Administración Local
Lorca
1222
NPE: A-200326-1222
IV. Administración Local
Lorca
| 1222 | Aprobación de propuesta de formulación de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 en el barrio de San Cristóbal de Lorca. Expediente 2024/EVAMES-2. |
En Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 6 de marzo de 2026, se acordó la aprobación de la “Propuesta de formulación de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 en el Barrio de San Cristóbal de Lorca. Expediente 2024/EVAMES-2”.
Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 en el Barrio de San Cristóbal de Lorca.
El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios.
El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.
Lorca, 9 de marzo de 2026. La Tte. de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, María Hernández Benítez.
Propuesta de formulación de informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 en el barrio de San Cristóbal de Lorca. Expte. 2024/EVAMES 2
1. Antecedentes
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2023, se aprobó definitivamente la Modificación n.º 72 del Plan General destinada a la calificación de una parcela como sistema local de equipamiento destinada a albergar las dependencias de un cetro de salud y cambio de delimitación de la UA-23 en el Barrio de San Cristóbal de Lorca (BORM n.º 47 de 27/02/2023), cuyo Informe Ambiental Estratégico fue aprobado en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 28 de enero de 2022 (BORM n.º 36 de 14/02/2022).
En Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en fecha 26 de enero de 2024, se aprobó definitivamente el Programa de Actuación y Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación UA-23, siendo el Sistema de Actuación el de Cooperación (BORM n.º 36 de 13/02/2024).
En fecha 5 de abril de 2024 se acordó por la Junta de Gobierno Local, entre otros, aprobar el Pliego de Condiciones Técnicas sobre las condiciones que deben regir en la contratación de un técnico competente para la redacción del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 del PGMO, así como adjudicar como contrato menor a la mercantil GTM Ingeniería y Desarrollos, S.L.P. la prestación del contrato para la elaboración del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 en Barrio de San Cristóbal del PGMO de Lorca por el sistema de iniciativa pública de Cooperación, así como todos los documentos legalmente necesarios para su aprobación.
Mediante Junta de Gobierno local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2024, se acuerda el inicio del procedimiento de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de la unidad de Actuación UA-23 en el Barrio de San Cristóbal de Lorca.
Mediante oficio del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 19 de noviembre de 2024, se da traslado a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 15/11/2024, así como la correspondiente documentación en formato digital, para su tramitación de conformidad con lo establecido en la Sección 2.ª, del Capítulo II, del Título II, artículos 45 a 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De conformidad con el art. 85.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, se establece que, “en el caso de proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya aprobación corresponda a las entidades locales, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes”.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023, se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia para su actuación como órgano ambiental en los proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entre los que se encuentran los Proyectos de Urbanización, tanto ordinaria como simplificada, de acuerdo con lo establecido por el Art. 85.2 de la 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 29 de noviembre de 2024, se acuerda el inicio del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se emite la presente propuesta para la formulación por parte del órgano ambiental del Informe de Impacto Ambiental del expediente.
Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:
- Documento Ambiental, de fecha 20/11/2024, así como Documento Ambiental refundido, con registro de entrada en este ayuntamiento en fecha 27/01/2026 y n.º 202699900003309.
- Proyecto de Urbanización, de fecha 20/11/2024.
- Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de fecha 15/11/2024, sobre el inicio del procedimiento de impacto ambiental del expediente.
- Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Acuerdo adoptado por JGL de 29/11/2024).
2. Justificación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada
El Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, modificó los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, quedando los Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, englobados en el Anexo II, Grupo 7.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II. Por tanto, los proyectos de urbanización quedan sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, debiéndose abordar el trámite ambiental conforme a lo dispuesto en la Sección 2.ª, del Capítulo II, del Título II, de la referida ley (artículos del 45 al 48).
Mediante Sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 29/11/2024, se acuerda el inicio del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Una vez efectuada la referida fase de consultas, y de conformidad con establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, procede determinar mediante la formulación del Informe de Impacto Ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, o si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente por no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes.
