Región de Murcia

Aprobación de propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector 3-I de Serrata del P.G.M.O. de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Exp. 2022/EVAMES-4.

Borm Nº 97, martes 29 de abril de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

1950

NPE: A-290425-1950

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

1950 Aprobación de propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector 3-I de Serrata del P.G.M.O. de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Exp. 2022/EVAMES-4.

En Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 14 de marzo de 2025, se acordó la aprobación de la “Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector 3-Ide Serrata del P.G.M.O. de Lorca. 2022/EVAMES-4.”

Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector 3-I de Serrata del P.G.M.O. de Lorca.

El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios.

El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 18 de marzo de 2025. La Teniente de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, María Hernández Benítez.

Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del sector 3-I de Serrata del P.G.M.O. de Lorca

Expediente 2022/EVAMES-4

1. Antecedentes

El Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, traslada con fecha 28/06/2022 a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Certificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 03/06/2022 sobre formulación del Avance del Plan Parcial Sector 3-I Serrata del P.G.M.O. de Lorca, junto con la correspondiente documentación en formato digital, para su tramitación según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023, se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 15/07/2022, se acuerda consultar a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas del expediente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se emite la presente propuesta para la formulación por parte del órgano ambiental del Informe Ambiental Estratégico del expediente.

Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 03/06/2022.

- Documento Ambiental Estratégico (DAE) de fecha 25/05/2022 y DAE refundido tras el trámite de consultas, de fecha 01/03/2025.

- Documento de Avance de fecha 11/01/2022.

- Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Acuerdo adoptado por JGL de 15/07/2022).

2. Justificación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada

El presente instrumento es objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, será objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, debiéndose abordar dicho trámite conforme a lo establecido en los artículos 29 al 32 de la referida ley.

Mediante Sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 15 de julio de 2022, se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Una vez efectuada la referida fase de consultas, procede determinar mediante la formulación del Informe Ambiental Estratégico, si el plan debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos que se establezcan en dicho Informe Ambiental Estratégico, tal y como está establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

3. Características del plan

Instrumento de planeamiento Avance del Plan Parcial del Sector 3-I de Serrata del PGMO de Lorca
Expediente Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística 2020/URXPPA-2
Expediente Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente 2022/EVAMES-4
Promotor Grupo Alimentario de Lorca, S.L.
Situación Término municipal de Lorca
Documentación Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 03/06/2022.
Documento Ambiental Estratégico (DAE) de fecha 25/05/2022 y DAE refundido tras el trámite de consultas, de fecha 01/03/2025.
Documento de Avance de fecha 11/01/2022.
Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (acuerdo adoptado por JGL de 15/07/2022).

El Plan Parcial Sector Serrata 3-I tiene como objetivo la Ordenación del Suelo Urbanizable Sectorizado Serrata 3-I del PGMO de Lorca, es decir, fijar las alineaciones de viales, sistemas generales, zonas verdes, equipamientos locales y parcelas edificables, con la finalidad de ordenar y distribuir el aprovechamiento total asignado en manzanas edificables, esto es, de su ejecución integrada y completa, todo ello de conformidad con el Plan General Municipal de Ordenación de Lorca.

El suelo que se pretende sectorizar presenta los siguientes linderos:

- Norte: Carretera RM-711 (futura Autovía Lorca-Caravaca).

- Sur: Suelo Urbanizable Sectorizado Serrata 1-I.

- Este: Carretera RM-711 (tramo a desdoblar).

- Oeste: Sierra de La Serrata y Suelo Urbanizable Sectorizado Serrata 2-I (con P.P. aprobado definitivamente).

El ámbito comprende una superficie de 1.028.749,95 m², estableciendo una reserva para SS.GG. de Espacios Libres de 154.312,04 m² y para SS.GG. de Comunicaciones de 8.193,39 m², para su cesión a la Comunidad Autónoma para la construcción de la autovía Lorca-Caravaca, cuyo trazado previsto en el Estudio Informativo de la Autovía Lorca-Caravaca, Tramo VI-Alternativa B1, solapa con el ámbito por el norte, quedando el sector delimitado con una superficie de 866.244,52 m².

La edificabilidad máxima corresponde a 462.937,48 m²t

Las reservas mínimas de dotaciones para planes parciales residenciales son las exigidas por el artículo 124 de la LOTURM, con una previsión en el Plan Parcial de 86.624,45 m²s para reservas de zonas verdes y 23.146,87 m²s para reserva de equipamientos.

