Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
3700
NPE: A-250726-3700
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
| 3700 | Edicto de aprobación por Junta de Gobierno Local de fecha 8 de julio de 2026 de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia mediante oposición libre. |
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de julio de 2026, aprobó las
“Bases de la convocatoria de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco (5) Plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia mediante oposición libre
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera y mediante el sistema de oposición por turno libre, de cinco plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1. Estas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de marzo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) n.º 73, de 30 de marzo de 2026, así como en su ampliación, aprobada por la Junta de Gobierno Local el 17 de junio de 2026 y publicada en el BORM n.º 146, de 27 de junio de 2026, presentando las siguientes características:
Grupo: C, Subgrupo C1, conforme al artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Escala: Administración Especial; Escala Básica. (según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Agente. (Art. 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril)
Denominación: Agente de Policía Local.
Plazas convocadas: cinco plazas por turno libre.
1.2. El sistema de acceso a la categoría de Agente es el de oposición por turno libre, de conformidad con los artículos 33.5.a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.3. El número de plazas inicialmente convocadas podrá ser ampliado con las vacantes de la categoría de Agente de la Policía Local que se produzcan o resulten disponibles durante la tramitación del proceso selectivo y antes de que el Tribunal eleve la relación definitiva de aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, siempre que dichas plazas se encuentren vacantes e incorporadas a la correspondiente Oferta de Empleo Público o a su ampliación o modificación.
La ampliación requerirá resolución expresa del órgano municipal competente, previa emisión de los informes que procedan
1.4. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto regional 82/1990, de 16 de octubre, en aquello que no se oponga a la Ley 6/2019 y demás normativa vigente de aplicación; Ley 39/2015, de 1 de octubre; Ley 40/2015, de 1 de octubre; y demás legislación concordante.
Segunda.- Publicación.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Las bases y el anuncio de la convocatoria se publicarán, además, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.
De producirse ampliación en el número de plazas inicialmente convocadas se realizará publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
La ampliación no comportará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, al no alterar los requisitos de participación, el sistema selectivo, el turno de acceso ni el contenido de las pruebas, siempre que la posibilidad de ampliación se mantenga dentro de los términos previstos en esta base.
El resto de las publicaciones relativas al desarrollo del proceso selectivo, composición del Tribunal, relación de aspirantes admitidos y excluidos, fechas de celebración de ejercicios, calificaciones, llamamientos y cualesquiera otros anuncios, se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para tomar parte en la oposición será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título académico de Bachiller o Técnico, o equivalente, correspondiente al Subgrupo C1. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación o equivalencia.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2.
e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones propias de la categoría de Agente de Policía Local. La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico.
El antecitado certificado médico acreditativo de que la persona aspirante no padece enfermedad, ni defecto físico o psíquico, que le impida la realización de las pruebas de aptitud física previstas en el oportuno ejercicio de la fase de oposición; deberá ser original, estar expedido en impreso oficial y firmado por facultativo/a con colegiación en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas físicas a que se refiere la Base Novena, sin que ello suponga un riesgo para su salud. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. El antecitado certificado deberá ser entregado al tribunal en el momento previo a la celebración de las pruebas físicas. La falta de aportación del certificado en dicho momento impedirá realizar las pruebas físicas, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que puedan ser apreciados por el Tribunal.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
g) Carecer de antecedentes penales.
h) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres, conforme al artículo 34.f) de la Ley 6/2019.
i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada conforme al modelo que figura como Anexo V.
j) Aceptar íntegramente las presentes bases y comprometerse a cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo, mediante declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo VI.
3.2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, sin perjuicio de los requisitos cuya acreditación se exija en una fase posterior del proceso conforme a estas bases.
Cuarta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas bases, en las que las personas aspirantes deberán declarar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, a través de la sede electrónica municipal, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente en vigor.
b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V a las presentes bases.
c) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de aceptación de las bases, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI.
d) Justificante acreditativo del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, mediante ingreso en la cuenta corriente IBAN ES63 2100 8164 6513 0010 3336, o, en su caso, documentación acreditativa de la exención o bonificación que resulte procedente conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. El ingreso deberá tener por concepto “derechos examen convocatoria 5 plazas agente de Policía”.