De conformidad con el artículo 183 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), los proyectos de urbanización tienen por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en sectores o unidades de actuación en desarrollo de las previsiones fijadas en el planeamiento, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas y garantizando la accesibilidad.
Los terrenos objeto de estudio se encuentran en la Unidad de Actuación n.º 23 del PGMO de Lorca, ubicada en el Barrio de San Cristóbal, clasificada como Suelo Urbano Consolidado, cuyos límites se corresponden con los siguientes:
NORTE: Calle Eulogio Periago.
ESTE: Calle Beato Fray Pedro Soler.
SUR: Calle San Fernando.
OESTE: Calle Arcos de Reverte
La presente actuación, promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, pretende iniciar las obras de los terrenos que se encuentran en la Unidad de Actuación N.º 23 del PGMO de Lorca, ubicada en el Barrio de San Cristóbal del municipio, que ha sido objeto de un trámite de modificación denominada Modificación N.º 72 No Estructural del PGMO, aprobada definitivamente el 13 de febrero de 2023, cuyo objeto consiste en la calificación de una parcela como equipamiento local en dicha Unidad de Actuación, destinada a albergar las dependencias de un centro de salud en el Barrio de San Cristóbal.
3. Características del proyecto de urbanización
La presente actuación, promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, pretende iniciar las obras de los terrenos que se encuentran en la Unidad de Actuación N.º 23 del PGMO de Lorca, ubicada en el Barrio de San Cristóbal del municipio, que ha sido objeto de un trámite de modificación denominada Modificación N.º 72 No Estructural del PGMO, aprobada definitivamente el 13 de febrero de 2023, cuyo objeto consiste en la calificación de una parcela como equipamiento local en dicha Unidad de Actuación, destinada a albergar las dependencias de un centro de salud en el Barrio de San Cristóbal.
Las obras que se realizarán de forma conjunta a la ejecución de los viales para su posterior pavimentación, se refieren a los trabajos de implantación de los servicios de electrificación, alumbrado público, telefonía y abastecimiento de agua.
4. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas
Revisado el Documento Ambiental y el Proyecto de Urbanización, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 29/11/2024, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que se han recibido en la fecha indicada en la tabla anterior:
1. Consejería de Fomento e Infraestructuras
Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura - Servicio de Ordenación del Territorio y Cartografía (R.E. 10/01/2025):
“[…] Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI), fueron aprobadas por el Decreto n.º 102/2006, de 8 de junio (BORM 16 de junio de 2006), el ámbito territorial de aplicación de esta norma es el conjunto de la Región de Murcia (art. 4), no estando las actividades previstas en el sector incluidas entre las determinadas en el art. 5 como uso industrial.
Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas lnundables (SNCZl), los terrenos están situados en zonas con riesgo de inundación en periodos de retorno de 500 años, con calados que pueden alcanzar máximos de 5,30 m en el interior de parcelas y de más de 4 m a cota del vial de la calle San Fernando. Se deberá atender a los condicionantes del artículo 14.bis del RDPH, que en su apartado 1.b indica: «Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente estudio, se certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundación».
Dado que la intencionalidad de urbanización de la UA-23 es la de, posteriormente, dotar al Barrio con un centro sanitario, se considera que debe justificarse la inviabilidad de ubicación de tal equipamiento en otro lugar del entorno al que debe dar servicio, además de justificar cómo se han tenido en cuenta los condicionantes expresados en el apartado artículo 14bis del RDPH para todo el ámbito de la Unidad de Actuación, ya que gran parte de su superficie se encuentra dentro de zona con riesgo de inundación en periodos de retorno de 500 años.
Se comprueba, así mismo, que los terrenos se encuentran dentro de la zona de policía del río Guadalentín, no teniendo incidencia sobre la zona de flujo preferente (ZFP). Conforme al artículo 9 del RDPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, conforme al artículo 78 y ss. del mismo reglamento.