Según el art. 124.n de la LOTURM, en ámbitos de uso residencial u hotelero: la plantación o conservación de un árbol por cada 100 metros cuadrados edificables, y en ámbitos de uso terciario o industrial: la plantación o conservación del número de árboles que, justificadamente, se establezca en el plan parcial, estableciendo como adecuado la plantación de un árbol por cada 64 m² de zona verde: 86.624,45 m²/64m²/ZV=1.354 árboles.

La previsión de aparcamientos públicos será de 2.315 plazas ubicadas en la red viaria.

Se cederán al Ayuntamiento los terrenos en los que se localice el 10% del aprovechamiento total del sector, cuantificándose en este caso 46.293,75 m²t de cesión de aprovechamiento.

En cuanto a la Gestión Urbanística, se delimitan dos unidades de actuación fijando el Sistema de Actuación para la Unidad de Actuación nº 1 el de Compensación y para la Unidad de Actuación nº 2 se mantiene el establecido por el Plan General de Cooperación.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Revisado el Documento Ambiental Estratégico y el Avance del Plan Parcial, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 15/07/2022, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN (Registro Entrada)
Consejería de Fomento e Infraestructuras Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura (Servicio de Urbanismo) 25/07/2022 28/07/2022
Dirección General de Carreteras 25/07/2022 25/07/2022
Recoge aspectos de carácter urbanístico que deberán ser resueltos en el trámite urbanístico.
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) 25/07/2022 28/07/2022
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes Dirección General de Patrimonio Cultural 29/07/2022 29/09/2022
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN (Registro Entrada)
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera 25/07/2022 05/09/2022
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor Dirección General de Medio Ambiente 22/07/2022 10/10/2022
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática 25/07/2022 24/10/2022
09/09/2022
Dirección General de Industria, Energía y Minas 25/07/2022 28/09/2022
21/11/2022
Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias 21/07/2022 21/09/2022
Consejería de Salud Dirección General de Salud Pública y Adicciones 22/07/22 ______________
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN (Registro Entrada)
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Segura 26/07/2022 27/12/2023
(repetido el 12/01/2024)
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN
Ecologistas en Acción (Murcia) 29/07/2022 ___________
Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE-Murcia) 25/07/2022 ______________

Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que se han recibido en la fecha indicada en la tabla anterior:

1. Consejería de Fomento e Infraestructuras

Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura-Servicio de Urbanismo (R.E. 28/07/2022):

“Con fecha 22/07/2022 se ha recibido oficio del Ayuntamiento de Lorca solicitando informe sobre el asunto de referencia, conforme con el art. 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A salvo del informe que corresponde realizar a esta administración tras la aprobación inicial, se señala lo siguiente.

El Documento Ambiental Estratégico debe incluir mapas de peligrosidad y de riesgos, cuyo contenido puede consultarse en la Guía metodológica para la elaboración de cartografías de riesgos naturales en España, https://www.icog.es/TyT/index.php/2015/04/guia-metodologica-para-la-elaboracion-decartografias-de-riesgos-naturales-en-espana/; y la delimitación de la zonificación acústica del ámbito. Así mismo, debe valorar el paisaje tomando como referencia el Portal del Paisaje disponible en la página web de SITMURCIA.

En relación con el marco urbanístico, la propuesta deberá justificar su coherencia con las determinaciones del planeamiento general, y el cumplimiento de la siguiente normativa:

• La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

• El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.

• El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

• La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

El documento deberá someterse a informe de esta dirección tras la aprobación inicial, momento en el que se valorarán, conforme determina la LOTURM, los aspectos de legalidad y oportunidad territorial de la modificación.”

Dirección General de Carreteras (R.E. 25/07/2022): Contempla deficiencias de carácter urbanístico que deberán ser resueltas en el trámite urbanístico del expediente.

2. Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) (R.E. 28/07/2022):

“En relación con la tramitación del expediente referido le comunico que una vez analizada la documentación recibida por el departamento de Inversiones y Suelo Industrial, este organismo no realiza observaciones al mismo”.

3. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Dirección General de Patrimonio Cultural (29/09/2022):

“1.- Se trata del Documento Ambiental Estratégico y Avance de Plan parcial del sector 3-I de Serrata del P.G.M.O. de Lorca. En el Documento de Inicio del Estudio de Impacto se menciona la ausencia de elementos relacionados con el Patrimonio Cultural en la zona afectada. Es cierto que en la zona de directa ubicación del proyecto no existen catalogados en la Carta Arqueológica Regional bienes de interés desde el punto de vista cultural, si bien es colindante con el yacimiento paleontológico de La Serrata de Lorca que no parece verse afectado por el proyecto. No obstante, aunque algunas zonas del sector 3-I están alteradas por explanaciones o por la existencia de instalaciones industriales que descartan la posibilidad de que se conserven otros elementos de interés en las mismas, sin embargo el resto del área no ha sido objeto de una prospección sistemática que permita descartar su presencia.

