Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el uso del Albergue Casa Forestal “Los Ballesteros”.

Borm Nº 231, martes 6 de octubre de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

4837

NPE: A-061026-4837

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

4837 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el uso del Albergue Casa Forestal “Los Ballesteros”.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 30 de julio de 2026, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el uso del Albergue Casa Forestal “Los Ballesteros”.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Librilla, de fecha 30 de julio de 2026, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el uso del Albergue Casa Forestal “Los Ballesteros”, cuyo anuncio de exposición pública se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 182 de 8 de agosto de 2026.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de los artículos modificados, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 6. Cuota tributaria.

Se establecen unas tasas por el uso del Albergue y/o sus instalaciones anejas que deberán abonar todas las personas a las que se les autorice el mismo (asociaciones, entidades, instituciones, personas físicas…).

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el párrafo siguiente, para cada uno de los distintos servicios y/o actividades.


CONCEPTO IMPORTE
a) Albergue – Instalaciones edificio principal. Precio por persona (uso individual o grupos inferiores a 12 personas): 1 noche: 14 €/persona
A partir de 2 noches: 12 €/persona/noche
b) Albergue – Instalaciones edificio principal. Precio para grupos (a partir de 12 personas): 1 noche: 12 €/persona
A partir de 2 noches: 10 €/persona/noche
c) Albergue – Instalaciones edificio principal. Precio para Asociaciones S.A.D.L. (a partir de 12 personas y justificado documentalmente): 1 noche: 10 €/persona
A partir de 2 noches: 8 €/persona/noche
d) Albergue – Edificio principal sin habitaciones. Precio jornada de 1 día (8:00 a 22:00 h), sin utilización de habitaciones 180 €/día
e) Albergue – Zona de acampada. Utilización de la zona de acampada para pernoctar al aire libre 4 €/persona/noche
f) Albergue – Vestuarios y aseos edificio auxiliar exterior. Utilización de vestuarios y aseos durante una jornada de 1 día 65 €/día


Los precios de la presente ordenanza llevarán todos los impuestos incluidos. El pago de las tasas que incluyan noche en el edificio principal dará derecho a la utilización de los siguientes servicios:

- Uso de cama-litera y taquilla con llave dentro de una habitación compartida.

- Uso de los espacios comunes, como los baños, el salón y la cocina.

- Las jornadas de día no incluyen el uso de las habitaciones.

- Los/as usuarios/as instalados/as en la zona de acampada, cuando sean ampliación del grupo del albergue, tendrán derecho al uso de los baños y espacios complementarios de la instalación. Cuando se trate de uso individual, incluirá solamente la pernocta en la zona destinada para ello.

Artículo 8. Condiciones de pago y devolución de tasas.

Todos los usuarios, sean individuales o grupos, deberán abonar el importe total de las tasas correspondientes en el plazo máximo de 48 horas siguientes a la recepción de la notificación de la resolución por la que se les otorgue el uso del Albergue y/o sus instalaciones anejas. En caso de no hacerlo así, se entenderá su renuncia al uso concedido, que podrá ser otorgado a otras personas interesadas.

En los casos de renuncia, anulación o cancelación de reservas de uso, la devolución de las cantidades abonadas quedará sujeta a la obligación de su comunicación por escrito a este Ayuntamiento en la forma siguiente:

- Si la comunicación se realiza con diez días de antelación a la fecha de inicio del uso, se devolverá el importe total de las tasas abonadas.

- Si la comunicación se realiza entre los diez días y las 48 horas anteriores a la fecha de inicio del uso, se devolverá solo el 50% del importe de las tasas abonadas.

- En el caso de que la comunicación se realice dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de inicio del uso, se producirá la pérdida por las personas interesadas del importe total de las tasas abonadas.

Artículo 10. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento.


En Librilla, a 29 de septiembre de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras.

NPE: A-061026-4837