiento de éstas, apostado por la participación ciudadana como base para una auténtica democracia, haciendo hincapié en los principios de igualdad y solidaridad, como inspiradores de todas las actuaciones sociales en nuestro municipio, acercando la administración local a todos vecinos y vecinas.

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen en el mismo, todo ello de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás leyes.

La regulación contenida en esta Ordenanza se aplicará a la administración municipal, comprendiendo también sus organismos autónomos y órganos desconcentrados, del Ayuntamiento de Cartagena.

Artículo 2. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los vecinos y vecinas de Cartagena y a las Entidades Ciudadanas con domicilio o delegación social en el municipio de Cartagena, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

TÍTULO II

LAS ENTIDADES CIUDADANAS

Capítulo I

El Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

Artículo 3. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

1.º El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ordenanza y en la normativa vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento, a los efectos de la promoción del diálogo civil y la participación ciudadana, los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

2.º Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, así como fundaciones que estén constituidas con arreglo al régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en concreto que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Cartagena y que tengan por objeto fundamental estatutario de su actividad los intereses generales del Municipio y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos, o representen intereses sectoriales económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos.

b) Que tengan domicilio o delegación social en el término municipal de Cartagena.

c) Que vengan realizando programas y actividades que sean complementarios de la administración local, o en su caso, redunden en beneficio de los ciudadanos.

3.º El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades será público. Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados por los interesados, previa petición presentada en el Registro General, acreditando esta circunstancia según lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común. En cualquier caso se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4.º Las entidades solicitarán su inscripción en el Registro mediante instancia dirigida al Excmo. Alcalde Presidente a través de la sede electrónica municipal debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, fines y actividades y todos aquellos requisitos que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad de acuerdo con lo especificado en la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

b) Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones.

c) Certificación del acta de nombramiento de la Junta directiva con indicación expresa de número del DNI, domicilio y teléfono de los integrantes, y dirección de e-mail en su caso.

d) Sede o delegación social de la entidad.

e) Dirección de correo electrónico de la entidad a efectos de notificaciones electrónicas.

f) Certificación acreditativa del número de socios que forman la entidad.

g) Memoria del programa de actividades del año anterior según modelo aportado por la Concejalía de Participación Ciudadana. Excepto las de nueva creación.

h) Programación de actividades para el año en curso, según modelo aportado por la Concejalía de Participación Ciudadana.

En el plazo de 15 días desde la fecha de solicitud de inscripción, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.

5.º Las asociaciones y entidades inscritas tienen las siguientes obligaciones:

a. Notificar al Ayuntamiento toda modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se produzcan.

b. Comunicar al Ayuntamiento, en el primer trimestre de cada año, la certificación actualizada del número personas asociadas, el presupuesto y el programa anual de actividades a desarrollar, según modelo facilitado por la Concejalía de Desconcentración y Participación Ciudadana.

El incumplimiento por parte de la Entidades inscritas en el Registro, de los requisitos y obligaciones que se contienen en el presente capítulo, producirá la cancelación de la inscripción, y la perdida de los derechos reconocidos en estas normas, previo procedimiento instruido al efecto.

6.º Para tener acceso a cualquier Subvención o ayuda material de carácter municipal, tendrán que estar inscritas y en situación de alta en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

Capítulo II

La Utilidad Pública

Artículo 4. Declaración de Utilidad Pública Municipal de las Entidades Ciudadanas.

1.º Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal podrán ser reconocidas como entidades de INTERÉS PÚBLICO MUNICIPAL, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes y desarrollen una continuada actuación para fomentar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en los asuntos de interés público. La declaración de Utilidad Pública, se inscribirá de oficio en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.

Dicha declaración se incluirá en la sede electrónica o web municipal, procurándose su más amplia difusión.

2.º El procedimiento para que las entidades ciudadanas sean reconocidas por el Ayuntamiento de Cartagena como asociaciones de interés público municipal se iniciarán a instancia de las entidades en petición dirigida a la Alcaldesa.

En la solicitud de declaración de Interés Público Municipal se hará constar:

• Exposición de motivos por los que se solicita el reconocimiento.

• Memoria de actuaciones desarrolladas en los dos últimos años.

