Administración Local
Ceutí
4172
NPE: A-050925-4172
IV. Administración Local
Ceutí
4172 | Aprobación definitiva de la “modificación de la ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana y protección del espacio urbano en el municipio de Ceutí”. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2025, ha aprobado inicialmente la modificación de la “Ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana y protección del espacio urbano en el municipio de Ceutí” habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 10 de julio de 2025 sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo el texto íntegro de dicha ordenanza, el que seguidamente se indica:
“Ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana y protección del espacio urbano en el municipio de Ceutí
TÍTULO I.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Capítulo I.- Finalidad y ámbito de aplicación
Artículo 1.- Finalidad de la ordenanza.
Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás, garantizando el derecho a la utilización de los espacios públicos conforme a su naturaleza y destino.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetivo.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza abarca todo el término municipal de Ceutí, y comprende la protección de los bienes de uso o servicio públicos de titularidad municipal puestos a disposición de la ciudadanía para el libre desarrollo de sus actividades, así como de los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al uso público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo.
Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Ceutí, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa.
Se aplicará también a las conductas realizadas por los/as menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, las personas que se encuentren legalmente a cargo de los/as menores, también podrán ser considerados/as responsables de las infracciones cometidas por estos/as, en los términos previstos en la presente y demás normas que resulten de aplicación.
Capítulo II.- Principios generales de convivencia ciudadana
Artículo 4.- Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.
1. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del municipio y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos, manteniendo el espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.
2. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
3. Todas las personas que se encuentren en el municipio de Ceutí tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Artículo 5.- Derechos de la ciudadanía. Todas las personas tienen derecho:
a) A usar libremente los espacios públicos del municipio y a ser respetados en su libertad.
b) A ser amparadas por la Administración municipal en el ejercicio de estos derechos conforme a la normativa en vigor y dentro de las competencias municipales.
c) Al buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y a su prestación en condiciones de igualdad de acceso.
d) A ser informadas por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como ciudadanos/as les corresponden, mediante campañas de divulgación de esta y otras normas que los amparen.
e) A disfrutar del paisaje urbano del municipio como elemento integrante de la calidad de vida de las personas.
f) A que el Ayuntamiento disponga e impulse medidas para el fomento de la convivencia ciudadana.
Artículo 6.- Deberes generales de convivencia y civismo.
a) Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Ceutí respetarán las normas de conducta previstas en esta ordenanza.
b) Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales, o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
c) Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen todas las demás personas a usarlos y disfrutarlos.
d) El uso de los espacios públicos se realizará de modo que no se causen molestias innecesarias a las demás personas y siempre con respeto al entorno medioambiental.
e) Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales y sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
TÍTULO II.- NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO
Capítulo I.- Degradación visual del entorno urbano
Artículo 7.- Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, como elemento integrante de la calidad de vida de las personas, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.
Sección 1.ª- Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas.
Artículo 8.- Normas de conducta.
1. Está prohibido realizar toda clase de grafitos, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o instrumento (aerosoles, rotuladores y análogos), o rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público y, en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta ordenanza.
2. Quedan excluidos de la prohibición los murales artísticos que se realicen con autorización expresa del Ayuntamiento y, en caso de efectuarse sobre inmuebles de titularidad privada, necesitará además el consentimiento del/la propietario/a. La autorización municipal establecerá las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación.
3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
Artículo 9.- Régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior tendrá la consideración de infracción leve.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las pintadas o grafitos que supongan un daño o deterioro grave del entorno y, en todo caso, las que se realicen:
a) En los elementos del transporte público, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
c) En las señales de tráfico o de identificación viaria cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
3. Las infracciones tendrán el carácter de muy graves cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos, esculturas, murales, edificios o inmuebles catalogados o protegidos, y en general en los bienes patrimonio artístico cultural expuesto en espacios públicos.
Sección 2.ª- Carteles, folletos, pancartas y otros elementos similares.
Artículo 10.- Normas de conducta.
La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal.
Queda prohibida su colocación en otros lugares de la vía pública y en fachadas que den a esta (salvo en las de los inmuebles de titularidad privada, que cuenten con el consentimiento del propietario), en farolas, semáforos y demás elementos del mobiliario urbano.
