Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento interno de uso y funcionamiento de la piscina municipal del Municipio de Librilla.

Borm Nº 234, viernes 9 de octubre de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

4888

NPE: A-091026-4888

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

4888 Anuncio de aprobación definitiva del reglamento interno de uso y funcionamiento de la piscina municipal del Municipio de Librilla.

El Pleno del Ayuntamiento de Librilla en sesión ordinario celebrada el día 25 de junio de 2026, se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento interno de uso y funcionamiento de la piscina municipal del Municipio de Librilla.

Transcurrido el plazo de información pública sin interponerse alegación, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro del mismo a continuación.

Contra la aprobación definitiva del reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


En Librilla, a 17 de septiembre de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras.


Reglamento de uso y funcionamiento de la piscina municipal Ayuntamiento de Librilla


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La práctica deportiva, la actividad física y el ocio saludable constituyen instrumentos esenciales para la mejora de la salud, la convivencia ciudadana y la adecuada ocupación del tiempo libre. En este contexto, la actividad acuática ocupa un lugar destacado por sus beneficios para personas de distintas edades y condiciones físicas.

El Ayuntamiento de Librilla dispone de la Piscina Municipal como instalación pública destinada al uso recreativo, deportivo, formativo y social de la población. La correcta utilización de dicha instalación exige establecer unas normas claras de acceso, funcionamiento, convivencia, higiene, seguridad, conservación, responsabilidad y régimen disciplinario, con el fin de garantizar un uso ordenado y seguro para todas las personas usuarias.

El presente Reglamento tiene por finalidad regular el uso y funcionamiento de la Piscina Municipal, ordenar los derechos y obligaciones de los usuarios, fijar las normas básicas de higiene y seguridad, establecer las condiciones de acceso y utilización de los espacios, y prever las consecuencias derivadas de los incumplimientos, todo ello sin perjuicio de la normativa sanitaria, deportiva, de régimen local, de seguridad, de accesibilidad, de protección de datos y de cualesquiera otras disposiciones que resulten de aplicación.

La regulación contenida en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las instrucciones, avisos, cartelería, planes de emergencia, condiciones técnicas de la instalación, autorizaciones administrativas, acuerdos de gestión, ordenanzas fiscales o precios públicos que resulten aplicables en cada momento.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso, acceso, funcionamiento, seguridad, higiene, conservación y régimen de utilización de la Piscina Municipal del Ayuntamiento de Librilla, así como establecer las normas de convivencia aplicables a las personas usuarias y el régimen de infracciones y sanciones que proceda por su incumplimiento.

La Piscina Municipal podrá ser gestionada directamente por el Ayuntamiento de Librilla o indirectamente mediante entidad adjudicataria, concesionaria o gestora, de conformidad con la normativa de contratación pública, régimen local y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El Reglamento será de aplicación a todas las personas usuarias de la Piscina Municipal, incluidos abonados, usuarios de entrada diaria, participantes en cursos o actividades, acompañantes, entidades autorizadas, clubes, colectivos, personal municipal, personal de la entidad gestora y cualesquiera otras personas que accedan al recinto.

El acceso a la instalación supone la aceptación y obligado cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, de las instrucciones del personal responsable y de la cartelería e indicaciones expuestas en la instalación.


Artículo 3. Titularidad y competencia municipal.

La Piscina Municipal es una instalación de titularidad municipal destinada a la prestación de servicios deportivos, recreativos y formativos, correspondiendo al Ayuntamiento de Librilla la dirección, ordenación, inspección y control de su uso y funcionamiento.

La Concejalía competente en materia de Deportes, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia y del Pleno, podrá dictar instrucciones de organización interna, horarios, distribución de usos, campañas, actividades y demás medidas necesarias para la correcta prestación del servicio.

Artículo 4. Normativa aplicable.

La Piscina Municipal se regirá por el presente Reglamento y por la normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, especialmente en materia de régimen local, procedimiento administrativo, potestad sancionadora, contratación pública, sanidad ambiental, instalaciones deportivas, accesibilidad, seguridad, protección de datos, consumo, prevención del tabaquismo y protección de menores.

En materia técnico-sanitaria será de aplicación el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, así como la normativa que lo modifique, desarrolle o sustituya. Asimismo, se tendrá en cuenta el artículo 37.1 del Decreto n.º 58/1992, de 28 de mayo, relativo a la exigencia de socorristas en piscinas de uso colectivo, en tanto se mantenga vigente.

Las referencias normativas contenidas en este Reglamento se entenderán realizadas a las normas que las modifiquen, sustituyan o desarrollen.

Artículo 5. Denominación, ubicación y espacios de la instalación.