• Grado de participación o en la entidad en las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana.

• Cualquier otro documento que se considere adecuado para valorar el reconocimiento interesado de actuaciones con los criterios establecidos en las presentes normas.

3.º Se instruirá el correspondiente informe al que se podrán incorporar informes procedentes de otras administraciones públicas, de los diferentes servicios de gestión municipal, de la Junta Municipal correspondiente que estén relacionados con el objeto social de la entidad ciudadana solicitante si fuera el caso. Con la solicitud y la documentación aportada, se elevará al pleno municipal propuesta para su aprobación, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

4.º Acordado en Pleno Municipal el reconocimiento de Interés Público Municipal, se inscribirá en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas dicho reconocimiento y se hará público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y Oficinas Desconcentradas (OMITAS) así como en los medios de comunicación locales y web municipal.

5.º Las Entidades Ciudadanas declaradas de Interés Público Municipal podrán utilizar dicha mención en todos los documentos, a continuación de su nombre.

6.º Las entidades ciudadanas de interés público municipal deberán emitir informe sobre asuntos de competencia municipal, cuando les sea solicitado por el Ayuntamiento. La negativa a emitir informe deberá comunicarse motivadamente al Ayuntamiento.

7.º En ningún caso el reconocimiento de una Federación, Unión o Confederación de Entidades Ciudadanas supone el reconocimiento de las entidades de base que la integran.

8.º Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo. La revocación corresponderá al Pleno de la corporación, previa propuesta motivada y en todo caso con trámite de audiencia a la entidad interesada.

9.º Contra el acuerdo del Pleno que desestime la solicitud el reconocimiento del Interés Público Municipal, o revoque dicha declaración, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.

Capítulo III

Fomento de las entidades ciudadanas

Artículo 5. Fomento.

El Ayuntamiento dotará a las entidades ciudadanas a través del Área de Participación Ciudadana, y las dotará de medios adecuados para el funcionamiento de éstas, dentro del marco presupuestario y de las posibilidades y medios materiales de que disponga.

El Ayuntamiento apoyará el funcionamiento y desarrollo de las asociaciones de vecinos a través de los instrumentos financieros y técnicos oportunos como subvenciones, convenios, cesión de locales, apoyo técnico, asesoramiento etc..., dentro de las posibilidades municipales.

Artículo 6. Subvenciones a entidades ciudadanas inscritas, uso de locales y convenios de colaboración.

1.º En los presupuestos municipales, según las disposiciones anuales, se incluirán dotaciones para subvencionar los programas de actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas que coadyuven o complementen las actividades de competencia municipal.

Estas dotaciones y subvenciones estarán sujetas a los mecanismos de control del gasto que establece la legislación vigente aplicable con carácter general en esta materia a las entidades locales.

2.º El otorgamiento de una subvención a una Federación, Unión o Confederación de Asociaciones no supone la autorización de subvenciones a sus entidades asociadas.

3.º El procedimiento de concesión de Subvenciones se acogerá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Cartagena, para el ejercicio correspondiente.

4.º Los Centros integrales sociales de propiedad municipal (locales sociales) serán gestionados por las Asociaciones de Vecinos en cuyos ámbitos territoriales estén ubicados dichos centros.

5.º Las Asociaciones de Vecinos realizarán una planificación del uso de los locales, con las peticiones recibidas que será aprobada en asamblea general, salvando el uso necesario de los propios servicios municipales.

6.º Todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro tienen derecho al uso de los centros y locales sociales, siempre que lo soliciten con la suficiente antelación por escrito a la Asociaciones de Vecinos responsable de su gestión y expresando en el mismo la asunción de responsabilidad en el cuidado y buen trato de las instalaciones.

7.º Las Asociaciones de Vecinos presentarán, dentro del primer trimestre del año, al Concejal de Desconcentración y Participación Ciudadana, la planificación de uso del local suficientemente razonada, conforme a las necesidades de las asociaciones de su ámbito de actuación.

8.º El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena dispondrá de un Registro de Locales Sociales, que se gestionará desde el Area de Participación Ciudadana.

