Administración Local
Cieza
529
NPE: A-100226-529
IV. Administración Local
Cieza
| 529 | Designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegación de competencias. |
Resolución de Alcaldía
Asunto: Designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegación de competencias.
VISTO que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2023, se procedió al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los Tenientes de Alcalde, resolución que fue objeto de publicación oficial. (BORM n.º 167 de 19 de julio de 2024).
VISTO que por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2024, se modificó la composición de la Junta de Gobierno Local y de los Tenientes de Alcalde, sin que esta resolución fuese publicada oficialmente.
VISTO que con fecha 17 de septiembre de 2025 se dictó nueva Resolución de Alcaldía debido al fallecimiento de una concejal y teniente de Alcalde, modificando nuevamente la composición de la Junta de Gobierno y Tenencia de Alcaldía, sin que haya sido tampoco objeto de publicación oficial.
CONSIDERANDO que resulta necesario, por razones de seguridad jurídica y adecuada publicidad, dictar una nueva resolución que recoja la composición vigente de la Junta de Gobierno Local y el nombramiento de los Tenientes de Alcalde, así como redefinir claramente las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, dejando sin efecto las resoluciones anteriores.
Al amparo de las facultades conferidas por los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF),
Resuelvo
Primero.- Dejar sin efecto cuantas resoluciones anteriores se hubieran dictado en relación con la composición de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de los Tenientes de Alcalde, y Delegación de competencias, en particular las de fechas 23 de junio de 2023, de 6 de marzo de 2024, y 17 de septiembre de 2025.
Segundo.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
• D. Manuel Martínez Lucas
• D.ª María Ángeles Ruiz Aniorte
• D. Francisco Martínez Martínez
• Dª María Turpín Herrera.
• D.ª Gertrudis Juliá Villa
• D. Cristo Manuel Lucas García
• D.ª Ana Salmerón Dato
Tercero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes concejales, con el orden que se indica:
• Primer Teniente de Alcalde: D. Manuel Martínez Lucas.
• Segundo Teniente de Alcalde: D.ª María Ángeles Ruiz Aniorte.
• Tercer Teniente de Alcalde: D. Cristo Manuel Lucas García.
• Cuarto Teniente de Alcalde: D.ª Francisco Martínez Martínez.
• Quinto Teniente de Alcalde: Dª María Turpín Herrera.
• Sexta Teniente de Alcalde: Ana Salmerón Dato.
• Séptima Teniente de Alcalde: Dª Gertrudis Juliá Villa.
Cuarto.- Régimen de sesiones.
Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local serán los lunes a las 9:30 horas en la Casa Consistorial. No obstante si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá éste convocar la sesión con carácter ordinaria un día distinto de la semana y a la hora que estime adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de las convocatorias.
En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de las sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente, el hecho de que tal día sea festivo, la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar, la urgencia de los asuntos y cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión. Además, la Junta celebrará sesiones extraordinarias y reuniones deliberantes cuando con tal carácter sean convocadas por su Presidente.
Quinto.- Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.
Se delegan en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes competencias:
I.- Gestión de personal.
a) Aprobar las bases y las convocatorias de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
II.- Contratación.
a) Se delegan en la Junta de Gobierno Local las competencias atribuidas a la Alcaldía como órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9Ç/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En particular, la aprobación, adjudicación y formalización de los contratos administrativos y privados de obras, suministros y servicios, concesión de obras, concesión de servicios y contratos administrativos especiales, cuyo valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni, en ningún caso, la cuantía de seis millones de euros ( IVA excluido), incluidos aquellos contratos plurianuales cuya duración, eventuales prórrogas incluidas, no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje antes indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía mencionada.
Quedan excluidos expresamente de esta delegación los contratos menores previstos en el artículo 118 de la LCSP, cuya competencia permanece en la Alcaldía.
III.- Gestión económica y presupuestaria.
a) La autorización y disposición de aquellos gastos cuya competencia se haya delegado expresamente en este acuerdo de delegación..
IV.- Urbanismo y policía administrativa.
a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno.
b) Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística.
c) Las aprobaciones de los proyectos de urbanización.
d) Las aprobaciones de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el Presupuesto.
e) Las licencias de obra mayor.
V.- Bienes y derechos.
a) La adjudicación de concesiones sobre bienes patrimoniales y demaniales, así como la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos reales sujetos a la legislación patrimonial, siempre que su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni la cuantía de tres millones de euros (3.000.000 €).
Quedan excluidas expresamente de esta delegación aquellas operaciones que, por superar los límites cuantitativos antes señalados, estén reservados al Pleno o a otros órganos municipales por la legislación vigente.
VI.- Convenios, acuerdos y subvenciones.
a) La aprobación de convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas, así como con personas físicas, en cualquiera de los ámbitos competenciales del Ayuntamiento, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida al Pleno de la Corporación, incluyendo la aprobación y disposición del gasto derivado de los mismos.
b) La concesión de subvenciones, becas, premios y ayudas económicas por concesión directa o concurrencia pública, cuya competencia corresponde a la Alcaldía, incluyendo la autorización y disposición del gasto correspondiente, así como la aprobación de la justificación y reintegro de las mismas, cuando proceda.
Quedan excluidas las ayudas económicas a personas físicas o núcleos familiares en situación de necesidad social.
Quedan expresamente excluidas de esta delegación todas aquellas competencias que, por razón de la materia, cuantía o normativa específica, sean indelegables o se encuentren reservadas legalmente al Pleno de la Corporación u otros órganos municipales.
Sexto.- Notificación y publicación.
Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su notificación personal a los interesados. Asímismo, dése cuenta al Pleno.
Séptimo.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Cieza, 16 de enero de 2026. El Alcalde, Tomás Antonio Rubio Carrillo.
NPE: A-100226-529