Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Jumilla.

Borm Nº 222, viernes 25 de septiembre de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

4600

NPE: A-250926-4600

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

4600 Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Jumilla.

El Pleno del Ayuntamiento de Jumilla, en sesión celebrada el 29 de junio de 2026, aprobó inicialmente el nuevo Reglamento de Honores y Distinciones.

Sometido el citado reglamento a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 170, de 25 de julio de 2026, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla en la misma fecha, en el que se publicó su texto íntegro, y finalizado dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones, procede su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme determina el artículo 70.2 de la misma ley se procede a la publicación íntegra del texto del reglamento:

“Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Jumilla

Exposición de motivos:

El Reglamento de Honores y Distinciones vigente actualmente fue aprobado en Pleno, en Sesión Ordinaria de 23 de mayo de 2000 y fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 15 de junio de 2000. Este Reglamento se elaboró en base a los artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986. Los títulos y distinciones que se establecen son los de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Alcalde o Concejal Honorario, Medalla de Honor de Jumilla y distintivos del cargo de Alcalde y Concejal. Consta de siete capítulos, en los que se enumeran los 19 artículos elaborados.

El Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Jumilla ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de las distintas personalidades, instituciones y entidades, siendo el punto de partida de la experiencia adquirida durante este tiempo, para ahora, introducir modificaciones sustanciales incrementando el número de títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, actualizando el sentido que han de tener la concesión de estos y otros honores como reconocimiento público, y adecuarlos a los nuevos tiempos. Todo ello con el criterio de la ponderación y prudencia que aseguren la máxima unanimidad general, evitando que la proliferación de títulos pueda aminorar el prestigio de los mismos.

El otorgamiento de honores y distinciones constituye un estímulo para la mejora de las relaciones sociales y consecución de objetivos del Ayuntamiento de Jumilla, sirviendo de soporte y de procedimiento para el reconocimiento y mención a las personas o instituciones acreedoras a estos méritos.

En este contexto, los títulos, honores y distinciones han de responder a méritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinación de las clases de méritos que se pretenden reconocer y a las personas o instituciones que se quieren recompensar.

El nuevo Reglamento consta de 13 Capítulos en los que se enumeran 32 artículos, incluyendo nuevos honores y distinciones protocolarias que se registran con cierta asiduidad, tales como los premios HYPNOS, la denominación de calles, edificios, entre otros.

CAPÍTULOS DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO PRIMERO. De los honores del Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO. De los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a.

CAPÍTULO TERCERO. Del nombramiento de miembros honorarios del Ayuntamiento.

CAPÍTULO CUARTO. De la Medalla de Honor de Jumilla.

CAPÍTULO QUINTO. Nombramiento de Cronista Oficial de Jumilla.

CAPÍTULO SEXTO. Premios HYPNOS del Ayuntamiento de Jumilla.

CAPÍTULO SÉPTIMO. Dedicación de calles, plazas, jardines, edificios públicos y monumentos.

CAPÍTULO OCTAVO. Hermanamientos con otros pueblos o ciudades.

CÁPITULO NOVENO. Alcaldesa Perpetua de la ciudad a Nuestra Excelsa Señora María Santísima de la Asunción Coronada, Patrona de Jumilla.

CAPÍTULO DÉCIMO. Del procedimiento de concesión de honores o distinciones.

CAPÍTULO UNDÉCIMO. Libro de Honor del Ayuntamiento de Jumilla y Libro de Registro de Honores y Distinciones.

CAPÍTULO DUODÉCIMO. Disposición derogatoria.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO. Disposición final.

Capítulo primero

De los honores del Ayuntamiento

Artículo 1.1.- Los honores que el Ayuntamiento de Jumilla podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la Ciudad serán los siguientes:

1.- Título de hijo/a predilecto/a de Jumilla.

2.- Título de hijo/a adoptivo/a de Jumilla.

3.- Nombramiento miembros honorarios del Ayuntamiento.

4.- Medalla de Honor de Jumilla.

5.- Nombramiento de Cronista Oficial de Jumilla.

6.- Premios HYPNOS del Ayuntamiento de Jumilla.

7.- Dedicación de calles, plazas, jardines, edificios públicos y monumentos.

8.- Hermanamientos con otros pueblos o ciudades.

1.2.- Las distinciones señaladas en el artículo anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Artículo 2.1.- Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrá ser otorgada a personas que desempeñen Altos Cargos en la Administración respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2.2.- En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

Capítulo segundo

De los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a.

Artículo 3.1.- La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a de Jumilla sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios distinguidos y extraordinarios prestados en beneficio u honor de Jumilla, que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

3.2.- La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a de Jumilla podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en esta ciudad, reúnan las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

3.3.- Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrá ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 4.1.- Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a, ambos de igual categoría, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

4.2.- Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados cinco para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad.

Artículo 5.1.- La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por el Pleno de la Corporación municipal, a propuesta de la Alcaldía y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.

