Región de Murcia

Acuerdo de modificación del artículo 16 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, creación del CED áreas de IMAE y Brigada municipal, así como modificación del CED de los electricistas.

Borm Nº 177, lunes 3 de agosto de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

3863

NPE: A-030826-3863

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

3863 Acuerdo de modificación del artículo 16 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, creación del CED áreas de IMAE y Brigada municipal, así como modificación del CED de los electricistas.

El Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón en su sesión del día 30 de junio de 2026 adoptó el siguiente acuerdo:

“5. PERSONAL.

Referencia: 2026/3039Q.

Propuesta para la modificación del artículo 16 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo, creación del CED áreas de IMAE y Brigada municipal, así como modificación del CED de los electricistas.

“Visto.- Que los representantes sindicales y los del equipo de gobierno han negociado la corrección del texto del Acuerdo de Condiciones de Trabajo, art. 16, inclusión de CED de 2 áreas: IMAE y Brigada municipal y la modificación del CED para los electricistas de la Brigada municipal.

Considerando.- Que el asunto ha sido tratado en la Mesa General de Negociación celebrada el día 13 de abril de 2026.

Considerando.- El informe jurídico emitido por TAG municipal en fecha 16 de abril de 2026.

Considerando.- El informe emitido por el Interventor Accidental de fecha 22 de junio de 2026.

Por todo ello, se eleva al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Organización

Administrativa, Régimen Interior, Sanidad, Servicio de Emergencias Municipal y Policía Local, la siguiente propuesta de ACUERDO:

Primero.- Inclusión del anexo VIII, Acuerdo de aplicación de Complemento de Especial Dedicación para los servicios de IMAE como sigue:

“Exposición de motivos: El presente acuerdo firmado por los Sindicatos y Ayuntamiento tiene por objeto dar respuesta a una serie de demandas y servicios que el personal adscrito a los Negociados de IMAE tiene que realizar fuera de su horario de trabajo.

Artículo 1. Condiciones Generales.

- El ámbito de aplicación será con carácter individual y voluntario. El compromiso para estar adscrito al CED se renovará tácitamente cada 31 de diciembre salvo que con anterioridad se comunique expresamente la baja del CED para el siguiente año.

- Aquellos que no estuvieran en dicho acuerdo y soliciten su incorporación deberán comunicarlo, al Servicio de Recurso Humanos, por escrito antes del día 20 de enero del año siguiente. Las demás inclusiones que se demanden por parte de los interesados y que estén debidamente justificadas, serán resueltas de oficio y en plazo de un mes, por el departamento de Recursos Humanos.

- Una vez suscrito dicho compromiso, será irrenunciable salvo las causas indicadas en los apartados de este Acuerdo.

Artículo 2. Condiciones de prestación del CED.

- La bolsa de horas CED a que se refiere el artículo 1 comprende la realización de 100 horas por trabajador al año, fuera de su jornada habitual.

- La cuantía a percibir por el personal adscrito al CED se fija en 400,00 € mensuales por trabajador.

- En el período de vacaciones o estando de baja médica no se realizarán las horas CED, siendo acumuladas para su posterior realización.

- El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a realizar el encargo de los servicios CED a los trabajadores municipales adscritos al mismo, durante el año correspondiente, siendo el total de horas por trabajador de 100 horas.

- Las horas que se realicen como festivas y/o nocturnas se abonarán como específico variable, siendo los importes los establecidos en el presente acuerdo de condiciones de trabajo. En caso de superar el cómputo anual de horas establecidas como CED, se abonarán las mismas según lo establecido en el Acuerdo Marco en vigor.

- El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a realizar el encargo de los servicios CED a los trabajadores municipales adscritos al mismo, durante el año correspondiente, siendo el total de horas por trabajador de 100 horas.

- Las horas que se realicen como festivas y/o nocturnas se abonarán como específico variable, siendo los importes los establecidos en el presente acuerdo de condiciones de trabajo. En caso de superar el cómputo anual de horas establecidas como CED, se abonarán las mismas según lo establecido en el Acuerdo Marco en vigor.

Artículo 3. Causas de baja del CED.

Si algún empleado/a adscrito al CED, dejase de prestar injustificadamente el servicio asignado, se le descontará la parte proporcional; si en un plazo continuado inferior a dos meses tuviese un segundo incumplimiento, previo estudio de la Comisión de Seguimiento, podrá ser dado de baja en el CED, descontándose las cuantías proporcionales que hubiere percibido a cuenta.

A petición del propio trabajador que lo solicitará por escrito y debidamente justificado al departamento de Recursos Humanos”.

Segundo.- Modificación CED Electricistas municipales, que consta como Anexo VI en el Acuerdo Marco, como sigue:

“Exposición de motivos: El presente acuerdo firmado por los Sindicatos y Ayuntamiento tiene por objeto dar respuesta a una serie de demandas y servicios que prestan los electricistas municipales en la Brigada Municipal y Concejalía de Servicios, que no es posible realizar en horario habitual.

Artículo 1. Condiciones Generales.

- El ámbito de aplicación será con carácter individual y voluntario. El compromiso para estar adscrito al CED se renovará tácitamente cada 31 de diciembre salvo que con anterioridad se comunique expresamente la baja del CED para el siguiente año.

Aquellos que no estuvieran en dicho Acuerdo y soliciten su incorporación deberán comunicarlo, al Servicio de Recursos Humanos, por escrito antes del día 20 de Enero del año siguiente. Las demás inclusiones que se demanden por parte de los interesados y que estén debidamente justificados, serán resueltas de oficio y en el plazo de un mes, por el Departamento de Recursos Humanos.

