Administración Local
Ceutí
1354
NPE: A-240325-1354
IV. Administración Local
Ceutí
1354 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de movilidad y transporte urbano sostenible del municipio de Ceutí. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2025, ha aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal de Movilidad y Transporte Urbano Sostenible del Municipio de Ceutí.
En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra:
“Ordenanza de Movilidad y Transporte Urbano Sostenible del Municipio de Ceutí
TÍTULO PRELIMINAR. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Habilitación legal
La presente ordenanza se dicta al amparo de la potestad normativa otorgada a los municipios por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 4, potestad inherente a la autonomía que la Constitución garantiza a los Entes Locales en los artículos 137 y 140 para la gestión de sus intereses.
La competencia material se atribuye a los municipios en virtud del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2. Objeto
El objeto de la presente ordenanza es armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, así como el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico. Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, así como estableciendo medidas de estacionamiento limitado para garantizar la rotación de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Ceutí, así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, a quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.
Artículo 4. Régimen jurídico
1. El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria estatal vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo.
2. Asimismo, serán de aplicación las correspondientes Ordenanzas fiscales y de precios públicos a todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que deban satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta Ordenanza.
Artículo 5. Mesa Técnica de Movilidad
La Mesa Técnica de Movilidad estará formada por los técnicos o personal cualificado que en cada momento se designen por la Junta de Gobierno Local, y asumirá la formulación de informes y/o propuestas en relación con los ámbitos de movilidad, transporte, seguridad ciudadana y proyectos regulados en la presente ordenanza, correspondiendo en todo caso la resolución a la Junta de Gobierno Local o al órgano municipal en quien ésta delegue.
TÍTULO I. VEHÍCULOS Y MODOS DE TRANSPORTE
Capítulo I. Movilidad personal no motorizada.
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 6. Normas generales
1. Las personas que se desplacen con patines, patinetes, monopatines, ciclos o vehículos de movilidad personal, en aquellos espacios compartidos con el peatón debidamente autorizados, deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
Artículo 7. Circulación de peatones y excepciones
1. Los peatones transitarán por las calles, aceras, pasos y andenes a ellos destinados, según la organización de cada viario, teniendo siempre la preferencia las personas con discapacidad o movilidad reducida.
2. Excepcionalmente, cuando no exista otra alternativa, podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la acera, un estorbo para los restantes peatones.
b) Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor.
c) Los grupos de peatones que formen un cortejo y vayan dirigidos por una persona.
d) Las personas con diversidad funcional física que se desplacen en sillas de ruedas
3. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.
Artículo 8. Pasos de peatones y cruce de calzadas
Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación y observando, en todo caso, las prescripciones siguientes:
a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
b) En los pasos regulados por agentes de la Policía Local, deberán, en todo caso, obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.
c) En los restantes pasos señalizados no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
d) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
e) Cuando no exista ningún paso de peatones a menos de 50 metros y/u otra alternativa de paso, se permitirá el cruce por la calzada, siempre y cuando, se hayan cerciorado de un paso seguro, se adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación.
Artículo 9. Comportamiento en aceras.
1. Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
2. Cuando porten objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad, adoptarán las máximas precauciones posibles para evitar molestias.
Artículo 10. Prohibiciones.
Se prohíbe a los peatones:
a) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados, salvo que no exista otra alternativa viable.
b) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
c) Subir o descender de los vehículos en marcha.
d) Transitar de forma que moleste a los demás usuarios.
e) Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o en general, en zonas contiguas a la calzada, que puedan perturbar a ciclistas y conductores de ciclomotores y vehículos a motor o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos, así como dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
Artículo 11. Prioridad de paso peatonal.
1. Todo conductor deberá otorgar prioridad de paso:
a) A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada.
b) A los peatones que crucen por pasos de peatones.
c) A los peatones que crucen por pasos de peatones regulados por semáforos, cuando estos estén en amarillo intermitente.
d) A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un vehículo de transporte público en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo.
e) A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados.
2. En todo caso, el conductor del vehículo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y, especialmente, por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso del usuario con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.
3. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Capítulo II. Clasificación del viario
Artículo 12. Las aceras.
1. La acera es la zona longitudinal de la vía, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
2. Las aceras son espacios preferentes para el tránsito peatonal quedando prohibidos, con carácter general, el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos, salvo las excepciones recogidas en la presente Ordenanza.
3. Los peatones procurarán no detenerse en las aceras formando grupos cuando ello dificulte el paso a otras personas usuarias o las obligue a circular fuera de la acera invadiendo la calzada u otra vía destinada a la circulación de vehículos (acera-bici, carril-bici, etc.).
Artículo 13. Promoción de la accesibilidad.
El Ayuntamiento adaptará progresivamente las vías al cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente, pudiendo establecer criterios de accesibilidad adicionales, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 14. Calles y zonas peatonales.
Las calles y zonas peatonales son áreas de circulación especialmente acondicionadas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de viandantes y vehículos no motorizados autorizados. Están destinadas en primer lugar a las personas a pie y está prohibida por ellas, como norma general, la circulación de vehículos a motor.
Artículo 15. Zonas de convivencia.
1. Las Zonas de Convivencia son espacios de la ciudad que tienen como objetivo promover, en convivencia con el automóvil, los medios blandos de transporte, tales como los desplazamientos a pie, en bicicleta o en VMP, y en donde estos tienen preferencia sobre los vehículos a motor.
2. A efectos de esta Ordenanza se establecerán las zonas de convivencia mediante los siguientes instrumentos:
a) Zonas 20: Zonas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que la velocidad máxima en la banda de circulación o calzada es de 20 km/h para todo tipo de vehículos y la prioridad a favor de los peatones. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Las bicicletas, patines, monopatines y los vehículos de movilidad personal disfrutarán de prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones.
b) Calles residenciales: Zonas especialmente acondicionadas y señalizadas que, aunque admiten la circulación de vehículos, están destinadas en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar estos últimos toda la zona de circulación, aunque no pueden interferir innecesariamente el paso de los vehículos. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.
3. Al transitar por las zonas de convivencia modal (zonas 20 o calles residenciales), todos los vehículos deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios y adecuar su velocidad a la de los peatones y respetar el límite máximo de velocidad establecido.
Artículo 16. Zonas de exclusividad peatonal
1. Las Zonas de Exclusividad Peatonal son zonas de acceso restringido para todo tipo de vehículos a motor, en las que únicamente se permite el acceso, circulación y estacionamiento a aquellos vehículos a motor o colectivos que cuenten con la autorización municipal expresa.
La velocidad máxima para todos los vehículos en estas zonas está fijada en 10 km/h.
2. Se consideran en todo caso zonas de exclusividad peatonal los paseos centrales, las plazas y los parques.
Artículo 17. Vehículos a motor autorizados a circular en zona de exclusividad peatonal
1. En las zonas de exclusividad peatonal, tendrán autorizado el acceso, circulación y estacionamiento los siguientes vehículos motorizados:
a) Los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, asistencia sanitaria y los vehículos que presten otros servicios públicos, mientras se hallen prestando servicio.
b) Los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona.
c) Las personas residentes poseedoras de vehículo siempre y cuando dispongan de autorización expresa y previa comunicación al departamento competente.
d) Los vehículos que recojan o lleven personas enfermas o con movilidad reducida a un inmueble de la calle siempre y cuando dispongan de autorización expresa y previa comunicación al departamento competente.
e) Los que posean autorización municipal expresa.
f) Los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona.
g) Los vehículos que realicen labores de carga y descarga para atender las necesidades de los locales comerciales o viviendas particulares ubicadas en estas calles, en los días y horarios establecidos, y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización. Para ello, deberán contar con el documento habilitante que en cada momento establezca el Ayuntamiento de Ceutí (tarjeta de habilitación de acceso), que determinará las condiciones de acceso.
h) Los vehículos que cuenten con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, o por razones especiales, como la celebración de fiestas, eventos de alta ocupación, etc.
2. Los vehículos contemplados en estas excepciones deberán circular a la velocidad peatonal respetando siempre la prioridad de peatones, ciclistas y vehículos de movilidad personal (VMP), así como circular con las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza. Excepto situaciones de emergencia siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
3. En las calles peatonales queda prohibido el estacionamiento de vehículos a motor, salvo señalización expresa que lo autorice.
Artículo 18. Itinerarios Seguros Escolares
1. El Ayuntamiento de Ceutí podrá promover, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, la implantación de los itinerarios seguros escolares para generar el hábito de caminar entre los menores que podrán utilizar estos itinerarios para acudir a los centros educativos de manera autónoma y segura.
2. Los itinerarios seguros escolares estarán debidamente identificados mediante la correspondiente señalización que será aprobada por la autoridad municipal.
Capítulo III. Ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP)
Artículo 19. Definiciones
Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
1. Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (el distintivo ambiental que corresponde a estos vehículos es el de cero emisiones y están exentos de llevar colocado el adhesivo correspondiente) que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrio (sistema auxiliar de control cuya función es mantener el equilibrio de un vehículo o estructura).
2. Se excluyen de esta consideración:
- Vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
3. Los VMP deberán ceñirse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos que establece la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, según el Manual de características de los vehículos de movilidad personal aprobado el 12 de enero de 2022, publicado en el BOE el 21 de enero de 2022 y desde el ámbito de la legislación de tráfico de los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”.
4. La clasificación de los vehículos de movilidad personal y sus características se recogen en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Ciclos y bicicletas
1. Los ciclos son vehículos provistos de una o más ruedas y propulsados exclusivamente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.
2. Las bicicletas son ciclos de dos ruedas.
Ciclos de pedaleo asistido
Los ciclos de pedaleo asistido son aquellos ciclos de dos o más ruedas equipados con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio del motor eléctrico, con una velocidad máxima de asistencia de 25 km/h y una potencia máxima de 250W.
Artilugios sin motor
Se consideran artilugios sin motor, los monopatines, patines, patinetes y/o aparatos similares, sin motor, que son propulsados exclusivamente por la energía muscular de la persona que lo conduce, y que por sus dimensiones no tienen la consideración de vehículos. Los artilugios sin motor no podrán circular por la calzada salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les esté especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos, con las limitaciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 20. Normas generales para los VMP, ciclos y ciclos de pedaleo asistido
1. Las normas generales de circulación de VMP, ciclos y ciclos de pedaleo asistido de dos o más ruedas por las vías urbanas pertenecientes al término municipal de Ceutí, se regirán por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos en vigor.
2. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento de Ceutí podrá aprobar nuevas condiciones en relación a la circulación de VMP, ciclos y ciclos de pedaleo asistido de dos o más ruedas por las vías urbanas pertenecientes a este municipio, que implementen medidas adicionales.