Asimismo, queda prohibido arrancar, rasgar y tirar al espacio público dichos elementos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza municipal de limpieza viaria.
Especialmente grave se considerará la difusión de anuncios que atenten contra la dignidad de las personas o cuando inciten al odio (vulnerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución o las leyes), o que promuevan el consumo de alcohol, sobre todo entre los más jóvenes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley regional 6/97, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Artículo 11.- Régimen de sanciones.
1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve.
2. Tendrán, no obstante, la calificación de infracciones graves la realización de esas mismas conductas cuando supongan un daño o deterioro grave del entorno y, en todo caso, las que se realicen:
a) En los elementos del transporte público, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
c) En las señales de tráfico o de identificación viaria cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. La misma consideración y sanción tendrán cuando los anuncios vulneren la Constitución y/o las leyes, especialmente cuando atenten contra la dignidad de las personas, inciten al odio o promuevan el consumo de alcohol y otras drogas, sobre todo entre los más jóvenes.
Sección 3.ª- Disposiciones comunes a las dos secciones anteriores.
Artículo 12.- Disposiciones comunes.
Tendrán la consideración de actos individualizados a efectos de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que contravenga lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de esta Ordenanza.
Sección 4.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo.
Artículo 13.- Intervenciones específicas.
1. En los supuestos de las conductas infractoras descritas en los artículos 9 y 11, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales o medios empleados para realizar las actividades prohibidas.
2. Asimismo, si por las características de los materiales empleados o del bien afectado fuera posible la limpieza y restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad solicitarán a la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. Ello será tenido en cuenta en la propuesta de sanción como circunstancia atenuante a la persona denunciada.
El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la conducta infractora, repercutiendo el gasto a la persona o personas responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes
Capítulo II.- Actitudes vandálicas en el espacio público
Artículo 14.- Fundamentos de la regulación.
Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas, animales y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la integridad del patrimonio municipal.
Sección 1.ª- Normas de conducta
Artículo 15.- Normas de conducta.
1. Queda prohibida cualquier actuación sobre el mobiliario urbano o cualesquiera otros bienes de los definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza, que sea contraria a su uso o destino o que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal utilización.
2. Quedan especialmente prohibidas las conductas que a continuación se relacionan:
a) La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de farolas, arquetas y cuadros eléctricos que produzcan la rotura de su luminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores, rotura o sustracción de tapas y registros u otras similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.
b) La modificación y alteración en las instalaciones de juegos, zonas deportivas, duchas públicas, bancos, hornacinas, placas y elementos decorativos instalados en calles y plazas públicas del municipio.
c) La modificación o alteración de los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y demás elementos utilizados en los espacios públicos, destinados a señalizar e indicar el uso adecuado de los/as mismos/as.
d) La modificación o alteración de paradas de bus, de bicicletas de alquiler, marquesinas, señales de tráfico, semáforos, termometría, televisión y otros destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte.
e) La modificación o alteración de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros/as, así como de los elementos auxiliares o accesorios de los mismos.
f) La manipulación, alteración o deterioro de monumentos, estatuas y edificios públicos, así como de los basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos y otros hitos identificativos que componen el patrimonio artístico-monumental de la ciudad.
g) La manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como depositar petardos, colillas de cigarros u otras materias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos.
h) Talar, romper y zarandear los árboles, subirse a los mismos, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles y plantas y situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
i) Dañar las plantas y las instalaciones complementarias de los jardines y sus sistemas de riego de los parques de la ciudad, causar desperfectos y suciedades y no atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los/as vigilantes de los recintos o los agentes de la autoridad municipal.
j) Se prohíbe ejercer conductas vejatorias o dañinas contra los animales, sean estos domésticos y se encuentren bajo la propiedad o tutela de un particular, o sean de especies pertenecientes a la fauna propia de la ciudad, con las salvedades que establezca la normativa nacional o regional, salvo que constituya infracción penal.
k) La acción de molestar a los vecinos haciendo sonar de forma intencionada los sistemas acústicos de llamada a las viviendas, así como el golpear puertas o ventanas con la intención de molestar a sus moradores.
l) Propinar golpes a contenedores, papeleras, elementos del mobiliario urbano, vehículos estacionados u otros elementos sólidos que se encuentren en la vía pública, que produzcan molestias a los vecinos, salvo que constituya infracción penal.
m) Queda prohibido en los espacios públicos el juego o actividades de cualquier otra índole que generen molestias o situación de peligro a los usuarios de dichos espacios, fuera de las áreas que se pudieran habilitar a tal fin.
n) Hacer un uso inadecuado de los elementos instalados en los espacios públicos como en jardines, zonas deportivas o parques infantiles, cuando no se ajuste a la edad o forma de uso recomendado, de manera que pueda deteriorar, impedir o dificultar la utilización o el disfrute del resto de usuarios.
