Región de Murcia

Anuncio aprobación definitiva modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Municipio de Lorquí.

Borm Nº 23, miércoles 29 de enero de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorquí

Nº de Publicación:

420

NPE: A-290125-420

TEXTO

IV. Administración Local

Lorquí

420 Anuncio aprobación definitiva modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Municipio de Lorquí.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de noviembre de 2024, por el que se aprueba inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Municipio de Lorquí, se publica su texto íntegro a continuación.

Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la ley referenciada.

Contra la aprobación definitiva de esta modificación del reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Reglamento de participación ciudadana del municipio de Lorquí

Exposición de motivos

La intervención de los vecinos/as no se acaba con el hecho de votar, se ha de proyectar en múltiples herramientas participativas. La democracia participativa, en el ámbito local, es el pleno desarrollo de los ayuntamientos democráticos, es una administración de calidad. Una administración eficiente, efectiva y legitimada, trabajando conjuntamente con unos vecinos/as organizados, son la base de un buen gobierno.

La participación ciudadana se ha convertido en uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales; en este sentido el Ayuntamiento de Lorquí, es consciente de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que el ciudadano/a, como miembro de una comunidad política reclama la participación activa en la toma de decisiones.

La participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, es un derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, es por ello, por lo que se desarrolla el presente reglamento de participación ciudadana.

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen en el mismo, todo ello de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás legislación vigente.

La regulación contenida en este Reglamento se aplicará a la administración municipal.

Artículo 2.- El ámbito de aplicación de este reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los vecinos/as de Lorquí y a las Asociaciones y Entidades ciudadanas con domicilio o delegación social en el municipio de Lorquí, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades. Se adquiere la condición de vecino/a mediante la inscripción en el Padrón Municipal.

TÍTULO II

LAS ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES CIUDADANAS

Capítulo primero

Del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

Artículo 3. El Registro Municipal.

1.º- El Ayuntamiento de Lorquí cuenta con un Registro Municipal de Asociaciones y Entidades ciudadanas que tiene por objeto permitir el conocimiento de las Asociaciones existentes en el término municipal, así como sus objetivos, representatividad y número de asociados.

2.º- Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades ciudadanas todas aquellas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que estén constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en concreto que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean Entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Lorquí y que tengan por objeto fundamental estatutario de su actividad los intereses generales del Municipio y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos/as, o representen intereses sectoriales económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos.

b) Que tengan domicilio o delegación social en el término municipal de Lorquí.

c) Que vengan realizando programas y actividades que sean complementarios de la administración local, o en su caso, redunden en beneficio de los vecinos/as.

3.º- El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades ciudadanas es público. Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados por los interesados, previa petición presentada en el Registro General, acreditando esta circunstancia según lo establecido en la normativa del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Contenido del Registro y trámites de inscripción.

1.º Las Entidades solicitarán su inscripción en el Registro mediante instancia que deberá contener la siguiente documentación:

a) Los Estatutos de la Entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, fines y actividades, y todos aquellos requisitos que garanticen el funcionamiento democrático de la Entidad, de acuerdo con lo especificado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

c) Nombres, apellidos y número de DNI o NIF de las personas que ocupen cargos directivos en las mismas.

d) Sede o delegación social de la Entidad.

e) Certificación acreditativa del número de socios que forman la Entidad.

f) Presupuesto del año en curso.

g) Programa de actividades del año en curso.

2.º- Por Resolución de Alcaldía se procederá a ordenar la inscripción en el Registro, en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro General.

La tramitación de la solicitud, su resolución y régimen de recursos se ajustará a lo previsto en la Ley 39/15 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La resolución será notificada a la Entidad, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la resolución adoptada.

3.º- Las Entidades inscritas deberán comunicar al Ayuntamiento, en un plazo de quince días, las modificaciones que se hayan producido en los datos que figuren en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades ciudadanas. Igualmente deberán comunicar anualmente su presupuesto y programa de actividades para ese año, así como actualizar sus datos.

4.º- El incumplimiento por parte de las Entidades inscritas en el Registro, de los requisitos y obligaciones que se contienen en el presente capítulo, producirá la cancelación de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos en estas normas.

Capítulo segundo

La utilidad pública y los derechos de las Asociaciones y Entidades Ciudadanas

Artículo 5. Declaración de utilidad pública municipal de Entidades Ciudadanas.

1.º- Las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal, podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario respecto a las competencias municipales previstas en las leyes.

