Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de viajes, excursiones, visitas organizadas y otras actividades del municipio de Fuente Álamo de Murcia.

Borm Nº 157, jueves 10 de julio de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

3388

NPE: A-100725-3388

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

3388 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de viajes, excursiones, visitas organizadas y otras actividades del municipio de Fuente Álamo de Murcia.

Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo inicial adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2025, sobre aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de viajes, excursiones, visitas organizadas y otras actividades del municipio de Fuente Álamo de Murcia, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza para general conocimiento.

“Ordenanza general reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de viajes, excursiones, visitas organizadas y otras actividades.

Artículo 1. Fundamento y objeto.

1.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia podrá establecer y exigir Precios Públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta Ordenanza.

2.- El objeto de la presente Ordenanza es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos en el Municipio de Fuente Álamo de Murcia de acuerdo con las disposiciones que resultan de aplicación.

Artículo 2. Concepto.

Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de la Entidad local, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

b) Que se presten o realicen por el sector privado.

Artículo 3. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de estos precios públicos la participación en las siguientes actividades organizadas por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo anterior:

a) Viajes con pernoctación de una o más noches: campamentos, salidas culturales, juveniles y/o deportivas.

b) Excursiones y visitas organizadas sin pernoctación: Actividades del día de la mujer, Día de la Villa, de la 3.ª Edad, Culturales, juveniles y/o deportivas.

2.- No se establecerán precios públicos para aquellas actividades o servicios que estén íntegramente subvencionados por otra Administración Pública.

Artículo 4. Obligados al pago.

1.- Están obligados al pago del precio público las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de los servicios o realización de las actividades que se regulan en la presente ordenanza.

2.- La obligación de pagar el precio público nace en el momento de ser seleccionado en la actividad.

Artículo 5. Cuantía.

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a. El coste económico de la actividad.

b. El precio de mercado en el supuesto de que la actividad sea realizada por el sector privado.

c. La rentabilidad social.

2.- En la fijación de la tarifa resultante habrán de respetarse los siguientes límites:

Actividad / Servicio Tarifa
Viajes con pernoctación de una o más noches: Entre el 50% y el 80% del coste de la plaza.
Excursiones y visitas organizadas sin pernoctación: Entre el 20% y el 70% del coste de la plaza.

3.- A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el tipo vigente en el momento del devengo del mismo, y se exigirá conforme a su normativa específica.

Artículo 6. Órgano competente.

1.- La cuantía de las tarifas que se han de aplicar en cada caso será fijada por la Junta de Gobierno Local, atendiendo a los criterios y límites del artículo anterior así como a la memoria económica-financiera correspondiente, previo dictamen por la Comisión Informativa de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- La Junta de Gobierno Local aprobará el acuerdo de establecimiento del precio público correspondiente, que se publicará en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Artículo 7. Gestión y cobro.

1.- El importe del precio público deberá ser ingresado, en régimen de autoliquidación, en las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia dentro de los plazos fijados en el acuerdo de establecimiento.

2.- Se establecerá el sistema de lista de espera para el acceso a las plazas, siempre que la demanda supere a la oferta.

3.- Las actividades quedan sujetas a modificaciones de última hora por exigencias meteorológicas o de la organización por causa justificada.

4.- Desde el Ayuntamiento se informará oportuna y públicamente de las características básicas (horarios, contenidos previstos, fecha de inicio, material necesario, etc.) de las actividades que se organicen al amparo de estas normas.

5.- Cuando por causas no imputables al usuario el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Para proceder a la devolución, la solicitud debe acompañarse del original del justificante de ingreso y del certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente donde realizar la devolución.

6.- Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 8. Bonificaciones.

Se establece una bonificación por razones sociales con la finalidad de favorecer el acceso al mayor número de personas de la localidad, facilitando el disfrute de dichas actividades sin perjuicio de la capacidad económica de cada uno. Deberá consignarse en los presupuestos de la entidad, las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 10. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Público, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final.

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuente Álamo de Murcia, a 30 de junio de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Juana María Martínez García.

NPE: A-100725-3388