Dentro del estudio de impacto ambiental se incluye el apartado 7.11.7. Derivadas del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (último informe recibido con r.e. 2611112021), en el que se indican, entre otros aspectos, los siguientes:
«La totalidad de su superficie se ve afectada por la inundación asociada al periodo de retorno de 500 años, llegando a alcanzar calados superiores a 5 metros, según la información disponible en los mapas de peligrosidad por inundación fluvial que pueden ser consultados en el visor del Sistema Nacional Cartográfico de Zonas inundables (SNZI, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En este sentido, se reitera tal y como se ha indicado en anteriores informes, que para este Organismo no es adecuado la ubicación de un centro sanitario en zona inundable con calados esperables de más de 5 metros.
(..) La cota de forjado de la planta baja se ha de situar a una cota tal que no se vea afectada por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Dado que se alcanzan calados de hasta 5,3 metros en la calle Beato Fray Pedro Soler, según la información disponible en el visor del SNCZI, y considerando un resguardo de 0,5 metros, la cota del forjado de la planta baja ha de ser superior a 5,8 metros respecto a la rasante de esta calle.
(..) Se ha de garantizar en todo momento la accesibilidad al centro de salud en situación de emergencia por inundaciones asociada a TSOO. Resaltar que en la documentación remitida por el ayuntamiento ya se indicaba la dificultad de garantizar el acceso rodado y directo desde el exterior para calados de 4 metros así como la dificulta de plantear zonas resguardadas para los vehículos de emergencias.
(..) Si bien los informes emitidos con anterioridad se han referido exclusivamente al análisis de la calificación de una parcela como sistema local de equipamiento destinada a albergar las dependencias de un centro de salud en la UA-23, se le informa que el resto de la UA es inundable en su totalidad, por lo que igualmente, cualquier actuación a realizar en ese ámbito estaría sometida a las limitaciones del artículo 14.bis del RDPH.
Respecto al resto de usos a desarrollar en la UA, dada la fase urbanística en la que nos encontramos, una modificación del PGMO, se considera que no es posible que este Organismo realice las oportunas previsiones al efecto, por lo que los sucesivos instrumentos urbanísticos con los que se desarrollen la zona, o en su defecto los acto concretos sujetos a licencia urbanística del Ayuntamiento se deberán someter a informe de este Organismo al amparo del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas».
Revisado el proyecto de urbanización, no se localizan planos topográficos de la planta propuesta, ni planos en los que se exponga y determine de qué manera se va a adaptar la morfología viaria existente para asumir las cotas mínimas de forjados (y por ende, de viario de acceso) establecidas por la CHS. Tampoco incluye el proyecto justificación de la adopción de criterios de diseño que tengan en cuenta el riesgo de inundación.
Según el Portal del Paisaje del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia (visor IDERM), el sector a urbanizar se encuentra situado casi en su totalidad en la Unidad Homogénea de Paisaje GU.13 “Entorno urbano de Lorca”, con una valoración de calidad global media y una fragilidad también baja.
En cuanto a los objetivos de calidad paisajística particulares de la Comarca Centro Oriental se establecen, entre otros, los de “Tipologías y lenguajes arquitectónicos que tengan en consideración el carácter del lugar en el que se insertan” y “Ordenación y gestión paisajística de los bordes urbanos.
En este caso se trata de un proyecto de urbanización de una modificación puntual de Plan General ya aprobada y de reducidas dimensiones, al que le son de aplicación las normas urbanísticas vigentes del plan general, por lo que las posibilidades de adopción de medidas preventivas, correctoras o compensatorias del impacto sobre el paisaje son muy limitadas, además de tratarse de un área degradada que potencialmente puede mejorar su impacto con la ejecución del proyecto de urbanización.
Conclusiones:
Respecto a las competencias en ordenación territorial se realizan las siguientes observaciones:
- Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), los terrenos están situados en zonas con riesgo de inundación en periodos de retorno de 500 años, con calados que pueden alcanzar máximos de 5,30 m. Dado que la intencionalidad de urbanización de la UA-23 es la de, posteriormente, dotar al barrio con un centro sanitario, se considera que debe justificarse la inviabilidad de ubicación de tal equipamiento en otro lugar, además de justificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14bis del RDPH en todo el ámbito de la Unidad de Actuación que esté afectado por la llanura de inundación de T=500 años visible en el SNCZI.