ñ) Vociferar, gritar, proferir insultos, palabras soeces, etc.
o) Permanecer en la vía pública en estado de embriaguez, ocasionando molestias a los viandantes, produciendo escándalo o entorpeciendo el tránsito de personas.
p) Transitar por vías de pública concurrencia desnudo o semidesnudo.
Sección 2.ª- Régimen de sanciones.
Artículo 16.- Régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en las letras i), k), l), m) n), ñ), o), p) del apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracción leve.
2. Las demás conductas tipificadas en el artículo anterior, apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h) y j), tendrán la consideración de infracciones graves.
3. Se calificarán como falta muy grave las conductas descritas en el apartado anterior de este precepto, cuando generen situaciones de riesgo o peligro grave para la salud y la integridad física de las personas.
Sección 3.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 17.- Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en el presente capítulo, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados en la comisión de las infracciones tipificadas en el mismo.
Capítulo III.- Usos inadecuados del espacio público
Artículo 18.- Fundamentos de la regulación.
Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los/as ciudadanos/as a transitar por la ciudad sin ser molestados/as o perturbados/as en su voluntad, la libre circulación de las personas, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos, conforme a la naturaleza y destino de estos.
Sección 1.ª- Normas de conducta
Artículo 19.- Normas de conducta.
1. Está especialmente prohibida la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de los/as demás usuarios/as o causar daño en los bienes, servicios e instalaciones, y, de forma concreta, la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, fuera de las áreas que se pudieran habilitar a tal fin.
2. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
3. Queda prohibido portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos, generando molestias o incendios en la vía pública, salvo autorización expresa.
4. Queda prohibido acampar en las vías y los espacios públicos o privados, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas, caravanas o similares, salvo autorizaciones para lugares concretos y fechas concretas.
5. Queda prohibido dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
6. Queda prohibido utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
7. Entrar o permanecer sin permiso expreso en los edificios o instalaciones municipales, fuera del horario de uso.
Sección 2.ª- Régimen de sanciones
Artículo 20.- Régimen de sanciones.
Las conductas descritas en los seis apartados del artículo anterior tendrán la consideración de faltas leves.
Sección 3.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 21.- Intervenciones específicas.
1. En los supuestos en que proceda, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados en la comisión de las infracciones tipificadas.
Capítulo IV.- Limpieza del espacio público
Artículo 22.- Fundamentos de la regulación.
Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respeto a las pautas generales aceptadas de convivencia y civismo.
Sección 1.ª- Necesidades fisiológicas
Artículo 23.- Normas de conducta.
Está prohibido realizar necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar y orinar y escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza, salvo cuando la realización de estas necesidades sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia justificada análoga. Tendrá consideración de mayor gravedad la conducta descrita en el apartado anterior, cuando se realice en vías públicas, espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o monumentos o edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos.
Artículo 24.- Régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve.
2. Constituirán infracción grave cuando dichas conductas se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores o cuando se hagan en mercados de alimentos, monumentos, edificios públicos y/o catalogados o protegidos, o en sus proximidades.
Artículo 25.- Régimen de sanciones.
1.- Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve.
2.- Cuando las conductas descritas en el artículo anterior sean realizadas desde viviendas en altura o pongan en peligro la higiene, salubridad o seguridad de las personas que transiten por las vías públicas, serán constitutivas de infracción grave.
Capítulo V.- Actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandados
Artículo 26.- Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública y los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as.
Sección 1.ª- Normas de conducta
Artículo 27.- Normas de conducta.