La falta de abono íntegro de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que proceda y se acredite debidamente alguna exención o bonificación conforme a la ordenanza fiscal aplicable. La mera falta de aportación del justificante de pago podrá ser objeto de subsanación siempre que quede acreditado que el ingreso se realizó dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La tasa por derechos de examen solo será devuelta cuando la persona aspirante no sea admitida por causa no imputable a ella, o en aquellos otros supuestos expresamente previstos en la ordenanza fiscal aplicable.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, indicando igualmente, la Composición del Tribunal Calificador y el lugar y fecha del comienzo de la fase de oposición, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos.
5.2. De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.
5.3. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El titular de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local.
- Secretario o Secretaria: El Secretario o Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Tres vocales:
- Un/a funcionario/a a propuesta de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un/a integrante de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria, propuesto por la Alcaldía Presidencia de la Corporación.
- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, nombrado/a por el Sra. Alcaldesa.
6.2. El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá a la Alcaldesa. Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de policía local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
6.3. La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
6.4. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
6.5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por la Alcaldesa. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.6. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario.
6.7. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
6.8. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante.
6.9. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Art. 24 de la Ley 40/2015.
6.10. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas.
En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.11. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho.
6.12. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique.
Séptima.- Sistema de acceso y fases del proceso selectivo.
7.1. La selección se realizará mediante el sistema de oposición por turno libre.
7.2. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
· Fase de oposición.
· Curso selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el centro de formación competente de la Administración regional, con el período de prácticas que corresponda.
Octava.- Desarrollo general de la fase de oposición.
8.1. Los ejercicios de la fase de oposición no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, 15 días naturales desde la fecha de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y, en todo caso, una vez aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
8.2. Con una antelación mínima de 7 hábiles se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal el lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
8.3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas salvo que concurran circunstancias justificadas debidamente apreciadas por el Tribunal.
8.4. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando excluidas quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal antes de la finalización del ejercicio correspondiente.
8.5. El orden de actuación de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, comenzará por la letra que resulte del sorteo celebrado por el Tribunal.
8.6. En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes. No podrá constar en dichos ejercicios ningún dato de identificación personal distinto del sistema de codificación que establezca el Tribunal.
8.7. Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios. Las calificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, concediéndose un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones frente a cada ejercicio, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en estas bases.
Novena.- Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:
9.1 Primer ejercicio. Cuestionario tipo test.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, sobre la totalidad del temario de la oposición que figura como Anexo II de las presentes bases, integrado por 43 temas.
El tiempo máximo para su realización será de 70 minutos.
Se incluirán 10 preguntas de reserva, que deberán ser contestadas dentro del mismo tiempo establecido para la realización del ejercicio, para el supuesto de que alguna de las preguntas principales fuese anulada por el Tribunal, de oficio o a instancia de las personas aspirantes.
Las respuestas correctas se valorarán positivamente. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de una respuesta correcta por cada dos respuestas erróneas, aplicándose la siguiente fórmula:
Puntuación = [(A - E/2) / 60] x 10
siendo A el número de aciertos y E el número de errores. Las respuestas en blanco no penalizarán. En ningún caso la calificación de este ejercicio podrá ser inferior a 0 puntos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán eliminadas del proceso selectivo.
9.2 Segundo ejercicio. Desarrollo escrito de un tema.
Consistirá en desarrollar por escrito un tema de los que componen el temario de la oposición, excluido el tema 43. La determinación del tema se realizará mediante sorteo público, extrayendo una persona aspirante, designada al azar por el Tribunal, el tema que deberá ser desarrollado, todo ello en presencia del Tribunal y de las restantes personas aspirantes. El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos.