9.º Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza en relación con los Locales Sociales, será de aplicación el Reglamento de Funcionamiento de los Locales Sociales del Ayuntamiento de Cartagena (BORM 20/05/2010).

10.º Para el desarrollo de programas de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Cartagena, podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de acuerdo con la normativa vigente.

TÍTULO III

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Capítulo I

Derecho a la información

Artículo 7. Información general.

Para hacer posible una correcta información a los ciudadanos de Cartagena sobre la gestión de las competencias y servicios municipales el Ayuntamiento garantizará el derecho a la información con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución Española, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, así como en los términos previstos en la Ordenanza.

1.º Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades municipales, y a tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento de Cartagena informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, proyecciones, tablones de anuncios, paneles informativos, así como en la web municipal.

Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas a través de campañas, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. Los vecinos, vecinas y entidades también podrán mostrar su opinión a través de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena.

2.º Las convocatorias y órdenes del día del Pleno y de los órganos colegiados descentralizados, se harán públicas en las Oficinas municipales de Información, Oficinas Municipales de Información y Tramitación Administrativa (OMITAS), y en la web municipal, www.cartagena.es.

3.º La corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del pleno, de la Junta de Gobierno y sesiones de los Plenos de las Juntas Municipales, así como de las resoluciones del Alcalde que sean de interés general, y las que por su delegación se dicten, a través de la web municipal.

Artículo 8. Información individualizada.

1.º Los vecinos tendrán acceso a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y justifiquen el motivo o interés de su solicitud, a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Cartagena, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.º La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales de los antecedentes de los mismos, deberán ser solicitados por escrito y previo pago de la tasa correspondiente, siempre que se haya autorizado dichas copias por el Concejal que ostente las competencias en materia de transparencia.

Artículo 9. Información especial.

1.º Cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, el acto o acuerdo objeto de información podrá remitirse directamente a todos los ciudadanos censados en el conjunto del municipio, barrio o diputación a fin de que estos aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.

Esta información pública individualizada no será incompatible con la publicación del acto o acuerdo en los tablones de anuncios, diarios o boletines oficiales y web municipal, cuando dicha publicación fuese preceptiva.

Artículo 10. Oficinas de Información.

1.º Para facilitar la información ciudadana el Ayuntamiento contemplará en su organización administrativa además de las Oficinas de Información al Ciudadano, la existencia de Oficinas de Información y Tramitación Administrativa desconcentradas (OMITAS) y Sede Electrónica.


Capítulo II

Audiencia Pública

Artículo 11. Definición.

La Audiencia Pública es una forma de participación a través de la cual los ciudadanos proponen a la Administración Municipal, la adopción de determinados acuerdos o reciben de ésta información de sus actuaciones, se realiza de forma verbal, en unidad de acto y su desarrollo es público.

Solo se convocarán audiencias públicas en el ámbito territorial solicitado cuando se trate de actuaciones relevantes.


Artículo 12. Tipos. Clasificación de Audiencias.

Las audiencias públicas podrán ser:

? De Propuesta de Acuerdos o de Información según se dirijan a solicitar la adopción de un determinado acuerdo o exclusivamente a informar a los ciudadanos de determinados proyectos o actuaciones administrativas municipales.

? De Oficio o a Instancia de Ciudadanos o Entidades, según convoque el órgano competente municipal por propia iniciativa o a instancia de aquellos.

Artículo 13. Procedimiento.

1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal que quisieran solicitar la celebración de Audiencia Pública, presentarán su solicitud a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, acompañando una memoria sobre el asunto o asuntos a debatir y si la naturaleza del asunto lo requiriese, también adjuntarán información técnica y jurídica. Para el ámbito territorial de todo el Municipio los solicitantes deberán acreditar que tienen inscritos un mínimo de 2.000 asociados para el caso de entidades, y un mínimo del 5% (cinco por ciento ) de vecinos, a través del correspondiente pliego de firmas debidamente acreditadas, para el caso de solicitud por parte de ciudadanos sin asociar.

2. Para el ámbito territorial de un barrio o diputación, los solicitantes deberán acreditar en el caso de entidades inscritas en el registro municipal, el número mínimo de socios que según el censo electoral de la diputación o barrio se recoge a continuación:

? 500 socios para un censo de más de 20.000 ciudadanos.

