Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento especial del nombramiento y regulación de la figura del Cronista Oficial de Lorca.

Borm Nº 90, lunes 21 de abril de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

1811

NPE: A-210425-1811

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

1811 Aprobación definitiva del Reglamento especial del nombramiento y regulación de la figura del Cronista Oficial de Lorca.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento especial del nombramiento y regulación de la figura del Cronista Oficial de Lorca. Sometido a información pública hasta el 26 de marzo de 2025, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 35 de 12 de febrero de 2025, y no habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Lorca, a 4 de abril de 2025. El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar.

Reglamento especial del nombramiento y regulación de la figura del Cronista Oficial de Lorca

Exposición de motivos

La tradición de los Cronistas Oficiales de villas, pueblos y ciudades se generaliza en el municipalismo español a partir del siglo XIX. Su trabajo altruista y desinteresado en pro del mejor conocimiento de la historia, la cultura y las tradiciones es bien conocido, habiendo desarrollado en nuestro municipio esta labor personajes de la talla del presbítero José María Campoy García y los archiveros municipales Joaquín Espín Rael y Juan Guirao García. Sus nombramientos, que atendían a los notorios méritos personales atesorados, estuvieron desprovistos de un marco normativo que regulase el acceso a ese título honorífico, así como las obligaciones que conlleva su concesión. Para definir éstos y otros aspectos del título de Cronista Oficial de Lorca se redacta el presente reglamento.

TÍTULO PRIMERO. REQUISITOS Y NÚMERO

Artículo 1. Requisitos

El título de Cronista Oficial de Lorca se podrá conceder a aquellas personas físicas que acrediten fehacientemente una labor de estudio, investigación y difusión de temas del pasado o del presente de cualquier ámbito cultural y social relacionado con el Municipio de Lorca.


Artículo 2. Número

En atención a la diversidad y riqueza de la sociedad y cultura de Lorca, podrá nombrarse más de un Cronista Oficial sin exceder, en ningún caso, el número de tres.

TÍTULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO.

Artículo 3. Iniciación

El procedimiento para nombrar Cronista Oficial del Municipio de Lorca se iniciará por Decreto de la Alcaldía, abriéndose a continuación el oportuno expediente que será individual para cada candidato propuesto. El Decreto deberá incluir la designación de la persona encargada de la instrucción que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría General del Pleno.

Artículo 4. Audiencia

Una vez que la persona encargada de la instrucción de audiencia a la persona interesada, que deberá mostrar su conformidad con la continuidad del procedimiento, se incorporará al expediente una memoria en la que se detallen los méritos que concurren en el candidato propuesto a través de una amplia y completa reseña biográfica y bibliográfica.

Artículo 5. Contenido del expediente

Al expediente, dirigido exclusivamente a acreditar y valorar los méritos de la persona candidata para ser designada Cronista Oficial de Lorca, se incorporarán las adhesiones de particulares y de colectivos que así lo consideren, pudiéndose incorporar cuantos informes procedan para acreditar la idoneidad de la candidatura.

Artículo 6. Finalización de la instrucción

Una vez finalizada la instrucción del expediente se dará habida cuenta a la Alcaldía.

TÍTULO TERCERO. NOMBRAMIENTO, TÍTULO Y MEDALLA

Artículo 7. Nombramiento

El nombramiento de Cronista Oficial de Lorca se acordará por el Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Alcaldía, siendo precisa la mayoría absoluta de los votos emitidos favorables al nombramiento. La entrega de título acreditativo e insignias correspondientes tendrá lugar en acto público y solemne acordado en el mismo Pleno en que se produzca el nombramiento.

Artículo 8. Título

El título de Cronista Oficial de Lorca, rotulado artísticamente sobre pergamino, contendrá un resumen del acuerdo de nombramiento, tal y como se viene haciendo con otras distinciones y honores del municipio de Lorca. Asimismo, la Alcaldía proporcionará al/la Cronista acreditación suficiente que le identifique como tal dentro y fuera del municipio.

Artículo 9. Medalla

La medalla de Cronista Oficial será en todo parecida a la que usa la Corporación Municipal, en plata y pendiendo de cordón carmesí, llevando en el anverso el escudo de Lorca y en el reverso el nombre del cronista y fecha de nombramiento, circundado todo por la leyenda “Cronista Oficial de Lorca”.

