Administración Local
Ceutí
6081
NPE: A-161225-6081
IV. Administración Local
Ceutí
| 6081 | Corrección de error a ordenanza fiscal reguladora de tasas por el servicio de espacios publicitarios de la emisora de radio municipal. |
Advertido error en la publicación de la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de espacios publicitarios de la emisora de Radio municipal (BORM n.º 279 de 2-12-2025), se procede a su nueva publicación:
“Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de espacios publicitarios de la emisora de Radio Municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de espacios publicitarios de la emisora de Radio Municipal, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha de 9 de octubre de 2025, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado, en cumplimiento de lo previsto en el 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma:
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de espacios publicitarios de la Emisora de Radio municipal
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Publicidad a través de la emisora municipal de radio “Onda Color”.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. El hecho imponible de esta tasa está constituido por la prestación del servicio consistente en la difusión de mensajes publicitarios desde medios de titularidad municipal.
2. Por tanto serán objeto de esta exacción los anuncios que se publiquen en la emisora de radio municipal o boletín Informativo y tengan por finalidad dar a conocer artículos, productos o actividades de carácter industrial, comercial o profesional.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta ordenanza, los beneficiarios de los mensajes publicitarios, considerándose como tales, los industriales, los comerciantes, profesionales, empresas o entidades cuyos artículos, productos o actividades se anuncien en la emisora radiofónica municipal.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las Empresas de Publicidad, considerándose como tales los que profesionalmente ejecuten o distribuyan campañas publicitarias mediante anuncios en representación de los intereses de los beneficiarios.
Artículo 4.- Soportes publicitarios.
La inserción publicitaria en la emisora podrá realizarse por medios de tres soportes diferentes:
A. Cuña: es el formato más habitual, extendido y fácilmente reconocible por la audiencia. Se trata de un mensaje corto, entre 15 y 40 segundos, aunque algunas pueden llegar hasta el minuto de duración. La cuña constituye un mensaje en el que confluyen los distintos elementos del lenguaje radiofónico palabra, música, efectos de sonido y silencio- al servicio del fin comunicativo y persuasivo del anunciante. Será obligatorio contratar un mínimo de 4 cuñas al día y un mínimo de 15 días.
B. Patrocinio: consiste en un acuerdo comercial en el que el anunciante asocia su empresa, producto o servicio con un determinado programa o sección de la emisora, por corresponderse los contenidos y el perfil de la audiencia con el objeto comercial de la empresa. El mensaje publicitario puede insertarse dentro del propio espacio radiofónico o con caretas de entrada y salida. Tendrán una duración de 15/40 segundos.
C. Microespacio: es una promoción comercial que va asociada a los contenidos de una sección radiofónica cuya estructura es similar a la de cualquier formato radiofónico no publicitario. Su duración es variable, puede realizarse en directo o grabarse previamente e incluir un contenido mixto: informativo y promocional. El microespacio puede abarcar diferentes contenidos y realizarse a modo de publirreportaje; entrevista; concurso; consultorio o espacio promocional, formativo o informativo. NO ES UN ESPACIO POLÍTICO NI RELIGIOSO. Tendrá una duración máxima de 15/20 minutos.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
A) La cuantía de la tasa por inserción de publicidad en la emisora de radio municipal queda fijada por medio de los siguientes importes:
| TIPO | PRECIO UNITARIO |
| Cuña | 1 €/cuña |
| Modificación cuña grabada | 20 €/modificación |
| Grabación y producción de cuña publicitaria para un medio externo | 30 € |
| Patrocinio de emisión diaria de lunes a viernes | 80 €/mes |
| Patrocinio de emisión diaria de lunes a viernes | 200€/ 3 meses |
| Microespacio | 50 € |
Artículo 6.- Emplazamientos.
Los importes de las cuñas deben entenderse sin determinación de horarios, y serán radiadas en rotación en los espacios previstos en la emisora.
Artículo 7.- Obligación del pago.
La obligación de pago de las tasas reguladas en la presente Ordenanza fiscal nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado y presentada por el mismo en la Emisora Municipal.
No obstante, y conforme a lo determina en el Art. 26, apdo. 3.º, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8.- Exenciones.
Están exentas del pago de las tasas objeto de la presente ordenanza, las cuñas de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Ceutí ordenados por la Alcaldía Presidencia o Concejal Delegado, así como otras campañas, debidamente autorizadas, de carácter benéfico, no lucrativo o consideradas de interés público para la población.
Artículo 9.- Bonificaciones.
El anunciante que contrate cualquiera de los soportes publicitarios por un mínimo de 3 meses tendrá una bonificación del 15%.
Artículo 10.- Infracciones.
La falta de pago de las tasas liquidadas por los servicios contratados dará lugar al cese inmediato del servicio, sin perjuicio del aplicar los medios necesarios para ejecutar el cobro por vía de apremio.
Artículo 11.- Gestión.
Los interesados solicitarán los servicios regulados en la presente ordenanza en la Redacción de la Emisora mediante modelo normalizado (autoliquidación) y abonarán el importe correspondiente al mismo mediante tarjeta de crédito y/o débito o transferencia bancaria. En todo caso, el pago de la tasa tendrá carácter previo a la prestación del servicio por este Ayuntamiento.
Dicha solicitud deberá detallar la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
Artículo 12.- Cláusulas adicionales.
1. La redacción de la Emisora de radio se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publicidad que, por su naturaleza, dé lugar a tal determinación, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Por causas de fuerza mayor las emisiones o anuncios podrán variar el emplazamiento original de la publicidad contratada o también su eventual suspensión, en cuyo caso se gestionará con el contratante la devolución correspondiente.
Artículo 13.- Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 LRBRL.
En Ceutí, a 4 de diciembre de 2025. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.
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