? 400 socios para un censo entre 20.000 y 10.000 ciudadanos

? 200 socios para un censo entre 10.000 y 5.000 ciudadanos.

? 100 socios para barrios o diputaciones con menos de 5.000 ciudadanos.

En el caso de ciudadanos sin asociar deberán presentar pliego de firmas debidamente acreditadas de un mínimo del 5% (cinco por ciento) de vecinos en el barrio o diputación.

3. Recibida y contrastada la documentación, el Alcalde o en su caso el Concejal de Participación Ciudadana convocará la audiencia pública en el plazo máximo de dos meses, y con quince días de antelación.

4. La Audiencia pública será presidida por el Alcalde o concejal en quien delegue. Levantará acta de la misma, el Secretario General del Pleno, o funcionario en quien delegue.

5. Cuando los solicitantes sean asociaciones, tomará la palabra su representante, y en el caso que sean ciudadanos a través de un pliego de firmas tomará la palabra la persona que solicita la audiencia.

6. En el caso que la Audiencia se celebre a petición ciudadana, su ordenación se fijará de acuerdo con los representantes de los solicitantes.

7. Se dará traslado del acta de la sesión a los representantes de la solicitud de audiencia, los cuales podrán hacer las alegaciones correspondientes a la misma. Si la audiencia es de información, el acta se incluirá en el expediente que se esté tramitando sobre el asunto objeto de la información.

Si la audiencia es de propuesta de actuaciones o acuerdos, el órgano competente una vez recibida el acta, adoptará en el plazo de un mes uno de los siguientes acuerdos:

? Aceptar la propuesta, parcial o íntegramente para su estudio tramitación y posterior adopción del acuerdo que proceda.

? Denegar la adopción de la propuesta previo informe de los órganos administrables correspondientes.

En todo caso, la participación ciudadana se llevará a cabo por un plazo mínimo de veinte días y quedará constancia del número de aportaciones y sugerencias realizadas y de su contenido, publicándose resumen de las mismas en la web municipal.

Capítulo III

Iniciativa popular e iniciativa ciudadana

Artículo 14. Iniciativa popular.

1. Los vecinos y vecinas que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal, en los términos regulados en el artículo 70 bis de la LRBRL de 2 de abril, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente sobre esta materia.

2. Dichas propuestas podrán incorporar una propuesta de consulta popular local, sobre asuntos de especial relevancia para los intereses de los vecinos y las vecinas, que, en caso de ser aprobada, se llevará a cabo en los términos establecidos en la regulación de la misma.

3. La iniciativa debe ir suscrita al menos por un diez por ciento de vecinos del municipio. La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de ser resuelta por el órgano competente por razón de la materia. Esta iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

14.1 Tramitación y resolución

1. Las iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno en un plazo máximo de treinta días a contar desde su presentación, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En caso de que incorporen una propuesta de consulta popular local, el acuerdo relativo a la misma será adoptado por mayoría absoluta.

2. El órgano competente para resolver evaluará la propuesta en lo que se refiere a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación suscrita por el número de vecinos correspondiente.

3. Requerirá informe previo de legalidad del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento e informe del Interventor General, siempre que la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Artículo 15. Iniciativa ciudadana.

Es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

El Ayuntamiento destinará una partida para sufragar aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local o plenos de las Juntas Municipales en el ámbito de sus competencias, resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actividades incluidas en el presupuesto municipal vigente.

La decisión será discrecional y atenderá principalmente al interés público al que se dirijan y a las aportaciones que realicen los promotores.

Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas, podrá plantear una iniciativa ciudadana. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento será sometida a información pública por el plazo de un mes.

El órgano competente deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

Capítulo IV

Instrumentos locales de participación

Artículo 16. La Consulta Ciudadana.

16.1 El Ayuntamiento podrá consultar la opinión de los ciudadanos en materias de su competencia a través de esta consulta, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal y autonómica con excepción de lo relativo a la Hacienda Municipal.