Respecto a materias con incidencia territorial cuya competencia afecta a otras administraciones:
- Se comprueba que los terrenos se encuentran dentro de la zona de policía del río Guadalentín, por lo que la ejecución de cualquier obra o trabajo dentro de la misma deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, conforme al artículo 78 y ss del mismo reglamento.”
En la Modificación n.º 72 no estructural del PGMO de Lorca, aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2023, quedó reflejada la alternativa para la implantación del centro de salud en el ámbito nº 88 Lorca/San Cristóbal, quedando garantizada la proximidad de la población a atender, constituyendo una ubicación centralizada dentro del ámbito definido por la Consejería de Salud, tratándose de la única zona pendiente de desarrollar, así como resultando ser el único ámbito de actuación en esa zona que no ha culminado a día de hoy su desarrollo urbanístico, estando el resto del ámbito ya desarrollado y no permite la obtención de parcela de superficie de 1.000 metros requerida para la construcción del centro de salud, evitando de este modo la afección a viviendas existentes.
En dicha modificación aprobada definitivamente, y publicada en el BORM N.º 47 (27/02/2023) se contemplan, con CARÁCTER NORMATIVO, las correspondientes medidas que deben aplicarse de Carácter General ambiental, de Medidas derivadas de la fase de consultas en relación a otras administraciones públicas afectadas y Medidas contra el riesgo de inundación, considerando los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Segura CHS durante su tramitación de observancia y cumplimiento expreso, Ref. INF-642/2018, de fechas 28/08/2022, 16/12/2022 y 21/03/2025., concretando además en ellos que los sucesivos instrumentos urbanísticos con los que se desarrollen la zona, o en su defecto los actos concretos sujetos a LICENCIA URBANÍSTICA del Ayuntamiento se deberán someter a Informe de dicha Confederación al amparo del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 22/05/2025)
“En relación al asunto de referencia, le informo que el Servicio de Información e Integración Ambiental de esta Dirección General ha emitido informe de fecha 25/04/2025 para dar respuesta a la consulta realizada, y que concluye lo siguiente:
“Visto el documento ambiental y teniendo en cuenta su contenido mínimo establecido en el artículo 45, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que éste debe completarse con los siguientes aspectos:
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en base a las competencias de esta Dirección General de Medio Ambiente, no se prevé que el “Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA23 del PGMO de Lorca en el Barrio de San Cristóbal” pueda causar efectos significativos siempre que se lleven a cabo, además de las medidas puestas de manifiesto en el documento ambiental, las siguientes medidas que minimizarían los efectos ambientales de este proyecto sobre aspectos de competencia de esta Dirección General.
- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.
- En la ejecución de las obras de urbanización se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos.
- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico deberán de ser autorizados por el Ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.
? Calidad del aire
Se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular al Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Se deberá tener en cuenta la dispersión de partículas en el aire que implica la realización de todas las fases de ejecución del proyecto, así como el posterior funcionamiento de la actividad.
Medidas para la reducción de la emisión de materia particulada durante la fase montaje/desmantelamiento y construcción:
- No se superará la velocidad máxima permitida por la vía.
- Las actividades generadoras de polvo tales como la carga y descarga de material pulverulento- se interrumpirán en situaciones de fuerte viento.
- Antes de cargar el material, se fijará el polvo mediante riego con agua.
- Se confinarán las superficies de la carga de los volquetes por ejemplo, cubriendo con lonas las que quedan en contacto con la atmósfera- con el objeto de que el viento no incida directamente sobre ellas.
- La carga y descarga de material pulverulento debe realizarse a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga.
- Los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizará en zonas protegidas que impidan su dispersión suficientemente protegidos del viento mediante elementos que no permitan su dispersión (silos, tolvas, contenedores cerrados,..) y debidamente señalizados.
- En su caso, humedecer el producto para la carga y descarga de productos dispersables y humectables, mediante técnicas de aspersión de agua/cortinas de agua, aspersión de agua a presión o aspersión de agua con o sin aditivos.
