Región de Murcia

Aprobación de las “Bases reguladoras del procedimiento para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna de tres plazas de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Borm Nº 207, lunes 8 de septiembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

4192

NPE: A-080925-4192

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

4192 Aprobación de las “Bases reguladoras del procedimiento para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna de tres plazas de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2025, se han aprobado las siguientes:

“Bases reguladoras del procedimiento para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna de tres plazas de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, mediante el sistema Concurso-Oposición, por el procedimiento de Promoción Interna, de tres plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo B, e incluidas en las Oferta de Empleo Público correspondientes al ejercicio 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 46 de fecha 25 de Febrero 2025, con la clasificación y denominación siguiente:

- Grupo: B (según artículo 76 del RDL 5/2015 y art. 22 de la Ley 6/2019 de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia).

- Escala: Administración Especial. Escala Básica según artículo 22.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Policía Local.

- Categoría: Subinspector (artículo 22 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

- Denominación: Subinspector de la Policía Local.

1.2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Fuente Álamo para la cobertura de las plazas vacantes es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en relación con el apartado 6 del citado artículo 33.

1.3. La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las misma, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo n.º 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto n.º 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto regional n.º 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

El anuncio de la convocatoria de las pruebas selectivas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.

El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al Boletín Oficial de la Región de Murcia, página Web del Ayuntamiento y Tablón de Edictos.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo, en la categoría de Agente, con una antigüedad mínima de dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría.

c) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

d) Estar en posesión del Título de grado superior de ciclo formativo de Formación Profesional (Técnico Superior) o Titulación Universitaria de nivel superior.

e) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B.

f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

h) Carecer de antecedentes penales.

i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia.

j) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores a la fecha de esta convocatoria, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en este periodo.

k) Alcanzar una estatura mínima de 1,65 m para los hombres y 1,60 m para las mujeres

3.2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.

Cuarta.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas bases, en las que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de este convocatoria, habrán de ser dirigidas a la Señora Alcaldesa Presidenta, y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá ir acompañada por:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Documentos acreditativos de los méritos académicos y profesionales a valorar en el concurso. No serán valorados aquellos méritos no invocados, ni aquellos que aun siendo invocados no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior por parte de la Administración, ya que el número de méritos alegables no se considera requisito necesario para la admisión del solicitante.

c) Título de Técnico Superior en Formación Profesional o titulación universitaria de nivel superior.

d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes bases.

e) Justificante acreditativo del ingreso, en la cuenta corriente n.º ES59-3018-5740-67-1661520724 por importe de 15 euros de la tasa por “derechos de examen convocatoria promoción interna Subinspector. Oferta 2025.

No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, indicando igualmente, la Composición del Tribunal Calificador y el lugar y fecha del comienzo del concurso-oposición, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos.

5.2. De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.

5.3. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Sexta.- Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El titular de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local.

- Secretario o Secretaria: El Secretario o Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Vocales:

a) Un funcionario de la Administración Regional propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Dos Funcionarios de Carrera de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, con categoría y nivel de titulación igual o superior al exigido en la Convocatoria, nombrados por la Alcaldía-Presidencia.

6.2. El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá a la Alcaldesa. Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de policía local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.

6.3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales.

6.4. La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

6.5. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.6. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por la Alcaldesa. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario.

6.8. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

6.9. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante.

6.10. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015.

6.11. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

6.13. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho.

6.14. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique.

Séptima.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de concurso de méritos, fase de oposición y curso selectivo de formación.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

A. Fase de concurso.

1. La fase de Concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10 puntos. Los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el plazo de presentación de la instancia serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

A.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Agente de la Policía Local como funcionario de carrera (descontados los dos años de antigüedad mínima en la categoría necesarios para concurrir a la presente convocatoria), acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente, 0,025 puntos/mes, hasta un máximo de 3 puntos.

B.- Por estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas distintas a la exigida para participar en la convocatoria, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Por estudios universitarios de postgrado (tercer ciclo): Por cada título oficial de Doctor 1,5 puntos.