Artículo 10. Características y duración del nombramiento

El nombramiento de Cronista Oficial tendrá carácter exclusivamente honorario y vitalicio y no contará con retribución alguna. No obstante, si por cualquier causa el/la cronista se viera incapacitado para ejercer su labor podrá, mediante escrito razonado, renunciar ante el órgano que lo nombró, que podrá concederle entonces la condición de Cronista Honorario, desprovista ya de los derechos, obligaciones y prerrogativas previstas en este reglamento.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Cronista

La condición de Cronista Oficial se podrá perder por dejación injustificable de las funciones que son inherentes al nombramiento o por acciones que supongan un desdoro o menosprecio a cualquier aspecto del Municipio de Lorca, a sus habitantes y a los valores culturales y sociales que entraña. En estos casos, o para otros de especial gravedad no previstos, la Alcaldía dirigirá moción al Pleno para que adopte el acuerdo que proceda.

TÍTULO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 12. Derechos

El/la Cronista Oficial tiene derecho a:

1. Recibir convocatoria de aquellos actos públicos y solemnes a que concurre la Corporación anualmente ocupando el lugar que le asigne el protocolo de los mismos. Igualmente concurrirá a todos aquellos actos en el Municipio que la Alcaldía tenga por convenientes. En ambos casos, se le citará formalmente con fecha, lugar y hora.

2. Recibir un ejemplar de todas aquellas publicaciones realizadas por el Ayuntamiento en cualquiera de sus áreas de competencia.

3. Acceder a fondos documentales y bibliográficos de cualquier naturaleza que sobre el Municipio estén depositados en archivos y bibliotecas, así como a la documentación que se custodie en las distintas oficinas del Ayuntamiento siempre con las limitaciones establecidas por las leyes y previa petición razonada.

4. Ser compensado económicamente, previa tramitación del oportuno procedimiento, por aquellos gastos que puedan derivarse de encargos extraordinarios conferidos por el Pleno o la Alcaldía que impliquen viajes, investigaciones excepcionales o adquisición de servicios específicos necesarios para cumplir el cometido y que se entienda que sobrepasan las tareas propias del Cronista Oficial. En todo caso, el gasto deberá ser autorizado por el órgano competente y estar debidamente justificado.

Artículo 13. Obligaciones

El Cronista Oficial tiene la obligación de:

1. Usar con el decoro y respeto debidos tal título honorífico.

2. Acudir allí a donde sea convocado expresamente por la Alcaldía o el Pleno por su condición de Cronista Oficial.

3. Elaborar una memoria anual, de la que se dará cuenta al Pleno que recoja lo más significativo ocurrido en el Municipio. Para ello recibirá mensualmente de la Alcaldía toda aquella información que se considere necesaria junto con las actas de Plenos. La memoria tendrá obligación de presentarla la persona o personas designadas como cronista de Lorca. En todo caso se dará cuenta al Pleno de la misma en la siguiente sesión ordinaria desde que la Memoria se remita a la Alcaldía. De esa memoria se elaborarán dos ejemplares depositándose uno en la Alcaldía y otro en el Archivo Municipal.


4. Investigar y difundir mediante publicaciones, conferencias, exposiciones, etc., la historia, literatura, tradiciones y demás valores culturales y sociales de Lorca, recopilando también toda aquella información del presente que considere relevante para la historia del Municipio. El Cronista Oficial de mayor antigüedad remitirá a la Alcaldía, con la periodicidad que se crea oportuna, una breve memoria de lo más destacado de su labor y la de los demás cronistas, si los hubiere, en pro del mejor conocimiento del Municipio tanto dentro como fuera de sus límites territoriales.

5. Asesorar, mediante informe dirigido a la Alcaldía, sobre la posible adquisición de documentos, libros, fotografías, obras de arte, etc., que por su singularidad sean de especial interés para incrementar o enriquecer el conocimiento de la historia del Municipio.

6. Elevar informes a la Alcaldía sobre cualquier aspecto del Municipio que considere que está amenazado o en peligro de desaparecer y que supondría una pérdida irreparable para el acervo cultural de Lorca.

7. Asesorar mediante informe, cuando se le requiera, sobre cualquier tipo de publicación que vaya a acometer el Ayuntamiento, así como promover la reedición de aquellos textos clásicos de historiografía, literatura, etc., que corran peligro de desaparecer o cuyas ediciones, muy demandadas, estén agotadas.

8. Emitir opiniones o informes por escrito en todos aquellos asuntos relativos a historia, tradiciones, literatura, heráldica, arqueología, monumentos, callejero, arquitectura, urbanismo y medioambiente del Municipio que le sean requeridos por el Pleno, Alcaldía, Concejalía u otro órgano de la administración municipal, así como en otros asuntos en que la opinión del Cronista Oficial se considere de interés.

9. Promover la conservación y fomento de los valores paisajísticos y culturales del Municipio en cualquiera de sus vertientes, así como de las tradiciones, costumbres y manifestaciones festivas y culturales más asentadas.

10. Asistir y participar, en representación del municipio de Lorca, en cuantos actos y actividades se organicen para los Cronistas Oficiales en el ámbito local, regional, nacional o internacional.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

NPE: A-210425-1811