- Se deben adoptar medidas correctoras para garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
? Residuos
- Con carácter general, las obras de urbanización estarán sujetas a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.
- Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.
- Las obras de urbanización estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.
- Así mismo, todos los residuos generados:
» Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).
» El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.
» Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el REGLAMENTO (UE) N.º 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.
» Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:
1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:
- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.
- La viabilidad técnica y económica.
- Protección de los recursos.
- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
? Protección de los suelos
- Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y además:
» No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.
» En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.
» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.
- Las obras de urbanización observarán en todo momento los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.””
Con fecha 27/01/2026 y registro de entrada n.º 202699900003309, la mercantil GTM Ingeniería y Desarrollos, S.L.P. aporta Documento Ambiental refundido, donde se han incorporado los aspectos señalados en el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente.
Dirección General de Industria, Energía y Minas (R.E. 09/01/2025):
Informe del Servicio de Energía, de fecha 07/01/2025:
“Las actuaciones que dicho proyecto pudiera prever y que pertenezcan al ámbito competencial del Servicio de Energía perteneciente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, deberán someterse a la aplicación y cumplimiento de la legislación sectorial vigente en la materia. En particular y por su especial importancia dentro del ámbito competencial de este Servicio, se deberán tener en cuenta entre otras que le sean de aplicación, las siguientes normativas:
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- Decreto de la Región de Murcia n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
- Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.”
Informe del Servicio de Industria, de fecha 26/12/2024:
“Vista la documentación adjunta a la solicitud realizada y dentro del ámbito competencial del Servicio de Industria, no se desprenden efectos que requieran observaciones negativas previas por parte de este Servicio. No obstante, deberá cumplirse la legislación sectorial vigente en materia de industria que le sea de aplicación, en concreto los reglamentos de seguridad industrial conforme al articulado de la Ley 21/1992, de 16 de julio, aplicándose las medidas preventivas y correctoras establecidas reglamentariamente para eliminar los efectos negativos al medio ambiente y la seguridad industrial.
Las competencias del Servicio de Industria de esta Dirección General, se concentran en exigir y comprobar mediante inspección, en su caso, el cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial no energética, en base al artículo 4 de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria “Libertad de establecimiento”. Esta Ley reconoce la libertad de establecimiento en la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales, exigiéndole al titular, en su caso, la presentación de una declaración responsable, mediante la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y facilitará la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.
El titular deberá disponer de la toda la documentación para la instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones que establece la Reglamentación específica y el resto de disposiciones que en esta materia que les sean de aplicación a la instalación declarada. Dicha documentación estará siempre disponible y se presentará inmediatamente a la autoridad competente cuando ésta la requiera para su control o inspección.
Conforme establece el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se determine la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la misma, se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Los artículos 31.2.n y 31.3.h, de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establecen que la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable, la realización de la actividad sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva”, están tipificadas como faltas, pudiendo ser sancionadas con sanciones.”
3. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Dirección General del Agua (R.E. 03/04/2025):
“[...] Vista la documentación aportada, y con las medidas de prevención, corrección o compensación indicadas en ella, no es previsible que, dentro del ámbito de las competencias de esta Dirección General del Agua, el “Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 en el Barrio de San Cristóbal de Lorca” tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.”
4. Consejería de Salud
Dirección General de Salud Pública y Adicciones - Servicio de Sanidad Ambiental (R.E. 04/06/2025):
“[…] Revisada la información aportada, y en base a las competencias de este Servicio de Sanidad Ambiental conforme a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, no se realizan observaciones al proyecto”.
5. Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Dirección General de Transformación Digital (R.E. 02/01/2025):
“[…] De acuerdo con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, es el Estado quien tiene la competencia exclusiva en materia de Telecomunicaciones, por lo que entendemos que el informe solicitado debería ser elaborado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.”
6. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (R.E. 07/02/2025):
“[…] Al respecto le comunico que los informes habitualmente emitidos por esta unidad responden a peticiones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022, de 28 de junio) para aquellos proyectos de instrumentos de planificación territorial o urbanística que requieren que, con carácter previo a su aprobación, se emita un informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas.