16.2 Dicha consulta se regirá por lo dispuesto en los artículos 18, 70 bis y 71 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la citada legislación, podrá someter a consulta popular, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno Municipal y autorización del Gobierno de la Nación, aquellos asuntos de competencia municipal que sean de específica relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas del municipio.

16.3 Tramitación.

1. Cuando la iniciación del procedimiento sea consecuencia de una solicitud vecinal incluida en una iniciativa popular, corresponde a la Alcaldía la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponderá a la Secretaría General del Pleno.

2. Asimismo, corresponde a la Alcaldía el sometimiento al Pleno de la iniciativa en el plazo de treinta días a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud cumplimentada conforme la regulación de la iniciativa popular.

3. En los cinco días siguientes a la aceptación, en su caso, por el Pleno de la Corporación de la solicitud de consulta popular, o adoptado el acuerdo de iniciación por la propia Corporación, se ha de someter a información pública, por un período no inferior a veinte días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de la provincia para que cualquier persona física o jurídica pueda efectuar las alegaciones que considere procedentes, y simultáneamente se ha de comunicar a la Delegación del Gobierno en la provincia que corresponda, para que, en el plazo de quince días hábiles, también pueda formular alegaciones.

4. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento ponderar las alegaciones presentadas y, si procede, acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la celebración de la consulta popular.

5. El acuerdo ha de contener los términos exactos de la consulta, que ha de consistir en una o varias preguntas, redactadas de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo.

6. Las consultas populares, una vez autorizadas por el Gobierno de la Nación, deberán llevarse a cabo con las garantías propias de un proceso electoral, tanto en relación a la circunscripción, electores, campaña de información, votación y escrutinio, bajo la supervisión de la Administración electoral.

A propuesta de las Juntas Municipales o a propia iniciativa y siempre que el interés público así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos a través de encuestas, sondeos de opinión, nuevas tecnologías o cualquier otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos.

Artículo 17. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Cartagena, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

Capítulo V

Procesos participativos

Artículo 18. Definición y fases .

1. El proceso participativo es una secuencia de actos, delimitados en el tiempo, dirigidos a promover el debate y el contraste de argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los responsables municipales, a fin de recoger sus opiniones respecto de una determinada actuación pública de competencia municipal.

2. Los procesos participativos contemplan las fases siguientes:

a) Fase de información, que difunde al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.

b) Fase de debate y propuesta ciudadana, que promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.

c) Fase de devolución, que traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.

d) Fase de ejecución, si procede, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios en relación con el resultado del proceso.

e) Fase de revisión del proceso y de evaluación, que evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.

3. Los procesos participativos serán recogidos en una memoria participativa que se adjuntará en el expediente administrativo del asunto sobre el cual deba adoptarse una decisión por parte del órgano de gobierno municipal competente.

4. Las memorias participativas recogerán los acuerdos y propuestas en los diferentes espacios de participación creados y las actas de los distintos órganos de participación consultados.

18.1 Iniciativa

Los procesos participativos serán convocados por la Alcaldía o Concejal o Concejala en quien delegue, a iniciativa propia o de:

a) El Consejo Social del Municipio.

b) El Consejo Territorial de Participación.

c) Un cinco por ciento de los vecinos y vecinas.

d) Un número de asociaciones o entidades no inferior al diez por ciento de las inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

18.2 Convocatoria

1. La resolución de convocatoria del proceso participativo deberá contener los siguientes aspectos:

a) Órgano responsable de la gestión del proceso.

b) El objeto del proceso, que incluya una exposición detallada del asunto.

c) Las limitaciones y condiciones técnicas, económicas o políticas que determine, en su caso, el órgano competente por razón de la materia a tratar.

d) Las formas de participación en el proceso, entre las que se admitirá, en todo caso, la presentación telemática de opiniones y propuestas.

e) El cronograma previsto para el desarrollo del proceso.

f) Los instrumentos e indicadores de seguimiento y control del proceso, que incluirá la designación de una Comisión de Seguimiento.

g) La forma de publicación de los resultados, que ha de incluir, al menos, la puesta a disposición en el Portal de Transparencia o espacio de transparencia de la web municipal.

h) El perfil personal, técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo de las personas, físicas o jurídicas, que, como mínimo, deban ser convocadas al debate. No obstante lo anterior, el proceso se dirigirá al conjunto de la ciudadanía sin distinción alguna.

i) El coste económico del proceso y los motivos que hayan dado lugar a la elección de la forma de ejecución del mismo.

