Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos.

Borm Nº 39, martes 17 de febrero de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

691

NPE: A-170226-691

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

691 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos.

Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 263, del día 13 de noviembre de 2025, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, queda aprobada definitivamente la mencionada Ordenanza Fiscal, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza.

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 57 de dicho Real Decreto Legislativo, establece la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basura y residuos sólidos urbanos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.

La presente ordenanza incorpora especialmente los principios inspiradores de la nueva política de residuos marcada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esto es, prevención, preparación para la utilización, reciclado, valoración y eliminación. En aplicación del principio “quien contamina paga” esta ordenanza determina que los costes relativos a la gestión de los residuos deben recaer en el productor de los mismos, entendiendo igualmente que los residuos tratados son los que se generan los hogares e inmuebles como consecuencia de las actividades domésticas, industriales y comerciales y constituye el presupuesto fáctico esencial de la producción de residuos municipales.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción y gestión obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, construcciones agrícolas y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, siempre que éstos residuos sean asimilables a residuos domésticos.

2.- Se excluyen del concepto de residuos domésticos, a efectos del cobro de la tasa, los residuos de tipo industrial o comercial no asimilables a residuos domésticos y los residuos peligrosos. También materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Del mismo modo, quedarán excluidos de esta tasa los escombros de obras, que están regulados por una normativa específica.

3.- El servicio de gestión de residuos municipales es de recepción obligatoria en todo el término municipal, y su forma de gestión, organización y funcionamiento se subordinará a normas o disposiciones que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. A estos efectos, se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste en los registros de la Dirección General del Catastro y, de existir varios propietarios, a cualquiera de ellos.

Corresponde al propietario, por tanto, en cuanto sustituto del contribuyente, el cumplimiento de la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, debiendo el mismo figurar en el Padrón Municipal en todo caso.

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- El coste total del servicio (CTS)

La Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se establece en cumplimiento de la obligación legal de cubrir el coste total real del servicio, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recaudación total de esta Tasa debe ser igual o superior al Coste Total del Servicio (CTS).

El Coste Total del Servicio (CTS) resultante del Estudio Económico-Financiero, asciende a 758.363,75 € teniendo como base la información proporcionada por la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y el padrón de la tasa del ejercicio 2024. Este importe incluye todos los gastos directos e indirectos que implica la gestión de los residuos (personal, maquinaria, combustible, transporte, tratamiento, mantenimiento de infraestructura, costes indirectos y concienciación). Dicho coste incluirá, conforme a la Ley 7/2022, los costes relativos a los impactos medioambientales de la gestión, en particular, los derivados de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Reparto del Coste (Objetivo de Recaudación): El Coste Total del Servicio se reparte entre los distintos sectores de generación de residuos de la siguiente manera, sirviendo de base para la determinación de las tarifas del Anexos I y II:

- Sector Residencial: 70,00% del CTS.

- Actividades económicas: 30,00% del CTS.

Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

6.1.- Exenciones de la tasa

Gozarán de exención total y permanente del pago de la Tasa los inmuebles que, por su naturaleza o disposición legal, disfruten de este beneficio. Se considerarán exentos los siguientes:

a) Inmuebles de dominio público afectos a servicio público o uso público: Aquellos bienes inmuebles que son de propiedad pública y están dedicados directamente a un fin no lucrativo, siempre que la utilización no se destine a explotaciones lucrativas: casa consistorial y sus dependencias administrativas, los colegios públicos e institutos de educación, centros de salud de titularidad pública, y las plazas o jardines públicos, etc.

b) Bienes inmuebles de entidades territoriales con fines específicos: Los bienes inmuebles propiedad del Estado, la Comunidad Autónoma y otras Entidades Locales, adscritos a funciones esenciales del Estado: cuarteles de la Guardia Civil o Policía Nacional, las comisarías de Policía Local o los edificios de los Bomberos.

c) Otros sujetos pasivos por disposición legal: Aquellos que la normativa estatal de Haciendas Locales o leyes especiales reconozcan explícitamente como exentos: edificios pertenecientes a la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado, siempre que se destinen al culto o a fines benéficos, docentes u hospitalarios.

6.2.- Bonificaciones sobre la cuota

Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la Cuota Final resultante, previa solicitud del sujeto pasivo y acreditación de las circunstancias que dan derecho a la bonificación:

a) Por familias numerosas (Reducción del 25%): Se aplicará una bonificación del 25% de la Cuota Final a los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa.

b) Por rentas bajas o pensionistas: Se aplicará una bonificación del 30% de la Cuota Final a los sujetos pasivos que acrediten ser titulares de pensiones mínimas, o cuyas rentas familiares no superen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual.