1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios en el espacio público que, debiendo contar con autorización municipal, carecieran de ella, así como el ofrecimiento de estos o de cualesquiera géneros y productos, de manera persistente o intimidatoria, siempre que no hayan sido demandados por el/la usuario/a, tales como tarot, videncia, masajes o tatuajes; aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, u otros análogos que afecten a los derechos protegidos a los que se refiere el artículo anterior.
2. Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
3. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
4. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Sección 2.ª- Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad
Artículo 28.- Fundamentos de la regulación.
1. Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a transitar por el municipio de Ceutí sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.
2. Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que están en el municipio de Ceutí frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea esta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o estos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.
Artículo 29.- Normas de conducta.
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.
2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.
4. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.
Sección 3.ª- Régimen de sanciones
Artículo 30.- Régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en los artículos anteriores serán constitutivas de infracción leve.
2. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.
Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a estos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Igualmente se comunicará a los servicios sociales.
Sección 4.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 31.- Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o medios empleados y además:
1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en el municipio de Ceutí. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.
2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales ONG , etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
Sección 5.ª- Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
Artículo 32.- Fundamentos de la regulación.
1. Las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 33.- Normas de conducta.
1. De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior, se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.
2. Está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo.
3. Igualmente, está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público.
Artículo 34.- Régimen de sanciones.
1. Las conductas previstas en los artículos 33.1 y 33.2 tendrán la consideración de leves.
2. Las conductas recogidas en el artículo 33.3 tendrán la consideración de muy graves.
Artículo 35.- Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento de Ceutí, a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en el municipio y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento de Ceutí colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.
Capítulo VI.- Normas básicas de conducta en establecimientos públicos
Sección 1.ª Normas de conducta
Artículo 36. Normas de conducta.
1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales, así como evitar la falta de limpieza en las proximidades de los mismos por productos o cualquier residuo suministrado por el propio local. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervinieran.
Sección 2.ª Régimen de sanciones
Artículo 37.- Régimen de sanciones.
Las conductas descritas en este artículo tendrán la consideración de infracción leve.
Capítulo VII. Perturbación por ruidos
Artículo 38. Fundamentos de la regulación.
Esta regulación tiene por objeto proteger los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como también los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud previstos en los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional.
Sección 1.ª Actos en los espacios públicos que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes
Artículo. 39.- Fundamentos de la regulación.
1. La presente sección tiene por objeto regular las conductas de los particulares y de la Administración municipal, para la protección del medio ambiente urbano frente a ruidos y vibraciones que impliquen molestia grave, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza, en el término municipal de Ceutí.
Artículo 40.- Normas de conducta.
1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
a) Ruido producido por el funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos así como ladridos de perros que, según los usos y costumbres del lugar, el agente de la autoridad actuante considere excesivos o que se produzcan desde las 22 a las 8 horas de lunes a jueves y domingos y de las 24 a las 9 viernes, sábados y festivos, perturbando la tranquilidad de los vecinos y vecinas.
b) Ruidos por obras fuera del horario permitido para la ejecución de las mismas. Se establece como horario de ejecución de obras:
Del 1 de noviembre al 31 de marzo: De lunes a viernes, de 8 a 20 horas.
Sábados, de 9 a 14 horas y de 15 a 20 horas.
Del 1 de abril al 31 de octubre: de lunes a viernes, de 8 a 20 horas.
Sábados de 9 a 14 horas y de 17 a 21 horas.
c) Ensayos de bandas, grupos musicales y de baile que produzcan ruidos que el agente de la autoridad actuante considere excesivos, según los usos y costumbres del lugar, o que se produzcan desde las 22 a las 8 horas de lunes a jueves y domingos y de las 24 a las 9 viernes, sábados y festivos, perturbando la tranquilidad de los vecinos y vecinas.
d) Cualquier otro acto molesto o causado en horario inadecuado que perturbe la tranquilidad de los vecinos y vecinas.
2. Se prohíbe que los vehículos, estacionados en espacios abiertos, produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o de señalización de emergencia. En caso de que la alarma de un vehículo cause molestias con un funcionamiento irregular y no se pueda localizar al titular, previa apertura de las diligencias correspondientes se podrá proceder a su traslado al depósito municipal.