2.º- El procedimiento para que las Asociaciones y demás entidades sean declaradas de utilidad pública municipal, se iniciará a instancia de las entidades, en solicitud a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Exposición sobre los motivos que aconsejan el reconocimiento de la entidad como de utilidad pública municipal.

b) Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.

c) Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

d) Cualquier otro documento que se considere adecuado para valorar el reconocimiento interesado, de conformidad con los criterios establecidos en las presentes normas.

Artículo 6. Tramitación de la utilidad pública.

1.º- Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes que procedan de otras Administraciones Públicas y de los diferentes servicios de gestión municipales, que estén relacionados con el objeto social de la entidad solicitante. Con la solicitud y la documentación aportada se elevará al Pleno Municipal propuesta para su aprobación, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

2.º- Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal de las entidades serán los siguientes:

- Interés público municipal y social para los vecinos de Lorquí.

- Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales.

- Grado de representatividad.

- Que los miembros de los órganos de representación de la Entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones, y que cuenten con medios personales y adecuados que garanticen el funcionamiento democrático de la Entidad y el cumplimiento de sus fines estatutarios.

3.º- En ningún caso el reconocimiento de una Asociación, Federación, Unión o Confederación de Entidades Ciudadanas, supone el reconocimiento de las entidades de base que la integran.

4.º- Acordado por el Pleno del Ayuntamiento el reconocimiento de utilidad pública municipal de la entidad, se hará constar de oficio tal reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades ciudadanas.

5.º- Las Entidades declaradas de Utilidad Pública, podrán utilizar la mención de “utilidad pública municipal” en sus documentos, además de comportar los derechos establecidos en las presentes normas.

6.º- Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública, o la actividad de la Asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo. La revocación corresponderá al Pleno de la Corporación, previa propuesta motivada y, en todo caso, con trámite de audiencia a la entidad interesada.

Artículo 7. Derechos de las Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

1.º- Obtener subvenciones para el desarrollo de sus actividades y funcionamiento, en la medida en que lo permiten los presupuestos municipales, cumpliendo las obligaciones legales que se determinen.

2.º- Acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los inmuebles de titularidad municipal, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y siendo responsable del trato dado a las instalaciones.

3.º- Recibir por medios electrónicos, mediante aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que se haya comunicado, previa solicitud expresa, las convocatorias del Pleno del Ayuntamiento.

4.º- Intervenir en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento cuando en el Orden del Día se tratara algún asunto sobre el que la Asociación tenga un interés directo, todo ello, en los términos regulados en el artículo 25.

5.º- Canalizar la participación vecinal a través de los medios previstos en el presente Reglamento.

Capítulo tercero

Fomento del asociacionismo

Artículo 8. Subvenciones a entidades, uso de locales y convenios de colaboración.

1.º- En los presupuestos municipales, según las disposiciones anuales, se incluirán dotaciones para subvencionar los programas de actuación que vayan a realizar las entidades o asociaciones que complementen o coadyuven las actividades de competencia municipal.

Estas dotaciones y subvenciones estarán sujetas a los mecanismos de control del gasto que establece la legislación vigente aplicable con carácter general en esta materia a las Entidades Locales.

2.º- La concesión de una subvención a una Asociación, Federación, Unión o Confederación no supone la autorización de subvenciones a sus entidades asociadas. No obstante, esta circunstancia será un elemento más a valorar por los órganos municipales correspondientes cuando las Entidades de base soliciten otras subvenciones municipales. El procedimiento de concesión de subvenciones se acogerá a lo establecido en la normativa local y estatal.

3.º- Para el desarrollo de programas de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Lorquí podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones o entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades ciudadanas, de acuerdo con la normativa vigente.

TÍTULO III

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Capítulo primero

Derecho de información

Artículo 9. Información General.

1.º- Del derecho a la información.

El Ayuntamiento de Lorquí garantiza a los ciudadanos del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución.

Para el adecuado ejercicio de este derecho, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos, entre otros, los siguientes medios:

- Edición y exposición pública de bandos y carteles.

- La realización de exposiciones públicas complementaras de la difusión de planos y proyectos de relevante importancia.

- La publicación de anuncios en los medios de comunicación social y en los tablones de anuncios municipales.

- Mantenimiento y actualización de la página web municipal como mecanismo básico de información y participación ciudadana.

2.º Del derecho al acceso a archivos y registros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, 70.3 de la ley 7/01985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Derecho a la Información Pública y Buen Gobierno, los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones cuando lo soliciten por escrito.