3. El Ayuntamiento podrá implantar un sistema de identificación de VMP mediante la creación de un Registro Público Municipal, donde los titulares de los vehículos, podrán registrarlos y adherirle un sistema identificativo específico emitido por el Ayuntamiento.
Artículo 21. Medidas de seguridad y protección en el uso de VMP
1. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido deberán disponer y tener en condiciones el uso del timbre. Queda prohibido el uso de bocinas de todo tipo de mecanismo de activación, timbres eléctricos de sonidos estridentes o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias al resto de los usuarios de las vías.
2. Cuando circulen por la noche, en condiciones de escasa visibilidad o condiciones atmosféricas adversas llevarán luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja y reflectante trasero rojo, debiendo usar en conductor en dichas condiciones chaleco o prendas reflectantes de alta visibilidad, todo ello para que permita su visualización por el resto de los usuarios de la vía.
3. Es obligatorio disponer de un sistema de frenado.
4. Es obligatorio disponer de un chaleco o ropa reflectante durante la noche o con visibilidad reducida.
5. Solo puede montar en el VMP una persona.
6. Es obligatorio el uso de casco homologado.
7. Es obligatorio obtener seguro de responsabilidad civil a terceros y portarlo en todo momento.
8. Es obligatorio ser mayor de 14 años para el uso del VMP.
Artículo 22. Medidas de seguridad y protección en el uso de ciclos y ciclos de pedaleo asistido
1. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido deberán disponer y tener en condiciones el uso del timbre. Queda prohibido el uso de bocinas de todo tipo de mecanismo de activación, timbres eléctricos de sonidos estridentes o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias al resto de los usuarios de las vías.
2. Cuando circulen por la noche, en condiciones de escasa visibilidad o condiciones atmosféricas adversas llevarán luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja y reflectante trasero rojo, debiendo usar en conductor en dichas condiciones chaleco o prendas reflectantes de alta visibilidad, todo ello para que permita su visualización por el resto de los usuarios de la vía.
3. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años.
Artículo 23. Prohibiciones para ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP
Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Específicamente, se prohíbe:
a) Agarrarse a otro vehículo en marcha para ser remolcado.
b) Cargar el vehículo con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.
c) Circular de forma zigzagueante entre vehículos y peatones.
d) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
e) Circular utilizando dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
f) Circular bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas, así como es obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia y/o estupefacientes de conformidad con la normativa vigente.
g) Igualmente está prohibido circular acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa o arnés.
h) Queda prohibido desplazarse de forma peligrosa o realizar maniobras que entrañen peligro o riesgo para el usuario del vehículo o para el resto de los usuarios de la vía.
i) Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
Artículo 24. Condiciones de circulación ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP Condiciones de circulación
1. Los VMP, los ciclos y los ciclos de pedaleo asistido circularán preferentemente por las vías ciclistas, esto es, carril bici, senda ciclable, ciclocalle o ciclo carril. Cuando estos no existan deberán circular por la calzada. Está prohibida su circulación en aceras no señalizadas específicamente con señalización vertical como acera-bici.
2. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido de más de dos ruedas podrán circular por los carriles bici siempre y cuando la anchura del vehículo permita el paso de los vehículos que circulen en sentido contrario. No podrán circular por las aceras-bici. En todos los casos los usuarios deberán respetar la velocidad máxima establecida y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces debidamente señalizados.
3. Las bicicletas y ciclos de pedaleo asistido de dos ruedas pueden circular en paralelo o columna de a dos. A efectos de cruce de semáforos, intersecciones, prioridades de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.
Artículo 25. Circulación en las vías ciclistas
1. Todos los usuarios de las vías ciclistas deberán respetar el sentido de la circulación establecido y definido por la señalización (unidireccional o bidireccional). Asimismo, deberán mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación respetando en todo caso la señalización.
2. El adelanto dentro de una vía ciclista deberá hacerse en condiciones de seguridad, manteniendo una distancia de seguridad prudencial que no ponga en peligro la integridad de las personas adelantadas, y siempre por la izquierda.
Circulación en aceras-bici
Cuando la vía ciclista esté situada en la acera (acera-bici), esta deberá estar debidamente señalizada mediante señal vertical, los peatones tendrán preferencia de cruce y los vehículos deberán moderar su velocidad siendo la velocidad máxima permitida de 5 km/h. En aceras-bici, además de las condiciones generales, se deberán respetar las siguientes condiciones específicas de circulación:
a) Se deberá circular con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad para poder anticiparse a la presencia de peatones, manteniendo una distancia de separación mínima de 1 m respecto de los mismos.
b) En los pasos de peatones, los ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP existan o no restricciones, reducirán la velocidad al aproximarse entre 3-5 km/h y pasarán tomando las máximas precauciones necesarias, respetando siempre la preferencia de los peatones, y apeándose para cruzarlos del ciclo, ciclo de pedaleo asistido y/o VMP
Artículo 26. Circulación por la calzada
1. Cuando los ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP circulen por la calzada, en vías de más de un carril por sentido, circularán por el carril situado más a la derecha, ocupando la parte central del carril. Se permite su circulación por otro carril, para realizar un giro a la izquierda u otras maniobras imprescindibles, como sobrepasar a un vehículo parado.
2. En el supuesto de que la calzada disponga de ciclo-carriles, deberán circular por los mismos, compartiendo dichos carriles con los vehículos a motor, si bien podrán utilizar el resto de los carriles para cambios de sentido o de dirección o debido a otras circunstancias en las condiciones de tráfico. En estos carriles la circulación será compartida con el resto de los vehículos y los usuarios de ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP no disfrutan de un uso exclusivo o preferente. No obstante, los vehículos a motor deberán circular a una velocidad máxima de 30 km/h o inferior si así estuviese señalizado.
3. Al circular en la calzada como vehículos, los ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP deberán respetar la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que pueda establecer expresamente al efecto la autoridad municipal. Podrán avanzar y superar a otros vehículos garantizando según sea más conveniente tanto para su seguridad como el resto de los conductores. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán sobrepasar los vehículos que se encuentren detenidos, siempre quedando detrás de la línea de detención y siempre adoptando las máximas precauciones necesarias.
Artículo 27. Normas de circulación en zonas 20 y calles residenciales.
En la circulación de ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP por zonas 20 y calles residenciales estos deberán observar las siguientes normas:
a) Se deberá respetar siempre la preferencia peatonal
b) Se deberá moderar y adaptar su velocidad a la peatonal.
c) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarles sin dejar una distancia de seguridad los usuarios deberán apearse del vehículo y continuar caminando.
d) Se respetará en todo momento la señalización genérica y específica de la zona de que se trate.
Artículo 28. Restricciones de circulación en aceras y zonas peatonales
1. Los ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP tienen prohibida la circulación por las aceras y zonas de exclusividad peatonal.
2. Excepcionalmente, se podrá circular por los lugares mencionados en el párrafo anterior con patines, patinetes, monopatines, triciclos u otros artilugios similares, salvo señalización que lo prohíba, siempre y cuando adecúen su velocidad a la de los peatones, sin superar en ningún caso los 5 km/h. Deberán respetar la prioridad de los peatones con quienes deberán mantener una separación mínima de 1 metro estando prohibidas las maniobras bruscas o zigzagueantes y cualquier adelantamiento temerario. En el supuesto de alta densidad peatonal que impida mantener dicha distancia de seguridad mínima, deberán bajarse del vehículo y continuar a pie.
Artículo 29. Obligaciones de los conductores de vehículos a motor.
Los conductores de vehículos a motor observarán las siguientes normas respecto a los usuarios de ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP:
a) Adaptarán su velocidad a la de estos vehículos.
b) El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
c) Cuando estén circulando detrás de estos vehículos deberán dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Esta distancia de seguridad será de un mínimo de 5 metros.
d) Asimismo, no podrán realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de la persona conductora de la bicicleta, ciclo de pedaleo asistido o vehículo de movilidad personal.
Capítulo IV. Estacionamiento de ciclos y VMP Estacionamientos ciclos y VMP
Artículo 30.
1. Los ciclos y VMP se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, y con carácter general tendrán prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales.
2. Excepcionalmente, de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 100 metros, se permitirá estacionar sobre aceras, salvo las comprendidas en la Zona Centro de Ceutí (calles Fco. Rabal, Maestro Martínez, Don Pelayo, Mallorca, Plaza José Virgili, Parque Juan Carlos I, calle Teodoro Vera, calle Huete, calle Escuelas), cuando no exista en éstas señalización específica que lo prohíba y se respete en todo caso un ancho libre de paso de al menos 1 metro y sin entorpecer el acceso a viviendas, negocios, vados, etc., debiendo estacionarse de forma paralela al bordillo.
3. Queda específicamente prohibido estacionar:
a) Fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a 24 horas.
b) En las zonas de estacionamiento limitado y controlado de vehículos con limitación horaria, salvo en los señalizados para tal fin.
c) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
d) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.
f) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.
g) En paradas de transporte público.
h) En paradas de taxi.
i) En pasos para peatones.
j) En los árboles.
k) En elementos de iluminación pública (farolas).
l) En los semáforos.
m) En bancos u otros elementos del mobiliario urbano.
n) Sobre tapas de registro o de servicios.
o) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
Capítulo V. Inmovilización y retirada de ciclos y VMP
Artículo 31. Inmovilización y retirada de VMP, ciclos y ciclos de pedaleo asistido
1. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización y retirada de cualquiera de estos vehículos, cuando, como consecuencia del incumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación o de la recogida en la presente Ordenanza, pueda derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes. Especialmente se podrá proceder a la inmovilización y retirada en los siguientes supuestos:
a) Cuando, no estando debidamente estacionado transcurran más de 24 horas consecutivas, cuando el vehículo se considere abandonado o cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarlo.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
d) El vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
e) La persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.
f) Las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.
g) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza.
h) La persona conductora circule sin casco homologado, cuando este sea obligatorio, hasta que se subsane la diferencia.
i) Cuando los vehículos circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil, siempre y cuando sea de obligado cumplimiento.
2. En el caso de que no se pueda llevar a cabo la retirada, se podrá proceder únicamente a su inmovilización. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar señalado por el agente de Policía Local. A estos efectos, el agente podrá indicar a la persona conductora del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
3. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización y/o retirada del vehículo serán por cuenta de la persona conductora que cometió la infracción y, en su defecto, por cuenta de la persona titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización y/o retirada.
Capítulo VI. Motocicletas y ciclomotores
Artículo 32. Circulación de motocicletas y ciclomotores
1. Las motocicletas y los ciclomotores estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que los automóviles. Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por aceras, andenes, paseos ni por las vías o carriles señalizados para bicicletas.
