Región de Murcia

Corrección de error material.

Borm Nº 36, viernes 13 de febrero de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

601

NPE: A-130226-601

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

601 Corrección de error material.

Advertido error en el acuerdo plenario de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procede a rectificar el error material por acuerdo del pleno ordinario celebrado el día 29 de enero de 2026, consistente en:


Primero.- Donde dice:

Actividad/Procedimiento Cuota
Comunicación Previa (Obra menor) (1) 0,4% de la B.I. del ICIO
(30 € / Comunicación Previa)
Declaración Responsable (1) 0,4% de la B.I. del ICIO
(60 € / Declaración Responsable).

Debe decir:

Actividad/Procedimiento Cuota
Comunicación Previa (Obra menor) (1) 0,4% de la B.I. del ICIO
(mínimo 30 € / Comunicación Previa)
Declaración Responsable (1) 0,4% de la B.I. del ICIO
(mínimo 60 € / Declaración Responsable).

Segundo.- Donde dice:

Tira de cuerdas en suelo urbano no consolidado / urbanizable / no urbanizable. 100 / Tira de cuerdas

Debe decir:

Tira de cuerdas en suelo urbano no consolidado / urbanizable / no urbanizable. 100 € / Tira de cuerdas

Tercero.- Donde dice:

Tramitación de licencias de actividad tasa única por módulos según superficie utilizable cubierta o descubierta de la actividad Metros local / nave / superficie actividad Cuota (euros)
Proyectos destinados a autoconsumo, estén o no sujetos a autorización administrativa obligatoria conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su desarrollo legislativo, y que puedan encuadrarse bajo el Régimen del Declaración Responsable según artículo 264 de la Ley 13/2015 LOTURM. 0,4% de la B.I. del ICIO
(60 € / Declaración Responsable).

Debe decir:

Tramitación de licencias de actividad tasa única por módulos según superficie utilizable cubierta o descubierta de la actividad Metros local / nave / superficie actividad Cuota (euros)
Proyectos destinados a autoconsumo, estén o no sujetos a autorización administrativa obligatoria conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su desarrollo legislativo, y que puedan encuadrarse bajo el Régimen del Declaración Responsable según artículo 264 de la Ley 13/2015 LOTURM. 0,4% de la B.I. del ICIO
(mínimo 60 € / Declaración Responsable).


Librilla, a 2 de febrero de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras.

NPE: A-130226-601