A este respecto, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. El Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones determina lo siguiente respecto a la emisión de informes vinculantes en materia de telecomunicaciones:
“Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas deberán recabar el oportuno informe del Ministerio […]”
2. Por su parte, el Artículo 159 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia establece lo siguiente respecto a los Proyectos de Urbanización:
“ Artículo 159.- Proyectos de urbanización.
1. Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en sectores o Unidades de Actuación en desarrollo de las previsiones fijadas en el planeamiento, ….
2. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución material de las obras.
....”
En consecuencia, cabe señalar que el instrumento objeto de la solicitud de informe recibida en esta Subdirección, el PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-23, de Lorca (Murcia), no se trata de un instrumento de planificación territorial o urbanística, sino de un instrumento de gestión que en la práctica materializa, dentro de su ámbito de actuación, las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística de rango superior, por lo que no se considera preceptivo el informe solicitado.
En cualquier caso, y en aras de la cooperación interadministrativa, le informamos que en la información que disponemos sobre operadores con despliegue en la zona indicada, existen en dicho ámbito o sus inmediaciones despliegues de las compañías ORANGE ESPAÑA, VODAFONE ONO, S.A.U, Y LORCA TV SOL SL, aunque no habría que descartar que pudiera haber otras de las que no tengamos conocimiento o información al respecto.
Por último, indicar que para este tipo de instrumentos es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la mencionada Ley General de Telecomunicaciones con respecto a la previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.”
7. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 24/03/2025):
“[…] Conforme a la documentación recibida en base a la información disponible en este Organismo y en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se informó con anterioridad, la UA-23 se sitúa en zona de policía de la margen izquierda del Río Guadalentín, no teniendo incidencia sobre la zona de flujo preferente y por tanto sobre el régimen de corrientes.
Sin embargo, la superficie del ámbito y accesos se encuentra afectados por la zona inundable asociada al Río Guadalentín para la avenida de periodo de retorno de 500 años, alcanzándose puntualmente calados de hasta 4 m en el vial de nueva apertura que conecta la calle Eulogio Periago con la Calle San Fernando, así como calados de hasta 5 metros en la Calle Beato Fray Pedro Soler (vial de acceso por el este) y de hasta 4 metros en la Calle Eulogio Periago (vial de acceso por el norte).
Al respecto, se informa que esta nueva ordenación urbanística que consiste en la apertura de dos viales que conectan con viales existentes, quedaría sujeta a las limitaciones y condicionantes de uso establecidas en el artículo 14 bis del RDPH. Por tanto, en lo que al riesgo de inundabilidad se refiere, el proyecto de urbanización que nos ocupa tendrá que adaptarse a lo dispuesto en el informe emitido por este Organismo con fecha 16/12/2022 en relación con la Modificación n.º 72 no estructural del PGMO de Lorca, donde se recogía, entre otros, la necesidad de garantizar la accesibilidad al centro de salud en situación de emergencias por inundaciones asociadas a la T500.
Este Organismo se reitera en lo informado con anterioridad, teniendo que adaptarse a lo dispuesto en el informe de CHS emitido con anterioridad con referencia INF-642/2018 en fecha 28/08/2022 y 16/12/2022, destacando, entre otros, que la viabilidad de la actuación que se pretende debería estar supeditada a la ejecución de las actuaciones necesarias para eliminar el riesgo de inundación existente en la zona, o en el peor de los casos minimizarlo a unas cifras lógicas y menos gravosas que las actualmente existentes, llevando a cabo para ello previamente los estudios técnicos necesarios. Hasta la fecha este Organismo no ha recibido ningún estudio al respecto pese al avance en el planeamiento.
En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, dada la naturaleza de la actuación, proyecto de urbanización, no se prevé un aumento de los recursos hídricos, respecto de lo ya informado en el INF-642/2018 para el centro de salud y las edificaciones previstas, en el informe del 16/12/2022.