2. La convocatoria será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el Tablón de Edictos y en la web del Ayuntamiento, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación.

3. La resolución relativa a la convocatoria o no del proceso participativo será adoptada en plazo máximo de tres meses a contar desde su solicitud. La resolución contraria a la celebración del proceso participativo deberá ser motivada.

18.3 Instrumentos y objetivos del debate

1. El proceso de participación se podrá desarrollar mediante los medios que mejor se ajuste a las necesidades y objetivos de la temática a tratar, como foros de discusión, talleres, presentación telemática de opiniones, videoconferencias o cualquier otro método que asegure la libre expresión de las opiniones y permita la recopilación de las aportaciones a la materia.

2. El objetivo perseguido con el proceso de debate público deberá estar claramente recogido en la convocatoria del mismo, y en particular, habrá de determinar cuál o cuáles de las finalidades siguientes persigue:

a) Alcanzar un diagnóstico sobre la situación de partida de una determinada problemática, como base para el diseño de una política pública destinada a tal fin.

b) Mejorar, ampliar, reformar o innovar una determinada actuación, política, proyecto o servicio municipal.

18.4 Dinamización y recogida de resultados

1. La convocatoria del proceso habrá de señalar a la unidad organizativa responsable de la dinamización, ordenación y recogida de aportaciones en los debates.

2. El debate público se realizará, en todo caso, por los medios de participación electrónica que se establezcan y sin perjuicio de la realización de las sesiones presenciales que se estimen necesarias en la convocatoria del proceso. En todo caso se debe asegurar la conciliación e intercambio de información entre la vía presencial y telemática.

3. Se emitirá un informe final que deberá contener una evaluación sobre la idoneidad de los medios utilizados a los fines propuestos, los resultados obtenidos, la utilidad y viabilidad de los mismos y cualquier otro extremo que recoja la resolución de la convocatoria.

4. El informe final será publicado en la web municipal.

18.5 Evaluación y seguimiento de los resultados

1. En el plazo máximo de tres meses desde la remisión del informe final, el Ayuntamiento habrá de informar sobre la toma en consideración de aquellas propuestas que a su juicio puedan mejorar la cuestión y deberá exponer el motivo de aceptación de aquellas, así como de la no incorporación de las que se consideren rechazadas.

2. Se establecerá un sistema de seguimiento de la implementación de las medidas aceptadas.

18.6 Comisión de Seguimiento

1. Es el órgano responsable de velar por la imparcialidad, transparencia y eficacia del proceso participativo El acuerdo de convocatoria deberá prever su constitución e incorporará a personas responsables del Ayuntamiento y representantes de los solicitantes y entidades territoriales o sectoriales interesadas.

2. Estará formado por un número impar de personas con un mínimo de cinco, siendo la mayoría representantes municipales.

18.7 Promoción de procesos participativos o procesos obligatorios

En todo caso, se deberán realizar procesos participativos con ocasión de la tramitación y aprobación de:

a) Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ordenación estructural.

b) Planes Estratégicos locales.

c) Planes de Acción de ámbito temporal cuatrienal o superior.

Capítulo VI

Derecho de petición

Artículo 19.

Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas, a título individual o colectivo, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal, con independencia de que afecten exclusivamente al o los peticionarios o sean de interés colectivo o general, de conformidad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.

No son objeto de este derecho las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias por las que se prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico.

El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad del solicitante, lugar para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario.

En el caso de peticiones colectivas además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno de ellos.

La presentación de los escritos, admisión, tramitación y resolución se ajustará a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.

TÍTULO IV

DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Artículo 20. De la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Para la defensa de los derechos de los vecinos y vecinos, se crea la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones cuyo funcionamiento se regula por el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones de 26 de febrero de 2018 (BORM 18/07/2018).

TÍTULO V

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 21. Disposiciones generales.

21.1 Concepto

Los órganos de participación son órganos complementarios de la organización local, que canalizan, facilitan y fomentan la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales.