La instalación se denomina Piscina Municipal de Librilla y se encuentra ubicada en el Polideportivo Municipal de Librilla, Paraje Mancheño, s/n, Librilla (Murcia), sin perjuicio de la actualización que proceda en los datos municipales de inventario o callejero.

La instalación comprende, entre otros espacios, los vasos de piscina, zonas de playa o andén perimetral, zonas de estancia, accesos, vestuarios, aseos, botiquín, almacenes, dependencias técnicas, sala de depuración, cantina o cafetería en su caso, zonas ajardinadas y demás elementos auxiliares vinculados al servicio.

La descripción técnica, dimensiones de los vasos, aforo y condiciones de uso de cada espacio se ajustarán a las características reales de la instalación, a sus autorizaciones administrativas y a la normativa vigente.

Artículo 6. Fines de la instalación.

La Piscina Municipal tendrá como fines principales promover la práctica deportiva y recreativa, facilitar el aprendizaje de la natación, fomentar hábitos saludables, favorecer el acceso de la ciudadanía al deporte y posibilitar el desarrollo de actividades acuáticas, cursos, programas municipales, actividades escolares, eventos deportivos y usos autorizados compatibles con la naturaleza de la instalación.

La utilización de la instalación deberá realizarse siempre de forma compatible con la seguridad, higiene, salubridad, convivencia, sostenibilidad y conservación de los espacios y equipamientos públicos.

TÍTULO II. PERSONAS USUARIAS, ACCESO Y DERECHOS

Artículo 7. Personas usuarias.

Tendrán la condición de personas usuarias todas aquellas que accedan a la Piscina Municipal mediante entrada, bono, abono, inscripción en cursos o actividades, autorización municipal, convenio, alquiler, invitación o cualquier otro título válido de acceso.

Las personas usuarias deberán conservar durante su estancia el documento acreditativo de acceso, entrada, bono, carné, inscripción, autorización o justificante correspondiente, que podrá ser requerido por el personal de la instalación.

Artículo 8. Modalidades de acceso.

El acceso a la instalación podrá realizarse mediante la adquisición de entrada individual, la utilización de bono o abono, la inscripción en cursos o actividades, la pertenencia a un colectivo autorizado, el alquiler o reserva de uso, la participación en programas municipales o cualquier otra modalidad aprobada por el Ayuntamiento de Librilla.

Las tarifas, tasas, precios públicos, bonificaciones, exenciones y condiciones económicas de acceso se regirán por la ordenanza fiscal, acuerdo municipal o instrumento jurídico que resulte aplicable en cada momento.

La entidad gestora, bajo supervisión municipal, podrá comprobar la identidad, edad, condición de abonado o legitimación de acceso de las personas usuarias cuando resulte necesario para la correcta aplicación de las tarifas, control de aforo, seguridad o cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 9. Acceso de menores de edad.

Los menores de 14 años deberán acceder y permanecer en la instalación acompañados por una persona adulta responsable, salvo que participen en cursos, actividades organizadas o programas específicamente autorizados, en cuyo caso quedarán bajo la organización y supervisión de la actividad correspondiente.

Los menores de 6 años deberán permanecer en todo momento bajo vigilancia directa, cercana y continua de una persona adulta responsable, especialmente en el vaso de chapoteo, zonas de playa, vestuarios y zonas de estancia.

La presencia de personal socorrista no exime a los padres, madres, tutores, responsables legales o acompañantes de su deber de vigilancia, cuidado y control de los menores a su cargo.

Cuando por edad, discapacidad, dependencia u otra circunstancia justificada una persona precise ayuda para cambiarse, asearse o desplazarse, podrá estar acompañada por una persona adulta responsable, respetando en todo caso la intimidad, seguridad e higiene del resto de usuarios.

Artículo 10. Derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias tendrán derecho a utilizar la instalación en las condiciones establecidas, recibir información sobre horarios, aforo, normas de uso, actividades, tarifas y condiciones sanitarias básicas, ser tratadas con respeto por el personal y por el resto de usuarios, formular quejas, reclamaciones y sugerencias, y disfrutar de la instalación en condiciones adecuadas de seguridad, higiene y conservación.

El ejercicio de estos derechos se entenderá condicionado al cumplimiento de las normas de uso, a las limitaciones de aforo, a la disponibilidad de espacios y horarios, y a las instrucciones justificadas del personal responsable.

Artículo 11. Obligaciones generales de las personas usuarias.

Son obligaciones generales de las personas usuarias cumplir este Reglamento, respetar las instrucciones del personal responsable, utilizar correctamente las instalaciones, respetar al resto de usuarios y al personal, observar las normas de higiene y seguridad, conservar el mobiliario y equipamiento, mantener limpio el recinto, abonar las tarifas que procedan y comunicar cualquier incidencia, anomalía, accidente, desperfecto o situación de riesgo que detecten.

