Administración Local
Cehegín
3098
NPE: A-270626-3098
IV. Administración Local
Cehegín
| 3098 | Edicto aprobación definitiva de modificación ordenanza reguladora de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Cehegín. Expte. 2061/2025-CH-E. |
Habiéndose procedido por parte del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2025, a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Cehegín, y habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, siendo las modificaciones aprobadas las siguientes:
Ordenanza municipal reguladora de los centros de estancias diurnas del Ayuntamiento de Cehegín
Se modifica el artículo 13 de la ordenanza referida, quedando redactado tal y como se detalla a continuación:
“Artículo 13.- Prestación patrimonial pública no tributaria.
Acceso a través de plaza privada. La cuantía a exigir a cada usuario por este servicio será la siguiente:
| Plaza ocupada sin manutención | 795,93.- €/mes sin IVA |
| Plaza ocupada con manutención | 988,08.- €/mes sin IVA |
En el caso de que la prestación del servicio se lleve a cabo a través de gestión indirecta, el coste económico que suponga asumir 5 plazas en riesgo de exclusión social, soledad o bajos ingresos económicos, será asumido íntegramente por el adjudicatario de la licitación. Dicha situación será acreditada mediante la emisión de informes justificados por técnicos municipales de servicios sociales.
Con tal propósito, deberá incluirse dentro de las obligaciones de necesaria asunción por parte del adjudicatario. Y ello sin perjuicio de establecer un número superior adicional anterior como mejora como criterio de adjudicación de la licitación en los términos previstos en el artículo 145 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el número de demandantes del servicio en situación de riesgo de exclusión social, soledad o bajos ingresos económicos supere el número anterior, incluyendo la mejora, el Excmo. Ayuntamiento de Cehegín se reserva la posibilidad de conceder subvenciones, ayudas o bonificaciones por el importe anual máximo equivalente al coste de 5 plazas privadas más, previa emisión de informes justificados por técnicos municipales de servicios sociales; todo ello dependiendo de la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento.”
Se modifica “Disposición transitoria”, quedando redactada tal y como se indica a continuación:
“Disposición transitoria
En las anualidades siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza se aplicarán las bonificaciones que se indican a las plazas privadas:
Ejercicio 2026. -200,00.-€”
Cehegín, 19 de junio de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Maravillas Alicia del Amor Galo.
NPE: A-270626-3098