Para la aplicación de la tarifa reducida, los interesados deberán solicitar la aplicación de esta reducción acreditando ser titulares de la vivienda y/o residentes en la misma, así como los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos.

Dicha reducción se aplicará, en caso de ser procedente, desde el periodo impositivo que se devengue con posterioridad a la fecha de solicitud y se mantendrá en los sucesivos padrones bimestrales hasta final de cada año natural.

Antes de final de cada año natural, deberá volver a solicitarse por los interesados para que se aplique en los padrones bimestrales del año natural siguiente, aportando de nuevo la documentación justificativa.

Artículo 7.- Base imponible.

Se toma como base imponible de la presente tasa la vivienda, construcción o el local objeto de la recogida y tratamiento de residuos, así como la actividad comercial, industrial, profesional, agrícola, ganadera, artística o de servicios, y el volumen de basura a retirar.

Artículo 8.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria de la Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos será la resultante de aplicar la Tarifa correspondiente a cada sujeto pasivo (usuario) según su Tipología Catastral, Uso y Superficie del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos I y II de esta Ordenanza.

El cálculo de las Cuotas Tributarias iniciales (previas a los factores) (ANEXO 1) arrojó una Recaudación Base de 516.535,00 €, la cual es inferior al coste total del servicio (758.363,75 €). Por tanto, ha sido necesaria la aplicación de Factores de Ajuste superiores a la unidad para garantizar el cumplimiento estricto del Principio de Equivalencia.

1. Cuota base

La Cuota Base (CB) es la tarifa teórica de referencia para cada inmueble antes de aplicar el ajuste anual por la cobertura total del coste del servicio (CTS). Se calculará de la siguiente manera:

A. Inmuebles de Uso Residencial: La CB será la tarifa fija determinada por el cruce del Valor Catastral (VC) y la Superficie (S), según lo establecido en la Tabla A del ANEXO I.

B. Inmuebles de Actividades Económicas: La CB será la tarifa fija establecida en la Tabla B del ANEXO I, determinada por el Grupo de Actividad (G) y la Superficie del Local (S).

Cuota Base = Tarifa Fija Base

2. Cuota final y factor de ajuste

La Cuota Final a pagar por el contribuyente será la Cuota Base ajustada por el Factor de Ajuste (FA), (ANEXO II) cuyo objetivo es garantizar el equilibrio entre la recaudación y el Coste Neto del Servicio, conforme a la Ley 7/2022.

La fórmula de la Cuota final será:

Cuota Final = Cuota Base X Factor de Ajuste (FA)

Para cumplir con el principio de no déficit y aplicar el reparto de costes del 70% para el sector Residencial y 30% para el sector Actividades Económicas, se establecen dos Factores de Ajuste diferenciados.


Dichos Factores serán revisados y publicados anualmente:

- Factor de Ajuste Residencial (FAR): Este coeficiente se aplicará a todas las Cuotas Base correspondientes a los inmuebles de uso residencial (CB) de la Tabla A del Anexo I, y su valor numérico anual es FAR = 1,32677 (Reflejando el 70% del Coste Total del Servicio).

- Factor de Ajuste Actividades (FAA): Este coeficiente se aplicará a todas las Cuotas Base correspondientes a los inmuebles de actividades económicas de la Tabla B del Anexo I, y su valor numérico anual es FAA = 1,91200 (Reflejando el 30% del Coste Total del Servicio).

2.- Las cuotas resultantes tienen carácter bimensual e irreducible y se liquidarán y recaudarán por bimestres naturales.

3.- Cuando resulten de aplicación dos o más tarifas de las previstas en los Anexos I y II, se aplicará aquella que suponga un mayor importe, en los siguientes casos:

a) Cuando en un mismo local o establecimiento se desarrollen dos o más actividades económicas o administrativas diferenciadas en la tabla de tarifa de actividades económicas.

b) Cuando en una vivienda se desarrolle alguna actividad con cuota diferenciada en las anteriores tarifas.

Cuando un mismo sujeto pasivo realice la misma actividad en varios locales diferentes se verá en la obligación de tributar separadamente por cada uno de estos.

Artículo 9.- Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida y gestión de basuras en las calles o puntos de recogida establecidos por el Ayuntamiento de Librilla para tal fin, utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente.

En caso de que se produzca un cambio en la titularidad de un inmueble o circunstancias que determinen un cambio de tarifa o cuota de aplicación, dicha modificación surtirá efecto a partir del devengo siguiente inmediato, siempre que quede suficientemente acreditado.

Artículo 10.- Normas de declaración e ingreso.

