Administración Local
Librilla
602
NPE: A-130226-602
IV. Administración Local
Librilla
| 602 | Publicación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. |
Advertido el error material y tras haberse procedido a su corrección por acuerdo de pleno ordinario, se inserta a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Librilla establece la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las presentes tasas:
a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tienda a verificar si todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes.
b) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de prevención, control y verificación para el ejercicio de actividades, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento, derivada de lo establecido en la normativa urbanística y ambiental vigente, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.
c) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de intervención urbanística.
d) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de información urbanística.
e) ) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, para la tramitación a instancia de toda persona interesada de expedientes de urbanización y gestión urbanística.
f) Cualesquiera otra actividad municipal de prestación de servicios urbanísticos prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de estas tasas, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados, o realizados por la actividad administrativa que origina el devengo de esta tasa, descrita en el artículo anterior.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, las constructoras y contratistas de las obras, en el caso de ser distintos que la persona propietaria de las viviendas o locales, los cuales que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los ocupantes de las mismas, como beneficiarias del servicio.
Igualmente serán sustitutos del contribuyente las empresas contratistas del sector público por obras públicas sujetas a licencia.
Artículo 4.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o lo derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5.- Devengo y obligación de contribuir.
1. La tasas se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o realización de la actividad municipal que constituye su hecho imponible, exigiéndose el pago previo de su importe total para iniciar la actuación o el expediente. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud ante este Ayuntamiento por el sujeto pasivo o persona autorizada por este.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado, o la apertura de industria o negocio haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si las actuaciones son o no autorizables, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización o adopción de las medidas correspondientes, en el caso de que la actuaciones urbanísticas ejecutadas no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez iniciada, no se verá afectada, en modo alguno por la denegación de lo solicitado, o porque su concesión o expedición se condicione a la introducción de modificaciones, ni tampoco por la caducidad del expediente, renuncia, o desistimiento del solicitante de la licencia, autorización o documento, con anterioridad o posterioridad a su concesión o expedición.
4. En el supuesto de solicitarse de nuevo, licencia, autorización, expedición de documentos, o cualquier otra actuación o servicio sujeto a esta Ordenanza, devengará nueva tasa íntegra por la prestación de los servicios regulados y descritos en la misma.
Artículo 6.- Tarifas.
Las tasas se exigirán conforme a las bases y tarifas que se determinen en los epígrafes siguientes:
1. OBRAS Y CERTIFICADOS URBANÍSTICOS.
| Actividad/Procedimiento | Cuota |
| Comunicación Previa (Obra menor) (1) | 0,4% de la B.I. del ICIO
(mínimo 30 € / Comunicación Previa) |
| Declaración Responsable (1) | 0,4% de la B.I. del ICIO
(mínimo 60 € / Declaración Responsable). |
| Licencia Urbanística (Obra mayor) (1) | 0,4% de la B.I. del ICIO
(mínimo 150 € / Licencia) |
| Tira de cuerdas casco urbano. | 40 € / Tira de cuerdas |
| Tira de cuerdas en suelo urbano no consolidado / urbanizable / no urbanizable. | 100 € / Tira de cuerdas |
| Licencia de segregación / agregación / división de fincas / innecesariedad de licencia de segregación. | 65 € por finca |
| Cédula urbanística / Cédula de compatibilidad urbanística. | 30 €/certificado |
| Cédula de urbanización. | 300,00 € / certificado |
| Licencia primera ocupación/habitabilidad | 150,00 € Vivienda |
| Certificados expedidos para la tramitación de inscripciones en el Registro de la Propiedad. | 60 € / certificado |
| Certificados de inexistencia de expediente sancionador. | 50 € / certificado |
| Declaración de Ruina de una Edificación / Orden de Ejecución de Obras. | 250,00 € / expediente |
| Visita de inspección, a instancia de particulares incluso la emisión de informe en los casos necesarios. | 105 € / inspección |
(1) Incluye tramitación y revisión de los expedientes, no incluye tira de cuerdas ni cartel de obra.