En este ejercicio se valorarán, entre otros criterios, los conocimientos generales y específicos sobre el tema expuesto, la calidad del contenido, la claridad en la exposición, la adecuada estructuración, la precisión jurídica, la corrección ortográfica y gramatical y la capacidad de expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán eliminadas del proceso selectivo
9.3. Tercer ejercicio: pruebas de aptitud física.
Las pruebas de aptitud física acreditarán la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Agente de Policía Local. Tendrán carácter obligatorio y eliminatorio y se realizarán conforme al Anexo III de estas bases y al Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre, en aquello que no se oponga a la normativa vigente.
No se realizará la prueba de natación de 50 metros, por tratarse de una prueba de carácter optativo en el Anexo II del Decreto 82/1990.
Para realizar este ejercicio será imprescindible entregar al Tribunal, en el momento del llamamiento individualizado, el certificado médico previsto en la base tercera, acreditativo de que la persona aspirante se encuentra capacitada físicamente para la realización de las pruebas físicas sin que ello suponga riesgo para su salud. La falta de presentación del certificado en los términos exigidos impedirá realizar las pruebas, determinando la calificación de no apto/a, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.
Para la realización y valoración de las pruebas físicas, el Tribunal contará con el asesoramiento de una persona especialista en educación física o en la materia correspondiente, nombrada por el órgano municipal competente. El nombramiento del personal asesor se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
Las pruebas físicas se calificarán de 3 a 8 puntos conforme al baremo previsto en el Anexo III. Será eliminada la persona aspirante que no alcance la marca mínima en cualquiera de las pruebas.
La calificación global de esta tercera prueba será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas.
9.4. Cuarto ejercicio: pruebas de aptitud psicotécnica.
Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación de las personas aspirantes al perfil propio del puesto de Agente de Policía Local.
El ejercicio comprenderá, al menos, las siguientes pruebas:
a) Pruebas de personalidad, orientadas a valorar los rasgos y características personales relevantes para el desempeño de las funciones policiales.
b) Pruebas aptitudinales, dirigidas a valorar las capacidades intelectuales y aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto.
Para la preparación, realización y valoración de este ejercicio, el Tribunal contará con el asesoramiento de una persona Licenciada o Graduada en Psicología, designada por el órgano competente, que actuará como asesor/a especialista, con voz pero sin voto, y emitirá informe técnico sobre la aptitud o no aptitud de las personas aspirantes.
Los resultados obtenidos en las pruebas psicotécnicas podrán ser objeto de contraste o ampliación mediante entrevista personal, que tendrá carácter complementario y estará dirigida exclusivamente a verificar o aclarar los resultados obtenidos en las pruebas realizadas.
El ejercicio se calificará como apto/a o no apto/a. Para obtener la calificación de apto/a será necesario superar adecuadamente tanto las pruebas de personalidad como las pruebas aptitudinales. La calificación de no apto/a en cualquiera de ellas determinará la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo.
9.5. Quinto ejercicio: prueba oral de conocimientos.
Consistirá en exponer oralmente, durante una hora como máximo, tres temas extraídos por sorteo por cada una de las personas aspirantes: uno del grupo de temas 1 a 9, otro del grupo de temas 10 a 26 y otro del grupo de temas 27 a 42, contenidos en el temario que figura como Anexo II.
La celebración de este ejercicio será pública y se realizará preferentemente en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia o en el lugar que determine el Tribunal.
Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos y el dominio técnico de la materia, la claridad y orden de la exposición, la precisión jurídica, la capacidad de relación de conceptos y la expresión oral. Los criterios de valoración serán los siguientes: conocimientos y dominio de la materia, estructura, sistemática y precisión técnica; claridad expositiva y capacidad de expresión oral.
Si una vez desarrollados los dos primeros temas o transcurrida media hora de exposición el Tribunal apreciara una manifiesta insuficiencia en la actuación de la persona aspirante, podrá advertirlo y ofrecerle la posibilidad de finalizar el ejercicio, sin perjuicio de su derecho a continuar hasta agotar el tiempo máximo previsto.
Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con la persona aspirante sobre la materia objeto de los mismos y solicitar aclaraciones o explicaciones complementarias, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las preguntas deberán estar vinculadas a los temas expuestos o a aclaraciones directamente relacionadas con ellos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Del quinto ejercicio completo se realizará grabación audiovisual mediante los medios disponibles en el Ayuntamiento, al objeto de dejar constancia de las intervenciones de las personas aspirantes y facilitar la revisión de las calificaciones y la defensa jurídica de la actuación administrativa. La grabación no se fundamenta en el consentimiento de las personas aspirantes, sino en el ejercicio de potestades públicas y en el interés público propio del proceso selectivo. Las personas aspirantes serán informadas previamente del tratamiento de sus datos personales conforme al Anexo VII.
Las grabaciones formarán parte del expediente administrativo y no podrán ser difundidas públicamente. El acceso o la obtención de copia por las personas interesadas se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la normativa de protección de datos, pudiendo limitarse o modularse cuando resulte necesario para proteger datos de terceros o la integridad del procedimiento.
9.6. Sexto ejercicio: reconocimiento médico.
El reconocimiento médico tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y se calificará como apto/a o no apto/a.
Consistirá en la realización de las exploraciones, comprobaciones y pruebas médicas que resulten necesarias para determinar si la persona aspirante reúne las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Agente de Policía Local, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas previsto en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre, en lo que resulte aplicable.
El reconocimiento médico será practicado por facultativo/a o servicio médico designado por el Ayuntamiento, que actuará como asesor especialista del Tribunal y emitirá informe con propuesta de calificación de apto/a o no apto/a.
El Tribunal resolverá la calificación de esta prueba a la vista del informe emitido. En caso de calificación de no apto/a, la persona aspirante podrá formular reclamación en el plazo previsto en estas bases, pudiendo aportar los informes médicos que estime oportunos. El Tribunal resolverá la reclamación previo informe, ratificación o aclaración del facultativo/a o servicio médico que haya practicado el reconocimiento, o de otro facultativo/a designado al efecto, si resultara necesario.
Décima. - Calificación de los ejercicios y puntuación final.
10.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. Las pruebas calificadas como apto/a o no apto/a deberán superarse con la calificación de apto/a. En los ejercicios que se califiquen de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos y poder pasar al ejercicio siguiente.
10.2. La calificación de los ejercicios no automatizados será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal con derecho a voto. A tal efecto, se sumarán las puntuaciones concedidas por cada uno de ellos y se dividirá el resultado por el número de miembros asistentes con derecho a voto, siendo el cociente la calificación del ejercicio.
10.3. Las puntuaciones de las personas aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas y, en todo caso, antes del comienzo del ejercicio siguiente, mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
10.4. La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios puntuables, siempre que la persona aspirante haya superado todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios.
| Ejercicio | Denominación | Calificación | Superación |
| 1.º | Cuestionario tipo test | 0 a 10 | 5 o más |
| 2.º | Desarrollo escrito de un tema | 0 a 10 | 5 o más |
| 3.º | Pruebas de aptitud física | 3 a 8 | Puntuación mínima exigida conforme al baremo aplicable |
| 4.º | Pruebas psicotécnicas | Apto/no apto | Apto |
| 5.º | Prueba oral de conocimientos | 0 a 10 | 5 o más |
| 6.º | Reconocimiento médico | Apto/no apto | Apto |
Undécima.- Relación de personas aprobadas, propuesta del Tribunal y presentación de documentación.
11.1. Terminada la calificación definitiva de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, con indicación de las personas aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la mayor calificación global, hayan sido seleccionadas.
En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en la prueba oral de conocimientos, en el ejercicio escrito de conocimientos y en las pruebas de aptitud física. De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público realizado por el Tribunal.
11.2. El Tribunal elevará al órgano competente las siguientes propuestas:
a) Propuesta de personas aspirantes seleccionadas, a favor de tantas personas aspirantes como número de plazas hayan sido convocadas.
b) Propuesta de relación complementaria, que comprenderá las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la fase de oposición, no hayan sido seleccionadas, por orden de puntuación alcanzada, al objeto de ser nombradas en el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas falleciese, renunciase, no reuniese los requisitos exigidos, no presentase la documentación requerida o no llegase a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.
c) Propuesta de nombramiento como funcionarios/as en prácticas a favor de las personas aspirantes seleccionadas, así como de realización por las mismas del curso selectivo de formación teórico-práctico previsto en estas bases.