3. Está, igualmente, prohibido el uso de petardos, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro elemento pirotécnico, salvo previa y expresa autorización por parte de la autoridad competente.
Sección 2.ª Actuaciones musicales de naturaleza privada en espacios públicos
Artículo 41.- Normas de conducta.
1. Quedan prohibidas las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa.
Sección 3.ª Régimen de sanciones
Artículo 42.- Régimen de sanciones.
Las conductas descritas en el artículo 40 tendrán la consideración de infracción leve. Por su parte, la conducta tipificada en el artículo 41 tendrá la consideración de infracción grave.
Capítulo VII. Del comercio ambulante no autorizado en la vía pública
Sección 1.º Fundamentos de la regulación
Artículo 43.- Fundamentos de la regulación.
1. Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios. 2. Se entiende por comercio ambulante, el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles. Se excluyen para la aplicación de la presente ordenanza la realizada en mercadillos o mercados que se celebren regularmente con una periodicidad determinada.
Sección 2.ª Normas de conducta
Artículo 44.- Normas de conducta.
1. Está prohibida la venta ambulante de cualquier tipo de producto, en todo el término municipal de Ceutí, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Sección 3.ª Régimen de Sanciones
Artículo 45.- Régimen de sanciones.
1. Las conductas prohibidas descritas en el primer apartado del artículo precedente es constitutiva de infracción grave.
2. No tener expuesta al público con la suficiente notoriedad la autorización municipal o “placa identificativa” del artículo precedente es constitutiva de infracción leve.
Sección 4.ª Intervenciones específicas
Artículo 46.- Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
Capítulo VIII. Cortes de calle
Sección 1.º Fundamentos de la regulación
Artículo 47.- Fundamentos de la regulación.
Establecer unas normas básicas que regulen, orienten, disciplinen, y establezcan la necesaria autorización para la realización del corte de calle.
Sección 2.ª Normas de conducta
Artículo 48.- Normas de conducta.
Los cortes de calle para la realización de obras o el establecimiento de servicios, públicos o privados, celebración de eventos o realización de actividades que generen la necesidad de cortar al tráfico rodado de determinadas calles, requerirán una autorización expresa del Ayuntamiento.
Cualquier persona física, o jurídica que precise o necesite cortar al tráfico rodado una o varias calles del municipio de Ceutí preceptivamente, de una autorización expedida al efecto, al resultar beneficiario de una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
La autorización concedida sólo tendrá validez para la fecha, horario y vía o vías indicadas expresamente en la misma.
Dicha autorización no será válida si, previamente, no se ha abonado la correspondiente tasa regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente. La autorización y el justificante del pago de la tasa, en su caso, deberán encontrarse en el lugar del corte de la vía y exhibirse cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente.
No precisará autorización la realización de actividades o actuaciones de emergencia o urgentes. En dichos supuestos los cortes de calle serán revisados por los empleados municipales designados a tal fin, a quienes se informará antes de la realización de los mismos o de la necesidad de llevarlos a cabo.
Si por causas no imputables al solicitante no se realizara el corte de calle solicitado, deberá comunicarlo, con antelación a la fecha establecida para la realización del corte, para proceder a la suspensión de la solicitud.
Las autorizaciones se solicitarán, al menos, con cinco días hábiles de antelación al corte de la calle, debiendo indicar el motivo o la circunstancia por la cual se solicita y justificando dicho extremo mediante la oportuna licencia u otro documento, en su caso. Una vez recepcionadas por el órgano competente y tras su estudio y evaluación se procederá a su concesión o denegación. En este último supuesto, el órgano competente deberá motivar dicha denegación.
El beneficiario de una autorización para la realización de un corte de calle deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Señalizar el corte de calle reglamentariamente de acuerdo a lo previsto en el catálogo oficial de señales y legislación vigente, y se precisará señalización luminosa en los supuestos de cortes de calles nocturnos o cuando la visibilidad de la vía se vea reducida por condiciones medioambientales u otras causas.
b) Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable para el tráfico rodado o peatonal.
c) Adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad de los peatones y de los vehículos, acotando la zona de influencia de los trabajos a realizar.