Por estudios universitarios de postgrado (segundo ciclo): Por cada título oficial de Master Universitario 1,0 puntos

Por estudios universitarios de Grado (primer ciclo) o equivalentes: Por cada título oficial de Grado, Diplomatura o Licenciatura 0,80 puntos

Por estudios de formación profesional de grado superior (Técnico Superior): Por cada título oficial de Técnico Superior 0,40 puntos.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

No se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada.

C.- Por asistencia a cursos, cursillos, seminarios, etc. de perfeccionamiento o especialización sobre materias relacionadas con el objeto y funciones de la Policía Local, organizados por la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local, Universidades, Escuelas Oficiales o Federación de Municipios e Instituciones Sindicales, hasta un máximo de 2 puntos:

- De 100 horas o más: 1,50 puntos.

- De 75 a 99 horas: 1,25 puntos.

- De 40 a 74 horas: 1,00 puntos.

- De 20 a 39 horas: 0,50 puntos.

- De 10 a 19 horas: 0,25 puntos.

D.- Por cada titulación acreditativa de conocimiento de idiomas (no valorados en los apartados de titulaciones académicas ni en formación específica), atendiendo a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Puntuación máxima de este apartado, 1,50 puntos.

• Nivel A1: 0,50 puntos.

• Nivel A2: 0,75 puntos.

• Nivel B1: 1 punto.

• Nivel B2: o suprior: 1,50 puntos

E.- Otros Méritos: -Por cada felicitación, diploma de reconocimiento, condecoración o distinción realizado mediante acuerdo de la Corporación, Junta de Gobierno o Jefatura del Cuerpo de Policía u Orden del Consejero competente en materia de Coordinación de policías Locales, 0´2 puntos, hasta un máximo de 1punto.

2. La puntuación de la fase de concurso vendrá determinada, para cada aspirante, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorables, con arreglo al baremo anteriormente indicado.

B.- Fase de oposición.

1. Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4. Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión.

5. Siempre que las características de los ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, de forma que no conste ningún dato de identificación personal de los mismos en las hojas normalizadas de examen, sino sólo un número o código. Una vez corregidos los ejercicios, se procederá a relacionar el número o código que figure en cada ejercicio con el nombre correspondiente del aspirante al que fue asignado.

6. Los ejercicios segundo, cuarto y quinto de la esta fase de oposición habrán de ser leídos por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará en la fecha que señale el Tribunal Calificador, pudiendo ser aquellos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición. Durante la lectura, un miembro del tribunal verificará, con una copia del ejercicio, que no se producen alteraciones por parte del aspirante.

7. Ejercicios de la fase de oposición: La fase de oposición constará de seis ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios, siendo necesario superar cada uno de ellos para acceder al siguiente:

Primer Ejercicio.

Consistirá en la realización de las siguientes dos pruebas psicotécnicas, ambas eliminatorias, dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Subinspector de la Policía Local.

Para la realización de las mismas, el tribunal deberá contar con un licenciado en psicología, nombrado por la Sra. Alcaldesa, que las realizará, dirigirá y supervisará, pudiendo acordar, de estimarlo oportuno, realizar una entrevista personal a los aspirantes, para validar el resultado de las mismas:

a) Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas de personalidad.

b) Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas aptitudinales.

La calificación de este Ejercicio será de Apto/No apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de “No apto”.

Segundo Ejercicio.

Contestar por escrito en un periodo máximo de 60 minutos un tema sobre régimen jurídico municipal de los contenidos en la convocatoria, dentro del Anexo III parte general. La elección del tema se llevará a cabo por el Tribunal mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes justo antes del inicio de la prueba

En este ejercicio se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

Tercer Ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de noventa minutos dos temas elegidos por el Tribunal Calificador entre los que figuran en el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases, parte especifica. La elección de los temas por el Tribunal se llevará a cabo mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes justo antes del inicio de la prueba.

En este ejercicio se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

Cuarto Ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito, durante un período máximo de 60 minutos un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una de ellas y una sola respuesta válida, propuesto por el Tribunal del programa que se inserta como Anexo III de esta convocatoria. Cada respuesta correcta puntuará 0,20 puntos y por cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,05 puntos.

Quinto ejercicio.

Prueba escrita. Desarrollar por escrito, durante un período máximo de noventa minutos, dos supuestos prácticos de los cuatro que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que versará sobre materias policiales.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Sexto ejercicio.

