Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento Municipal.

Borm Nº 239, viernes 16 de octubre de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

5032

NPE: A-161026-5032

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

5032 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento Municipal.

Con fecha 30 de octubre de 2025, en sesión ordinaria del Pleno Municipal de Librilla (Murcia), se aprobó de forma inicial el Reglamento regulador de las ayudas de pago único en concepto de necesidades básicas por urgencia o inserción ante circunstancias excepcionales del Municipio de Librilla (Murcia).

El acuerdo se sometió a información pública y audiencia a los interesados durante un plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 27, de fecha 21 de noviembre de 2025, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Durante dicho plazo no se presentaron reclamaciones ni sugerencias. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo de aprobación inicial se entiende definitivamente adoptado.


En Librilla, a 1 de octubre de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras.


Reglamento regulador de las ayudas de pago único en concepto de cobertura de necesidades básicas por urgencia o inserción ante circunstancias excepcionales

1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación, gestión y resolución de las ayudas de pago único en concepto de “ Cobertura de necesidades básicas por urgencia o inserción ante circunstancias excepcionales”, en ejecución de Subvención directa de Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios sociales de Atención primaria de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Estas ayudas están destinadas a familias y/o individuos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y con necesidad de cobertura de necesidades básicas (alimentación, higiene personal y hogar, medicamentos, abono de gastos básicos alquiler y suministros), en el término municipal de Librilla y que no puedan afrontar debidamente éstas, ni por sus propios recursos económicos, ni con la red de recursos y derechos que existan en ese momento en el ámbito de la legislación autonómica o estatal.

Son de carácter subsidiario y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar, de otras ayudas y prestaciones públicas, y que pretenden garantizar de forma adecuada la cobertura de las necesidades básicas, apoyando a los individuos y/o familias que carecen de recursos suficientes.

2. Naturaleza.

La ayuda es de naturaleza económica, destinada a individuos o unidades de convivencia que carecen de recursos suficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir o evitar situaciones de exclusión social, garantizando el acceso a la cobertura de necesidades básicas. Tiene carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que haya sido concedida.

Así mismo, estará condicionada a disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a la partida destinada al efecto por parte del Excmo. Ayuntamiento de Librilla en ejecución de la Subvención directa concedida a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios sociales de Atención primaria de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, las personas y/o unidades familiares que se encuentren empadronados en el municipio de Librilla y que, por circunstancias económicas, laborales y sociales derivadas de situaciones excepcionales, no puedan atender la cobertura de sus necesidades básicas y se acrediten a la fecha de la solicitud según las circunstancias y requisitos recogidos en este reglamento.

Se considerará unidad familiar o unidad de convivencia a la persona solicitante y a quienes vivan con ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio, unión de hecho o análoga relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, por adopción, tutela o acogimiento familiar en situación legal.

En aquellos casos excepcionales en los cuales, en un mismo domicilio, coexisten varias unidades familiares o de convivencia por razones puramente económicas o coyunturales como compartir gastos de alquiler, dificultad o escasez de viviendas en este régimen, u otras análogas, sólo se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia concreta para la que se haya solicitado la prestación.

4. Tipología y cuantía de las ayudas.

Se entiende por necesidades básicas de subsistencia las que se relacionan a continuación:

- Alimentación.

- Artículos básicos de higiene personal y hogar.

- Medicamentos con prescripción médica.

- Suministros hogar (electricidad, agua y gas).

- Alquiler de vivienda.

- Dietas especiales

- Atención a situaciones de urgente y grave necesidad (limpiezas extraordinarias, enterramientos, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe….)

- Otras, que se consideren por urgencia y/o inserción para garantizar la cobertura de necesidades básicas.

5. Requisitos de los solicitantes.

a) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o estar emancipado de hecho con hijos a cargo.

b) Estar empadronado en el municipio de Librilla con una antelación mínima de 3 meses anteriores a la solicitud.

c) Que el cómputo mensual de ingresos de la unidad familiar correspondiente a los últimos tres meses anteriores a la solicitud de la ayuda no supere el umbral de renta establecido (referencia de IPREM mensual 12 pagas) según tipología familiar y número de miembros:

Miembros Umbral de renta
Unidad familiar – Un solo miembro 100% IPREM )
U.F. dos miembros. 134% IPREM
U.F. tres miembros. 175% IPREM
U.F. cuatro miembros. 200% IPREM
U.F. cinco miembros 225% IPREM

Se computarán como ingresos de todos los miembros de la unidad familiar:

• Los rendimientos netos del trabajo por cuenta ajena o propia (nóminas o declaración de actividad económica)

• Pensiones, prestaciones o subsidios por el importe recibido en los meses de referencia.

• Pensiones de alimentos y compensatorias establecidas en sentencia firme de divorcio, y medidas paterno filiales.

• Rentas procedentes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros, en su defecto, y 2% del valor catastral de los bienes distintos a la vivienda habitual que no generen ingresos directos, prorrateados mensualmente.

• Capital mobiliario.