Por otra parte, en relación con la afección de las masas de agua, para la red de saneamiento, se prevé la conexión a pozo de saneamiento de nuevos imbornales de la red de pluviales para la correcta evacuación del agua de lluvia. En este sentido, se indica que en la medida en que estas se evacuen a la red de saneamiento municipal y se conduzcan a una EDAR donde se produzca la depuración previamente a su vertido a DPH, y dicha EDAR disponga de autorización de vertido de este Organismo, este Organismo no encontraría objeción al respecto.”
En la Modificación n.º 72 no estructural del PGMO de Lorca, aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2023, BORM N.º 47 de fecha 27/02/2023 quedan reflejadas con carácter normativo, para todo el ámbito de la actuación, las medidas que se deben aplicar de Carácter Ambiental, Medidas derivadas de la fase de consultas en relación a otras administraciones públicas afectadas y medidas contra el riesgo de inundación, considerando los informes emitidos por la CHS durante su tramitación de observancia y cumplimiento expreso, Ref. INF-642/2018, de fechas 28/08/2022, 16/12/2022 y 21/03/2025, concretando además en ellos que los sucesivos instrumentos urbanísticos con los que se desarrollen la zona, o en su defecto los actos concretos sujetos a LICENCIA URBANÍSTICA del Ayuntamiento se deberán someter a Informe de dicha Confederación al amparo del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
8. Otros interesados
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. - Iberdrola (26/01/2026):
I-DE Grupo Iberdrola aporta el condicionado técnico sobre la potencia y tensión solicitada para el desarrollo de la nueva actuación.
5. Aplicación de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 para determinar si debe someterse a evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe de Impacto Ambiental para determinar, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 en el Barrio de San Cristóbal de Lorca, debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
A la vista del análisis de la documentación disponible, del resultado de las consultas realizadas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 en el Barrio de San Cristóbal de Lorca, no tendría efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas en todos los informes sectoriales y las contempladas en el Documento Ambiental (medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como las medidas para el seguimiento ambiental), al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose el proyecto propuesto compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 47.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe de Impacto Ambiental.
6. Propuesta de Informe de Impacto Ambiental
De conformidad con el art. 85.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, se establece que, “en el caso de proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya aprobación corresponda a las entidades locales, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes”.
Por tanto, se formula la propuesta de Informe de Impacto Ambiental que se remite a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental competente para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023.
El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
En aplicación del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo III de dicha Ley para determinar si el proyecto propuesto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se formula la propuesta de Informe de Impacto Ambiental, determinándose que el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-23 en el Barrio de San Cristóbal de Lorca, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo.
Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de este proyecto las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe de Impacto Ambiental.
El Informe de Impacto Ambiental se hará público en la sede electrónica del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, al Servicio de Actividades y Obras y a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
De conformidad con el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los supuestos previstos en el apartado 2.b) el Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en el citado artículo.
Es cuanto tiene a bien informar el técnico que suscribe, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente.
Lorca, a 4 de marzo de 2026. El Jefe de los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente.
Anexo
En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados en el Proyecto de Urbanización, junto con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y las medidas para el seguimiento ambiental contempladas en el Documento Ambiental, en tanto estas últimas no contradigan lo establecido en el presente informe, todas ellas de obligado cumplimiento para el promotor. Asimismo, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1. Medidas generales de carácter ambiental.
- Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas del Proyecto de Urbanización de la UA-23, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.
- El proyecto de urbanización deberá recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental, así como las indicadas en el Informe de Impacto Ambiental, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas.
- En la ejecución de las obras que deriven de la aprobación del proyecto, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos y vertidos, y en su caso, a las autorizaciones ambientales que le resulte de aplicación.
- Se adoptarán medidas que permitan prevenir la contaminación lumínica, respetando el grado necesario para la seguridad de las personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz.
2. Medidas derivadas de la fase de consultas en relación a otras Administraciones Públicas afectadas.
Derivadas del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura - Servicio de Ordenación del Territorio y Cartografía (R.E. 10/01/2025):
- Conforme al artículo 9 del RDPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, conforme al artículo 78 y ss. del mismo reglamento.