La petición de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales, deberá ser realizada por escrito, y será resuelta en un plazo no superior a un mes desde la fecha de su presentación. La petición deberá ser motivada y no perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

La denegación o limitación de este derecho en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

3.º- Del derecho de acceso a expedientes y procedimientos en curso.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

Los servicios municipales valorarán el alcance y límites de este derecho, teniendo en cuenta el carácter reservado de los datos obtenidos por el Ayuntamiento como administración tributaria que no serán comunicados a terceros. Asimismo, se tendrá en cuenta en la obtención de fotocopias de planos, proyectos y documentos similares, el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual. En materia urbanística, dado el mayor alcance de este derecho, se aplicará lo previsto en dicha normativa.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos, no se proporcionarán ficheros con datos de carácter personal, a no ser que medie el consentimiento del interesado, y la cesión se realice para el cumplimiento de los fines legítimos del cedente.

Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación respecto a los procedimientos en los que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones.

4.º- Información acerca de sesiones plenarias.

Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y órdenes del día de las sesiones plenarias, serán remitidas, con la suficiente antelación a los medios de comunicación del municipio y se fijarán en los Tablones de Anuncios de la Casa Consistorial. Igualmente se remitirán, con la debida antelación a las asociaciones y entidades que expresamente los soliciten.

Se pondrá a disposición de los ciudadanos en general, mediante la oportuna inserción en la página web municipal, el orden del día de las sesiones plenarias, así como el acta que genere la sesión o un extracto de los acuerdos adoptados.

Capítulo segundo

Audiencia pública

Artículo 10. La Audiencia Pública es una forma de participación a través de la que los ciudadanos proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información de sus actuaciones, que se realiza de forma verbal, en unidad de acto y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos.

Sólo se convocarán audiencias públicas cuando se trate de actuaciones relevantes.

Artículo 11.- Las audiencias públicas podrán ser:

a) De propuesta de acuerdos o de información, según que se dirijan a solicitar la adopción de un determinado acuerdo o exclusivamente a informar a los ciudadanos de determinados proyectos o actuaciones administrativas municipales.

b) De oficio o a instancia de los ciudadanos o asociaciones y entidades ciudadanas, según convoque el órgano competente municipal por propia iniciativa o a instancia de aquellos.

Artículo 12.- Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades ciudadanas que quisieran solicitar la celebración de Audiencia Pública, presentarán un escrito en el Registro General del Ayuntamiento, al que acompañarán una memoria sobre el asunto a debatir o propuesta de acuerdo a adoptar.

Recibida y contrastada la documentación, la Alcaldía convocará la audiencia pública en el plazo máximo de un mes, con una antelación mínima de quince días.

Capítulo tercero

Iniciativa popular e iniciativa ciudadana

Artículo 13.- Iniciativa popular

Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal.

La iniciativa deberá ir suscrita por al menos 15% de vecinos del municipio.

La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del/ de la Secretario/a, así como el informe del/ de la Interventor/a cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Esta iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 14.- Iniciativa ciudadana.

La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los vecinos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Artículo 15.- El Ayuntamiento deberá destinar anualmente una partida para colaborar en aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana.

Artículo 16.- Corresponderá a la Junta de Gobierno Local o al Pleno, en el ámbito de sus competencias, resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el presupuesto municipal vigente.

La decisión será discrecional y atenderá principalmente al interés público al que se dirijan, y a las aportaciones que realicen los promotores.

Artículo 17.- Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa ciudadana.

Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento se someterá a información pública por el plazo de un mes a no ser que por razones de urgencia fuese aconsejable un plazo menor.

El órgano competente deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

Capítulo cuarto

La Consulta Ciudadana

Artículo 18.- El Ayuntamiento podrá consultar la opinión de los vecinos en materias de su competencia a través la Consulta Ciudadana, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal y autonómica, con excepción de lo relativo a la Hacienda Municipal. La consulta en todo caso, conllevará:

a) El derecho de todo vecino censado a ser consultado.

b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Artículo 19.- Corresponde a la Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, iniciar la consulta ciudadana con indicación de los trámites pertinentes para su celebración.

Artículo 20.- El Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos a través de encuestas, sondeos de opinión, nuevas tecnologías o cualquier otra forma que sirva para conocer el parecer de los vecinos.

Capítulo quinto

Derecho a la petición

Artículo 21.- Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas, a título individual o colectivo, en los términos previstos en el art. 29 de la Constitución Española así como la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, sobre cualquier asunto de competencia municipal.

No son objeto de este derecho las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que se prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico.

Artículo 22.- El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad del solicitante, lugar para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario de la petición.

Las peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios con expresión de la identidad de cada uno de ellos.

Artículo 23.- La presentación de los escritos, admisión, tramitación y resolución se ajustará a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 24.- Participación de vecinos y asociaciones.

Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de Asociaciones o Entidades en la gestión de los asuntos públicos mediante su participación en los órganos municipales previstos y de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 25.- Participación de las Asociaciones y Entidades en el Pleno Municipal.

Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal podrán participar en las sesiones plenarias municipales de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido a la Alcaldía al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir. La denegación de la intervención deberá ser expresa, por cualquier medio y antes del comienzo del Pleno. La intervención tendrá lugar cuando tenga relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados.

b) Durante la celebración de la sesión plenaria de que se trate, una vez llegado al punto del orden del día que afecta a la entidad solicitante, el Presidente y por el tiempo que éste determine concederá la voz al representante acreditado, para que manifieste su opinión al respecto. A continuación se procederá a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Alcaldes pedáneos

Artículo 26.- La Alcaldía podrá nombrar representantes personales en las pedanías del término municipal de Lorquí.

Esta representación, que recaerá en un vecino empadronado en el ámbito territorial de la pedanía, tendrá la misma duración que la del mandato de la Alcaldía, pudiendo ser cesado en su cargo por dimisión, fallecimiento o retirada expresa de la confianza depositada.

Este cargo tendrá carácter honorífico y será gratuito.

Salvo atribuciones conferidas expresamente por la Alcaldía en su ámbito de competencias, desempeñarán las funciones de informar y constatar aquellas circunstancias que conocieren por notoriedad a petición de los vecinos de la pedanía. A este efecto podrá recabar el auxilio de los medios personales municipales que estuviesen desempeñando sus funciones en el ámbito territorial de la pedanía.

Consejo Municipal de Participación Ciudadana

Artículo 27.- Concepto.

El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se configura como un órgano de participación, consulta, información, y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos/as, sus colectivos y las asociaciones en la gestión de los asuntos municipales.

Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus Asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana del municipio, haciendo posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal.

Artículo 28.- Composición.

El Consejo Municipal de Participación Ciudadana estará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente: el Alcalde o Alcaldesa o Concejal/a en quien delegue.

b) Secretario: personal del Ayuntamiento adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana

c) Consejeros o Vocales:

- Presidentes de todas las asociaciones inscritas en el registro municipal o persona en quien delegue dicho presidente.

- Un representante de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento.

- El Presidente del Consejo de Participación Infantojuvenil y un vocal del mismo.

Asimismo, podrán asistir como invitados aquellos que sean determinados por los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, por su acreditada relevancia profesional, especialidad, o experiencia en determinados asuntos objeto de las sesiones del Consejo.

Artículo 29.- Funciones.

En general, son funciones del Consejo Municipal de Participación Ciudadana fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos y sus entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre éstos y las Instituciones municipales.

Asumirá las siguientes funciones concretas:

- Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales, informando de todo ello, si procede, a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

- Elevar, como máximo anualmente, al Ayuntamiento un estado de las necesidades del municipio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en los Planes de actuación municipal y en los Presupuestos municipales.

- Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del municipio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

- Proponer la elevación al Pleno del Ayuntamiento la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos, con incidencia en el mismo, en los que considere conveniente intervenir.

- Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o privadas.

- Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, de los colectivos y las entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de estudios, información, impulso y seguimiento de actividades.

- Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbito territorial.

- Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten al municipio.

- Canalizar demandas y propuestas socio-económicas.

- Acordar la creación de Consejos Sectoriales en las diferentes áreas o sectores de actuación municipal.

Artículo 30.- Régimen de funcionamiento.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, el funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Ciudadana se regirá en cuanto al régimen de sesiones, convocatorias, actas, adopción de acuerdos y demás aspectos relativos al desarrollo de sus funciones por las normas de funcionamiento propias del Pleno de la Corporación.

En todo caso, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá crear las Comisiones y Grupos de Trabajo, temporales o permanentes, que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad a los que podrán asistir organizaciones o personas que no pertenezcan al Consejo Municipal

Artículo 30.bis. Sesiones del Consejo.

El Consejo de Participación Ciudadana celebrará sesión ordinaria cada 6 meses, sin perjuicio de la convocatoria de las sesiones extraordinarias del Consejo si así lo decide el Presidente, o si lo solicita un tercio de los miembros del consejo.

El Presidente, los Consejeros y Vocales podrán presentar propuestas para el orden del día, hasta 20 días naturales antes de la convocatoria del siguiente Consejo, que será realizada 15 días naturales antes de que transcurran 6 meses desde el último Consejo.

Para la válida celebración de las sesiones es requisito indispensable la asistencia del Presidente, del Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan, y de al menos 5 Consejeros o Vocales.

Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoquen. Si transcurridos quince minutos desde la hora de la primera convocatoria, no se hubiese alcanzado el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria, siendo necesario contar al menos con la presencia de dos consejeros de dos asociaciones diferentes.