2.- Cabe recordar que la legislación vigente en materia de evaluación ambiental establece de forma expresa (ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y ley autonómica 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada) la necesidad de que se estudien los efectos significativos y la afección que sobre el patrimonio cultural puedan tener planes, programas y proyectos. Asimismo, el artículo 12.2 la ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia establece que el órgano ambiental recabará informe preceptivo de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, cuyas consideraciones o condiciones incorporará a la declaración o autorización correspondiente.

3.- En consecuencia con lo anterior resulta necesario redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto de referencia, que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Dicho Estudio sobre el Patrimonio Cultural debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del proyecto de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. La actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto.”

4. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera (R.E. 05/09/2022):

“[…] Analizados cada uno de los objetivos y las actuaciones planteados en el documento ambiental estratégico para la Ordenación del Suelo Urbanizable Sectorizado Serrata 3-I del PGMO de Lorca, se comprueba que éstos no se refieren a cuestiones relacionadas con la actividad ganadera, por lo que concluye que las actuaciones planteadas, no se encuentran en el ámbito competencial de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura y, en consecuencia, no se plantean objeciones a dicho plan.

No obstante lo anterior, consultado el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) se comprueba que en las proximidades de la actuación proyectada se ubican tres explotaciones de ganado porcino.

El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, establece en su Artículo 7, sobre condiciones de ubicación y separación sanitaria, lo siguiente:

“1. Con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado porcino, se establecen una serie de distancias mínimas entre los distintos tipos de explotaciones, así como entre las mismas y otros establecimientos o instalaciones que puedan constituir fuente de contagio y con los cascos urbanos, que aparecen reflejadas en el anexo V.

5. Las distancias a que se refiere el apartado 1 se aplicarán recíprocamente entre las explotaciones y el resto de establecimientos.”

En el anexo V del RD mencionado se establece una distancia mínima de 2 Km entre los mataderos y las explotaciones porcinas, y de 3 Km con respecto a los centro de concentración.

Teniendo en cuenta lo anterior, y la previsión existente a corto plazo de ampliar la industria cárnica existente con la construcción de un nuevo matadero, se indica que deberán cumplir las condiciones de ubicación y separación sanitaria establecidos en el citado Real Decreto que se indican en el presente informe.”

5. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 10/10/2022):

“En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señala que para las actividades a desarrollar, se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente:

1. Gestión de residuos:

a. Los proyectos de desarrollo estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma.

b. Se incluirá en los proyectos de ejecución de las obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

c. Se deberá incluir reserva de zonas bien ubicadas para la recogida de los residuos.

Se le indica al órgano sustantivo que el Plan Parcial del Sector de Serrata del PGMO de Lorca se encuentra enmarcado en el ámbito de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, por constar de una superficie del ámbito de 1.028.749,95 m², ya que la superficie correspondiente a los Sistemas Generales está adscrita a dicho Sector (Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 9 apartado b): Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha).”

Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática (R.E. 24/10/2022 y R.E. 09/09/2022):

Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático (R.E. 24/10/2022):

“[…] 4. Conclusiones

Examinado el “AVANCE DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 3-I DE SERRATA DEL P.G.M.O. DE LORCA” y su correspondiente Documento Ambiental Estratégico, una vez realizado el análisis de los posibles impactos originados, las medidas preventivas, correctoras, así como el Plan de Vigilancia Ambiental, se concluye que la ejecución del Plan Parcial tendría tener efectos sobre algunos elementos del medio natural, los cuales podrían evitarse y no llegar a ser significativos adoptando eficazmente las medidas recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las siguientes:

- Previamente a la realización de cualquier tipo de obra o movimiento de tierras deberá realizarse una prospección botánica con el objetivo de detectar la posible presencia de especies de la flora protegida, en cuyo caso deberán ser respetadas, y en el caso de que esto no fuera posible deberá solicitarse su trasplante o restitución, según lo establecido en el Artículo 5 del citado Decreto nº 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.