Consistirá en la lectura por el aspirante de una memoria inédita sobre Características generales del ejercicio del mando, funciones de un subinspector en el marco de la estructura, organización y funcionamiento de la policía local de Fuente Álamo de Murcia-. Dicha Memoria habrá de ser mecanografiada a 1,5 espacios, por una sola cara y tamaño Din-A4, en la que se podrá incluir organigramas de funcionamiento, esquemas, diagramas y otros materiales, y tendrá una extensión de entre 20 y 30 folios. El Tribunal citará a los aspirantes para la realización de la entrevista, que versará sobre la memoria, con la que concurrirán al ejercicio no debiendo presentarla hasta entonces.

Para la presentación y exposición de la memoria, las personas aspirantes contarán con un tiempo máximo de 30 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal Calificador podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias para que la persona aspirante defienda su memoria, durante un tiempo máximo de 10 minutos.

Para calificar esta memoria se tendrá en cuenta entre otros criterios: el conocimiento práctico de la organización de la Policía Local de Fuente Álamo de Murcia; las competencias de la Escala Básica y especialmente de la categoría de subinspector.

La presentación y defensa de la memoria se valorará atendiendo a los siguientes criterios: claridad y coherencia expositiva oral; capacidad de síntesis; capacidad de debate y defensa argumental; dominio técnico de la materia.

Los ejercicios segundo y quinto habrán de ser leídos por el aspirante en sesión pública en fecha que señale el tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el tribunal estime necesarias para aclarar o valorar el contenido de la exposición del aspirante

C.- Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán como sigue: El primer ejercicio será calificado como apto o no apto, siendo necesario ser calificado como apto para continuar el proceso selectivo. Los ejercicios 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º serán calificados de cero a diez puntos, debiéndose obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarlo y poder pasar al siguiente. La puntuación en estos ejercicios se obtendrá sumando los puntos otorgados por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La calificación total de la fase de oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º

Calificación definitiva del Concurso-Oposición: La calificación de la fase de oposición se sumará a la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del Concurso-Oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.

Octava.- Relación de aprobados y presentación de documentación.

8.1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

8.2. El Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa las siguientes propuestas:

• Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas.

• Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

• Propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas, a favor de los aspirantes seleccionados, y de realización por los mismos del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico a que hace referencia el párrafo primero de la base séptima.

8.3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios y página web municipal de la relación de aprobados a que hace referencia el apartado primero de la presente base, los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Permisos de conducción, clases B y A2.

b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la profesión de Subinspector de la Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional Número 82/1990, de 16 de octubre.

d) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales.

8.4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.

8.5. Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud.

8.6. En el supuesto de que el aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.

Novena.- Nombramiento.

9.1. Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía la correspondiente resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas, Subinspectores de Policía Local, de los aspirantes seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.2. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de diez días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento.

9.3. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico.

Décima.- Curso selectivo de formación.

10.1. Los aspirantes nombrados como funcionarios en prácticas deberán realizar y superar la 3.ª Fase del proceso selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional.

10.2. Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma.

10.3. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.

10.4. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos el/los interesado/s, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso.

10.5. En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas, por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base octava.

Undécima.- Nombramiento como funcionario de carrera.

11.1. El nombramiento como funcionarios de carrera, Subinspectores de la Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico, debiendo ser declarados “Aptos” o aprobados, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado.

11.2. Los aspirantes que no superaren el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde.

11.3. Finalizado el periodo de prácticas, por parte de la Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico, los cuales deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

11.4. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a las plazas.

Duodécima.- Impugnaciones.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

MODELO INSTANCIA


D./D.ª,............................................................... mayor de edad, vecino de........................................ con domicilio en ....................................................................... teléfono.............................. nacido el día ........................... con D.N.I. número...........................,


EXPONE


Que enterado del concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, para la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna, de 3 plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, según las Bases publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número....... de fecha,............., conociendo dichas Bases y estando interesado/a en participar en el referido proceso selectivo, manifiesta y aporta la siguiente documentación, en original o copias debidamente compulsadas:

1.º- Que reúno todas y cada una de las condiciones relacionadas en la Base Tercera.

2.º- Que acepto en su totalidad y me someto a las presentes Bases reguladoras del concurso-oposición.