11.3. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal Calificador presentarán en el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados/as en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, y en particular:
a) Titulación exigida en la convocatoria.
b) Permisos de conducción de las clases B y A2.
c) Declaración jurada o responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
d) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales.
e) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
11.4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.
11.5. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación requerida, o de la misma se dedujera que no reúne los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud.
11.6. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes seleccionadas no llegase a ser nombrada por alguna de las causas previstas en el apartado anterior, renunciase o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal para que eleve propuesta a favor de la siguiente persona aspirante por orden de puntuación, de conformidad con la relación complementaria.
Duodécima.- Nombramiento de funcionario en prácticas.
12.1. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, el órgano municipal competente dictará resolución efectuando el nombramiento de las personas aspirantes propuestas como funcionarios/as en prácticas, Agentes de Policía Local.
12.2. Las personas nombradas deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas y prestar juramento o promesa en el plazo máximo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento, salvo causa justificada. Percibirán las retribuciones inherentes a dicha condición conforme a la normativa aplicable.
12.3. El nombramiento como funcionario/a en prácticas se mantendrá hasta la superación del curso selectivo de formación teórico-práctico o hasta que se produzca la pérdida de dicha condición en los supuestos previstos en estas bases y en la normativa aplicable.
Decimotercera.- Curso selectivo de formación.
13.1. Las personas aspirantes nombradas como funcionarios/as en prácticas deberán realizar y superar la segunda fase del proceso selectivo, consistente en un curso selectivo de formación teórico-práctico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido u homologado por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional.
13.2. Durante la realización del curso selectivo, las personas aspirantes ostentarán la condición de funcionarios/as en prácticas, con los derechos económicos inherentes a dicha condición.
13.3. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso selectivo conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos que correspondan.
13.4. Cuando durante el desarrollo del curso selectivo se detectase que alguna persona aspirante, ya funcionaria en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del curso o a las normas dictadas por la dirección, coordinación o tutoría del mismo sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/as, o cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rija la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pudiera desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, se dará cuenta de tal situación al Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, que, previa audiencia de la persona interesada, resolverá lo que proceda, pudiendo acordarse la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y la baja en el curso.
13.5. En caso de que, con anterioridad al inicio del curso selectivo de formación o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa, tales como renuncia, fallecimiento, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria, pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas o baja en el curso, se produjera vacante en alguna de las plazas convocadas, dicha vacante podrá ser cubierta por la siguiente persona aspirante por orden de puntuación de entre las incluidas en la relación complementaria prevista en estas bases.
Decimocuarta.- Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.
14.1. El nombramiento como funcionario/a de carrera, Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, únicamente podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo de formación teórico-práctico y declarada la persona aspirante apta por el órgano o centro de formación competente.
14.2. Recibida la comunicación de aptitud, el órgano municipal competente procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
14.3. La persona nombrada deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión en dicho plazo sin causa justificada, perderá todos los derechos derivados del proceso selectivo.
Decimoquinta.- Asignación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo vinculados a las plazas ofertadas serán los que se encuentren vacantes en el momento del nombramiento como funcionarios/as de carrera y estén adscritos al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. En caso de existir varias opciones de adscripción, la elección se realizará por estricto orden de puntuación final del proceso selectivo.
Decimosexta.- Incidencias y recursos.
16.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases, siempre con sujeción a la normativa aplicable.
16.2. Contra las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las apruebe, en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
16.3. Contra los actos del Tribunal que impidan continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal competente, en el plazo de un mes desde su publicación o notificación. Los restantes actos de trámite podrán ser alegados por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
| Datos del proceso | Denominación de la plaza: Agente de Policía Local Régimen: Turno libre Sistema de selección: Oposición Fecha de publicación del extracto en el BOE: __________ |
| Datos personales | Primer apellido: ____________________ Segundo apellido: ____________________ Nombre: ____________________
DNI/NIE: ____________________
Domicilio: _____________________________________________________________
Municipio: ____________________ Provincia: ____________________
Código postal: __________Teléfono: ____________________ Correo electrónico: ____________________ |
| Documentación que aporta | ? DNI ? Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas ? Declaración responsable ? Justificante del abono de la tasa o acreditación de exención/bonificación |
| Adaptaciones | Discapacidad reconocida: ? Sí ? No Grado: ______%
Adaptación solicitada para ejercicios no físicos, en su caso: ______________________
________________________________________________________________ |
La persona abajo firmante solicita ser admitida al proceso selectivo indicado y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados, que reúne los requisitos exigidos en las bases y que acepta íntegramente su contenido.
