Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva del Reglamento del Registro de Vehículos Autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura. Expte. n.º: 2024/32143.

Borm Nº 240, jueves 16 de octubre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

4903

NPE: A-161025-4903

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

4903 Edicto de aprobación definitiva del Reglamento del Registro de Vehículos Autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura. Expte. n.º: 2024/32143.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento del registro de vehículos autorizados en las zonas de bajas emisiones de Molina de Segura, y lo sometió a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta día para presentar las alegaciones que estimasen.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 136 de fecha 16 de junio de 2025, habiéndose presentado alegaciones, las cuales han sido resueltas, procediéndose a su aprobación en sesión ordinaria de Pleno de 29 de septiembre de 2025, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva del reglamento cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Molina de Segura, 8 de octubre de 2025. El Alcalde, José Ángel Alfonso Hernández.


Reglamento del Registro de Vehículos Autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura

ESTRUCTURA

Preámbulo.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento de Molina de Segura.

Artículo 3. Categorías de vehículos del Registro de vehículos autorizados en las ZBE.

Artículo 4. Régimen de autorizaciones de acceso a las ZBE.

Artículo 5. Categoría 1. Vehículos de residentes en el interior de las ZBE.

Artículo 6. Categoría 2. Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR).

Artículo 7. Categoría 3. Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público.

Artículo 8. Categoría 4. Vehículos de personas con rentas bajas.

Artículo 9. Categoría 5. Vehículos de personas que acceden a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria del centro de salud Profesor Jesús Marín.

Artículo 10. Categoría 6. Vehículos de servicios públicos esenciales.

Artículo 11. Categoría 7. Vehículos históricos.

Artículo 12. Categoría 8. Vehículos que estacionan en plazas de aparcamiento privado o público del interior de las ZBE.

Artículo 13. Categoría 9. Vehículos de uso profesional.

Artículo 14. Categoría 10. Vehículos de servicios singulares.

Artículo 15. Categoría 11. Vehículos contaminantes que realicen un acceso esporádico a las ZBE.

Artículo 16. Establecimiento de tasas para la gestión de las ZBE.

Artículo 17. Gestión del sistema de inscripción y autorización en el Registro.

Artículo 18. Obligaciones de los titulares de vehículos inscritos en el Registro.

Artículo 19. Causas de pérdida de la condición de inscrito en el Registro.

Artículo 20. Régimen de incidencias.

Artículo 21. Protección de datos.

Disposición final única.

ANEXO 1: Formulario de inscripción en el Registro.


Preámbulo

I

El artículo 45.1 de la Constitución española reconoce el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y su artículo 45.2, establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Por otra parte, su artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección de la salud.

En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, confiere a los municipios la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias. Y, por otro lado, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras competencias, las de regulación del tráfico mediante ordenanza municipal de circulación, de usos de las vías urbanas, haciendo compatible la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones.

II

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2024, aprobó definitivamente la Ordenanza sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura (BORM número 276 del 27 de noviembre de 2024).

Su artículo 9 establece que el Ayuntamiento dispondrá y gestionará un Registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, podrán ser autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en las ZBE.

Para ello deberán solicitar la inscripción de los vehículos en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.

Por su parte, el apartado 2 de su anexo 2 precisa las categorías de vehículos a motor que pueden inscribirse en dicho Registro, contemplando un total de once categorías, y estableciendo que los términos para solicitar la inscripción o en su caso, la autorización municipal para acceder, circular o estacionar en las ZBE, así como los espacios temporales en que podrán hacerlo, se regularán en el Reglamento del Registro de vehículos autorizados en las ZBE de Molina de Segura.

III

Este Reglamento se estructura en un preámbulo, veintiún artículos, una disposición final única y un anexo.

Tiene por objeto la creación y funcionamiento del Registro de vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura y las condiciones que marcarán su inscripción y gestión.

La competencia municipal viene atribuida en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el que le corresponde la regulación del tráfico, los usos de las vías urbanas, y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

Para poder acceder y circular en las ZBE, todo vehículo a motor que tenga restringido el acceso y la circulación en las ZBE deberá estar inscrito en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE y, en su caso, obtener las correspondientes autorizaciones.