3.º- Que acompaño justificante de pago de los derechos de examen, fotocopia del D.N.I. y documentación acreditativa de los méritos alegados, que son los siguientes:

1.º…..

2.º…..

…../…..

Por todo lo expuesto,


SOLICITA:


Ser admitido al correspondiente procedimiento convocado para proveer tres Plazas de subinspector de la policía local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. (Lugar, fecha y firma)








SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO DE MURCIA

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA


D./D. ª , con DNI n.º

Declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para proveer tres plazas de Subinspector de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, que se compromete, en caso de ser nombrado, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, según la normativa vigente, a conducir vehículos policiales, así como a usar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia al servicio de policía local.


Fuente Álamo de Murcia, a…… de………………………de 2025

ANEXO III

Temario

Parte general

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios básicos. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.- La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones.

Tema 3.- El Gobierno: composición y funciones.

Tema 4.- El Poder Judicial. Regulación. Principios básicos. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 5.- La Administración Local. Principios constitucionales. El municipio: conceptos y elementos.

Tema 6.- Órganos básicos de la organización municipal: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno.

Tema 7.- El Acto Administrativo: concepto y clasificación. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

Tema 8.- Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 9.- Personal al servicio del municipio: Funcionarios, personal laboral, personal eventual. Ingreso.

Tema 10.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes.

Tema 11.- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Fases del Procedimiento Administrativo.

Tema 12.- Fuentes del Derecho Público: La Ley y el Reglamento: Fundamento, Concepto y Clases. Límites de la potestad reglamentaria.

Parte específica

Tema 13.- Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Estructura, Definición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 14.- Especial referencia a la Policía Local. Disposiciones estatutarias comunes. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 15.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la Seguridad Ciudadana: Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana.

Tema 16.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas.

Tema 17.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. Régimen estatutario. Escalas y Categorías.

Tema 18.- Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de la Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local.

Tema 19.- Ley de Enjuiciamiento Criminal: La denuncia: concepto, clases y efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencia entre ambas.

Tema 20.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos.

Tema 21.- Principios básicos de actuación. Normativa sobre deontología policial. Normativa internacional vigente.

Tema 22.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales.

Tema 23.- La detención. Derechos del Detenido. Asistencia letrada. Diligencias relacionadas con la detención de una persona.

Tema 24.- Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, de Regulación del Procedimiento de «Habeas Corpus»: Fundamento; consideración de persona ilegalmente detenida; competencia para conocer la solicitud de «Habeas Corpus»; personas que pueden instar el procedimiento.

Tema 25.- Las penas privativas de Libertad: Clasificación. Contenido y extensión de la pena de prisión.

Tema 26.- Las penas privativas de derechos.

Tema 27.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores.

Tema 28.- El Homicidio y sus formas. Del aborto.

Tema 29.- De las lesiones. La violencia doméstica.

Tema 30.- La Policía Local como Cuerpo jerarquizado. Régimen disciplinario aplicable a la Policía Local. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Faltas disciplinarias.

Tema 31.- Delitos contra la libertad: De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas y de las coacciones.

Tema 32.- Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus gentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia.

Tema 33.- De los desórdenes públicos. Sedición. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo.

Tema 34.- Delitos contra la libertad sexual: de las agresiones sexuales, de los abusos sexuales y del acoso sexual.

Tema 35.- De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio.

Tema 36.- Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

Tema 37.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Hurto y robo. Extorsión, robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 38.- Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 39.- Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.

Tema 40.- Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado.

Tema 41.- Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 42.- De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.

Tema 43.- Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial.

Tema 44.- El transporte escolar y de menores.

Tema 45.- Transporte de mercancías peligrosas.

Tema 46.- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Normativa en el Reglamento General de Circulación y en el Código Penal.

Tema 47.- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Clases de permiso de conducción; Clases de licencia de conducción.

Tema 48.- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. La retirada de vehículos de la vía pública. Preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. La Inspección Técnica de Vehículos.

Tema 49.- El Mando, concepto, rasgos, reglas básicas para el ejercicio del mando, actividades características y técnicas de dirección.

Tema 50.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber”.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en la base cuarta reguladora del proceso selectivo de referencia.


En Fuente Álamo de Murcia a 7 de agosto de 2025. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.

NPE: A-080925-4192