- Para asegurar la no afección directa o indirecta sobre los hábitats naturales de interés comunitario, deberán adoptarse medidas de protección y conservación que eviten impactos accidentales, tales como señalizaciones, control de las obras por técnico competente en la identificación de hábitats, integración adecuada en zonas verdes, etc. Cualquier tipo de afección producida deberá ser objeto de su posterior restauración, mediante un proyecto aprobado a tal efecto.

- Como medida de integración paisajística, se considera adecuado ejecutar pantallas vegetales en el perímetro de las parcelas delimitadas en el Plan Parcial, las cuales, se llevarán a cabo mediante la utilización de especies de vegetación natural autóctona. Las plantas utilizadas procederán de la región “Subbética murciana” (n.º 36), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y se encontrarán en buen estado sanitario. Para aumentar la probabilidad de éxito de la plantación, se recomienda realizarla durante la parada vegetativa de las plantas, proporcionando los cuidados necesarios para su implantación. En caso de utilizar protectores, estos serán biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, teniendo en cuenta el porte de las plantas, salvo en el caso de impedir el desarrollo de las mismas que se retirarán antes. Para considerar exitosas las plantaciones y/o restauraciones, el porcentaje de marras será inferior al 20%, tras dos años una vez realizadas. Éstas se repondrán hasta alcanzar el porcentaje de éxito.

- Respecto a la fauna, además de las medidas recogida en el DAE, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

• Para evitar alguna posible afección a la tortuga mora, así como otras especies terrestres, antes de iniciar los movimientos de tierras:

Prospectar el terreno por un técnico competente para confirmar o descartar la presencia de tortuga mora. Esta prospección se hará:

? Previamente a la actuación y entre el 15 de febrero y el 15 de junio y/o entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre, entre primeras horas de la mañana y el mediodía.

? Durante las actuaciones, en cualquier época y horario, por si hubiera algún ejemplar enterrado hibernando o estivando.

En caso de detectar algún ejemplar de tortuga mora, se seguirá el protocolo de depositarlo en caja temporal y avisar a un agente medioambiental (Medios de aviso al CECOFOR: Teléfono 968 177500; correo electrónico: cecofor@carm.es) para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo pero con características ambientales adecuadas, recomendándose ubicarlo (esta tarea corresponderá al agente medioambiental) en terrenos naturales y al menos a 200 m de distancia del perímetro de las actuaciones.

En caso de detectar alguna otra especie de fauna terrestre (mamíferos, reptiles, anfibios) durante las prospecciones, tanto previamente como durante las actuaciones, se seguirá el mismo protocolo que en el caso de la tortuga mora.

En el caso de estar proyectadas zanjas y fosos, se colocarán sistemas de protección para evitar la caída de animales y/o se habilitarán rampas u otros sistemas que permitan la salida de animales que puedan caer accidentalmente en estos.

• Para favorecer la conectividad de la tortuga mora sería necesario establecer un corredor o pasillo natural que envuelva el perímetro del Plan Parcial. Esta medida se podría desarrollar en las pantallas vegetales que tienen como finalidad la integración paisajística.

• Para evitar las afecciones sobre las aves se debe tener en cuenta que iluminación exterior esté ajustada a las necesidades de estas instalaciones y que eviten la atracción de la fauna nocturna.

• Los vallados perimetrales han de contar con pantallas vegetales y en su defecto placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna nocturna.

• Las líneas eléctricas de alta tensión vayan soterradas y en caso de ser aéreas incorporen medidas de protección a la avifauna (Decreto nº 89/2012).

• Se desaconseja el empleo de majanos y suelta de perdices y conejos por constituir un foco de atracción para las rapaces.”

Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático (R.E. 09/09/2022):

“[…] SEXTO. Conclusión.

A la vista de las características del “PLAN PARCIAL DEL SECTOR 3-I DE SERRATA DEL PGMO DE LORCA” incluida en la información presentada y las recomendaciones y obligaciones legales relacionadas con la mitigación y adaptación al cambio climático, se propone que el órgano ambiental incorpore en el Informe Ambiental Estratégico la obligación del citado Plan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas en el apartado TERCERO del presente informe. Estas medidas deben incorporarse como condiciones para los proyectos definitivos de obras de urbanización, edificación y demás obras de infraestructura, y de actividad que se implanten en el ámbito del Plan Parcial. Y quedaran reflejadas en las condiciones de las licencias de urbanización, edificación, obras y actividad que se soliciten amparadas en el citado Plan Parcial.”

Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera (R.E. 28/09/2022 y R.E. 21/11/2022):

Servicio de Energía (R.E. 28/09/2022):

“[…] No obstante, y dentro del ámbito competencial del Servicio de Energía para aquellas instalaciones a las que les sea de aplicación, deberá cumplirse con la legislación sectorial vigente en la materia. En particular, deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes normativas:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09.

• Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCRAT 01 a 23.

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Este informe se emite sin perjuicio de las consideraciones técnicas del resto de legislación sectorial aplicable en la materia, competencia de otros Servicios de esta Dirección General.”

Servicio de Energía (R.E. 21/11/2022):

“[…] Se indica que para aquellas instalaciones a las que les sea de aplicación, deberá cumplirse con la legislación sectorial vigente en la materia, la cual ya se detalló en el informe de fecha 21 de septiembre de 2022.

No obstante, se informa que dentro de las atribuciones de nuestro Servicio de Energía se encuentra entre otras, la de tramitar autorizaciones para plantas solares fotovoltaicas, en donde se constata el cumplimiento de la normativa en vigor para dichas instalaciones.

Este informe se emite sin perjuicio de las consideraciones técnicas del resto de legislación sectorial aplicable en la materia, competencia de otros Servicios de esta Dirección General.”

6. Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias

Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias (R.E. 21/09/2022):

“[…] 4.- CONCLUSIONES

De acuerdo a los planes SISMIMUR, TRANSMUR e INFOMUR, se deberán considerar los valores PGA de esta zona sismogenética, la vulnerabilidad de esta zona ante un posible accidente de mercancías peligrosas, y contemplar la realización los Planes de Autoprotección contra Incendios Forestales.

Por otra parte, deberán contemplarse los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil del Ayuntamiento de Lorca.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias considera que los riesgos, a los que está sometido el sector, deberían tenerse en cuenta así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. […]”.

Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 27/12/2023, repetido con R.E. 12/01/2024):

“[…] En relación con lo que antecede y examinada la documentación remitida, se procede a realizar el siguiente informe:

1. Afección a cauces que forman parte del dominio público hidráulico. Afección al régimen de corrientes. Inundabilidad.

Conforme a la documentación recibida, en base a la información disponible en este Organismo y en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Sector 3-I del PPGMO de Lorca se encuentra en las inmediaciones de la Rambla Salada, no obstante no afecta al Dominio Público Hidráulico (DPH), ni a sus zonas de servidumbre o policía, según quedan definidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

Según la información disponible en el SNCZI y en esta CHS, el Sector objeto de actuación se encuentra fuera de Zona de Flujo Preferente y fuera de Zona Inundable, por lo que no se produce afección al régimen de corrientes ni a la inundabilidad de la zona.

Al encontrarse el Sector 3-I del PGMO de Lorca fuera de zona de policía de cauces, no es competencia de este Organismo, sino que corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones de inundabilidad existentes, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, así como valorar la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. A los efectos anteriores, las Administraciones competentes tendrán en cuenta, además de lo indicado en el presente informe, las limitaciones de uso que se establecen en el TRLA, en el RDPH, así como la normativa adicional emitida por las Comunidades Autónomas.

2. Disponibilidad de recursos hídricos

En la documentación remitida se prevé conexión a red existente de abastecimiento a través de punto de entronque. Respecto a la demanda de recursos hídricos en suelo industrial, se estima una dotación de 0,50 l/s/Ha, considerando una superficie de suelo industrial de 866.244,52 m², resulta un consumo de 3.742 m3/día. En cuanto a la demanda de riego, se estima una dotación de 20 m3/día Ha de espacios libres, considerando una superficie de 86.624,46 m², resulta un consumo de 173 m3/día. De este modo, la previsión de demanda de recursos hídricos en el año horizonte para el completo desarrollo del sector estará en torno a 3.915 m3/día, equivalentes a 861.394 m3/año para 220 días de trabajo con el siguiente avance:

?












Teniendo en cuenta:

- El incremento de demanda previsto por el instrumento urbanístico objeto de este informe.

- Las previsiones de consumo de los diferentes actos o instrumentos urbanísticos informados favorablemente por este Organismo para este municipio,

- El último dato de consumo conocido para el municipio de Lorca.

- Los últimos datos de demanda total atendida por la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

- Las previsiones de evolución de la demanda del municipio en los diferentes horizontes de la planificación hidrológica según el Plan Hidrológico.

- Las previsiones de evolución de demandas a atender por la MCT en los diferentes horizontes de la planificación hidrológica según el Plan Hidrológico.

- Los recursos de los que se tiene previsto que la MCT dispondrá en los diferentes horizontes de la planificación hidrológico según el Plan Hidrológico.