2. El acceso y la circulación de las motocicletas y ciclomotores a los parques y jardines están prohibidos, salvo los vehículos autorizados de los servicios municipales.
3. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
4. Se prohíbe circular con motocicletas y ciclomotores sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de las ocupantes del vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
5. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cintas o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese agentes de autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
Artículo 33. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores
1. Con carácter general las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente habilitados a tal efecto. Está prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales.
2. Excepcionalmente, de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 100 metros, se permitirá estacionar en zonas peatonales del mismo modo que se permite al resto de vehículos a motor y en los mismos lugares habilitados para estos últimos, y siempre que no obstaculicen el acceso a viviendas, negocios, vados, etc.
3. Las motocicletas y ciclomotores no podrán ser estacionados en los siguientes espacios:
a) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
b) En las aceras y zonas peatonales con las excepciones indicadas.
c) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.
d) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.
e) En paradas de transporte público.
f) En pasos para peatones.
g) En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas.
h) En los semáforos y señales de balizamiento.
i) En farolas,
j) En los árboles.
k) En bancos u otros elementos del mobiliario urbano.
l) Sobre tapas de registro o de servicios.
m) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
Capítulo VII. Vehículo eléctrico y puntos de recarga
Artículo 34. Reservas de estacionamiento para vehículo eléctrico
1. La Junta de Gobierno Local podrá establecer y autorizar reservas de espacio de estacionamiento de uso exclusivo para vehículos eléctricos.
2. La reserva de espacio estará debidamente señalizada, especificando el tipo de vehículo a que se destina.
3. La Junta de Gobierno Local podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas, cuando razones de interés público lo justifiquen.
4. La autoridad competente podrá destinar plazas de estacionamiento regulado con horario limitado para los vehículos eléctricos dentro del municipio.
En estas zonas se estará en lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 35. Sistema identificativo habilitante
1. Los vehículos eléctricos que circulen por el término municipal de Ceutí deberán llevar el distintivo ambiental homologado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá otorgar tarjetas identificativas que sean habilitantes, con vigencia determinada, para el uso de reservas de estacionamiento o puntos de recarga para vehículos eléctricos, una vez haya sido aportada la documentación que acredite las condiciones técnicas del vehículo. Estas tarjetas deberán ser exhibidas en una zona visible del vehículo, con el fin de que éste quede habilitado para hacer uso de las mismas.
Artículo 36. Reservas de puntos de recarga
1. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad, podrá establecer y autorizar reservas de puntos de recarga de uso exclusivo para vehículos eléctricos. Estos puntos de recarga podrán ser utilizados, en caso de autorización, además, por vehículos eléctricos híbridos enchufables y por vehículos eléctricos de autonomía extendida.
2. La reserva de punto de recarga estará debidamente señalizada, especificando el tipo de vehículo y actividad a que se destina, debiendo el vehículo abandonar el punto de recarga una vez finalizada ésta. Por tanto, queda prohibida la parada y el estacionamiento para finalidad diferente a la de recarga.
3. Los puntos de recarga podrán estar gestionados de forma directa por el Ayuntamiento de Ceutí o cedido a una empresa externa. En cualquier caso, se podrán establecer unas tarifas y condiciones de uso para la utilización de estos puntos.
4. La Junta de Gobierno Local podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas cuando razones de interés público lo justifiquen.
5. La Junta de Gobierno Local determinará el tiempo límite durante el cual el vehículo autorizado podrá hacer uso de la reserva.
Capítulo VIII. Del transporte colectivo urbano regular.
Artículo 37. Transporte público colectivo urbano
1. Se entiende por transporte urbano los incluidos en el art. 3 de la Ley 10/2015, de 24 de Marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la región de Murcia.
2. El Ayuntamiento de Ceutí ostenta la competencia, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su término municipal. Dicha competencia se ejercerá con sujeción a lo dispuesto en las normas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Estado que regulan dichos transportes y en su caso los convenios que se formalicen.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer el régimen tarifario, junto con otros organismos competentes, según la normativa general sobre precios.
Artículo 38. Transporte público colectivo urbano regular de uso general
1. Se considera transporte público regular de uso general, al transporte dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.
2. El Ayuntamiento de Ceutí podrá establecer reservas, previa autorización, para los vehículos destinados al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, con el objeto de habilitar espacios en la vía pública que permitan el correcto desarrollo del servicio, estableciendo zonas de parada de los vehículos para facilitar la subida y bajada de viajeros, así como zonas de estacionamiento para efectuar las operaciones de regulación y mantenimiento de las frecuencias entre las expediciones consecutivas de cada línea, si bien en ningún caso su utilización con fines de estacionamiento podrá suponer la interrupción de un carril de circulación.
3. La utilización de las reservas estará limitada a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter urbano y metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Asimismo, también podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular de uso especial que dispongan de autorización municipal.
Artículo 39. Transporte público colectivo urbano regular de viajeros de uso especial, escolar y de menores. Transporte escolar
1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino a un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.
2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino a un centro escolar.
3. La prestación de servicios de transporte escolar deberá sujetarse en todo caso a las condiciones de autorización, habilitación y visado previstas en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Ayuntamiento podrá revisar que estos transportes cuentan con todas las autorizaciones y permisos afectos a esa actividad conforme a la normativa aplicable.
4. Las rutas y paradas autorizadas serán de obligado cumplimiento, tanto para el centro educativo como para la empresa que preste el servicio de transporte. No podrán estacionar o parar en lugares no habilitados ni fijados en la autorización al efecto.
Artículo 40. Autorización
Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial de escolares y de menores, siempre que se realice dentro del término municipal de la ciudad de Ceutí, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. Podrán solicitar la autorización las personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial o transporte escolar y de menores.
Artículo 41. Transporte del personal empresas, obras, fábricas.
1. Para la realización de servicios de transporte urbano para el personal de empresas, fábricas u obras será requerirá autorización municipal.
2. El peticionario de la solicitud deberán proponer al Ayuntamiento el horario, la ruta y paradas a realizar dentro del término municipal de Ceutí, que podrán ser aceptadas, denegadas o modificadas por parte de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad.
Artículo 42. Autorización. Uso y validez
1. Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.
2. El documento acreditativo de la autorización, una fotocopia de la misma debidamente compulsada, o copia en papel que contenga código seguro de verificación que permita la comprobación de su autenticidad en línea, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio.
3. La autorización de transporte regular de uso especial, escolar o de menores perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de la pertinente autorización de transporte discrecional (tarjeta de transporte VD), de transporte escolar (en su caso), de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.
4. La validez de la autorización queda condicionada, asimismo, al cumplimiento de las condiciones en materia de estacionamiento y paradas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 43. Distintivo
El Ayuntamiento de Ceutí podrá facilitar un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible.
Artículo 44. Transporte público colectivo discrecional y turístico.
1. Podrán establecerse reservas en vía pública para los vehículos que realicen transporte público discrecional y turístico de viajeros conforme a la normativa de aplicación, con objeto de dotar los puntos de parada de la infraestructura necesaria para la subida y bajada de viajeros accesible y segura y de zonas de estacionamiento para la espera o permanencia de dichos vehículos.
2. Estas reservas se establecerán garantizando la accesibilidad y seguridad de la subida y bajada de los viajeros con arreglo a los siguientes criterios generales:
a) Se valorará su ubicación en los entornos históricos y/o con elevado atractivo turístico y cultural.
b) Se acondicionarán para garantizar la aproximación del vehículo a la alineación de bordillo, asegurando la accesibilidad al material móvil y la apertura de la rampa para subida y bajada de sillas de ruedas.
3. La autorización se podrá conceder con carácter general o específico, en función de si se trata de un servicio de transporte con carácter permanente o temporal, de esta forma se podrá establecer las condiciones generales aplicables a lo largo de la duración de la autorización, o si de lo contrario se trata de un tráfico específico, fijándose de forma específica las condiciones de la prestación del servicio afectos a la autorización en cada caso.
4. El interesado de la autorización propondrá al Ayuntamiento las rutas, horario y paradas convenientes a realizar, pudiendo ser estas aceptadas, rechazadas o modificadas por parte de la Junta de Gobierno Local, a propuestas de la Mesa Técnica de Movilidad.
Capítulo IX. Vehículos pesados y mercancías peligrosas Vehículos pesados
Artículo 45.
1. Para la realización de actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículo con masa máxima autorizada superior a 26 toneladas o señalización expresa más restrictiva (Casco Histórico), será necesaria autorización previa por parte del Ayuntamiento, que será por un tiempo determinado o por el que dure el servicio o actividad, sin perjuicio de zonas específicas en las que se pueda establecer una masa máxima inferior a la general.
2. Asimismo, se podrá establecer mediante señalización, límites de toneladas y/o dimensión de los vehículos de mercancías en determinadas zonas que se consideren adecuadas y/o en función de la congestión del tráfico a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local. Será necesaria autorización expresa para circular por las referidas zonas.
3. La autorización se concederá, denegará o modificará en función de las circunstancias que concurran en cada caso por parte de la Junta de Gobierno Local previos los correspondientes informes técnicos y/o jurídicos.
4. En la autorización deberá constar el tiempo, el horario, la ruta a realizar y la documentación necesaria. El titular de la autorización es el que la haya solicitado, sin perjuicio de que el conductor o transportista la tenga consigo en todo momento, mientras esté vigente, a efectos de poder ser solicitada por la autoridad competente.
5. Será responsabilidad del titular de la autorización que el vehículo que realice el transporte cuente con toda la documentación y/o requisitos legalmente exigidos por la normativa reguladora de la materia.
6. En su caso el Ayuntamiento podrá establecer a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se realicen autorizaciones para determinadas calles y vehículos, con carácter general a fin de facilitar y simplificar los trámites administrativos.
Artículo 46. Vehículos de obra
1. Únicamente se podrá circular con vehículo dumper, carretillas u otra clase de vehículo/maquinaria similar para la construcción u obra, en el interior de las zonas delimitadas al efecto donde se está desarrollando la actividad. Estas zonas deberán estar debidamente señalizadas.
2. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos y cuando estos vehículos circulen con carga, esta no podrá dificultar la visibilidad del conductor, comprometer la estabilidad del vehículo y deberá ir asegurada en todo momento.
Artículo 47. Autorización para circular vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
2. A efectos de la presente Ordenanza se entiende por vehículo especial aquel que por su construcción supera las masa y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos.
Se entiende vehículo en régimen de transporte especial aquel que, por la carga indivisible que transporta, supera las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en la normativa sobre vehículos.