Las personas usuarias responderán de los daños que causen por dolo, culpa, negligencia, uso inadecuado, incumplimiento de normas o desobediencia de las instrucciones del personal.

Artículo 12. Control de acceso y aforo.

La entrada y permanencia en la Piscina Municipal estará condicionada al abono o acreditación del título de acceso correspondiente, al cumplimiento de las normas de uso y a la existencia de aforo disponible.

Cuando se alcance el aforo máximo autorizado no se permitirá la entrada de más usuarios hasta que se produzcan salidas suficientes. La limitación de acceso por aforo no dará derecho a reclamación, sin perjuicio de las condiciones económicas que resulten aplicables conforme a la ordenanza o acuerdo correspondiente.

El aforo máximo será el que resulte de la normativa vigente, de las características técnicas de la instalación, de los títulos habilitantes, de las condiciones de evacuación, de seguridad y salubridad, y de las instrucciones o informes técnicos que resulten aplicables. El aforo deberá estar expuesto en lugar visible.

Artículo 13. Limitaciones de acceso.

Podrá denegarse el acceso o permanencia en la instalación a las personas que incumplan las normas de acceso, carezcan de título válido, superen el aforo autorizado, presenten una conducta violenta, amenazante, incívica o peligrosa, se encuentren en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que puedan alterar la convivencia o la seguridad, porten objetos peligrosos, pretendan acceder con animales no autorizados o generen un riesgo para la salud, seguridad o correcto funcionamiento del servicio.

La denegación de acceso o requerimiento de salida inmediata tendrá la consideración de medida de orden, seguridad, higiene o convivencia, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador que corresponda.

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN

Artículo 14. Horarios y calendario de apertura.

Corresponde al Ayuntamiento de Librilla determinar el calendario de apertura, horarios, periodos de funcionamiento, distribución de usos y condiciones generales de prestación del servicio, sin perjuicio de la colaboración que pueda corresponder a la entidad gestora.

Los horarios, días de apertura, cierres programados, turnos, actividades, reservas y cualquier modificación relevante deberán anunciarse en lugar visible de la instalación y, cuando sea posible, por los medios municipales habituales.

El Ayuntamiento podrá modificar horarios, cerrar total o parcialmente la instalación, suspender actividades o limitar usos por razones de interés público, seguridad, higiene, condiciones meteorológicas, calidad del agua, averías, mantenimiento, obras, actos autorizados, incidencias sanitarias, necesidades del servicio o cualquier otra causa justificada.

Artículo 15. Distribución de usos.

La utilización de los vasos, calles, zonas de playa, zonas de estancia y demás espacios se organizará atendiendo al interés general, seguridad, demanda existente, cursos, actividades programadas, baño recreativo, entrenamiento, competiciones, mantenimiento y demás necesidades del servicio.

Cuando se compatibilice el baño recreativo con cursos, actividades dirigidas o entrenamientos, se procurará reservar espacio suficiente para el uso libre, siempre que las condiciones de aforo, seguridad y programación lo permitan.

El vaso de chapoteo, cuando exista, tendrá uso preferente o exclusivo para menores de corta edad, de acuerdo con la señalización y normas específicas de la instalación, debiendo permanecer siempre bajo vigilancia directa de una persona adulta responsable.

Artículo 16. Personal de la instalación.

El personal municipal o de la entidad gestora, debidamente identificado, velará por el correcto funcionamiento de la instalación, atención al público, control de accesos, cumplimiento de normas, conservación de espacios y seguridad de los usuarios dentro del ámbito de sus funciones.

Las instrucciones del personal responsable, del personal socorrista y de los monitores en el desarrollo de actividades serán de obligado cumplimiento para todas las personas usuarias.

El personal podrá requerir el cese de conductas contrarias a este Reglamento, ordenar la salida de usuarios cuando resulte necesario y poner los hechos en conocimiento del Ayuntamiento o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando proceda.

Artículo 17. Servicio de socorrismo y primeros auxilios.

Durante el horario de apertura al público con actividad de baño, la Piscina Municipal contará con personal socorrista con la titulación, formación o acreditación exigida por la normativa vigente. El personal socorrista permanecerá en la instalación mientras exista actividad de baño y sus indicaciones serán de obligado cumplimiento.

El socorrista tendrá funciones de vigilancia, prevención, intervención inmediata, primeros auxilios y apoyo en la activación de los servicios de emergencia, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a usuarios, acompañantes, monitores, organizadores o entidad gestora.

La instalación deberá disponer de botiquín, medios básicos de primeros auxilios, información de emergencias y protocolo de actuación adaptado a sus características, conforme a la normativa aplicable y a las instrucciones municipales.

Artículo 18. Información al público.