1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se gestionará mediante padrón o matrícula, que se aprobará bimestralmente, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.

2. A tales efectos, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.

3. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón, por implicar un cambio en el sujeto pasivo o en la tarifa de aplicación, en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación (hecho, acto o negocio jurídico).

No obstante, en el caso de viviendas, la Administración podrá liquidar de oficio el alta en el padrón de la basura, cuando tenga conocimiento del cambio de titularidad de la misma con los antecedentes que obren en poder de la misma.

4. El periodo voluntario de pago será de 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el anuncio de exposición pública y periodo de cobranza de los correspondientes recibos de cada padrón bimestral. Dicha publicación tendrá efecto de notificación colectiva de las liquidaciones de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.

Artículo 11.- Reducción pago por generación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrán una reducción del 50 por ciento en la tarifa aplicable según los Anexos I y II de esta ordenanza, las viviendas vacías y establecimientos comerciales e industriales cerrados, que no generen basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

El procedimiento para la aplicación de esta reducción se iniciará a petición del interesado, mediante solicitud registrada que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

11.1.- En el caso de las viviendas vacías:

- Declaración responsable del titular de la vivienda, que deberá coincidir con el titular del recibo de basura (recibo de agua y basura), en la que se manifieste que la vivienda objeto de la solicitud está vacía y no genera basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

- Fotocopia del último recibo de la Tasa (incluida en el recibo de agua), en la que figure el solicitante como titular del recibo. Para la tramitación del expediente de reducción de la tarifa, el Ayuntamiento contrastará los datos de consumo de agua de la vivienda y del padrón municipal de habitantes. Instruido el expediente, la concesión de la reducción de la tarifa tendrá una validez de un año.

Antes de la finalización de este periodo, los interesados cuyas viviendas mantengan los requisitos necesarios, deberán solicitar la renovación aportando la misma documentación, actualizada.

11.2.- En el caso de los establecimientos comerciales e industriales cerrados deberán presentar:

- Declaración responsable del titular del establecimiento comercial o industrial, que deberá coincidir con el titular del recibo de basura, en la que se manifieste que el establecimiento objeto de la solicitud está cerrado y sin actividad y no genera basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

- Fotocopia del último recibo de la Tasa (incluida en el recibo de agua), en la que figure el solicitante como titular del recibo. Para la tramitación del expediente de reducción de la tarifa, el Ayuntamiento contrastará los datos de consumo de agua del establecimiento comercial e industrial y el censo de actividades económicas. Instruido el expediente, la concesión de la reducción de la tarifa tendrá una validez de un año.

Antes de la finalización de este periodo, los interesados cuyos establecimientos comerciales e industriales mantengan los requisitos necesarios, deberán solicitar la renovación aportando la misma documentación, actualizada.

Artículo 12.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El Ayuntamiento de Librilla será el encargado de la gestión de la tasa de recogida y gestión de basura y residuos sólidos. No obstante, podrá encargarse la gestión parcial y la recaudación de esta tasa la Agencia Regional de Recaudación mediante la suscripción de correspondiente convenio de colaboración.

La liquidación de la misma se realizará con periodicidad bimestral y será recaudada dentro del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, la deuda será exigida por la vía de apremio, aplicándose los recargos e intereses de demora correspondientes.

Las inspecciones que sean necesarias serán llevadas a cabo por los servicios técnicos de este Ayuntamiento.

Artículo 13.- Infracciones y sanciones.

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición Transitoria Única. Régimen de Exigibilidad y Tasa por Generación

La presente Tasa será de aplicación a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su publicación. Los expedientes de cobro iniciados o devengados con anterioridad a esa fecha se regirán por la Ordenanza y tarifas vigentes en el momento de su devengo.

Tarificación por Generación de Residuos (Tasa Justa): En cumplimiento de la Ley 7/2022, la actual estructura tarifaría se considera el método más equitativo para reflejar el potencial de generación. Las bonificaciones o reducciones vinculadas a la acreditación de la reducción de residuos en origen (tales como aportaciones a Puntos Limpios o compostaje) no serán aplicables en el presente ejercicio fiscal, debido a que el Ayuntamiento aún no dispone de la infraestructura y mecanismos de control necesarios. El Ayuntamiento se compromete a establecer dichos incentivos en una futura modificación de esta Ordenanza tan pronto como se disponga de la infraestructura necesaria para la tarificación individualizada.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará automáticamente derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, así como cualquier otra disposición o norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el día 1 de enero del año siguiente a su aprobación y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Librilla, a 6 de febrero de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras.

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NPE: A-170226-691