En ____________________, a ____ de ____________________ de 202__.
Firma: __________________________________
SR./SRA. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA
Anexo II
Programa de la oposición
Materias comunes
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución.
Tema 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA.
Tema 5.- La Organización Territorial del Estado y III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
Tema 6.- Nociones básicas sobre la política de igualdad de mujeres y hombres: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Nociones básicas sobre la violencia de género.
Tema 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Tema 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación.
Materias específicas
Tema 10.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 11.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial. Normativa internacional vigente sobre deontología policial.
Tema 12.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local. Selección, provisión de puestos y formación. Régimen estatutario. Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo.
Tema 13.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO.
Tema 14.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial.
Tema 15.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local.
Tema 16.- La detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos.
Tema 17.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales.
Tema 18.- La denuncia: concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante.
Tema 19.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas.
Tema 20.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tema 21.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos.
Tema 22.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Tema 23.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tema 24.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia.
Tema 25.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo.
Tema 26.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
Tema 27.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables.
Tema 28.- Derecho Penal II. LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III y los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso.
Tema 29.- Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica. Ley 27/2003, de 31 de julio, sobre Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema 30.- Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones.
Tema 31.- Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Tema 32.- Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
Tema 33.- Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Tema 34.- Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.
Tema 35.- Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado.
Tema 36.- Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.
Tema 37.- Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo.
Tema 38.- Derecho Penal XII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores.
Tema 39.- Derechos y deberes de los extranjeros en España.
Tema 40.- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Tema 41.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber.
Tema 42.- Ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria, de recogida de tratamiento de residuos de Fuente Álamo de Murcia. Ordenanza municipal de Tráfico de Fuente Álamo de Murcia. Ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuente Álamo de Murcia.
Tema 43.- El municipio de Fuente Álamo. Principales arterias de comunicación. Barrios, pedanías y carreteras.
Anexo III
Pruebas físicas y sistema de calificación
Las pruebas físicas se realizarán por el orden que se relaciona. No se realizará la prueba de natación de 50 metros, al tener carácter optativo conforme al Anexo II del Decreto 82/1990.
1. Salto de longitud a pies juntos, sin carrera.
Se realizará desde la posición de parado y pies juntos. Se tomarán las medidas desde la línea de inicio hasta la señal más atrasada producida en el salto. Se permitirán dos intentos, computándose el mejor resultado.
2. Flexiones de brazos en barra horizontal.
Las palmas de las manos se colocarán al frente, con separación similar a la anchura de los hombros. Partiendo de brazos extendidos, deberá sobrepasarse la barbilla por encima de la barra. Se permitirá un intento.
3. Carrera de 50 metros, velocidad.
Carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto, con salida de pie. Se permitirá un intento.
4. Carrera de resistencia, 1.000 metros.
Carrera de 1.000 metros en pista o pavimento compacto, con salida de pie. Se permitirá un intento.