2. LICENCIAS DE ACTIVIDAD.
| Tramitación de licencias de actividad tasa única por módulos según superficie utilizable cubierta o descubierta de la actividad | Metros local / nave / superficie actividad | Cuota (euros) |
| Declaración responsable en el caso de actividades inocuas (a los efectos del Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada). | Los primeros 500 m² | 190 € |
| De 500 a 750 m²
De 750 a 1000 m² De 1000 a 1250 m² De 1250 a 1500 m² De 1500 a 2000 m² De 2000 a 3000 m² Mayor de 3000 m² |
230 €
280 € 330€ 382 € 470 € 660 € 660 € + (190 € por cada 500 m² adicionales o fracción) |
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| Declaración responsable de actividad (a los efectos de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, protección ambiental integrada) | Los primeros 500 m² | 190 € |
| De 500 a 750 m²
De 750 a 1000 m² De 1000 a 1250 m² De 1250 a 1500 m² De 1500 a 2000 m² De 2000 a 3000 m² Mayor de 3000 m² |
230 €
280 € 330€ 382 € 470 € 660 € 660 € + (190 € por cada 500 m² adicionales o fracción) |
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| Licencia de actividades (a los efectos del Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada) | Los primeros 500 m² | 610€ |
| De 500 a 750 m²
De 750 a 1000 m² De 1000 a 1250 m² De 1250 a 1500 m² De 1500 a 2000 m² De 2000 a 3000 m² Mayor de 3000 m² |
760 €
920 € 1050 € 1200 € 1500 € 2150 € 2150 € + (610 € por cada 1000 m² adicionales o fracción) |
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| Proyectos sometidos/excluidos a autorización administrativa obligatoria conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su desarrollo legislativo para venta a red, que se encuadren dentro del una Licencia Urbanística según artículo 263 de la Ley 13/2015 LOTURM. | 0,4% de la B.I. del ICIO
(mínimo 150 € / Licencia) |
| Tramitación de licencias de actividad tasa única por módulos según superficie utilizable cubierta o descubierta de la actividad | Metros local / nave / superficie actividad | Cuota (euros) |
| Proyectos destinados a autoconsumo, estén o no sujetos a autorización administrativa obligatoria conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su desarrollo legislativo, y que puedan encuadrarse bajo el Régimen del Declaración Responsable según artículo 264 de la Ley 13/2015 LOTURM. | 0,4% de la B.I. del ICIO
(mínimo 60 € / Declaración Responsable). |
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| Artículo 104 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Expedientes tramitados para la obtención de autorización excepcional. | 0,50% coste de la cuota inversión con una mínima de 500 € |
3. OTROS CONCEPTOS.
| Expedición de Certificaciones administrativas de Aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción registral. | 500 € |
| Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras; Juntas de Compensación, Asociaciones _Administrativas de Cooperación, Entidades de Conservación, e inscripción en Registro Municipal. | 300 € |
| Recepción de obras de urbanización. | 350 € |
| Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento, | 30 € |
| Cambios de titularidad de títulos habilitantes, licencias, actividad, etc. | 210 € |
| Modificaciones de actividad sustanciales y no sustanciales: | Se devengará el importe correspondiente al procedimiento de aplicación a la actividad ampliada |
4. TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS DE INICIATIVA PARTICULAR.
| CONCEPTO | CUOTA TRIBUTARIA |
| Tramitación de instrumentos de gestión urbanística del suelo | |
| Proyecto de reparcelación. | 900 € |
| Tramitación de instrumentos de ejecución del planeamiento urbanístico | |
| Proyecto de Urbanización | 1% del presupuesto de ejecución material. |
Artículo 7.- Gestión y liquidación.
Las tasas que se devenguen por los hechos imponibles regulados en la presente Ordenanza se girarán de oficio por el Órgano de Gestión Tributaria, en aplicación de las tarifas establecidas.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En cuanto se refiere a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.
Disposición derogatoria.- Con la aprobación de la presente Ordenanza, queda derogada la hasta ahora vigente Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de instalación apertura y funcionamiento de establecimientos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Librilla en sesión celebrada en fecha 25 de junio de 1997, y anunciada su aprobación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 207, de 8 de septiembre de 1997.
Con la aprobación de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos, aprobada por el Ayuntamiento en sesión del Pleno del día 20/12/1991 y anunciada su aprobación en el BORM de fecha 31/12/1991, y modificada por acuerdo plenario de fecha 27/11/1996 (BORM n.º 47 de 26/02/1997).
Queda derogada cualquier otra disposición que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza.
Disposición final. Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su aprobación definitiva, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Librilla, a 3 de febrero de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras.
NPE: A-130226-602