En lugar visible y accesible para las personas usuarias se expondrá, al menos, la información relativa a normas de uso, horarios, aforo máximo, profundidad de los vasos, existencia de socorrista, teléfonos de emergencia, ubicación de botiquín o primeros auxilios, condiciones de acceso, prohibiciones principales, resultados o información sanitaria exigible, incidencias relevantes que afecten a la calidad del agua o a la seguridad, y cualquier otra información exigida por la normativa técnico-sanitaria vigente.

La falta de lectura o desconocimiento de la información expuesta no eximirá del cumplimiento de las normas aplicables.

Artículo 19. Cierres, suspensiones e incidencias.

La instalación podrá cerrarse total o parcialmente por limpieza, labores de mantenimiento, reparación, renovación o tratamiento del agua, averías, condiciones meteorológicas adversas, incumplimiento de parámetros sanitarios, accidentes, emergencias, eventos autorizados, saturación del aforo o cualquier otra circunstancia que lo aconseje por razones de seguridad, salubridad o interés público.

Cuando el cierre o suspensión sea imputable a causas de fuerza mayor, seguridad, salubridad, meteorología, emergencia o necesidad del servicio, no generará por sí mismo derecho automático a indemnización, sin perjuicio de lo que resulte de la normativa aplicable y de las condiciones concretas de contratación, abono, curso o precio público.

Artículo 20. Objetos perdidos, custodia y responsabilidad por efectos personales.

El Ayuntamiento de Librilla o, en su caso, la entidad gestora, no se responsabilizarán de la pérdida, sustracción o deterioro de objetos personales depositados fuera de taquillas, consignas o espacios habilitados, salvo en aquellos supuestos en los que legalmente proceda responsabilidad por funcionamiento del servicio.

Los objetos encontrados deberán entregarse al personal de la instalación. Su custodia, devolución o destino se realizará conforme a las instrucciones municipales y normativa aplicable.

Se recomienda no introducir objetos de valor en la instalación y utilizar, en su caso, los medios de custodia habilitados.

TÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE USO, HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 21. Normas generales de convivencia y conservación.

Todas las personas usuarias deberán comportarse de forma respetuosa, cívica y segura, evitando cualquier conducta que pueda molestar, intimidar, poner en riesgo o perjudicar al resto de usuarios, al personal o a la instalación.

Queda prohibido deteriorar instalaciones, mobiliario, material deportivo, elementos de seguridad, cartelería, jardinería, aseos, vestuarios o cualquier otro bien municipal o adscrito al servicio.

Deberán utilizarse papeleras, contenedores y zonas habilitadas, manteniendo limpio el recinto y evitando abandonar residuos, envases, colillas, comida, objetos o cualquier elemento que afecte a la higiene o seguridad.

Se prohíbe manipular llaves, cuadros eléctricos, sistemas de depuración, productos químicos, elementos de salvamento, maquinaria, puertas de servicio, material reservado al personal o cualquier dependencia no autorizada.

Artículo 22. Prohibiciones generales.

Con carácter general, queda prohibido:

• Acceder sin título válido de entrada, bono, inscripción, autorización o acreditación suficiente.

• Fumar, vapear o consumir productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberación de nicotina o productos similares en espacios cerrados, vestuarios, aseos, zonas infantiles, zonas de playa, accesos, colas, zonas señalizadas o cualquier espacio donde esté prohibido por la normativa vigente o por la señalización municipal.

• Acceder con animales, salvo perros de asistencia legalmente reconocidos y acreditados, en los términos previstos en la normativa vigente. En ningún caso podrán acceder los animales al agua de los vasos.

• Introducir objetos cortantes, punzantes, frágiles o peligrosos, envases de vidrio, recipientes que puedan romperse, sustancias inflamables, productos químicos no autorizados, petardos, artefactos pirotécnicos o cualquier elemento que pueda causar lesiones o daños.

• Introducir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o acceder bajo sus efectos cuando se altere la convivencia, la seguridad o el normal funcionamiento del servicio.

• Realizar actividades comerciales, venta ambulante, publicidad, captación de imágenes con fines comerciales, clases particulares, actividades organizadas o servicios profesionales sin autorización municipal.

• Utilizar equipos de música, altavoces u otros dispositivos de sonido a volumen que moleste al resto de usuarios o interfiera en la seguridad de la instalación.

• Realizar fotografías, vídeos o grabaciones que afecten a la intimidad de terceros, especialmente menores, sin autorización suficiente. Queda terminantemente prohibida cualquier grabación en vestuarios, aseos, duchas o zonas de cambio.

• Alterar el orden, insultar, amenazar, acosar, agredir, desobedecer al personal o realizar conductas contrarias a la convivencia, seguridad o dignidad de las personas.

Artículo 23. Higiene personal y condiciones sanitarias.