21.2 Creación

1. Corresponde al Pleno la creación de órganos de participación, que se regularán a través de su Reglamento específico.

2. La modificación o supresión de estos órganos de participación se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación.

3. El acuerdo de creación y su reglamento regularán, entre otros extremos:

a) Sus fines u objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición concreta y los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros.

d) Las funciones específicas que se les atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

21.3 Régimen de sesiones

1. Los órganos colegiados funcionarán en régimen de Asamblea, celebrando sesiones ordinarias con la periodicidad que se determine para cada uno de ellos, mediante convocatoria de la Presidencia realizada con una antelación mínima de dos días hábiles.

2. Asimismo, celebrará las sesiones extraordinarias que se estime pertinente, convocándose con una antelación mínima de dos días hábiles, en los siguientes supuestos:

a) A iniciativa de la Presidencia, para someter al Consejo el conocimiento de asuntos de su competencia.

b) A solicitud de un tercio de sus componentes, mediante escrito en el que consten los motivos de la convocatoria.

21.4 Acuerdos

1. Los acuerdos de los órganos colegiados consistirán en informes y recomendaciones, y tendrán carácter consultivo para los órganos municipales que ostenten la competencia para resolver.

2. Los informes y recomendaciones se remitirán a las Delegaciones municipales correspondientes, que previos los informes necesarios, los elevarán a los órganos de gobierno competentes para su consideración.

3. Con carácter supletorio, respecto al régimen de sesiones de los órganos colegiados, se seguirán las normas aplicables al Pleno.

4. Para el cumplimiento de sus fines, los órganos colegiados podrá crear Comisiones de carácter temporal o permanente, para el estudio y elaboración de propuestas en el ámbito que les hubiese sido encomendado.

5. A los efectos previstos en el párrafo anterior, dichas Comisiones podrán constituirse por delegación los componentes del órgano colegiado.

6. Para la válida constitución de la Asamblea será necesario, además de la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o personas en quien deleguen:

a) En primera convocatoria, la mayoría de sus componentes.

b) En segunda convocatoria, la de un tercio de sus componentes.

Artículo 22. Participación de vecinos y asociaciones.

Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a intervenir directamente o a través de Asociaciones o Entidades Ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos, mediante su participación en los órganos municipales previstos y de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Funcionamiento del Pleno de las Juntas Municipales.

Artículo 23. Comisión Municipal de Participación Ciudadana.

1. Órgano de carácter consultivo que canaliza la participación de vecinos y entidades ciudadanas, en las áreas de actuación municipal que se determinen al efecto, que estará compuesta por:

• Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

• Un representante por cada una de las Federaciones Sociales más representativas de las existentes en el municipio.

2. El presidente será por delegación del Alcalde el concejal responsable del área de Desconcentración y Participación ciudadana.

3. Sus funciones básicamente serán:

a) Proponer la realización de actividades para recoger la opinión ciudadana en asuntos de interés general.

b) Informar sobre los lugares idóneos para la instalación de órganos descentrados.

c) Todas aquellas que el pleno Municipal le encargue.

En todo lo no previsto en este artículo, se regulará por el Reglamento de Participación Ciudadana, Distritos y Juntas Municipales (BORM 24/08/2006).

Artículo 24. El Consejo Social.

El Consejo Social es un órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativos de Cartagena, y que actúa como cauce permanente de diálogo y deliberación sobre los asuntos más relevantes que afectan al municipio

Su composición, funcionamiento y competencias se regirán por Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Cartagena de 1 de junio de 2006 (BORM 25/08/2006(, y en lo no previsto por éste, por las normas orgánicas que al efecto se aprueben.

Artículo 26. Distritos.

Para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos municipales y su mejora, se crean los Distritos Municipales, como división territorial propia, atendiendo especialmente a la configuración singular del término municipal de Cartagena.

Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinará por las presentes normas.

Artículo 27. Participación de las Entidades Ciudadanas en el Pleno Municipal, y en las Comisiones del Pleno.

1. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal, podrán participar en las sesiones plenarias municipales, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde, a través de la Sede Electrónica municipal, al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir. La denegación de la intervención deberá ser expresa, por cualquier medio y antes del comienzo del pleno. La intervención tendrá lugar cuando tenga relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados.

b) Durante la celebración de la sesión plenaria y una vez llegado al punto del orden del día que afecta a la entidad solicitante, el presidente y por el tiempo que este determine, concederá la voz al representante acreditado para que manifieste su opinión al respecto. A continuación se procederá a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

1. Un representante legal de las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal podrá asistir permanentemente a las Comisiones Ordinarias del Pleno. Las entidades solicitarán la asistencia al Presidente de la Comisión ordinaria cuya competencia coincida con el objeto de su asociación, de acuerdo con sus estatutos, a través del Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana, indicando los datos de identificación de su representante y domicilio al que se le dirigirán las citaciones, acompañando la solicitud de certificación del acuerdo de su designación. Los representantes legales que asistan a estas comisiones lo harán con voz y sin voto.

TÍTULO VI

DE LOS DISTRITOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 28. Carácter.

Los Distritos son órganos de gestión desconcentrados con el objeto de impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales en los diferentes barrios y diputaciones del municipio sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gobierno y gestión municipal.

Artículo 29.

Corresponde al Pleno Municipal establecer y modificar el número y límite de los Distritos.

El término municipal de Cartagena se divide en siete Distritos municipales con las competencias y régimen de funcionamiento que se desarrolle en la presente Ordenanza.

Distrito N.º 1. Integrado por las diputaciones y/o barrios siguientes:

• Perín

• Los Puertos

• Campo Nubla

• La Magdalena

• Canteras

Distrito N.º 2. Integrado por las diputaciones y/o barrios siguientes:

• La Aljorra

• El Albujón

• Pozo Estrecho

• Miranda

• Santa Ana

Distrito N.º 3. Integrado por las diputaciones y/o barrios siguientes:

• El Plan

• San Félix

Distrito n.º 4. Integrado por las diputaciones y/o barrios siguientes:

• San Antonio Abad

• Casco Histórico

Distrito N.º 5. Integrado por las diputaciones y/o barrios siguientes:

• Hondón,

• Alumbres

• Escombreras

• Santa Lucía

Distrito N.º 6. Integrado por las diputaciones y/o barrios siguientes:

• Lentiscar

• La Palma

• Los Médicos

Distrito N.º 7. Integrado por las diputaciones y/o barrios siguientes:

• El Algar

• El Beal

• El Rincón de San Ginés

Artículo 31.

En cuanto a las formas de participación ciudadana en los Distritos se atenderá a lo previsto en las presentes normas.

Artículo 32.

El porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deberá gestionarse por los distritos se fija en un 6% atendiendo a lo establecido en el presupuesto municipal y sus bases de ejecución, excluido el Capítulo I.

Capítulo II

Organización y Funcionamiento

Artículo 33. Son órganos de los Distritos:

• El Presidente.

• Las Juntas Municipales integradas en el distrito.

• La Comisión de coordinación de Juntas.


A su vez las Juntas Municipales estarán integradas por:

• El Presidente.

• El Pleno, compuesto por nueve vocales, incluidos el presidente y el vicepresidente. El Pleno se regirá por su propio reglamento, y en lo no previsto por éste por el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Cartagena.

Artículo 34. Presidente de Distrito

Los Distritos estarán presididos por un concejal de la corporación municipal nombrado por el Alcalde Presidente. Tendrá las competencias y funciones que se deleguen por el Alcalde y /o la Junta de Gobierno, de acuerdo con la normativa de Régimen Local.

Los Distritos dependerán administrativamente del área de Desconcentración y Participación Ciudadana, siendo el concejal delegado de esta área el coordinador de los mismos.

Disposición transitoria primera.

Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza continuarán dadas de alta en el Registro, estando sujetas a las disposiciones previstas en la presente ordenanza y cuando estuviesen actualizadas según las disposiciones anteriores.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana y Juntas Vecinales Municipales anteriores al presente (BORM 28/06/2028).

Disposición final.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento se publicará en el “Boletín Oficial” de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2, desde la comunicación del acuerdo a la Delegación de Gobierno y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

NPE: A-010725-3171