Se considera que existe margen suficiente para satisfacer la demanda en el horizonte previsto, por lo que se informa favorablemente la disponibilidad de recursos hídricos, todo ello con arreglo a las siguientes condiciones:

• Se deberá comunicar a este Organismo cualquier modificación sustancial en la previsión de demanda de recursos hídricos respecto a la inicialmente prevista e informada. La modificación sustancial al alza de la previsión inicialmente informada requerirá nuevo informe favorable de este Organismo.

3. Afección a las masas de agua.

De acuerdo con la documentación recibida, se plantea una red separativa de aguas residuales y aguas pluviales. Respecto a las aguas residuales generadas, se prevé la conexión con la red general municipal de saneamiento, a través de punto de entronque, con destino en EDAR La Hoya. En este sentido, se informa que en la medida en que las aguas residuales generadas se evacuen a la red de saneamiento municipal y las mismas se conduzcan a dicha EDAR donde se produzca la depuración previamente a su vertido a DPH, disponiendo la EDAR de autorización de vertido por parte de este Organismo, no se encontraría objeción al respecto.

En relación con las aguas pluviales, se prevé el vertido de estas a la Rambla Salada. En este sentido, se advierte que, para la realización de algún vertido, directa o indirectamente al DPH, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido, tal y como se indica en el artículo 101 del TRLA y 245 y siguientes del RDPH.”

Cabe señalar, que con fecha 01/03/2025 y registro de entrada n.º 202599900007316, el promotor presenta Documento Ambiental Estratégico refundido en relación a los aspectos ambientales relevantes indicados por las diferentes administraciones públicas durante la fase de consultas del expediente.

5. Aplicación de los criterios del Anexo V para determinar si debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe Ambiental Estratégico para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si el Plan Parcial 3I Serrata del PGMO de Lorca debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. El Plan Parcial tiene como objetivo la ordenación del Suelo Urbanizable Sectorizado Serrata 3-I del PGMO de Lorca, es decir, fijar las alineaciones de viales, sistemas generales, zonas verdes, equipamientos locales y parcelas edificables, con la finalidad de ordenar y distribuir el aprovechamiento total asignado en manzanas edificables, de conformidad con el PGMO de Lorca. El marco establecido por el Plan Parcial no justifica su sometimiento a EAE Ordinaria siempre que se tengan en cuenta las medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico (DAE), incluidas aquellas para su seguimiento ambiental, así como las del informe ambiental estratégico, que incluye las derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. El DAE analiza en su apartado 7.5 los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. La Evaluación Ambiental de Planes y Programas permite la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de los planes y programas, siendo un instrumento de prevención ambiental clave para que la planificación y programación tenga como objetivo determinante el desarrollo sostenible. Se incorporan en el DAE las medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan, que junto con las que posteriormente se han derivado del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos y las que resulten del Informe Ambiental Estratégico, contribuirán a la adecuada integración del plan en el ámbito, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. El DAE analiza los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo del plan sobre el medio natural, paisaje, entorno humano, entorno socioeconómico, así como sobre la planificación sectorial y territorial. Con el fin de paliar los efectos ambientales derivados del desarrollo del plan, se deberán aplicar las correspondientes medidas contempladas en el DAE, incluidas aquellas para su seguimiento ambiental, así como las consideraciones derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, así como las del Informe Ambiental Estratégico, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo. Por tanto, no se prevén problemas ambientales significativos siempre que se adopten las referidas medidas.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, así como a las consideraciones emitidas por los organismos consultados, para su debido cumplimiento con carácter normativo.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. El DAE contempla los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo del plan, así como las medidas adecuadas para prevenir, reducir y corregir dichos efectos al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan, que se deberán aplicar todas ellas con carácter normativo, junto con las medidas derivadas de las consultas efectuadas a los diferentes organismos y las que resulten del Informe Ambiental Estratégico.
b) El carácter acumulativo de los efectos. No se prevé la generación de efectos de carácter acumulativo.
c) El carácter transfronterizo de los efectos. No se prevén efectos de carácter transfronterizo.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). No se prevén riesgos para la salud humana o el medio ambiente siempre que se adopten las medidas referidas anteriormente.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). El alcance queda delimitado al ámbito del Plan Parcial. Los distintos organismos consultados no han manifestado afecciones fuera de dicho ámbito.
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Los efectos ambientales que pueda generar el desarrollo del plan, deberán ser minimizados con la aplicación de las medidas contempladas en el Informe Ambiental Estratégico (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental Estratégico (que incorpora las medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan).