Baremo de calificación para mujeres:
| Calificación | Salto longitud (m) | Flexiones | 50 m | 1.000 m |
| Eliminación | 1,84 o menos | 3 o menos | 8”6 o más | 4’30” o más |
| 3 | 1,85 a 1,89 | 4 | 8”5 | 4’25” a 4’29” |
| 4 | 1,90 a 1,94 | 5 | 8”4 | 4’20” a 4’24” |
| 5 | 1,95 a 1,99 | 6 | 8”3 | 4’15” a 4’19” |
| 6 | 2,00 a 2,04 | 7 | 8”2 | 4’10” a 4’14” |
| 7 | 2,05 a 2,09 | 8 | 8”1 | 4’05” a 4’09” |
| 8 | 2,10 o más | 9 | 8”0 | 4’04” o menos |
Baremo de calificación para hombres:
| Calificación | Salto longitud (m) | Flexiones | 50 m | 1.000 m |
| Eliminación | 2,14 o menos | 6 o menos | 7”6 o más | 3’51” o más |
| 3 | 2,15 a 2,19 | 7 | 7”5 | 3’46” a 3’50” |
| 4 | 2,20 a 2,24 | 8 | 7”4 | 3’41” a 3’45” |
| 5 | 2,25 a 2,29 | 9 | 7”3 | 3’36” a 3’40” |
| 6 | 2,30 a 2,34 | 10 | 7”2 | 3’31” a 3’35” |
| 7 | 2,35 a 2,39 | 11 | 7”1 | 3’26” a 3’30” |
| 8 | 2,40 o más | 12 | 7”0 | 3’25” o menos |
La falta de superación de la marca mínima en cualquiera de las pruebas determinará la eliminación. La calificación final del ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas.
Anexo IV
Modelo orientativo de Certificado Médico para realizar las pruebas físicas
D./Dña. ______________________________________, facultativo/a colegiado/a número _____________, certifica que D./Dña. ______________________________________, con DNI número ________________, no padece enfermedad, defecto físico o psíquico ni circunstancia que le impida realizar las pruebas de aptitud física previstas en las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, encontrándose capacitado/a físicamente para su realización sin que ello suponga riesgo para su salud.
Y para que conste, expido el presente certificado en ____________________, a ____ de ____________________ de 202__.
Firma y sello del facultativo/a: __________________________________
Anexo V
Declaración jurada de compromiso de portar armas
D./Dña. __________________________, con DNI número __________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para la provisión de plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, que se compromete, en caso de ser nombrado/a, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla conforme a la normativa vigente, así como a conducir vehículos policiales y a utilizar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento al servicio de Policía Local.
En ____________________, a ____ de ____________________ de 202__.
Firma: __________________________________
Anexo VI
Declaración responsable
D./Dña. ______________________________________, mayor de edad, con DNI número ________________, a efectos de su participación en el proceso selectivo para la provisión de plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, declara bajo su responsabilidad:
Primero.- Que reúne, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Segundo.- Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Tercero.- Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las funciones propias de la categoría de Agente de Policía Local, sin perjuicio de los reconocimientos y pruebas previstos en las bases.
Cuarto.- Que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada, comprometiéndose a acreditar documentalmente los requisitos cuando sea requerido/a para ello.
Quinto.- Que acepta íntegramente las bases de la convocatoria y autoriza al Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia a efectuar las comprobaciones necesarias para verificar los datos declarados, en los términos permitidos por la normativa vigente.
En ____________________, a ____ de ____________________ de 202__.
Firma: __________________________________
Anexo VII
Información básica sobre protección de datos y grabación del ejercicio oral
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.
Finalidad: gestión del proceso selectivo para la provisión de plazas de Agente de Policía Local, incluyendo la valoración, revisión y constancia documental del ejercicio oral mediante grabación audiovisual.
Base jurídica: cumplimiento de una obligación legal, ejercicio de poderes públicos y misión realizada en interés público en el ámbito de la selección de personal funcionario.
Destinatarios: órganos administrativos competentes, Tribunal calificador, personal asesor en la medida necesaria, órganos de control y órganos jurisdiccionales cuando proceda. No se prevén cesiones distintas de las legalmente obligatorias.
Conservación: los datos y grabaciones se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación del proceso selectivo y la atención de reclamaciones, recursos y responsabilidades que pudieran derivarse, conforme a la normativa de archivos y procedimiento administrativo.
Derechos: las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y demás que procedan ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos. El acceso a las grabaciones quedará sujeto a los límites derivados de la protección de datos de terceros y de la integridad del procedimiento selectivo.”
Fuente Álamo de Murcia, a 9 de julio de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Juana María Martínez García.
NPE: A-250726-3700