Cuando las circunstancias lo requieran por situaciones de emergencia o riesgo, o realización de obras municipales urgentes, el órgano competente podrá proceder a la suspensión temporal de dichas autorizaciones. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó, en los siguientes supuestos:
1. Por ser realizadas con fines distintos para los que fueron otorgadas.
2. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar al otorgamiento.
3. Por incumplir las condiciones establecidas en la autorización para su ejecución.
4. Por no abonar la tasa correspondiente.
5. Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía.
Sección 3.ª Sanciones
Artículo 49.- Sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracción grave:
a) Realizar un corte de calle sin autorización o incumplir las condiciones establecidas en su otorgamiento.
b) No instalar la señalización o hacerlo incorrectamente, si supone riesgo para la seguridad vial.
2. Son infracciones muy graves:
a) Realizar un corte de calle sin autorización con inicio de las obras o evento en la vía pública, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, si el riesgo para la seguridad vial es grave.
3. El resto de las infracciones a lo establecido en el presente Capítulo serán consideradas como leves.
TÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.- Régimen sancionador
Artículo 50.- Función de la Policía Local relativa al cumplimiento de esta Ordenanza.
En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza; de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
Artículo 51.- Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo.
1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave.
Artículo 52.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos denunciados por los agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
2. En los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.
3. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 53.- Personas responsables.
1. Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza quienes realicen las conductas tipificadas como infracción, aun a título de simple inobservancia.
2. Serán responsables subsidiarios/as o solidarios/as por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros/as.
Los padres y madres o tutores/as responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas a esta Ordenanza por personas menores de edad, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
3. En caso de que, una vez practicadas las diligencias oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hubieran intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
4. La muerte o fallecimiento de la persona física sancionada extingue la responsabilidad y con ello la sanción impuesta, que no es transmisible a los/as herederos/as o legatarios/as.
Artículo 54.- Conductas constitutivas de infracción administrativa.
Constituyen infracciones administrativas a la presente Ordenanza las conductas que han sido descritas en cada uno de los preceptos del título anterior, que asimismo establece la calificación de las infracciones, distinguiendo entre leves, graves y muy graves, y la sanción que les corresponde.
Artículo 55.- Responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al/la infractor/a de la reposición de la situación alterada por el/la mismo/a, a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al/la infractor/a para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
Artículo 56.- Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, prescribirán:
- Las leves, a los 6 meses.
- Las graves, a los 2 años.
- Las muy graves, a los 3 años.
2. Las sanciones impuestas por razón de estas infracciones, prescribirán:
- Las leves, al año.
- Las graves, a los dos años.
- Las muy graves, a los tres años.
Artículo 57.- Graduación de las sanciones.
1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La naturaleza de los perjuicios causados.
e) La reincidencia.
f) La reiteración.
g) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las leyes técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.
h) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de este sin consideración al posible beneficio económico.
i) La inmediata reparación del daño causado o el cese de la actividad infractora.
j) La realización de la actividad infractora en zonas calificadas de especial protección.
2.- Se entiende que hay reincidencia cuando se haya cometido en el término de un año más de una infracción a esta Ordenanza, siempre que sean de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución administrativa firme; se considerará reiteración la comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza, en el término de un año, cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.
3.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 58.- Infracción continuada.
Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 59.- Concurrencia de sanciones.
Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.
Artículo 60.- Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para sancionar las infracciones de la presente Ordenanza será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 61.- Caducidad del procedimiento sancionador.
1. Transcurrido el plazo de tres meses previsto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la terminación del procedimiento sancionador, se producirá y declarará de oficio la caducidad de dicho procedimiento con el archivo de las actuaciones.
2. La caducidad del procedimiento tendrá los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo III.- Medidas cautelares
Artículo 62.- Medidas cautelares.
1. Las medidas de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, efectuadas por los agentes de la autoridad, conforme a lo previsto en el Título II de esta Ordenanza, a fin de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, se ajustarán en su aplicación al principio de proporcionalidad. Tales medios o instrumentos se depositarán y custodiarán en las dependencias municipales que el Ayuntamiento determine.
2. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá un pronunciamiento sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y el destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.
Artículo 63.- Decomisos.
1. Además de los supuestos en los que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquella, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Capítulo IV.- Medidas especiales sobre el cumplimiento de las sanciones
Sección 1.ª De la rebaja de la sanción por pago inmediato
Artículo 64.- Rebaja de la sanción si se paga de forma inmediata.