A la vista del análisis de la documentación aportada, del contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que el Plan Parcial 3I Serrata del PGMO de Lorca, no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento (recogidas ambas en la presente propuesta de informe ambiental estratégico) y las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico (medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan), al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose el plan propuesto compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 31.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe Ambiental Estratégico.

6. Propuesta de Informe Ambiental Estratégico

De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023.

El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley para determinar si el plan propuesto debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se formula la propuesta de Informe Ambiental Estratégico determinándose que el Plan Parcial del Sector 3I de Serrata del PGMO de Lorca, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo.

Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de este plan las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental Estratégico, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

El Informe Ambiental Estratégico se hará público en la sede electrónica del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística y a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Es cuanto tienen a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente.

Lorca, 12 de marzo de 2025. El Jefe de los Servicios Técnicos, Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Antonio Díaz de Haro. La Jefa de Sección de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte.


Anexo

En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados con carácter normativo en la aprobación del Plan Parcial, junto con las medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente y las medidas para el seguimiento ambiental del plan contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, en tanto estas últimas no contradigan lo establecido en el presente informe. Todas ellas son de obligado cumplimiento para el promotor, y serán objeto de seguimiento por el órgano sustantivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1. Medidas generales de carácter ambiental.

- Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas del Plan Parcial del Sector 3I de Serrata del PGMO de Lorca, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

- En la normativa urbanística del plan parcial se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas.

- En la ejecución de las obras que deriven de la aprobación del Plan Parcial, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos y vertidos, y en su caso, a las autorizaciones ambientales que le resulte de aplicación.

- En los proyectos que se desarrollen, se adoptarán medidas que permitan prevenir la contaminación lumínica y sus efectos a la fauna existente, se restringirá al grado mínimo necesario para la seguridad de las personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz.

- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- Respecto al Lugar de Interés Geológico (LIG) La Serrata y Sierra de las Colegialas, dicho enclave deberá quedar preservado, no realizándose ninguna actuación sobre el mismo, garantizando su conservación.

2. Medidas derivadas de la fase de consultas en relación a otras administraciones públicas afectadas.

Derivadas del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Servicio de Urbanismo (R.E. 28/07/2022):

La propuesta deberá ser coherente con las determinaciones del planeamiento general y el cumplimiento de la siguiente normativa:

- La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

- El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.

- El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

- La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Derivadas del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural (29/09/2022):

Se deberá redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto de referencia, que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Dicho Estudio sobre el Patrimonio Cultural debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del proyecto de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. La actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto.

Derivadas del informe de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera (R.E. 05/09/2022):

Se deberá cumplir con las condiciones de ubicación y separación sanitaria establecidas en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 10/10/2022):

- Los proyectos de desarrollo estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma.

- Se incluirá en los proyectos de ejecución de las obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

- Se deberá incluir reserva de zonas bien ubicadas para la recogida de los residuos.

Derivadas del informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático (R.E. 24/10/2022):

- Previamente a la realización de cualquier tipo de obra o movimiento de tierras deberá realizarse una prospección botánica con el objetivo de detectar la posible presencia de especies de la flora protegida, en cuyo caso deberán ser respetadas, y en el caso de que esto no fuera posible deberá solicitarse su trasplante o restitución, según lo establecido en el Artículo 5 del citado Decreto nº 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.

- Para asegurar la no afección directa o indirecta sobre los hábitats naturales de interés comunitario, deberán adoptarse medidas de protección y conservación que eviten impactos accidentales, tales como señalizaciones, control de las obras por técnico competente en la identificación de hábitats, integración adecuada en zonas verdes, etc. Cualquier tipo de afección producida deberá ser objeto de su posterior restauración, mediante un proyecto aprobado a tal efecto.

- Como medida de integración paisajística, se considera adecuado ejecutar pantallas vegetales en el perímetro de las parcelas delimitadas en el Plan Parcial, las cuales, se llevarán a cabo mediante la utilización de especies de vegetación natural autóctona. Las plantas utilizadas procederán de la región “Subbética murciana” (nº 36), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y se encontrarán en buen estado sanitario. Para aumentar la probabilidad de éxito de la plantación, se recomienda realizarla durante la parada vegetativa de las plantas, proporcionando los cuidados necesarios para su implantación. En caso de utilizar protectores, estos serán biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, teniendo en cuenta el porte de las plantas, salvo en el caso de impedir el desarrollo de las mismas que se retirarán antes. Para considerar exitosas las plantaciones y/o restauraciones, el porcentaje de marras será inferior al 20%, tras dos años una vez realizadas. Éstas se repondrán hasta alcanzar el porcentaje de éxito.