3. La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen transporte especial requerirá una autorización especial, expedida por el Ayuntamiento, por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, en la que se harán constar el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario, la documentación y las condiciones en que se permite su circulación.
4. El itinerario deberá ser comprobado por el solicitante, asumiendo la responsabilidad de su viabilidad.
5. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Artículo 48. Dimensiones del vehículo y su carga
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la normativa de aplicación correspondiente. Limitaciones especiales en las vías públicas
Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes vehículos:
a) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.
b) Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de mercancías
c) Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de personas que carezcan de autorización municipal, en la que se expresarán sus itinerarios, zonas y horarios en que se autoriza su circulación.
d) Queda prohibido, en cualquier caso, circular con exceso de peso, longitud, anchura o altura aun estando señalizados con placas.
Artículo 49. Transporte de mercancías peligrosas
1. Se prohíbe la circulación de vehículos con masa máxima autorizada superior a 12 toneladas que transporten mercancías peligrosas por las vías del término municipal de Ceutí, salvo autorización expresa.
2. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas por las vías del término municipal de Ceutí, siempre y cuando este no sea su origen o destino.
3. Las empresas que necesiten autorización para circular por algunas de las vías de la ciudad y que se dediquen al transporte de este tipo de mercancías deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las condiciones de circulación en cuanto a fechas, horarios e itinerarios permitidos. En la petición que se formule se acreditarán las condiciones del vehículo y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías.
4. La solicitud de autorización para el paso de vehículos con mercancías peligrosas por el término municipal de Ceutí irá acompañada de la documentación requerida por la autoridad municipal de acuerdo con la legislación vigente.
5. Excepcionalmente, se permitirá la entrada de estos vehículos en el casco urbano cuando sea estrictamente necesario, por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la normativa específica sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera:
a) Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancía en unidades de transporte de masa máxima autorizada inferior a 12 toneladas.
b) Gases licuados de uso doméstico, bien por transportarlos a puntos o por repartirlos a consumidores, en las condiciones de transporte previstas en el ADR.
c) Materiales destinados al abastecimiento de estaciones de servicio, en las condiciones de transporte previstas en el ADR.
d) Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, cuando se acredite que se transportan a los mencionados centros y vayan embotellados en recipientes homologados.
e) Por causas de fuerza mayor.
6. Los vehículos cuyo origen o destino estén en el casco urbano solo pueden circular por las vías autorizadas por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las indicaciones efectuadas, por el trayecto más corto y adecuado a los criterios siguientes:
a) Se tendrá en cuenta la anchura de las calles y se escogerán las que permitan una circulación más fluida.
b) Se preferirán las zonas despobladas o de menor densidad de población.
c) Se respetarán, estrictamente, las prohibiciones de circulación señalizadas.
d) El límite máximo de velocidad es de 40 km/h, excepto si existe otro límite inferior expresamente señalizado.
7. Se podrán establecer límites diferentes en cuanto tonelaje y/o dimensiones del vehículo, horarios o itinerario de circulación para los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Estas determinaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 50. Autorización especial
1. El transporte de mercancías peligrosas en circunstancias distintas de las reguladas en los artículos anteriores, aun cuando cuente con una autorización concedida por el órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma, precisará de una autorización especial para circular, que el Ayuntamiento otorgará cuando concurran causas de interés público. La autorización fijará el calendario, el horario y el itinerario del transporte, y, si procede, la necesidad de acompañamiento.
2. El interesado presentará la solicitud en el Ayuntamiento acompañada de la documentación que se determine en el procedimiento oportuno, correspondiendo a los servicios técnicos municipales competentes proporcionar la conformidad a la autorización recabando todos aquellos datos e informes complementarios que estimen oportunos al respecto.
3. El conductor exhibirá la autorización al ser requerido por los agentes de la autoridad, en todo caso.
TÍTULO II. ZONAS DE BAJAS EMISIONES
Capítulo I. Zona de Bajas Emisiones (ZBE)
Artículo 51. Objeto
1. Por motivos medioambientales, respeto a la calidad del aire, la protección de la salud pública ante el riesgo de contaminación y de acuerdo con la legislación de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, el Ayuntamiento de Ceutí podrá acordar la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas, así como estipular la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general o para vehículos concretos o incluso el cierre de determinadas vías, a través de la implantación, dentro del término municipal de Ceutí, de Zonas de Bajas Emisiones.
2. La definición de las Zonas de Bajas Emisiones, su delimitación geográfica y horaria específica, la limitación de vehículos en función de sus características, se llevará a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
3. Zona de Bajas Emisiones A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Zona de Bajas Emisiones, el ámbito delimitado por el Ayuntamiento de Ceutí, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente. La implantación de ZBE podrá ir acompañado de cambios físicos en el entorno urbano para poder potenciar un cambio en el modelo de movilidad.
Artículo 52. Objetivos de la ZBE
La implantación de ZBE dentro del término municipal deberá seguir los siguientes objetivos:
a) La mejora de la calidad del aire y la salud de la ciudadanía.
b) Reducir los niveles de contaminación y contribuir a la mitigación del cambio climático.
c) El cambio hacia modos de transporte más sostenibles.
d) El impulso de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte, promoviendo una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte público colectivo y los medios y vehículos menos contaminantes
e) Disminuir la intensidad y, en su caso, la velocidad del tráfico de vehículos motorizados emisores de contaminantes.
f) Racionalizar los distintos usos del espacio público, priorizando la protección de la salud humana y de medio ambiente urbano, especialmente en aquellas zonas en las que exista una elevada demanda de uso del espacio público.
g) Promover la movilidad ciclista y la movilidad peatonal accesible y segura.
h) Reducir la contaminación acústica vinculada a la circulación de vehículos de tracción mecánica.
Artículo 53. ZBE y contaminación acústica
1. Las Zonas de Bajas Emisiones tienen como objeto abordar cambios que influyen de manera directa en la emisión de ruido de los vehículos, que deberán, además, contribuir a mejorar la calidad del medio ambiente sonoro.
2. Las ZBE que se definan pueden incorporar, entre sus objetivos, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean aplicables en las áreas en las que se encuentran, y que dependen de la zonificación acústica que se haya establecido por el Ayuntamiento, de acuerdo al artículo 5 y 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Se podrán establecer ZBE temporales, tanto contaminantes como acústicas, en casos en los que se prevea un aumento significativo de la población en épocas concretas (vacaciones, celebración de eventos masivos, etc.).
Artículo 54. Pautas para la elección de ZBE:
a) Delimitación: La delimitación del área debe definirse teniendo en consideración el origen y destino de los viajes cuya reducción o modificación se ha considerado necesario para conseguir los objetivos de la ZBE. Asimismo, se deben buscar fronteras claramente comunicables, perceptibles y recordables, es decir, ser un área fácilmente identificable y reconocible. Para ello, siempre podrán emplearse fronteras administrativas conocidas por la ciudadanía como los límites de distritos y barrios, vías importantes como las avenidas o circunvalación, elementos destacados como grandes zonas verdes, etc. Además, la delimitación debe permitir a los vehículos que lleguen a su perímetro continuar circulando sin acceder a la ZBE.
b) Extensión mínima: El tamaño de la ZBE debe ser significativo y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos que persigue.
c) Señalización y distintivos: Una vez definida la ZBE, se señalizará de forma clara y reconocible en los puntos de acceso a la misma. Se establece el diseño de señal ZBE de acuerdo con la señalización homologada aprobada por la Dirección General de Tráfico al efecto, sin perjuicio de demás señalizaciones o indicaciones propias del Ayuntamiento.
En cuanto a los distintivos ambientales, el Ayuntamiento de Ceutí podrá establecer la obligación del uso del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico para los vehículos, reservándose la potestad de aprobar distintivos propios.
d) Peajes o tasas: El acceso y circulación en la ZBE puede incorporar el pago de una tasa o peaje, cuya cuantía puede, además, variar en función de las condiciones del vehículo en base al principio de “quien contamina paga” o de la congestión del tráfico, de forma general o en horas puntuales.
e) Exenciones a las medidas de restricción de la circulación:
1. Se podrá contemplar casos específicos, siempre y cuando no pongan en peligro los objetivos perseguidos por la ZBE, como excepciones a la restricción de circulación por estas Zonas. Estas excepciones pueden ser, entre otras, las siguientes:
a) Personas con movilidad reducida y/o discapacidades reconocidas.
b) Para los residentes, en determinados casos.
c) Para vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público.
d) Servicios públicos de emergencia, limpieza, sanitarios, recogida de basura.
e) Otros servicios que se consideren esenciales o críticos y otros supuestos que determine la
Capítulo II. Régimen de parada y estacionamiento
Artículo 55. Régimen de parada y estacionamiento
1. El régimen de parada y estacionamiento será el previsto en la presente Ordenanza municipal, correspondiendo exclusivamente a este ayuntamiento autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en las vías de su competencia.
2. Las limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas para evitar el entorpecimiento del tráfico, serán las establecidas en los artículos siguientes, guardándose el Ayuntamiento la competencia de establecer limitaciones a mayores a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 56. Normas generales sobre parada y estacionamiento de vehículos
1. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, quedando prohibido ocupar dos o más plazas de estacionamiento al mismo tiempo. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada, sin invadir la zona de la carretera o la zona peatonal.
2. Asimismo, la parada o el estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la vía. La parada y el estacionamiento se efectuarán de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas.
3. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.
4. Cuando en vías urbanas de este término municipal tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo si no hay señal reglamentaria que lo prohíba.
5. Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas sea preciso efectuar la parada en doble fila, deberá permanecer el conductor en el interior del vehículo y proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación.
6. No deberá efectuarse parada alguna cuando en un radio de acción de 100 metros de donde se pretenda hacerla exista espacio adaptado y señalizado a tal fin o cualquier otra posibilidad de no obstruir la circulación.
7. Como norma general, no se podrán estacionar en las vías públicas, incluyéndose las áreas industriales, los remolques o semirremolques separados del vehículo a motor, las caravanas y auto caravanas, salvo en lugares autorizados al efecto o en los casos que obtengan autorización municipal.
8. Queda prohibido el uso de la vía pública mediante el estacionamiento de vehículos nuevos y/o usados para su venta o para su exposición con finalidades publicitarias llevado a cabo por empresas o por particulares con fines comerciales y/o lucrativos, incorporando a estos cualesquiera tipos de anuncio, rótulo o distintivo que así lo indique. Quedan exceptuados de esta prohibición los que cuenten con la correspondiente autorización municipal. La realización de las conductas descritas en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave.
Capítulo III. Paradas
Artículo 57. Concepto
1. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo con el objeto de tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos y el conductor no abandone los mandos del vehículo.
2. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por agentes de la Policía Local.
Artículo 58. Paradas de vehículos de servicio público
1. Los auto-taxis esperarán viajeros exclusivamente en las zonas debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la ordenanza reguladora.
2. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada que se determine conforme al párrafo anterior.
Paradas de transporte escolar: En aquellas rutas de transporte escolar en las que estén señalizadas paradas se prohíbe expresamente la recogida de alumnos fuera de las mismas.
Artículo 59. Lugares prohibidos
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a) En todos aquellos lugares en que lo prohíba la señalización existente.
b) Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
d) En los pasos de peatones.
e) Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
f) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
g) En intersecciones o a menos de 5 metros de las mismas.
h) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.
i) En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.
j) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas.
k) En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.
l) Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones.
m) En doble fila, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza.
n) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
o) A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria y en distinto sentido de su marcha.
p) En las zonas señalizadas para uso exclusivo por personas con tarjeta de movilidad reducida.
q) Cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones.
r) En una zona señalizada con una marca amarilla longitudinal continua o discontinua.
s) Parar en un lugar donde se obligue a otros usuarios a hacer maniobras antirreglamentarias.
t) En zonas verdes, parques o jardines públicos y espacios naturales.
u) En carril de circulación.
Artículo 60. Estacionamientos
1. Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración sea superior a dos minutos y siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Local.
2. Estacionamientos autocaravanas: Las auto caravanas podrán estacionar siempre y cuando ninguna de sus dimensiones rebasen las marcas viales ni la proyección vertical del límite de la acera, no pudiendo obstaculizar la visión de cruces ni dificultar la señalización vertical para el resto de los usuarios de la vía. Asimismo, quedará prohibido el estacionamiento en la vía pública durante más de dos días consecutivos, excepto en los lugares habilitados expresamente para ello, que serán debidamente señalizados al efecto.
3. Lugares de estacionamiento prohibido: Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada conforme esta ordenanza y, además, en los siguientes casos y lugares:
a) En aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de 15 naturales consecutivos. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o por cualquier otra persona o medio de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo se computaran días naturales.
c) En doble fila, en cualquier supuesto.
d) En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
e) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas discapacitadas o con movilidad reducida y otras categorías de usuarios.
f) A una distancia inferior a 2 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.
g) Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia.
h) Delante de los vados correctamente señalizados.
i) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
j) En batería, sin placas ni marcas viales que habiliten tal posibilidad.
k) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
l) En el arcén.
m) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. En los casos de ocupación de urgencia, cuando no se haya podido cumplir el preaviso de 48 horas, se podrá establecer un plazo menor de manera justificada.
n) Los remolques, caravanas y autocaravanas separados del vehículo tractor que los arrastra.
o) Aquellos otros que no estén expresamente recogidos, cuando constituyan un obstáculo grave para la circulación de vehículos o peatones.
p) Estacionar un vehículo voluminoso ocultando las señales de tráfico, la fachada de un edificio o facilitando el escalamiento para acceder al mismo.
q) Estacionar un vehículo en la vía pública exhibiendo carteles para su venta.
Todas las cuestiones y/o dudas que puedan suscitarse en cuanto a estas prohibiciones de estacionamiento, podrán ser aclaradas a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Capítulo IV. Estacionamiento regulado
Artículo 61. Estacionamiento regulado
1. El Ayuntamiento podrá establecer plazas de estacionamiento regulado en vía pública con limitaciones espaciales y temporales que se determinen, con la finalidad de favorecer la rotación, el uso de vehículos menos contaminantes, así como para reservar plazas en exclusiva para las personas residentes de determinadas calles o barrios u otros colectivos de usuarios.
2. La ocupación de estas plazas de estacionamiento podrá estar sujeta a la tasa que establezca la Ordenanza Fiscal reguladora en cada momento.
3. Se establece la posibilidad de la modalidad de estacionamiento regulado de uso general, en la que se permitirá el estacionamiento limitado de vehículos en los tramos de vía debidamente señalizados, que será de uso general para todos los usuarios de la vía.
4. Se podrá establecer limitaciones de estacionamiento a favor de residentes, que deberán estacionar dentro de su zona de influencia en función de las delimitaciones de su tarjeta de residente, y/o para otros colectivos de usuarios (vehículos de emergencias, municipales, etc.)
5. La autoridad municipal podrá acordar el establecimiento de nuevas zonas diferenciadas y/o la retirada de las ya existentes que, por sus peculiaridades características, precisen de una regulación específica y diferente de las ya establecidas y que podrán tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del establecimiento y cuantía de tasas diferentes, en su caso. Estas determinaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
6. En determinadas zonas de estacionamiento regulado y, mediante el establecimiento de la oportuna señalización y en franjas horarias previamente establecidas, se determinará la posibilidad de habilitación de dichas zonas para la carga y descarga, ejecución de obras, limitaciones provisionales por interés público o para ciertos vehículos de interés municipal o, eventualmente, como carril de circulación, según lo que en cada caso determine por parte de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 62. Señalización de las plazas de estacionamiento regulado
1. Las zonas de estacionamiento regulado estarán señalizadas, tanto vertical como horizontalmente en los términos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. En el caso de las plazas reguladas de uso general, se acotará el espacio reservado en la calzada, mediante una línea discontinua de color que la Junta de Gobierno Local acuerde.
Artículo 63. Competencia sobre el estacionamiento regulado
1. El Ayuntamiento será competente para:
a) Fijar el perímetro de las zonas de estacionamiento regulado en cualquier parte de la vía pública dentro del término municipal de Ceutí, dentro del cual se podrán crear, modificar o eliminar plazas cuando las circunstancias así lo aconsejen.
b) Fijar los días, horarios y duración que rijan el estacionamiento en dichas zonas, así como el resto de las condiciones que los usuarios de estas deberán cumplir para la efectiva consecución de los fines de estas zonas de estacionamiento en la vía pública.
c) Establecer áreas diferenciadas que, por sus peculiares características, precisan de una regulación específica y diferente del resto de las zonas de la ciudad, y que podrán tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del estacionamiento y cuantía de las tasas diferentes a aquellas.
d) Establecer zonas de estacionamiento regulado en exclusividad o, fijar condiciones más favorables en las zonas ya existentes, para los vehículos de 0 emisiones o vehículos eléctricos.
e) Establecer los criterios que deberán cumplir los vehículos para tener la consideración de residentes.
2. Las determinaciones anteriores se adoptarán a propuesta de la Mesas Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
3. En casos excepcionales y por razón de interés público, se podrá otorgar registros especiales para el estacionamiento en una zona determinada a aquellos usuarios o grupos de usuarios que cumplan los requisitos que se determinen, y con las condiciones de uso que se establezcan, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 64. Retirada del vehículo en estacionamiento regulado
1. Se procederá a la retirada del vehículo por parte de la grúa municipal cuando permanezca estacionado en lugares habilitados para el estacionamiento con limitación horaria sin autorización pertinente para ello.
2. En este caso, el usuario deberá abonar, además, el importe de la tasa correspondiente a dicho servicio, establecida al efecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
3. La retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes, en cuyo caso se devengarán los derechos de enganche recogidos en la Ordenanza fiscal correspondiente.
El Ayuntamiento podrá emitir tarjetas habilitantes para zonas de estacionamiento regulado, residentes, personas con diversidad funcional físico, etc. El Ayuntamiento podrá determinar el protocolo necesario para la obtención de estas tarjetas habilitantes, así como el régimen de uso y características de las mismas.
TÍTULO III. LIMITACIONES EN LA VÍA PÚBLICA
Capítulo I. Operaciones de carga y descarga. Normas generales
Artículo 65.
1. Se considerará carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar mercancías desde un inmueble a un vehículo estacionado o viceversa y entre vehículos siempre que los automóviles se consideren autorizados para esta operación.
2. A efectos de la presente Ordenanza tienen la consideración de vehículos autorizados para la carga y descarga los vehículos comerciales o industriales, cuando se encuentren efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías en la vía pública. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entiende por vehículo industrial o comercial, los vehículos clasificados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos como camión, furgón/furgoneta, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable, además de los ciclos provistos de remolque de carga, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. Por zona de carga y descarga se entenderá la limitación de espacio sobre la vía pública, señalizado como tal, donde tan solo se permitirá el estacionamiento de los vehículos autorizados definidos en el apartado anterior, que con carácter general no excederá de 30 minutos o durante el tiempo máximo establecido por la señalización correspondiente para realizar las operaciones mencionadas, no pudiendo quedar estacionados en ella una vez finalizadas las mismas.
4. Estas actividades deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y a la convivencia y teniendo en cuenta las normas establecidas en el presente capítulo.
Artículo 66. Limitación de las operaciones carga y descarga
1. La autoridad municipal podrá limitar, siempre que lo crea oportuno y con objeto de mejorar el tráfico de la ciudad, el horario de circulación de los vehículos comerciales que transporten mercancías, las características y tipo de vehículos dispuestos a realizar la carga y descarga, pudiendo conceder condiciones especiales para los vehículos 0 emisiones o vehículos eléctricos, así como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación. Estas limitaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. Asimismo, la autoridad municipal determinará los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga sin que las mismas puedan realizarse en otras zonas no autorizadas. También tendrá la facultad de limitar su utilización a determinados períodos del día y de la semana.
Artículo 67. Zonas reservadas para carga y descarga
1. El Ayuntamiento podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga por parte de vehículos autorizados.
2. La masa máxima autorizada de los vehículos autorizados que realicen labores de carga y descarga en las zonas habilitadas al efecto será de 26 toneladas, salvo en los lugares en los que esté señalizado un tonelaje y/o dimensión del vehículo inferior y, siempre que no interrumpan la normal circulación del resto de vehículos por la vía pública. Cuando rebasen dicho peso y medidas deberán proveerse de la correspondiente autorización de ocupación de vía, sin perjuicio de establecer otras limitaciones, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
3. Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido para la carga y descarga deberán proveerse del correspondiente permiso municipal especial.
4. No podrán permanecer estacionados en las zonas habilitadas y señalizadas para carga y descarga vehículos autorizados que no se encuentren realizando dicha actividad, ni los que las realicen por tiempo superior al tiempo máximo establecido, salvo que estén debidamente autorizados por la autoridad competente.
5. Los días y horarios de las zonas establecidas para las operaciones de carga y descarga serán establecidos mediante la señalización correspondiente.
6. Fuera del horario de carga y descarga establecido en los lugares habilitados para tal efecto, previa señalización habilitante, se permite el estacionamiento de vehículos en las condiciones generales previstas en esta Ordenanza.
Artículo 68. Lugares prohibidos
1. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.
2. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la carga y descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamiento y normativa específica que se dicte sobre zonas y barrios de la ciudad.
Disposiciones y dimensiones de la carga En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada, se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia, sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.
Artículo 69. Operaciones de carga y descarga
1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:
a) El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.
b) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera.
c) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.
d) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento sin limitación de duración ni de tipo de vehículo.
e) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
2. En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.
Artículo 70. Carga y descarga por obras
1. En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal o acto comunicado, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra. Esta petición motivada se formulará por la persona o empresa constructora, promotora o quien vaya a realizar la ocupación, indicando el número de días de reserva para carga y descarga acompañadas de los documentos específicos que requiera el Ayuntamiento.
2. Los servicios municipales, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, quedando fijado el tiempo máximo en la autorización correspondiente.
3. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.
4. La autorización otorgada obligará a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a tomar todas las medidas preventivas necesarias que eviten dañar el pavimento, siendo de su cuenta la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta de la persona titular de la autorización, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.
5. Estarán igualmente sujetas a autorización, las operaciones de carga y descarga que se efectúen dentro del recinto de las obras y que deriven la necesidad de entrar y salir del mismo atravesando las aceras de la vía pública.
6. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse, devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Capítulo II. Contenedores
Artículo 71. Instalación de contenedores en vía pública
1. La colocación de contenedores está sujeta a licencia municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de obras no precisarán licencia.
2. Para la correcta instalación, uso, conservación y retirada de contenedores se atenderá a lo establecido en la Ordenanza municipal de limpieza viaria y residuos urbanos dentro del término municipal de Ceutí que le sea de aplicación.
3. En aquellas vías que no formen parte de la red básica de transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío una señal portátil tipo S-15. Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes. En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación, que en ningún caso podrá superar los diez minutos.
4. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse de modo que no causen molestias a los vecinos y demás usuarios de la vía. En este sentido, no se podrán colocar contenedores a menos de 10 metros de un paso de peatones o un cruce donde dificulte su visibilidad. La instalación de dichos contenedores se podrá realizar únicamente mediante autorización municipal.
5. El pago de tasas para la colocación de contenedores para obras en la vía pública será regulado por la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 72. Retirada de los contenedores
El Ayuntamiento, ya sea con medios propios o privados, podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación, infrinjan las normas establecidas en esta Ordenanza u otra normativa municipal de aplicación, especialmente cuando sean un peligro o un obstáculo a la circulación de vehículos y peatones. La retirada de los contenedores llevada a cabo por el Ayuntamiento por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos se hará con cargo a la empresa o particular solicitante de la ocupación y, solidariamente al titular de los mismos.
Capítulo III. Ocupación de vía pública
Artículo 73. Autorización actividades en vía pública
1. Con carácter general, cualquier ocupación o actividad que lleve aparejada la ocupación temporal del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, o suponga un uso especial o restringido de la misma, tales como eventos, pruebas deportivas, rodajes o reportajes cinematográficos o video-gráficos, suministro de combustible, mudanzas, instalación de grúas torres, plataformas, tijeras elevadoras u otras cualesquiera análogas a los supuestos mencionados, requerirá autorización expresa del Ayuntamiento.
2. Los espectáculos públicos obtendrán su autorización de ocupación y, en su caso, cierre de la vía pública de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.
3. El solicitante, sea público o privado, tendrá la responsabilidad y obligación de tomar cuantas medidas de seguridad y señalización sean necesarias y específicamente:
a) Para cualquier actividad autorizada deberá realizar un plan de señalización que incorpore la señalización adecuada, así como los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que diere lugar. La retirada de la señalización deberá dejar la zona en las mismas condiciones iniciales.
b) Estará obligado a la adopción de cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas y bienes, siendo responsable de los daños que en este sentido pudieran producirse.
c) Asumirá la responsabilidad de los posibles daños a los pavimentos, bordillos, elementos emergentes y de mobiliario urbano e infraestructuras en el subsuelo que pudieran ocasionarse por la actividad que se va a desarrollar en la vía pública, siendo de su cuenta la subsanación de dichas deficiencias. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por parte del solicitante, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
d) Deberá colocar las señales de estacionamiento prohibido que, en su caso, fuesen necesarias, con una antelación mínima de 48 horas, previa autorización por parte de Policía Local.
e) Las infracciones a los preceptos recogidos en el presente artículo tendrán la consideración de muy graves.
Artículo 74. Condiciones licencias y autorizaciones
1. Las licencias sobre actividades y/o ocupaciones especiales o privativas de la vía pública quedarán sin efecto si incumplieran las condiciones a que estuvieren subordinadas, y podrán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que su titular haya podido incurrir.
2. La autoridad municipal podrá dictar, cuando las circunstancias lo aconsejen, normas concretas para la obtención de la oportuna autorización o licencia sobre actividades y ocupación especial o privativa de la vía pública.
3. Las autorizaciones y licencias concedidas al efecto se otorgan en precario, pudiendo ser modificadas o anuladas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
4. Se establece una fianza por prestación de señales de tráfico u otro material municipal por un importe de 20 euros.
Artículo 75. Ocupaciones sin autorización
Se considerarán infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al Reglamento General de Circulación y a la presente ordenanza todas las ocupaciones especiales o privativas de la vía pública que sin autorización municipal depositen o abandonen sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Sin perjuicio de lo anterior, quienes lleven a cabo tales ocupaciones deberán:
a) Retirar o hacerlo desaparecer inmediatamente los objetos que ocupan la vía pública.
b) De no ser posible, adoptar las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación y retirarlos en un plazo máximo de veinticuatro horas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el presunto infractor haya podido incurrir.
Capítulo IV. Pruebas deportivas
Artículo 76.
No podrán efectuarse pruebas deportivas en la vía pública sin autorización municipal expresa, que determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad, conforme las indicaciones de la DGT al respecto. Se podrá establecer determinaciones especiales a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
TÍTULO IV. RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
Capítulo I. Reservas de estacionamiento. Condiciones generales.
Artículo 77.
El estacionamiento de vehículos en la vía pública solo estará permitido en la forma y en los lugares que prescriben la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación que desarrolla dicha ley y lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.
Artículo 78. Prohibición de estacionamiento y señalización
1. Las reservas a que se refiere este capítulo prohibirán el estacionamiento durante el horario que en cada caso se señale y cuya indicación deberá figurar en los paneles complementarios a las señales correspondientes.
2. Todas las reservas de estacionamiento estarán identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, debiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.
Artículo 79. Otorgamiento
1. Las reservas de estacionamiento no generan ningún derecho subjetivo a favor de su titular y podrán ser modificadas, revocada su concesión o alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna, tantas veces como lo requiera el interés público o las necesidades de la vía, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. El titular de la reserva deberá acreditar a los vehículos autorizados, mediante una identificación que se mantendrá visible en la zona delantera del vehículo siempre que esté estacionado en la reserva.
3. Las reservas de estacionamiento serán concedidas de forma restrictiva, desplegando sus efectos durante los días y horas en que se realice la actividad o uso de que se trate, salvo excepciones.
4. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado pudieran concederse devengarán el pago de la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 80. Reservas de estacionamiento específicas.
1. La autoridad municipal podrá establecer reservas de estacionamiento específicas previa autorización de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. En los supuestos de solicitud de autorización por un establecimiento, se requerirá que el solicitante se encuentre legalmente instalado y que disponga de la correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad o, en su caso, haya efectuado la Declaración Responsable de inicio de actividad con comunicación previa.
Reservas de estacionamiento para vehículos oficiales.
1. Se definen como aquellas reservas a vehículos debidamente autorizados de las fuerzas y cuerpos de seguridad, fuerzas armadas, de organismos oficiales, oficinas consulares y servicios públicos, que estén prestando un servicio oficial.
2. La necesidad de estas reservas de estacionamiento deberá justificarse adecuadamente, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 81. Reservas específicas para carga y descarga.
1. La autoridad municipal podrá autorizar determinadas reservas de estacionamiento específicas autorizadas para facilitar las operaciones de carga y descarga. Estas reservas serán siempre de uso general y no exclusivo del peticionario, corriendo a cargo de los servicios municipales correspondientes su señalización y mantenimiento.
2. La necesidad de estas reservas específicas podrá determinarse de oficio tras el estudio técnico de viabilidad por el servicio municipal correspondiente, o solicitarse a instancia de persona interesada.
3. En caso de solicitud a instancia de persona interesada, para su autorización, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:
a) Además del cumplimiento de los establecido en la normativa específica y lo dispuesto en la presente Ordenanza deberá especificar la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas propuesto.
b) El volumen y frecuencia de las operaciones que se van a realizar y naturaleza de las mismas.
c) En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
Capítulo II. Reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Artículo 82. Normas generales
1. Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de dichos vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en vehículo privado, como una garantía de su movilidad. Para ello, la autoridad municipal podrá señalizar, en determinadas calles, zonas de estacionamiento de uso exclusivo para estas personas, previa acreditación de su condición conforme a lo establecido en la legislación de aplicación y lo dispuesto en la presente Ordenanza, Estas determinaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. La persona interesada deberá estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, y su uso deberá ser exclusivamente para el servicio de transporte para la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será sancionable, de acuerdo con la legislación vigente.
3. El derecho a las plazas reservadas, o a los horarios especiales, se deberá acreditar mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el parabrisas del vehículo.
Artículo 83. Reservas de uso general
1. Las reservas de espacio reservado para el estacionamiento de los vehículos usados por personas con movilidad reducida, podrán ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.
2. Serán siempre de uso general, corriendo a cargo de los servicios municipales correspondientes su señalización y mantenimiento. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
3. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, se tendrán en consideración todas aquellas disposiciones de naturaleza técnica relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados; en concreto, se regirán por lo dispuesto la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Capítulo III. Vados y mudanzas
Artículo 84. Vados. Disposiciones generales
1. Se entiende por vado en la vía pública la autorización para el acceso frecuente de vehículos a todo tipo de fincas desde el dominio público local, para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o peatonal, o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o limite la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de las fincas y delante de las mismas.
2. Quedan prohibidas todas otras formas de acceso, tales como rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, arena, etc., así como elementos fijos, salvo en los casos en los que por parte del servicio municipal competente se considere la necesidad de tales elementos de acceso, y quede reflejado y justificado en el informe correspondiente.
3. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, serán responsabilidad de los beneficiarios, quienes estarán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue, cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La extensión del vado en cuanto a uso y responsabilidad de mantenimiento comprenderá desde el acceso a la finca hasta la calzada de la vía pública.