5.2.- Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en Acto Solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

5.3.- El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión; la insignia consistirá en el Escudo de Oro de Jumilla, así como la inscripción de Hijo/a Predilecto/a o de Hijo/a Adoptivo/a, según proceda.

Artículo 6.- Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, la Alcaldía dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a asistir.




Capítulo tercero

Del nombramiento de miembros honorarios del Ayuntamiento

Artículo 7.1.- El nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a del Ayuntamiento de Jumilla podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto por la Corporación o autoridades municipales de la ciudad.

7.2.- No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el número anterior mientras vivan tres personas que sean Alcaldes/as Honorarios/as o diez que hayan recibido el Título de Concejal/a Honorario/a.

Artículo 8.1.- La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por el Pleno de la Corporación Municipal a propuesta razonada del Alcalde/sa. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por tiempo limitado, por el periodo que corresponda al cargo que se trate.

8.2.- Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el número dos del artículo quinto para la entregada al distinguido de un diploma.

Artículo 9.1.- Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal. Si bien el Alcalde/sa podrá encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal. En el caso de que se conceda a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

9.2.- En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.

Capítulo cuarto

De la Medalla de Honor de Jumilla

Artículo 10.1.- La Medalla de Jumilla es una recompensa municipal, creada para premiar méritos distinguidos y extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la ciudad o dispensado honores a ella.

10.2.- La Medalla tendrá el carácter de condecoración en su grado más elevado de Medalla de Honor.

10.3.- Para el otorgamiento de las medallas, rige el principio de restricción cuantitativa, siempre que tenga una justificación fehacientemente demostrada en el expediente que fundamente la justicia y méritos de tal distinción. No podrán otorgarse más de una Medalla de Honor al año.

Artículo 11.1.- La Medalla de Honor consistirá en Medalla Conmemorativa con el Escudo de Jumilla y Leyenda con la inscripción de Ayuntamiento de Jumilla y, en el reverso, irá el nombre de la persona, colectivo o institución a la que se le concede y fecha de la concesión. Penderá de una cinta de seda de color azul. Cuando se trate de alguna entidad o corporación, la cinta podrá ser sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

11.2.- Para determinar la procedencia de la concesión deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona, colectivo o institución propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 12.- La concesión de la Medalla de Honor deberá efectuarse en sesión del Ayuntamiento Pleno, y en ella se aportará el expediente que deberá contener todos los datos precisos sobre los servicios o méritos prestados.

Capítulo quinto

Nombramiento de Cronista Oficial de Jumilla

Artículo 13.- El título de Cronista Oficial de Jumilla, podrá ser otorgado a aquellas personas que se hayan distinguido en su labor de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos relacionados con Jumilla y mantengan una vinculación continuada con la vida local.

Quienes ostenten el Título de Cronista Oficial de Jumilla se comprometen ante el Ayuntamiento, a emitir su opinión e informes o consultas sobre aquellos temas que la Corporación, a través del/la Alcalde/a o Concejal/a de Cultura, estime oportuno someter a su consideración y, particularmente, en la promoción municipal de publicaciones históricas sobre el municipio.

El acuerdo será adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de Jumilla.

Capítulo sexto

Premios HYPNOS del Ayuntamiento de Jumilla

Artículo 14.1.- Estos premios tienes carácter institucional, y se concederán tanto a personas individuales como a colectivos, ya sean del municipio o de fuera del mismo, siempre que hayan sido propuestos por el Jurado, con argumentación suficiente para que los miembros del Jurado tengan la debida información en sus deliberaciones.

14.2.- Las distintas categorías de los Premios HYPNOS serán las siguientes:

• Galardón Labor Deportiva

• Galardón Dedicación a la Cultura

• Galardón al Desarrollo Empresarial

• Galardón al Embajador/a de Jumilla

• Galardón Igualdad

• Galardón a la Defensa de los Valores Humanos

• Mención Especial

Las categorías anteriores se podrán modificar a través de las convocatorias de los Premios.

14.3.- Procedimiento para su otorgamiento.

El plazo de presentación de propuestas, así como el lugar, forma de presentación y contenido de las mismas, se indicará en la correspondiente convocatoria anual de los premios, que se realizará mediante Resolución de Alcaldía, a la que se dará suficiente publicidad y difusión para conocimiento de la ciudadanía.

En la misma convocatoria se designarán los miembros del Jurado que estará compuesto por un número de miembros no inferior a tres, además del Alcalde/sa que tendrá voz pero no voto. Asimismo se designará un Secretario/a de dicho órgano entre los funcionarios de la Corporación Local.

La decisión del Jurado será inapelable, pudiendo quedar desierta cualquiera de las categorías si así lo estima.

14.4.- La entrega de estas distinciones se hará en un acto público, que se celebrará en el lugar y fecha indicados en la convocatoria.