Las personas usuarias deberán observar las normas básicas de higiene personal antes y durante el uso de la piscina. Se recomienda la ducha antes y después del baño y será obligatoria cuando se hayan utilizado cremas, aceites, bronceadores u otros productos que puedan afectar a la calidad del agua.

No deberán utilizar los vasos aquellas personas que presenten heridas abiertas, procesos infecciosos, enfermedades transmisibles por el agua, síntomas evidentes que puedan suponer riesgo sanitario para terceros o cualquier otra situación incompatible con el baño seguro, sin perjuicio de las recomendaciones sanitarias que procedan.

Queda prohibido ensuciar el agua, escupir, orinar, defecar, introducir alimentos, bebidas, residuos, ropa no apta para baño u objetos ajenos al uso autorizado de la piscina.

Las personas responsables de menores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar incidentes higiénicos en el agua, especialmente en el caso de menores que no controlen esfínteres, utilizando los medios adecuados.


Artículo 24. Indumentaria y calzado.

Para el baño será obligatorio utilizar bañador o prenda específica de baño limpia y apta para el uso acuático. No se permitirá el baño con ropa de calle, prendas sucias, calzado de calle u otros elementos incompatibles con la higiene o seguridad del vaso.

Será obligatorio el uso de chanclas o calzado adecuado de baño en vestuarios, duchas y zonas húmedas cuando así se establezca o señalice, y recomendable en las zonas de playa y tránsito húmedo.

No se permitirá el acceso a la zona de playa de los vasos con calzado de calle, salvo autorización del personal por causa justificada, emergencia, labores de servicio o necesidad de asistencia.

Artículo 25. Uso de los vasos y zonas de playa.

Antes de utilizar los vasos, las personas usuarias deberán conocer la profundidad, señalización, zonas permitidas y condiciones de uso, atendiendo en todo momento las indicaciones del personal socorrista.

Queda prohibido correr por las zonas de playa, empujar, realizar juegos violentos o molestos, zambullirse de forma peligrosa, tirarse sobre otros usuarios, arrojar objetos, introducir recipientes o elementos no autorizados, invadir calles reservadas o realizar cualquier conducta que pueda generar riesgo.

No se permite el uso de aletas, colchonetas, grandes hinchables, pelotas duras, gafas de cristal, elementos rígidos o cualquier material que pueda molestar o poner en riesgo a otros usuarios, salvo autorización expresa en actividades dirigidas o programadas.

En las calles destinadas a nado libre se circulará preferentemente por la derecha, respetando el ritmo de los demás usuarios y evitando detenerse en zonas que obstaculicen el tránsito.

No está permitido impartir clases particulares, entrenamientos organizados o actividades colectivas en las calles de nado libre sin autorización municipal.

El uso de flotadores, manguitos, chalecos u otros elementos de ayuda a la flotación no sustituye la vigilancia directa de la persona adulta responsable ni garantiza por sí mismo la seguridad del menor o usuario.

Artículo 26. Comida, bebida y zonas de estancia.

La comida y bebida únicamente podrá consumirse en las zonas expresamente habilitadas para ello, tales como zona de comedor, cafetería, cantina o espacios señalizados, respetando las normas de limpieza, higiene y convivencia.

No se permitirá introducir envases de vidrio, latas, objetos cortantes o elementos que puedan generar riesgo. La entidad gestora podrá limitar la entrada de neveras, bolsas voluminosas, mobiliario portátil u otros elementos cuando dificulten la evacuación, ocupen indebidamente espacios, afecten a la limpieza o comprometan la seguridad.

Los usuarios deberán retirar sus residuos y dejar limpia la zona utilizada.

Artículo 27. Vestuarios, aseos y duchas.

Los vestuarios, aseos y duchas deberán utilizarse exclusivamente para el aseo y cambio de ropa durante el tiempo estrictamente necesario, respetando la intimidad, seguridad, higiene y comodidad del resto de usuarios.

Queda prohibido comer, jugar, correr, grabar imágenes o sonido, introducir vidrio, utilizar aparatos eléctricos personales en zonas húmedas, causar desperfectos, desperdiciar agua o realizar cualquier conducta impropia de estos espacios.

Los menores utilizarán los vestuarios conforme a la organización establecida por la instalación. Cuando por edad, discapacidad, dependencia o necesidad justificada precisen ayuda, podrán ser acompañados por una persona adulta responsable en los términos previstos en este Reglamento.

En caso de existir taquillas, deberán quedar libres al finalizar el uso diario, salvo régimen específico autorizado. La instalación podrá retirar los objetos depositados indebidamente en taquillas o espacios comunes conforme a las instrucciones municipales.

Artículo 28. Uso responsable del agua y sostenibilidad.