Artículo 85. Clases de vados
1. Como norma general, los vados son de uso permanente y quedan destinados para garajes o aparcamientos, públicos o privados, individuales o colectivos. Además, se considerarán vados permanentes, las entradas de los edificios o instalaciones que acrediten necesidades de acceso de vehículos para carga o descarga de mercancías o personas.
2. Los vados se concederán siempre en precario, y podrán ser de duración indefinida o provisionales. Serán de duración indefinida cuando la autorización no especifique la duración del aprovechamiento y serán provisionales si, por otorgarse para el cumplimiento de una finalidad concreta, la autorización determina la fecha prevista para la finalización del aprovechamiento o esta viene determinada por otras autorizaciones administrativas complementarias.
3. El peticionario deberá indicar la clase de vado que solicita, de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores, y, en su caso, fundamentar debidamente la petición.
Artículo 86. Obligaciones del sujeto autorizado
Podrán solicitar licencia o autorización de vado los propietarios o arrendatarios de los inmuebles, siendo responsable, el titular de la licencia, de las obligaciones que ésta conlleve. En la solicitud de vado se deberá indicar el número de plazas de aparcamiento que dispone el inmueble, por las que se accede a trasvés de dicho vado.
Queda prohibido el aparcamiento en el vado de cualquier vehículo, incluso el del titular del propio vado, que tendrán, además, las siguientes obligaciones:
a) El mantenimiento en óptimas condiciones de uso de los accesos al inmueble, y especialmente, la limpieza de dichos accesos de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
b) Mantener la señalización horizontal y demás señales en buen estado de conservación.
c) Al pago de la tasa que se devengue con ocasión de la realización de los trámites oportunos para la puesta disposición de la señalización aprobada oficialmente por el Ayuntamiento, así como las subsiguientes anualidades por el uso privativo del dominio público.
d) Comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio o modificación que se produzca en cuanto a la autorización concedida y el objeto de ésta.
Artículo 87. Señalización del vado
1. La instalación del vado constará generalmente de dos tipos de señalización; vertical y horizontal.
a) La señalización vertical consistirá en una placa con prohibición de estacionamiento, ajustada al modelo oficial, que será facilitada por el Ayuntamiento, conservando éste la propiedad de la misma, previo abono de la tasa correspondiente.
b) La señalización horizontal consistirá en una pintura de una franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho concedido en el vado, pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo. Dicha señalización ocupará con carácter general la misma dimensión que tenga el vado concedido, con una longitud máxima de 3 metros. Solamente, previa petición detallada y justificada y aprobación del servicio municipal competente, se podrá autorizar una longitud superior a la concedida. Asimismo, en los supuestos en que la concesión del vado requiera, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales y/o Servicios de la Policía Local, cualquier otro tipo de señalización vial adicional o elementos para favorecer la visibilidad, ya sea vertical u horizontal, deberá ser instalada por cuenta del titular de la licencia de vado correspondiente.
2. No se permitirá colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa, ejecutándose las obras bajo la inspección técnica del Ayuntamiento.
3. Los gastos que ocasionen la señalización descrita, así como las obras precisas serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical, como horizontal en las debidas condiciones.
Artículo 88. Anulación de una licencia de vado
1. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de vado, el interesado procederá, con carácter previo, a la reposición del bordillo y acera a la rasante general de la misma, a suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada y, en último término, a entrega de la placa en los Servicios Municipales correspondientes.
2.- No obstante, en su caso, en función de las circunstancias técnicas concurrentes, la Administración Municipal, a petición del interesado, podrá excusar la restitución del bordillo y acera a la rasante de la calle y establecer en el frente de entrada a la finca al que dicho vado sirve, estacionamientos públicos, regulados y limitados en sus diversas modalidades, a través de la adecuada señalización.
3. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
Artículo 89. Mudanza. Consideraciones generales
1. Se entenderá por mudanza, el traslado o acarreo en el término municipal, de muebles y demás enseres domésticos, así como de material de oficina (mobiliario, documentos, etc.), siempre que ello requiera el uso de vehículos de peso máximo autorizado superior a 3,5 t o, cuando siendo inferior, siempre que se haga necesario el empleo de medios mecánicos externos para la carga y descarga, como poleas manuales o mecánicas, o conlleve operaciones complementarias al traslado.
2. Será necesaria la obtención de autorización municipal cuando se requiera reserva de dominio público.
Artículo 90. Solicitud de autorización de mudanza
A los efectos de obtención de la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas para la prestación del servicio de mudanzas deberán solicitarlo al Ayuntamiento.
Para la ejecución del servicio de mudanzas, con carácter general, deberán observarse las siguientes condiciones:
a) Las ocupaciones que lleven consigo la necesidad de prohibición de estacionamiento, bien en la zona de operación, o bien en el lado opuesto, requieren la instalación por la persona solicitante, una vez obtenida la autorización, de placas de prohibición de estacionamiento colocadas con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización de los trabajos. Deberá indicarse sobre ellas la fecha y horario afectados por la prohibición.
b) No se permitirá el estacionamiento en doble fila.
c) En todos los casos se cuidará especialmente de mantener la circulación peatonal y, en su caso, de las personas en ciclos o VMP con la debida seguridad, señalizando y protegiendo, adecuadamente su paso. En ningún caso, se les obligará a las personas viandantes a desviarse por la calzada sin la debida protección.
d) No se deberán efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales o enseres, mediante poleas, rampas telescópicas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad física de viandantes y resto de personas usuarias de la vía pública. La persona solicitante deberá, en estos casos, proteger el perímetro donde se van a desarrollar las operaciones, estableciendo pasillos peatonales seguros para las personas.
e) La realización de la mudanza hará compatible, en cualquier caso, la posibilidad de paso de vehículos de emergencia y servicio a la propiedad.
f) Deberá evitarse que la zona solicitada para estacionar el vehículo de mudanza coincida con paradas del servicio transporte público, reservas de vado, carril bus-taxi cuando suponga la eliminación total de este, o puntos que, por sus características específicas impliquen ocultación de señales de tráfico.
g) Cualquier daño que se produzca en los elementos de dominio público por motivo de la realización de la mudanza, será a cargo de la persona titular de la autorización o en su defecto, de la persona que haya producido el daño.
Capítulo IV. Señalización vial
Artículo 91.
Con carácter general, la instalación de una señal requerirá preceptivamente informe previo de la Policía Local. En cualquier caso, la Policía Local articulará los mecanismos necesarios para evitar confusión en la interpretación de señales y la existencia de señales contradictorias que den lugar a equívocos y confusiones.
Artículo 92. Señalización y control por los agentes
1. Las señales e indicaciones que en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico efectúen los agentes de Policía Local, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.
2. La Policía Local, por razones de seguridad, emergencia, de orden público o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos. Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas.
3. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades competentes.
4. Corresponde con carácter exclusivo a la autoridad municipal la colocación, retirada y conservación de las señales de peligro, mandato, advertencia o indicaciones en las vías públicas reguladas en la presente ordenanza y autorizar, en su caso, cuando proceda su colocación o retirada por particulares.
5. La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones o cualquiera otra se realizará conforme a las normas y modelos de señales establecidas en el Reglamento General de Circulación.
6. Se prohíbe terminantemente, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, cierre de vías por obras sin autorización del Ayuntamiento de Ceutí.
7. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan a cargo del realizador de la obra, según la normativa aplicable.
8. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en las proximidades placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
9. No se podrá colocar señal, hito, mojón, bolardo o elemento en la calzada alguno sin previa autorización municipal, atendiendo a lo establecido en la presente ordenanza. Dicha autorización, si es procedente, determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.
10. No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de internes público y general. Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica sobre publicidad.
11. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o puedan distraer su atención.
Artículo 93. Retirada de la señalización
El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, sin perjuicio que tales conductas se hallen tipificadas como infracciones penales o administrativas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan su finalidad por causa de su deterioro.
Artículo 94. Señales no autorizadas
1. El Ayuntamiento, una vez informado de su existencia, requerirá a las personas responsables de la instalación de las señales no autorizadas para que las retiren inmediatamente, y si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor.
2. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada inmediata de las señales no autorizadas sin necesidad de previo requerimiento, cuando puedan suponer un riesgo para la circulación. La retirada de señales no autorizadas se aplicará, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.
3. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
Artículo 95. Carriles de circulación reservados
1. La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.
2. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos que resulten, en todo caso, visibles para los ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Capítulo V. Obstáculos
Artículo 96. Obstáculos en vía pública
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos. Si fuere imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deban cumplirse.
Artículo 97. Señalización de obstáculos
Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en especial en las horas nocturnas deberá estar iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios de las vías públicas.
Artículo 98. Control de los obstáculos
La Policía Local ordenará la retirada de obstáculos con cargo a los interesados si éstos no lo hicieren, con el auxilio, en su caso, de los servicios técnicos, cuando:
a) No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.
b) Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.
c) Hubiera finalizado el plazo de autorización correspondiente, o no se cumpliesen las condiciones fijadas en ésta.
TÍTULO V. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS
Capítulo I. Inmovilización
Artículo 99. Inmovilización del vehículo
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad urbana (VMP) regulados en esta Ordenanza, por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos similares que impidan su circulación, cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
2. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique los agentes de la Autoridad Municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, que podrá llevarse a cabo en la vía pública, la cual se levantará acta de la situación, además de poder realizarse mediante medios mecánicos. El lugar de inmovilización será, con carácter general, el más adecuado de la vía pública, donde se inician las actuaciones de los agentes de Policía Local, a menos que en dicho lugar la inmovilización del vehículo obstaculizará la circulación de vehículos o personas en cuyo caso procederá su retirada y traslado al depósito municipal.
3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar indicado, y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que la autoridad competente determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviere establecido. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida.
4. Los agentes de la autoridad levantarán el correspondiente Acta de Inmovilización, la cual no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de “Levantamiento de la Inmovilización”. El quebrantamiento de la inmovilización podrá ser constitutivo de la infracción penal de desobediencia a Agente de la Autoridad.
5. La inmovilización tendrá lugar en los supuestos siguientes:
a) En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.
b) En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en las debidas condiciones de seguridad.
c) Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección, o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.
d) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
e) Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que en este último caso acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido. f) Cuando del conductor carezca de permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia.
g) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
h) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
i) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
j) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de los objetos transportados.
k) Cuando el presunto responsable de una infracción de esta Ordenanza o, en general de las normas de tráfico o circulación no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gas- tos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.
l) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
m) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada sin título habilitante hasta que se logre la identificación de su conductor.
n) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase el tiempo permitido por el título habilitante, hasta que se logre la identificación de su conductor.
o) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.
p) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio.
q) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
r) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.
s) Cuando del vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
t) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control
u) Cuando se observe un exceso en el tiempo de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.
v) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria, aun sin perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negase a retirarlo.