- Una vez suscrito dicho compromiso, será irrenunciable salvo las causas indicadas en los apartados de este Acuerdo.

Artículo 2. Condiciones de prestación del servicio.

- La bolsa de horas CED a que se refiere el artículo 1, comprende la realización de 185 oras por trabajador al año (2 oficiales de electricidad), fuera de su jornada habitual, siendo cumuladas para el mes siguiente en caso de no ser necesaria su realización en el mes de computo.

- En el periodo de vacaciones o estando de baja médica no se realizaran las horas CED, siendo estas acumuladas para su posterior realización.

- El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a realizar el encargo de los servicios CED a los trabajadores municipales, durante el año en curso, siendo el total de horas por trabajador de 185 horas.

- Se avisara a ser posible, con un plazo no inferior a 48 horas para su realización, excepto los casos de urgencia y serán rotativas entre los efectivos disponibles.

- Estos servicios CED están destinados a realizar trabajos de electricidad en eventos, festejos y demás trabajos programados, fuera de la jornada habitual. En caso de superar el cómputo anual de horas establecidas como CED, se abonaran las mismas según lo establecido en el Acuerdo Marco en vigor.

- Se fija como complemento CED la cantidad de 628, 29 euros mensuales por trabajador.

- Las horas que se realicen como festivas o nocturnas se abonaran como especifico variable, siendo los importes los establecidos en el presente acuerdo de condiciones de trabajo.

- Las salidas tanto por averías-emergencias como por trabajos de eventos, festejos y demás trabajos programados serán como mínimo de 2 horas. A estas eventualidades se acudirá en pareja.

Artículo 3. Causas de baja del CED.

- Si algún empleado/a adscrito al CED, dejase de prestar injustificadamente el servicio signado, se le descontará la parte proporcional; si en un plazo continuado inferior a dos meses tuviese un segundo incumplimiento, previo estudio de la Comisión de Seguimiento, podrá ser dado de baja en el CED, descontándose las cuantías proporcionales que hubiere percibido a cuenta.

- A petición del propio trabajador que lo solicitará por escrito y debidamente justificado al departamento de Recursos Humanos”.

Tercero.- Inclusión del anexo IX, Acuerdo de aplicación de Complemento de Especial Dedicación para los servicios de la Brigada Municipal como sigue:

“Exposición de motivos: El presente acuerdo firmado por los Sindicatos y Ayuntamiento tiene por objeto dar respuesta a una serie de demandas y servicios que prestan en la Brigada Municipal y Concejalía de Servicios fuera de su horario de trabajo.

Artículo 1. Condiciones Generales.

El ámbito de aplicación será con carácter individual y voluntario. El compromiso para estar adscrito al CED se renovará tácitamente cada 31 de diciembre salvo que con anterioridad se comunique expresamente la baja del CED para el siguiente año.

- Aquellos que no estuvieran en dicho acuerdo y soliciten su incorporación deberán comunicarlo, al Servicio de Recurso Humanos, por escrito antes del día 20 de enero del año siguiente. Las demás inclusiones que se demanden por parte de los interesados y que estén debidamente justificadas, serán resueltas de oficio y en plazo de un mes, por el departamento de Recursos Humanos.

- Una vez suscrito dicho compromiso, será irrenunciable salvo las causas indicadas en los apartados de este Acuerdo.

Artículo 2. Condiciones de prestación del CED.

- La bolsa de horas CED a que se refiere el artículo 1 comprende la realización de 144 horas por trabajador al año, (4 Trabajadores de la Brigada Municipal) fuera de su jornada habitual, siendo acumuladas para el mes siguiente en el caso de no ser necesaria su realización en el mes de cómputo.

- En el período de vacaciones o estando de baja médica no se realizarán las horas CED, siendo acumuladas para su posterior realización.

- El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a realizar el encargo de los servicios CED a los trabajadores municipales adscritos al mismo, durante el año correspondiente, siendo el total de horas por trabajador de 144 horas.

- Se avisara, a ser posible, con un plazo no inferior a 48 horas para su realización, excepto los casos de urgencia y serán rotativas entre los efectivos disponibles.

- Se fija como complemento CED la cantidad de 399,82 € euros mensuales por trabajador.

- Las horas que se realicen como festivas y/o nocturnas se abonarán como específico variable, siendo los importes los establecidos en el presente acuerdo de condiciones de trabajo. En caso de superar el cómputo anual de horas establecidas como CED, se abonarán las mismas según lo establecido en el Acuerdo Marco en vigor.

Artículo 3. Causas de baja del CED.

- Si algún empleado/a adscrito al CED, dejase de prestar injustificadamente el servicio asignado, se le descontará la parte proporcional; si en un plazo continuado inferior a dos meses tuviese un segundo incumplimiento, previo estudio de la Comisión de Seguimiento, podrá ser dado de baja en el CED, descontándose las cuantías proporcionales que hubiere percibido a cuenta.

- A petición del propio trabajador que lo solicitará por escrito y debidamente justificado al departamento de Recursos Humanos”.

Cuarto.- El acuerdo se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por 15 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. En caso de que se presenten reclamaciones serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes (Art. 169.1 TRLRHL), previa la emisión de los oportunos informes.

Quinto.- Dése cuenta a los representantes sindicales y a los negociados municipales de intervención y personal”.

Sometida la propuesta a votación es aprobada por once votos a favor (PSOE y UIDM) y diez abstenciones (PP, VOX y Sr. López Moreno), adoptándose los acuerdos en ella contenidos.

Y para que conste, extiendo la presente a resultas de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 206 del ROFRJ de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en Mazarrón a la fecha de la firma digital”.


En Mazarrón, a 22 de julio de 2026. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.

NPE: A-030826-3863