- Respecto a la fauna, además de las medidas recogida en el DAE, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

• Para evitar alguna posible afección a la tortuga mora, así como otras especies terrestres, antes de iniciar los movimientos de tierras:

Prospectar el terreno por un técnico competente para confirmar o descartar la presencia de tortuga mora. Esta prospección se hará:

? Previamente a la actuación y entre el 15 de febrero y el 15 de junio y/o entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre, entre primeras horas de la mañana y el mediodía.

? Durante las actuaciones, en cualquier época y horario, por si hubiera algún ejemplar enterrado hibernando o estivando.

En caso de detectar algún ejemplar de tortuga mora, se seguirá el protocolo de depositarlo en caja temporal y avisar a un agente medioambiental (Medios de aviso al CECOFOR: Teléfono 968 177500; correo electrónico: cecofor@carm.es) para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo pero con características ambientales adecuadas, recomendándose ubicarlo (esta tarea corresponderá al agente medioambiental) en terrenos naturales y al menos a 200 m de distancia del perímetro de las actuaciones.

En caso de detectar alguna otra especie de fauna terrestre (mamíferos, reptiles, anfibios) durante las prospecciones, tanto previamente como durante las actuaciones, se seguirá el mismo protocolo que en el caso de la tortuga mora.

En el caso de estar proyectadas zanjas y fosos, se colocarán sistemas de protección para evitar la caída de animales y/o se habilitarán rampas u otros sistemas que permitan la salida de animales que puedan caer accidentalmente en estos.

• Para favorecer la conectividad de la tortuga mora sería necesario establecer un corredor o pasillo natural que envuelva el perímetro del Plan Parcial. Esta medida se podría desarrollar en las pantallas vegetales que tienen como finalidad la integración paisajística.

• Para evitar las afecciones sobre las aves se debe tener en cuenta que iluminación exterior esté ajustada a las necesidades de estas instalaciones y que eviten la atracción de la fauna nocturna.

• Los vallados perimetrales han de contar con pantallas vegetales y en su defecto placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna nocturna.

• Las líneas eléctricas de alta tensión vayan soterradas y en caso de ser aéreas incorporen medidas de protección a la avifauna (Decreto nº 89/2012).

• Se desaconseja el empleo de majanos y suelta de perdices y conejos por constituir un foco de atracción para las rapaces.

Derivadas del informe del Servicio de Fomento Del Medio Ambiente Y Cambio Climático De La Dirección General De Patrimonio Natural Y Acción Climática (R.e. 09/09/2022):

- Se deberán aplicar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas en el apartado TERCERO del informe del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática (R.E. 09/09/2022). Estas medidas deben incorporarse como condiciones para los proyectos definitivos de obras de urbanización, edificación y demás obras de infraestructura, y de actividad que se implanten en el ámbito del Plan Parcial. Y quedaran reflejadas en las condiciones de las licencias de urbanización, edificación, obras y actividad que se soliciten amparadas en el citado Plan Parcial.

Derivadas de los informes del Servicio de Energía de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera (R.E. 28/09/2022 y R.E. 21/11/2022):

Deberá cumplirse con la legislación sectorial vigente en la materia. En particular, deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes normativas:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09.

- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCRAT 01 a 23.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Derivadas del informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias (R.E. 21/09/2022):

- Deberán tenerse en cuenta los riesgos a los que está sometido el sector, atendiendo a lo dispuesto en los planes especiales de protección civil sobre riesgos, así como a la correspondiente normativa de aplicación para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

Derivadas del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 27/12/2023, repetido con R.E. 12/01/2024):

- Las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo tendrán en cuenta, además de lo indicado en el informe emitido por la CHS, las limitaciones de uso que se establecen en el TRLA, en el RDPH, así como la normativa adicional emitida por las Comunidades Autónomas.

- Se deberá comunicar a la CHS cualquier modificación sustancial en la previsión de demanda de recursos hídricos respecto a la inicialmente prevista e informada. La modificación sustancial al alza de la previsión inicialmente informada requerirá nuevo informe favorable de dicho Organismo.

- En relación con las aguas pluviales, se prevé el vertido de estas a la Rambla Salada. En este sentido, se advierte que, para la realización de algún vertido, directa o indirectamente al DPH, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido, tal y como se indica en el artículo 101 del TRLA y 245 y siguientes del RDPH.

NPE: A-290425-1950