6. Además de los supuestos contemplados en esta Ordenanza, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona conductora de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo Quad y de los VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.
b) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
c) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.
d) Cuando se estacionen vehículos durante más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico.
TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 100. Normas generales
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, serán constitutivas de infracción. Las infracciones serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las leyes penales. En este caso el Ayuntamiento suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal. La suspensión de la tramitación interrumpirá la prescripción de las infracciones. Recaída sentencia firme dictada por los tribunales penales podrá continuar la tramitación del expediente sancionador.
2. Será competencia del Alcalde/sa o de la Junta de Gobierno Local, o del órgano municipal en quien deleguen los anteriores, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
4. Los actos administrativos sancionadores serán recurribles en la forma y plazo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
5. No se podrá imponer ninguna sanción sino en virtud del expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
Artículo 101. Sujetos responsables
1. Serán considerados sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente Ordenanza.
2. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recaerá directamente en quien tenga la autoría del hecho en que consista la infracción, salvo las excepciones recogidas en dicha ley.
Adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora La gravedad de las sanciones impuestas deberá guardar la debida adecuación con la gravedad de la conducta infractora, en consideración de los siguientes criterios:
a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
b) La existencia de intencionalidad, reiteración o persistencia de la conducta infractora.
c) La naturaleza de los riesgos o daños causados en las personas o seguridad vial.
d) La intensidad de la alteración del orden provocado con la conducta.
e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza declaradas firmes en vía administrativa. Se entenderá que dos o más infracciones son de la misma naturaleza siempre que, con su realización, se conculquen preceptos contenidos en un mismo Título de la presente Ordenanza.
Artículo 102. Concurrencia de sanciones
A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente Ordenanza, se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas. Sin embargo, cuando, en aplicación de la presente Ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción más elevada.
Capítulo II. Régimen sancionador
Artículo 103. Régimen jurídico
1. En relación con el cumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación y estacionamiento de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las ordenanzas municipales.
3. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales en la legislación estatal, en la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la normativa emanada al respecto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Capítulo III. Infracciones y sanciones
Infracciones
Artículo 104. Disposiciones generales
Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, que se clasifican en muy graves, graves y leves, conforme se establece en los siguientes artículos.
Artículo 105. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza sin que haya sido concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.
b) La instalación, retirada, traslado modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento.
c) La modificación del contenido de las señales o colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
d) La instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales o pintura en el pavimento o que, por sus características, pudieran inducir a error al usuario de la vía.
e) La circulación por vías municipales de vehículos especiales sin que haya sido concedida la autorización pertinente ocasionando un perjuicio grave a la circulación o al resto de usuarios.
f) La realización de cualesquiera actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios de dominio públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan o dificulten su utilización por otras personas o vehículos.
g) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma temeraria, siendo arrastrados por otros vehículos o poniendo en grave peligro a las demás personas usuarias de la vía.
h) Circular con ciclos de dos o más ruedas, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo de más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.
i) Circular con ciclos de dos o más ruedas, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal de forma temeraria o creando grave peligro o riesgo para los demás usuarios de la vía.
j) Las actuaciones sobre los elementos destinados al aparcamiento de bicicletas, ciclos o VMP municipales instalados en las vías o espacios públicos que impidan o dificulten gravemente su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.
k) La utilización de una tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida manipulada, falsificada o cuyo titular hubiera fallecido.
l) La utilización de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida sin que vaya en el vehículo la persona titular de la misma.
Artículo 106. Infracciones graves
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Realizar maniobras, con vehículos motorizados, que impliquen poner en peligro la integridad del resto de usuarios que tengan autorizada la circulación de la vía, realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad del resto de usuarios.
b) La realización de cualesquiera otros actos que dificulten la utilización de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles por las personas o vehículos autorizados para ello.
c) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
d) La emisión desde el vehículo de ruidos o música que puedan perjudicar gravemente a los vecinos u demás usuarios.
e) Hacer funcionar el motor a un régimen elevado de revoluciones innecesariamente.
f) Todo tipo de reparaciones en los vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados como consecuencia inmediata de accidente o avería.
g) Desplazar los contenedores de basura, de recogida de muebles u objetos o de o similares, tanto para cambiarlos de ubicación como para estacionar sus vehículos, así como también invadir el espacio reservado para ellos, modificando, impidiendo o dificultando el acceso al personal municipal o a los ciudadanos en general.
h) La parada o estacionamiento de transporte público cuando obstaculice o constituya un riesgo para el resto de los vehículos de la vía.
i) La circulación de vehículos que necesiten una autorización para circular por las vías municipales, sin que haya sido concedida dicha autorización pertinente, o incumpliendo lo establecido en la misma.
j) La circulación por vías municipales de vehículos especiales sin que haya sido concedida la autorización pertinente.
k) La circulación por vías municipales transportando mercancías peligrosas en circunstancias distintas de las reguladas en su normativa de aplicación, y/o sin que haya sido concedida la autorización especial preceptiva.
l) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma negligente, perturbando la convivencia de forma grave o por vías o zonas donde esté prohibida su circulación.
m) Circular con ciclos de dos o más ruedas, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal por las zonas donde tengan prohibida su circulación.
n) Circular con ciclos de dos o más ruedas, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal que no cumplan los requisitos técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.
o) Circular con ciclos de dos o más ruedas, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere infracción muy grave.
p) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
q) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
r) La parada de vehículos a motor y ciclomotores en los supuestos y lugares prohibidos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y específicamente, en los casos y lugares prohibidos recogidos en la presente Ordenanza
s) El estacionamiento de vehículos a motor y ciclomotores en los supuestos y lugares prohibidos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los lugares de estacionamiento prohibido recogidos en la presente Ordenanza.
t) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
u) La señalización de vado o reservas de estacionamiento sin obtener la correspondiente licencia municipal.
v) La señalización irregular o no reglamentaria del vado.
w) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización y, en su caso, en el acuerdo de establecimiento de la reserva.
x) La realización de actividades que obstaculicen el libre tránsito de los ciudadanos por la vía pública, o que obstruyan o puedan afectar al tráfico rodado, sin la autorización correspondiente. y) Realizar las operaciones de carga y descarga ocasionando peligros, ruidos o perturbaciones graves a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.
y) La cesión de las tarjetas o autorizaciones previstas en la presente Ordenanza a persona distinta al titular.
z) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida cuando le sea requerido por la autoridad municipal competente.
aa) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida, que de comunicarse a la Administración supusiera la pérdida de su validez. cc) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de residente, que de comunicárselo a la Administración supusiera la pérdida de su validez.
bb) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran transcurrido tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.
cc) El estacionamiento indebido en los aparca-ciclos o VMP instalados en la vía pública, dificultando u obstaculizando su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.
dd) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.
Artículo 107. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves:
a) Estacionar ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP en los siguientes espacios:
1. Fuera de los plazos y forma establecida para el estacionamiento en la presente Ordenanza.
2. En las aceras u otros espacios peatonales no autorizados o habilitados.
3. En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
4. En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
5. En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.
6. En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.
7. En paradas de transporte público.
8. En pasos para peatones.
9. El amarre de los ciclos, ciclos de pedaleo asistido y VMP a farolas de alumbrado público, semáforos, parquímetros, árboles, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.
10. En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
b) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la reserva u ocupación o de su titular.
c) Hacer uso de una tarjeta especial de estacionamiento para personas con movilidad reducida caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones exigidas en el momento de la concesión.
d) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran transcurrido menos de tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.
e) No disponer de los elementos de iluminación, retro reflectantes y/o chaleco reflectante en condiciones de baja iluminación en los supuestos establecidos en la presente Ordenanza.
f) No llevar el casco de protección homologado cuando sea obligatorio.
g) La utilización de bocinas de todo tipo de mecanismo de activación, timbres eléctricos de sonidos estridentes o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias a los vecinos o al resto de los usuarios de las vías.
h) Realizar la carga y descarga en la vía pública cuando se disponga de un espacio para ello en el interior del local.
i) Realizar la carga y descarga fuera de los horarios establecidos, excepto que se cuente con una autorización para ello.
j) Exceder del tiempo autorizado en las labores de carga y descarga.
k) La realización de juegos de pelota, patines, monopatines etc., en la calzada, salvo en aquellos lugares debidamente autorizados.
l) La realización de las siguientes conductas en relación con el vado:
1. No solicitar la baja de la licencia de vado autorizado, cuando la misma no vaya a ser objeto de aprovechamiento por su titular o dejen de darse las circunstancias que condicionan el otorgamiento de la concesión.
2. Disfrutar el vado sin pago de la tasa.
Artículo 108. Sanciones y procedimiento
1. La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas en relación al tráfico, la circulación y estacionamiento de vehículos y la seguridad vial dará lugar a la imposición de las sanciones, de acuerdo con la cuantía establecida en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o normativa que le sustituya.
El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa de aplicación.
2. La comisión del resto de las infracciones anteriormente tipificadas dará lugar a la imposición de las sanciones, de acuerdo con la cuantía establecida en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las ordenanzas municipales.
El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Artículo 109. Ejecución de las sanciones
Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 110. Cobro de multas
1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.
2. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en la normativa tributaria que le sea de aplicación, según las autoridades que las hayan impuesto.
Artículo 111. Responsables subsidiarios del pago de multas
1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:
a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.
b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.
c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.
Artículo 112. Prescripción y caducidad de las sanciones
1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza que, a su vez, constituyan infracción de los preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus Reglamentos de desarrollo y sus sanciones correspondientes, se regirán por el régimen de prescripción recogido en dicha normativa.
2. El resto de infracciones reguladas en la presente Ordenanza prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y, las leves a los seis meses de haber sido cometidas.
3. El plazo de prescripción de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves y un año para las impuestas por infracciones leves.
4. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Modificación de los anexos
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá actualizarse los Anexos de esta Ordenanza, sin que ello suponga modificación de la misma, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas o innovaciones tecnológicas que puedan irse produciendo. Para su eficacia, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal, incluyendo el texto íntegro del Anexo o parte del mismo que se hubiera modificado.
Disposición final segunda. Normativa supletoria
En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza se aplicarán supletoriamente la Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y demás normativa que le sea de aplicación, y las demás ordenanzas municipales.
Será de aplicación preferente la regulación de la normativa estatal referida en el párrafo anterior cuando ésta sea más restrictiva o contradictoria al régimen jurídico previsto en esta norma municipal, debido a modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad de Ceutí.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, a los 15 días hábiles de que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
En Ceutí a 3 de marzo de 2025. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.
NPE: A-240325-1354