Durante la sección de Ruegos y Preguntas del Consejo, las cuestiones planteadas deberán ceñirse a asuntos de la competencia de este Consejo.

Consejos Sectoriales

Artículo 31.- Concepto.

Los Consejos Sectoriales son órganos de participación de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos/as y sus Asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal, creados por acuerdo del Consejo Municipal de Participación ciudadana.

Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal.

Sin perjuicio de otros sistemas de participación, el Ayuntamiento podrá crear Consejos Sectoriales en las principales áreas de gobierno y actuación, salvo las que se consideren de organización interna del Ayuntamiento.

Artículo 32.- Composición.

Los Consejos Sectoriales quedarán constituidos por:

- Presidente: El Alcalde/sa o el titular del Área de Gobierno correspondiente o persona a quien designe.

- Consejeros o Vocales: Representantes de las asociaciones más representativas, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas relacionadas con el sector.

- Representantes de otras Instituciones y Organizaciones, así como personas de prestigio, relacionadas con el objeto de actuación del Consejo Sectorial.

Será Secretario del Consejo personal adscrito al Área de Gobierno correspondiente, con voz y sin voto o el consejero más joven.

Podrán formar parte de los Consejos Sectoriales, con voz y sin voto, otras personas del municipio interesadas y/o relacionadas con las áreas de conocimiento propias del Consejo, elegidas por el propio Consejo Sectorial.

Artículo 33.- Comisiones y Grupos de Trabajo.

En el ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales, se podrán crear las Comisiones y Grupos de Trabajo que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad, para un mejor desarrollo de las competencias de los Consejos.

Artículo 34- Funciones.

Los Consejos Sectoriales, que se reunirán ordinariamente una vez al año, tendrán las funciones que se especifican en las presentes Normas y además las siguientes, en relación con su propio sector de actuación:

- Asesoramiento y consulta a los diferentes órganos del Ayuntamiento, en los temas de su competencia.

- Conocimiento, en su caso, del plan de actuación del área correspondiente, así como el seguimiento y evaluación de los Programas de cada uno de los sectores de actuación.

- Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados.

- Promover el asociacionismo y la colaboración individual, dentro de su sector de actuación.

- Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

- Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

- Elaborar propuestas propias de su ámbito, para someterlas mediante los cauces que se determinen a la Concejalía responsable de su área de actuación.

- Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector de actuación propio del Consejo.

- Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

- Considerar y contestar las propuestas y consultas que les puedan elevar el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

- Las funciones y competencias que se determinen en su normativa específica.

TÍTULO V.

FORMAS, MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 35.- Buenas prácticas.

La gestión municipal se sustentará en el permanente diálogo civil sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible del municipio y la protección y defensa de los derechos humanos, en especial de los grupos menos favorecidos y del diálogo entre culturas y actuará frente al racismo y la xenofobia, promoviendo la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades.

El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciudadanos en actividades que defiendan estos principios.

Artículo 36.- Campañas informativas.

Se desarrollarán campañas informativas y formativas entre los ciudadanos y particularmente, las dirigidas a la infancia y la adolescencia, a los nuevos ciudadanos y a las personas mayores, para el desarrollo de los valores democráticos y de la participación como valor social.

Artículo 37.- Participación en el diagnóstico de situaciones.

Con objeto de recoger adecuadamente la demanda de necesidades de los ciudadanos, se llevarán a cabo sondeos de opinión y encuestas de satisfacción que permitan conocer la percepción que tienen los ciudadanos acerca de los servicios públicos.

Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, de oficio o a propuesta del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de un barrio, de varios, o de todo el municipio a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva.

Artículo 38.- Participación en la formulación de políticas públicas.

Con el fin de promover la participación de los ciudadanos en el diseño de las políticas sectoriales que redunden en beneficio de su calidad de vida y cuando se considere oportuno en función de las necesidades que se detecten, el Ayuntamiento establecerá en el Municipio diferentes técnicas participativas para que los ciudadanos participen de forma activa y se impliquen en el proceso de toma de decisiones, tales como:

- Consejos y Foros temáticos, temporales o permanentes, de expertos o de participación vecinal.

- Encuestas para que los ciudadanos participen de forma activa y vinculante en el proceso de toma de decisiones.

Disposición transitoria

Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro Municipal antes de la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán dadas de alta en el Registro, estando sujetas a las disposiciones previstas en el presente reglamento.

Disposición final

De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y que haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65 del mismo texto legal.

En Lorquí, a 20 de enero de 2025. El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

NPE: A-290125-420