Las personas usuarias deberán realizar un uso responsable del agua, energía, instalaciones y recursos municipales, evitando consumos innecesarios, usos abusivos de duchas, manipulación de grifos, desperdicio de agua o cualquier conducta contraria a la sostenibilidad y conservación del servicio.

El personal podrá requerir el cese de conductas que impliquen desperdicio de agua o uso indebido de los recursos de la instalación.

Artículo 29. Recomendaciones de seguridad y salud.

Se recomienda a las personas usuarias adecuar el baño y la actividad física a su edad, estado de salud, condición física y dominio del medio acuático.

Se recomienda evitar entradas bruscas al agua, extremar la precaución tras comidas copiosas, protegerse adecuadamente del sol, hidratarse, respetar las zonas de profundidad y consultar al personal ante cualquier duda o incidencia.

Las personas con patologías, limitaciones físicas, tratamientos médicos, alergias, antecedentes de crisis, problemas cardiovasculares, respiratorios o cualquier circunstancia relevante deberán adoptar las precauciones adecuadas y, en su caso, consultar previamente con personal sanitario.

TÍTULO V. CURSOS, ACTIVIDADES Y USOS AUTORIZADOS

Artículo 30. Cursos y actividades dirigidas.

La inscripción en cursos de natación, actividades acuáticas, programas deportivos o actividades dirigidas se realizará conforme al procedimiento, plazos, requisitos y condiciones establecidos por la Concejalía competente o por la entidad gestora bajo supervisión municipal.

En el caso de menores de edad, la inscripción deberá ser formalizada por el padre, madre, tutor o representante legal, quien asumirá las obligaciones de información, autorización, acompañamiento y recogida que correspondan.

Los participantes deberán acceder a la instalación únicamente en los horarios establecidos para la actividad, salvo autorización expresa, y permanecer fuera del agua hasta la llegada o autorización del monitor o responsable.

Los familiares o acompañantes deberán permanecer en las zonas habilitadas y seguir las instrucciones del personal, evitando interferir en el desarrollo de la actividad.

Artículo 31. Entidades, clubes, colectivos y alquileres.

Las entidades, clubes, asociaciones, centros educativos, colectivos o grupos que deseen utilizar la Piscina Municipal deberán contar con autorización municipal, convenio, reserva, alquiler o título habilitante suficiente.

La entidad organizadora responderá del cumplimiento de las condiciones autorizadas, control de participantes, comportamiento del grupo, daños causados, respeto de horarios, uso de espacios, presencia de responsables y demás obligaciones establecidas por el Ayuntamiento.

La autorización podrá quedar condicionada al cumplimiento de medidas de seguridad, aportación de documentación, seguros, designación de responsable, pago de tarifas, limitación de aforo, compatibilidad con otros usos y cualquier otra condición justificada.

Artículo 32. Seguro y responsabilidad en actividades.

La inscripción en cursos o actividades municipales no implicará, salvo previsión expresa en contrario, la contratación de un seguro específico de accidentes deportivos individual para cada usuario.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cobertura sanitaria que corresponda a cada persona, de los seguros que legal o contractualmente procedan, de la póliza de responsabilidad civil del Ayuntamiento o de la entidad gestora en su caso, y de la responsabilidad que pudiera derivarse del funcionamiento del servicio o de la organización de actividades.

Las entidades externas autorizadas deberán contar con los seguros, autorizaciones y coberturas que les sean exigibles según la actividad desarrollada y las condiciones de la autorización municipal.

TÍTULO VI. PUBLICIDAD, RECLAMACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 33. Publicidad y actividades comerciales.

La instalación de publicidad permanente o temporal, cartelería, patrocinio, elementos promocionales, máquinas expendedoras, venta de productos, actividades comerciales o prestación de servicios por terceros requerirá autorización municipal previa, sin perjuicio de la normativa de contratación, patrimonio, publicidad, consumo, menores, alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y demás normativa aplicable.

La publicidad o actividad autorizada deberá respetar la imagen institucional, la seguridad, la convivencia, la protección de menores, la limpieza y el normal funcionamiento del servicio.

Artículo 34. Reclamaciones y sugerencias.

La instalación dispondrá de medios para la presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones por parte de las personas usuarias, de conformidad con la normativa aplicable y las instrucciones municipales.

Existirán hojas o formularios de reclamaciones a disposición del público cuando resulten exigibles, debiendo informarse de su existencia en lugar visible.

Las reclamaciones deberán formularse de manera identificada y con expresión clara de los hechos, fecha, circunstancias y pretensión, siendo tramitadas por el Ayuntamiento o entidad competente conforme al procedimiento aplicable.

Artículo 35. Protección de datos personales.