A los efectos de este Reglamento, las categorías de vehículos a motor que pueden inscribirse en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE son las recogidas en el apartado 2 del anexo 2 de la Ordenanza sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura, que ascienden a un total de once.

Para cada categoría este Reglamento establece las condiciones de solicitud, las limitaciones, la documentación a presentar y la validez de la inscripción.

Asimismo, la norma detalla la gestión del sistema de inscripción en el Registro y de obtención, en su caso, de la autorización correspondiente.

A continuación, se establecen las obligaciones de los titulares de vehículos inscritos en el Registro y la causas de pérdida de condición de inscrito en el mismo, así como el régimen de incidencias.

Por último, se incluyen las obligaciones del Ayuntamiento en relación a la protección de datos.

Se incluye, además, una disposición final única que refiere que el formulario de inscripción al Registro contenido en el anexo 1 podrá ser modificado por Decreto de Alcaldía.

Este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica que en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento por objeto la creación y funcionamiento del Registro de vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones (en adelante ZBE) de Molina de Segura, y las condiciones que marcarán su inscripción y gestión.

2. El ámbito de actuación del Reglamento está circunscrito al Registro de vehículos autorizados que no cumplen las condiciones técnicas para circular en las ZBE.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento de Molina de Segura.

1. Al Ayuntamiento de Molina de Segura, en virtud del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, le corresponde la regulación del tráfico y los usos de las vías urbanas, así como la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

2. Atendiendo a la relación instrumental del Registro de vehículos autorizados en las ZBE respecto de las restricciones a la circulación aprobadas por el municipio de Molina de Segura, el Reglamento se adaptará a las modificaciones que pueda establecer el municipio en las ordenanzas municipales que regulen la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales, especialmente en la Ordenanza sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura.

Artículo 3. Categorías de vehículos del Registro de Vehículos Autorizados en las ZBE.

1. Para poder acceder y circular en las ZBE, todo vehículo a motor que tenga restringido el acceso y la circulación a las ZBE de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas municipales relativas a la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales, deberá estar inscrito en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE y, si procede, obtener las correspondientes autorizaciones.

2. A los efectos de este Reglamento, las categorías de vehículos a motor que pueden inscribirse en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE son las recogidas en el apartado 2 del anexo 2 de la Ordenanza sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura, que son las siguientes:

a) Categoría 1: Vehículos de residentes en el interior de las ZBE.

b) Categoría 2: Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR).

c) Categoría 3: Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público. Los vehículos privados de personas a quienes se les ha diagnosticado una enfermedad que les impide el uso del transporte público. El Ayuntamiento, en colaboración con las entidades públicas y privadas que corresponda, podrá elaborar y definir un listado de las enfermedades que condicionan el uso del transporte público a efectos del citado Reglamento.

d) Categoría 4: Vehículos de personas con rentas bajas.

e) Categoría 5: Vehículos de personas que acceden a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria del centro de salud Profesor Jesús Marín.

f) Categoría 6: Vehículos de servicios públicos esenciales.

1.º Los vehículos declarados registralmente como servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, militares, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio público de salud de asistencia sanitaria domiciliaria.

2.º Los vehículos declarados registralmente como de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento, obras y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal, bibliotecas-bus y otros.

3.º Los vehículos declarados registralmente como de transporte público colectivo, como los autobuses de empresa y los autobuses escolares; así como los vehículos adaptados para el transporte colectivo de personas con una discapacidad que supere el baremo de movilidad.

4.º Los vehículos declarados registralmente como auto taxi.

5.º Los vehículos declarados registralmente que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.

g) Categoría 7: Vehículos históricos. Los vehículos definidos como tal de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

h) Categoría 8: Vehículos que estacionan en plazas de aparcamiento privado del interior de las ZBE.

1.º Los vehículos de vecinos no residentes en las ZBE que utilicen plazas de garajes particulares situados en el interior de aquella ya sean estas de propiedad o alquiler.

2.º Vehículos cesionarios de una plaza de aparcamiento privado o público en el interior de las ZBE.

i) Categoría 9: Vehículos de uso profesional.

1.º Los vehículos declarados registralmente, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el área, incluyendo los servicios de entrega de medicamentos a centros sanitarios y farmacias; de recogida de residuos a centros sanitarios y farmacias; y de suministro y recogida de gases licuados del petróleo (bombonas de butano y de propano).