No se computarán como ingresos:

• Becas de estudios reglados.

• Prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad de Seguridad Social.

• Prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Para el cálculo de los ingresos mensuales se aplicará un factor corrector de 150€ para aquellos/as solicitantes que acrediten que su vivienda habitual esté en régimen de alquiler o en pago de préstamo hipotecario.

d) No disponer de bienes muebles o inmuebles distintos de la vivienda habitual sobre los que se posean cualquier tipo de derecho, que por sus características pueda indicar la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

e) No ser beneficiario/a de ayudas de otras administraciones públicas o entidades del tercer sector que cubran en su totalidad la necesidad para la que se solicita esta ayuda.

f) Cumpliendo los requisitos establecidos, se dará prioridad en la concesión de la ayuda a aquellos/as solicitantes que tengan notificada la suspensión de corte de suministros de electricidad y agua.

g) No obstante, de lo indicado, podrá concederse la ayuda aún no cumpliendo todos los requisitos establecidos previa valoración técnica del Centro Municipal de Servicios sociales, atendiendo a circunstancias excepcionales y/o situaciones especiales de vulnerabilidad que puedan darse en cada caso.

h) En cualquier caso, las ayudas se concederán en función de los créditos presupuestarios disponibles, para la atención de estas situaciones.

i) Aceptar el compromiso de uso responsable de la finalidad de la ayuda y autorización del pago a la empresa suministradora, aportando los datos de la empresa (Nombre, Dirección, CIF, N.º Cuenta bancaria y teléfono de contacto), para la gestión de dicha ayuda.

6. Cuantías de las ayudas.

Estas ayudas se concederán en un pago único, cuya cuantía será de un importe máximo de 500€ por unidad familiar.

Dicha cuantía establecida podrá variar, de forma excepcional previa valoración técnica de las circunstancias familiares, económicas y de salud de la unidad familiar, así como de la disponibilidad presupuestaria.

7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se formulará según modelo normalizado y se presentará en el registro general del Ayuntamiento de Librilla o por cualquier otro procedimiento previsto según el procedimiento administrativo común, y será acompañada con la documentación especificada.

De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio cuando concurran circunstancias extraordinarias o urgentes que así lo precisen.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto todo el año, salvo que quede limitado por finalización del crédito presupuestario disponible para este fin.

8. Documentación a aportar.

- Solicitud de ayuda económica debidamente cumplimentada.

- Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte de todos los miembros de la familia que lo posean.

- Fotocopia del libro de familia.

- Certificado del SEPE que acredite si perciben o no prestaciones, de todos los adultos de la unidad familiar en situación de desempleo.

- Certificado de pensiones de todos los adultos de la unidad familiar.

- Acreditación como demandante de empleo del SEF.

- Fotocopia del contrato de trabajo y las tres últimas nóminas de los adultos que realicen actividad laboral por cuenta ajena y Declaraciones trimestrales para los trabajadores por cuenta propia.

- Acreditación del régimen de uso de la vivienda, alquiler (contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora) y propiedad (recibo de contribución y/o justificante de pago préstamo hipotecario).

- Facturas de suministros energéticos pendientes de pago.

- Factura y/o presupuesto de los conceptos para los que se solicite la ayuda.

- Declaración responsable del solicitante de la finalidad de la ayuda y consentimiento del pago directo a la empresa suministradora, aportando los datos de la empresa (CIF, N.º Cuenta bancaria y teléfono de contacto, Email), para la gestión de dicha ayuda.

- Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación.

Cuando los convenios suscritos por el Ayuntamiento con otros Organismos Públicos lo permitan, la documentación relativa a los Certificados a emitir por los mismos, será sustituida por una Autorización de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención por el Ayuntamiento mediante medios telemáticos de las Certificaciones Electrónicas que recojan los datos exigidos.

9. Procedimiento de tramitación.

El/La solicitante mediante cita previa con la Trabajadora Social será informado de la documentación necesaria que debe aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada y se tramitará conforme a las normas del Procedimiento Administrativo.

La Trabajadora Social llevará a cabo las entrevistas necesarias, así como visita domiciliaria si fuera preciso. Una vez valorada y evaluada la solicitud, se emitirá informe técnico con la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solic?itada.

Se tendrá en cuenta la valoración emitida por las Trabajadores Sociales, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Renta o Ingresos económicos de la unidad familiar.

- Situación de vulnerabilidad social y/o problemática social.

- Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

- Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad.

En caso de denegación de la ayuda, la Resolución será motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan.

10. Pago.

Una vez dictada resolución por el órgano competente aprobando el pago de la ayuda, se efectuará el abono directamente a las entidades y/o empresas suministradoras mediante transferencia bancaria en pago único, previa presentación de facturas por dichas entidades y/o empresas.

11. Notificación a los interesados.

La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente.

En dicha notificación se le comunicará al interesado que queda obligado a ejecutar el cumplimiento de la ayuda en el plazo de dos meses a partir de la Resolución de concesión.

Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley.

NPE: A-161026-5032