Los datos personales facilitados para el acceso, inscripción, abonos, cursos, reclamaciones, autorizaciones, gestión de actividades, control de usuarios, comunicaciones o cualquier otra finalidad vinculada al servicio serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

El Ayuntamiento de Librilla, y en su caso la entidad gestora en los términos que correspondan, informará a los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento, finalidad, base jurídica, destinatarios, plazos de conservación y ejercicio de derechos, mediante las cláusulas informativas o medios establecidos al efecto.

TÍTULO VII. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 36. Medidas inmediatas de orden, seguridad e higiene.

Con independencia del régimen sancionador, el personal de la instalación podrá adoptar o proponer medidas inmediatas de orden, seguridad, higiene o convivencia cuando resulte necesario para evitar riesgos, restablecer el normal funcionamiento del servicio o proteger a las personas, bienes e instalaciones.

Estas medidas podrán consistir, entre otras, en advertencia verbal, requerimiento de cese de la conducta, retirada de objetos no autorizados, cambio de zona, suspensión puntual de una actividad, denegación de acceso, salida inmediata del recinto o aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o servicios de emergencia.

La salida inmediata del recinto por incumplimiento imputable al usuario no dará derecho a devolución del importe abonado, sin perjuicio de lo que resulte del régimen económico aplicable y de la resolución que, en su caso, se dicte en el procedimiento correspondiente.

Artículo 37. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las obligaciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de otro orden que pudieran concurrir.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 38. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves:

• El incumplimiento de las normas de uso, higiene, convivencia o funcionamiento cuando no constituya infracción grave o muy grave.

• El trato incorrecto, desconsiderado o molesto hacia otros usuarios o hacia el personal, siempre que no constituya infracción de mayor gravedad.

• El uso inadecuado leve de vestuarios, aseos, duchas, zonas de estancia, mobiliario, material o espacios comunes.

• No atender indicaciones ordinarias del personal cuando no genere riesgo relevante.

• Ensuciar la instalación, abandonar residuos fuera de los lugares habilitados o incumplir normas de limpieza sin causar daño grave.

• Correr, jugar de forma molesta, ocupar indebidamente espacios, alterar levemente el normal uso de la instalación o incumplir la señalización sin riesgo grave.

• Causar daños leves por uso inadecuado, negligencia o falta de cuidado.

Artículo 39. Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

• La comisión de tres infracciones leves sancionadas por resolución firme durante la misma temporada o periodo anual de funcionamiento.

• La desobediencia expresa a las instrucciones del personal responsable, socorrista o monitor cuando genere alteración del servicio, riesgo para usuarios o perjuicio para la instalación.

• El acceso a la instalación sin entrada, bono, abono, inscripción, autorización o título válido, así como la utilización fraudulenta de documentos de acceso.

• El insulto grave, amenaza, coacción, acoso, comportamiento intimidatorio o alteración relevante de la convivencia.

• La realización de juegos, saltos, empujones, zambullidas, carreras u otras prácticas peligrosas cuando generen riesgo cierto para la seguridad.

• El consumo de alcohol o sustancias no permitidas, o el acceso bajo sus efectos, cuando altere la seguridad o convivencia.

• Introducir objetos peligrosos, vidrio, elementos cortantes, sustancias no autorizadas o materiales que generen riesgo para los usuarios.

• Realizar fotografías, vídeos o grabaciones no autorizadas que afecten a la intimidad de terceros, especialmente menores, sin perjuicio de su calificación como muy grave cuando proceda.

• Impartir clases, entrenamientos, actividades colectivas, comerciales o profesionales sin autorización municipal.

• Causar daños graves por conducta voluntaria, negligente o uso manifiestamente inadecuado.

• Manipular elementos de seguridad, salvamento, depuración, productos químicos, maquinaria, accesos restringidos o dependencias no autorizadas sin causar riesgo muy grave.

• El incumplimiento de las condiciones impuestas a entidades, clubes, colectivos o grupos autorizados cuando afecte de forma relevante al servicio.

Artículo 40. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

• La comisión de tres infracciones graves sancionadas por resolución firme durante la misma temporada o periodo anual de funcionamiento.

• La agresión física a usuarios, personal, socorristas, monitores, organizadores o cualquier persona presente en la instalación.

• Las amenazas graves, conductas violentas, acoso grave, discriminación, intimidación o alteración del orden que comprometan seriamente la seguridad o convivencia.

• Causar daños muy graves, intencionados o por negligencia grave, a instalaciones, equipamientos, maquinaria, sistemas de seguridad, depuración, productos químicos, mobiliario o bienes municipales.

• Realizar conductas que pongan en grave riesgo la salud o integridad física de los usuarios, del personal o de terceros.

• Manipular sistemas de depuración, productos químicos, instalaciones eléctricas, elementos de emergencia o salvamento cuando se genere riesgo grave para la seguridad o salubridad.