El/la denunciado/a podrá asumir su responsabilidad mediante el pago de la sanción de multa, con una reducción del 50% del importe de la sanción, siempre que el pago se haga efectivo dentro del plazo concedido por el Instructor para formular alegaciones a la resolución de inicio del expediente sancionador. Satisfecho en su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesado/a renuncia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado el procedimiento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a la cual ya solo será posible interponer recurso contencioso-administrativo. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder al/la sancionado/a.
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 65.- Sanciones.
Con carácter general, la cuantía de las sanciones será la siguiente:
1. Infracciones leves: Multa (hasta 750,00 euros).
2. Infracciones graves:
Multa (de 750,01 hasta 1.500,00 euros).
3. Infracciones muy graves:
Multa (de 1.500,01 hasta 3.000,00 euros).
A su vez, cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera:
- Infracciones leves:
Grado mínimo: 30 a 150 euros.
Grado medio: 151 a 400 euros.
Grado máximo: 401 a 750 euros.
- Infracciones graves:
Grado mínimo: 751 a 900 euros
Grado medio: 901 a 1.200 euros.
Grado máximo: 1.201 a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves:
Grado mínimo: 1.501 a 2.000 euros.
Grado medio: 2.001 a 2.500 euros.
Grado máximo: 2.501 a 3.000 euros.
Sección 3.ª Sustitución de la multa por otras medidas
Artículo 66.- Sustitución de multas por otras medidas.
1.- Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracciones a la presente ordenanza, y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo siguiente, podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la siguiente solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.
2.- La referida alternativa podrá consistir en la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias mediante su incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerles comprender la trascendencia de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro.
Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.
Artículo 67.- Aplicación.
La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores. Ello no obstante, atendida la petición que a tal efecto realicen y previa ponderación razonada de los motivos que se aleguen, referidos a la escasez de recursos, podrá aplicarse a las personas pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos totales sean inferiores a 1,5 veces el IPREM mensual.
La acreditación de los ingresos de los integrantes de la unidad familiar se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Ultima declaración de la renta presentada.
- Certificación de los ingresos percibidos expedida por la Administración de Hacienda.
- Certificación de la Seguridad Social sobre la percepción de prestaciones.
- Informe de los Servicios Sociales Municipales sobre la percepción de ayudas sociales.
Los infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad.
La solicitud será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios y si se trata de la primera infracción. No procederá la aplicación del régimen alternativo en los casos de reincidencia en la misma infracción.
Artículo 68.- Procedimiento.
El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:
a) Una vez notificada la sanción administrativa recaída en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá, en el plazo de 10 días naturales, dirigir la solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la comunidad y recibir formación sobre la convivencia ciudadana.
b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, por el Departamento Municipal correspondiente se comunicará al interesado las actividades, servicios y lugares donde puede realizar la prestación sustitutiva.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la solicitud de sustitución de la sanción económica.
Una vez elegida la actividad a realizar por el interesado, se le impartirá la formación necesaria para llevarla a cabo y se le dará de alta en el seguro correspondiente.
c) Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizadas las actividades de formación, se emitirá certificación acreditativa de tal extremo visada por el Servicio del que dependa el control de la prestación. A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado y/o por la inasistencia a las actividades de formación, en cuyo caso continuará la tramitación del expediente sancionador, según proceda.
Artículo 69.- Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva.
1. Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de 4 horas cada una.
2. La correspondencia de la sanción será la siguiente: Por 2 horas de trabajo o de formación se condonarán 20 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación.
3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares. Las jornadas de trabajo y de formación podrán llevarse a cabo en los fines de semana. Las jornadas de formación podrán consistir en la asistencia a charlas y cursos de formación sobre convivencia ciudadana relacionados con las infracciones cometidas, con utilización de medios audiovisuales.
4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros para cubrir los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad.
5. Los trabajos y actividades a desarrollar, así como los lugares donde se llevarán a cabo, se determinarán por Decreto de la Alcaldía.
Artículo 70.- Reparación de daños.
La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
Disposición final.- La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.”
En Ceutí a 28 de agosto de 2025. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.
NPE: A-050925-4172