Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
3262
NPE: A-040725-3262
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
3262 | Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2025, se acuerda la aprobación inicial de la modificación del artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Complemento de Productividad del Personal al servicio del Ayuntamiento de Fuente Álamo. (Expte.-5297/2024). |
Por medio de la presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2025, en relación al expediente 5297/2024. Aprobación inicial de la Modificación del artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Complemento de Productividad del Personal al servicio del Ayuntamiento de Fuente Álamo, adoptó el siguiente acuerdo:
1.º - Aprobar inicialmente la modificación del Artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Complemento de Productividad del Personal al servicio del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, que surtirá todos sus efectos a 1 de octubre de 2024, en los siguientes términos:
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados de los/las empleados/as del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.
Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuan, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
Para la asignación del complemento de productividad por evaluación del desempeño cada empleado/a público/a podrá sumar un máximo de 1.000 puntos. Se establecen cuatro criterios, asignándole a cada uno de ellos una puntuación máxima de 250 puntos. En función del cumplimento de cada uno de los criterios se irán sumando o restando puntos.
El valor/Euro de cada punto estará en función del crédito definitivo aprobado en el presupuesto de cada año.
Los Empleados/as que no hayan estado en situación de servicio activo o equivalente durante la totalidad del periodo anual establecido, percibirán la parte que proporcionalmente le corresponda de cada uno de los criterios.
Será factor excluyente, por el que el trabajador/a no percibirá cantidad alguna en concepto de complemento de productividad, la ausencia de este/a por enfermedad común, durante todo el periodo comprendido entre el 1 de octubre y 30 de septiembre”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fuente Álamo de Murcia, a 24 de junio de 2025. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.
NPE: A-040725-3262