• La grabación o difusión de imágenes íntimas, de vestuarios, aseos, duchas, zonas de cambio o menores, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder.

• La falsificación, alteración o uso fraudulento grave de autorizaciones, carnés, bonos, documentos o condiciones de acceso.

• El incumplimiento grave por parte de entidades organizadoras de las condiciones de autorización cuando genere riesgo grave, daños importantes o alteración sustancial del servicio.

Artículo 41. Sanciones.

Las infracciones leves podrán sancionarse con apercibimiento por escrito o suspensión temporal del derecho de acceso o de la condición de usuario, abonado o cursillista por un periodo de hasta 15 días.

Las infracciones graves podrán sancionarse con suspensión temporal del derecho de acceso o de la condición de usuario, abonado o cursillista por un periodo de 16 días a 3 meses, sin perjuicio de la anulación o suspensión de reservas, autorizaciones o actividades cuando proceda.

Las infracciones muy graves podrán sancionarse con suspensión temporal del derecho de acceso o de la condición de usuario, abonado o cursillista por un periodo de 3 meses hasta una temporada completa de baño o periodo anual de funcionamiento, así como con la revocación de autorizaciones, reservas o usos concedidos cuando proceda.

Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de la exigencia de reparación de daños, indemnización de perjuicios, reposición de bienes, comunicación a otras Administraciones o traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o autoridad competente cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción sectorial, delito u otra responsabilidad.

Artículo 42. Graduación de las sanciones.

Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, negligencia, reiteración, reincidencia, naturaleza de los perjuicios causados, riesgo generado para personas o bienes, edad y circunstancias del infractor, reparación voluntaria del daño, beneficio obtenido, trascendencia para el servicio, alteración de la convivencia y demás criterios admitidos por la normativa aplicable.

Se entenderá por reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarada por resolución firme dentro del periodo previsto legalmente.

Artículo 43. Responsabilidad por daños.

La imposición de sanciones será compatible con la obligación de reparar los daños causados y reponer la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Cuando los daños sean causados por menores de edad o personas sujetas a guarda o acompañamiento, se estará al régimen de responsabilidad que resulte aplicable a sus padres, madres, tutores, representantes legales o personas responsables.

Las entidades, clubes, asociaciones, centros educativos, colectivos o grupos autorizados responderán en los términos legalmente procedentes de los daños, incumplimientos o perjuicios derivados de la actividad autorizada o del comportamiento de sus participantes, sin perjuicio de la responsabilidad individual que corresponda.


Artículo 44. Procedimiento sancionador y órgano competente.

La imposición de sanciones requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y demás normativa aplicable.

La competencia para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos municipales que resulten competentes conforme a la legislación de régimen local, los acuerdos de delegación y la organización municipal vigente.

Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, administrativa sectorial o competencia de otra Administración, se dará traslado a la autoridad competente, suspendiéndose o coordinándose las actuaciones municipales cuando legalmente proceda.

Artículo 45. Prescripción.

La prescripción de infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya, salvo que una norma con rango de ley establezca plazos específicos aplicables.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Instrucciones de desarrollo.

La Alcaldía-Presidencia, la Concejalía competente o el órgano municipal que corresponda podrá dictar instrucciones, circulares, cartelería, protocolos, normas complementarias de organización y medidas de desarrollo necesarias para la aplicación de este Reglamento, siempre que no contradigan su contenido ni la normativa vigente.

Disposición adicional segunda. Adaptación a la normativa vigente.

Las referencias a normas concretas contenidas en este Reglamento se entenderán realizadas a las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o desarrollen. En caso de contradicción sobrevenida entre este Reglamento y una norma de rango superior, prevalecerá esta última, procediéndose a la adaptación municipal que corresponda.

Disposición adicional tercera. Igualdad, accesibilidad y no discriminación.

La aplicación de este Reglamento se realizará respetando los principios de igualdad, accesibilidad universal, no discriminación, protección de menores, dignidad de las personas y atención a situaciones de discapacidad, dependencia o necesidad especial, adoptándose los ajustes razonables que resulten procedentes conforme a la normativa aplicable y a las condiciones de la instalación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas, instrucciones o disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de la vigencia de las ordenanzas fiscales, precios públicos, acuerdos de gestión, autorizaciones, contratos, instrucciones técnicas y demás actos municipales que sean compatibles con el mismo.


Disposiciones finales

Disposición final primera. Publicidad del calendario y normas de uso.

Al inicio de cada temporada o periodo de funcionamiento se expondrán en lugar visible el calendario de apertura, horarios, aforo, normas esenciales de uso, teléfonos de emergencia y demás información relevante para los usuarios, sin perjuicio de su difusión por los medios municipales habituales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Librilla, publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

NPE: A-091026-4888