Capítulo séptimo

Dedicación de calles, plazas, jardines, edificios públicos y monumentos

Artículo 15.- El Ayuntamiento de Jumilla, a propuesta del/la Alcalde/a, podrá acordar la concesión de una distinción oficial de otorgamiento del nombre de una calle, plaza, jardín, edificio público o monumento, a aquellas personas que, por sus méritos, cualidades, acciones, merecimiento o aptitudes, relacionadas con el acontecer de Jumilla o con especiales circunstancias de su propia vida, sean de tal relevancia que sean acreedores de la misma, llevándose a cabo la rotulación específica de los viales, monumentos, edificios, etc.

El acuerdo será adoptado por el Pleno de la Corporación Local.

Capítulo octavo

Hermanamientos con otros pueblos o ciudades

Artículo 16.- Jumilla podrá llevar a cabo hermanamientos institucionales con otros pueblos o ciudades con los cuales haya tenido o tenga una vinculación especial de tipo cultural, artístico o de cualquier otro tipo, que previamente se justifique en el expediente de hermanamiento correspondiente. El objetivo es la cooperación que favorezca el intercambio de experiencias y la colaboración mutua en temas de interés común.

El acuerdo será por el Pleno de la Corporación Local.

El acto de hermanamiento quedará registrado en el Libro de Honor del Ayuntamiento de Jumilla.

Capítulo noveno

Del procedimiento de concesión de honores o distinciones

Artículo 17.- La concesión de cualquiera de los honores o distinciones a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.

Los expedientes y el procedimiento podrán iniciarse por Decreto del/la Alcalde/sa- Presidente/a, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de petición razonada de un organismo oficial, entidad o propuesta razonada por una asociación, ratificada por al menos otras cuatro asociaciones o con escrito de particular, avalado por un mínimo de firmas que la Alcaldía entienda como suficientes para el inicio de expediente.

En el Decreto de la Alcaldía se designará de entre los miembros de la Corporación Local, a un Instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente, así como a un Secretario/a del expediente de entre los funcionarios/as de la Corporación Local.

Artículo 18.- El Instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos.

Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran practicadas, el Instructor/a formulará propuesta motivada que remitirá a la Alcaldía, para posterior dictamen por la Comisión Informativa correspondiente.

El/la Alcalde/sa-Presidente/a, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.

Artículo 19.- Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.

Los Honores y Distinciones acordadas serán objeto de un acto solemne de entrega de las correspondientes insignias, medallas, diplomas y distintivos en la forma que el Ayuntamiento disponga. Los diplomas serán extendidos en pergamino artístico y la medalla y distintivo de solapa se ajustará al artículo 5.3 de este reglamento.

Artículo 20.- Los Honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de su Majestad, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.

Artículo 21.1.- En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado, Presidente del Gobierno o Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Jumilla llevará a cabo los honores que hayan sido estipulados por las Instituciones correspondientes.

En el caso de fallecimiento de Alcaldes/as de Jumilla o de Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as, la Corporación Municipal establecerá un día de luto y la bandera municipal estará a media asta de todos los edificios municipales. En la bandera de Jumilla, colocada en el interior de edificios públicos municipales, se colocará un crespón negro en señal de luto.

Se guardará un minuto de silencio en el siguiente Pleno celebrado por la Corporación Municipal.

21.2.- En caso de fallecimiento de personalidades municipales, se transmitirán las condolencias por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se podrá guardar un minuto de silencio en el siguiente Pleno celebrado por la Corporación.

21.3.- En caso de fallecimiento de Concejales/as del Ayuntamiento de Jumilla se podrá guardar un minuto de silencio, a propuesta de alguno de los grupos municipales.


Capítulo undécimo

Libro de Honor del Ayuntamiento de Jumilla y libro de registro de honores y distinciones

Artículo 22.- El libro de Honor estará encuadernado en piel y tendrá estampado en su portada, el escudo del Ayuntamiento de Jumilla con la inscripción Libro de Honor del Ayuntamiento de Jumilla. En el mismo se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades, altos dignatarios nacionales o extranjeras u otras que visiten oficialmente el municipio.

Artículo 23.- En la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un Libro de Registro de Honores y Distinciones concedidos por el Ayuntamiento y con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 24.- El libro irá foliado y diligenciado con las firmas del/la Alcalde/sa y del/la Secretario/a General del Ayuntamiento, separando en él tantas secciones como clases de honores y distinciones puedan concederse.

Artículo 25.- En cada Sección del Libro constarán, por orden cronológico, los nombres de las personas o entidades a quienes se haya conferido el honor o distinción correspondiente, fecha de la concesión, de la imposición y el fallecimiento en su caso, junto a un apartado para observaciones en el que se anotarán los datos de interés, en el que se incluirán las concesiones llevadas a cabo con anterioridad a la aprobación de este reglamento.

Capítulo duodécimo

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias se opongan al presente Reglamento, y, en especial, el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento de 23 de mayo de 2000, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las mismas.

En lo no previsto en este Reglamento se aplicará el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normativa administrativa.

Capítulo decimotercero

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.”

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En Jumilla, a 9 de septiembre de 2026. La Alcaldesa, Severa González López.

NPE: A-250926-4600