- El proyecto de urbanización que se presente para su aprobación inicial, deberá contemplar planos topográficos de la planta propuesta, planos en los que se exponga y determine de qué manera se va a adaptar la morfología viaria existente para asumir las cotas mínimas de forjados (y por ende, de viario de acceso) establecidas por la CHS. Asimismo, el proyecto deberá incluir la justificación de la adopción de criterios de diseño que tengan en cuenta el riesgo de inundación.
Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 22/05/2025):
- Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.
- En la ejecución de las obras de urbanización se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos.
- Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico deberán de ser autorizados por el Ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente.
? Calidad del aire
Se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular al Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Se deberá tener en cuenta la dispersión de partículas en el aire que implica la realización de todas las fases de ejecución del proyecto, así como el posterior funcionamiento de la actividad.
Medidas para la reducción de la emisión de materia particulada durante la fase montaje/desmantelamiento y construcción:
- No se superará la velocidad máxima permitida por la vía.
- Las actividades generadoras de polvo tales como la carga y descarga de material pulverulento- se interrumpirán en situaciones de fuerte viento.
- Antes de cargar el material, se fijará el polvo mediante riego con agua.
- Se confinarán las superficies de la carga de los volquetes por ejemplo, cubriendo con lonas las que quedan en contacto con la atmósfera- con el objeto de que el viento no incida directamente sobre ellas.
- La carga y descarga de material pulverulento debe realizarse a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga.
- Los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizará en zonas protegidas que impidan su dispersión suficientemente protegidos del viento mediante elementos que no permitan su dispersión (silos, tolvas, contenedores cerrados,..) y debidamente señalizados.
- En su caso, humedecer el producto para la carga y descarga de productos dispersables y humectables, mediante técnicas de aspersión de agua/cortinas de agua, aspersión de agua a presión o aspersión de agua con o sin aditivos.
- Se deben adoptar medidas correctoras para garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
? Residuos
- Con carácter general, las obras de urbanización estarán sujetas a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.
- Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.
- Las obras de urbanización estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.
- Así mismo, todos los residuos generados:
» Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).
» El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.
» Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el REGLAMENTO (UE) N.º 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014.
» Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que:
1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a:
- Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental.
- La viabilidad técnica y económica.
- Protección de los recursos.
- El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
- Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
? Protección de los suelos
- Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y además:
» No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas.
» En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.
» Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.
- Las obras de urbanización observarán en todo momento los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.
Derivadas del informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (R.E. 09/01/2025):
Informe del Servicio de Energía, de fecha 07/01/2025:
Las actuaciones que el proyecto pudiera prever deberán someterse a la aplicación y cumplimiento de la legislación sectorial vigente en la materia. En particular, se deberán tener en cuenta entre otras que le sean de aplicación, las siguientes normativas:
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- Decreto de la Región de Murcia n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
- Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Informe del Servicio de Industria, de fecha 26/12/2024:
- Deberá cumplirse la legislación sectorial vigente en materia de industria que le sea de aplicación, en concreto los reglamentos de seguridad industrial conforme al articulado de la Ley 21/1992, de 16 de julio, aplicándose las medidas preventivas y correctoras establecidas reglamentariamente para eliminar los efectos negativos al medio ambiente y la seguridad industrial.
Derivadas del informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (R.E. 07/02/2025):
- Para este tipo de instrumentos es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Telecomunicaciones con respecto a la previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.
Derivadas del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 24/03/2025):
- El proyecto de urbanización tendrá que adaptarse a lo dispuesto en el informe emitido por este Organismo con fecha 16/12/2022 en relación con la Modificación n.º 72 no estructural del PGMO de Lorca, donde se recogía, entre otros, la necesidad de garantizar la accesibilidad al centro de salud en situación de emergencias por inundaciones asociadas a la T500.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. - Iberdrola (26/01/2026):
- Se deberá cumplir con el condicionado técnico sobre la potencia y tensión solicitada para el desarrollo de la nueva actuación.
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NPE: A-200326-1222