2.º Los vehículos declarados registralmente como de transporte de dinero, fondos y gestión del efectivo; y de transporte de mudanzas.

3.º Los vehículos declarados registralmente como de servicios de seguridad pública y privada.

4.º Los vehículos declarados registralmente de empresas o profesionales de reparaciones, conservación y obras en domicilios y edificios.

5.º Los vehículos declarados registralmente como de servicios funerarios para el traslado de cadáveres o acompañamiento.

6.º Los vehículos declarados registralmente de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, que presten servicios en el mercado semanal.

7.º Los vehículos declarados registralmente de otros servicios como los de taller, laboratorio, tienda, oficina y de ferias.

j) Categoría 10: Vehículos de servicios singulares. Los vehículos asociados a servicios extraordinarios en la vía pública, tales como obras, ocupaciones de la vía pública o celebraciones de eventos extraordinarios.

k) Categoría 11: Vehículos contaminantes que realicen un acceso esporádico a las ZBE. Se incluyen dentro de esta categoría todos los vehículos que, teniendo restringido el acceso y la circulación en las ZBE, accedan esporádicamente.

Artículo 4. Régimen de autorizaciones de acceso a las ZBE.

1. Para acceder a las ZBE, además de la obligación de inscribirse en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE, los vehículos de las categorías indicadas en el artículo 3 del presente Reglamento deberán obtener, si procede, las correspondientes autorizaciones, siguiendo el sistema que se expone en los apartados siguientes.

2. El sistema de autorizaciones a vehículos es el siguiente:

a) Exenciones. Los vehículos de las categorías 1 a la 10, están exentos del sistema de autorizaciones y, por tanto, no necesitan obtener autorización para acceder a las ZBE. En todo caso, deberán estar inscritos en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE, según los términos establecidos en los artículos del 5 al 14 de este Reglamento, respectivamente.

b) Autorización mensual. Los vehículos de la categoría 11, además de estar inscritos en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE, deberán obtener una autorización mensual para poder acceder a las ZBE.

La inscripción y autorización mensual se deberá solicitar según los términos establecidos en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 5. Categoría 1. Vehículos de residentes en el interior de las ZBE.

Los solicitantes de los vehículos de esta categoría están sujetos únicamente a inscripción en el Registro, debiendo cumplir las siguientes condiciones de inscripción y documentación a presentar:

a) Solicitante. Personas físicas empadronadas en un domicilio situado en el interior de cualquiera de las ZBE, titulares de un vehículo.

b) Limitaciones. Se establece un máximo de dos vehículos por persona empadronada en el interior de cualquiera de las ZBE.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada. Si el solicitante es una persona menor de edad o tutelada, la solicitud la deberá firmar el padre, la madre o el tutor legal, mediante declaración.

2.º Documento de identificación del solicitante y/o representante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

d) Validez de la inscripción. Anual. Cada año será necesario renovar la inscripción en el Registro a través de una nueva solicitud.

El Ayuntamiento podrá tramitar de oficio la inscripción anual en el Registro de los vehículos cuyos titulares cumplan los requisitos de esta categoría. Se habilitará una página web desde la que comprobar si una matrícula ha sido inscrita de oficio en el Registro.

Artículo 6. Categoría 2. Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR).

Los solicitantes de los vehículos de esta categoría están sujetos únicamente a inscripción en el Registro. Condiciones de inscripción y documentación a presentar:

a) Solicitante. Pueden solicitar la inscripción de un vehículo dedicado al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR) aquellos que sean:

1.º Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y superen el baremo de movilidad; o bien que dispongan de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

2.º El padre, la madre o el tutor legal de una persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y supere el baremo de movilidad o bien que dispongan de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

3.º Los vehículos para uso exclusivo de las personas no conductoras que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o bien que dispongan de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

b) Limitaciones. Se establece un máximo de un vehículo por persona.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada.

2.º Documento de identificación del solicitante y/o representante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

5.º Tarjeta acreditativa de la discapacidad o resolución de discapacidad con baremo de movilidad reducida con grado de discapacidad del 33% o superior, o bien tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

d) Validez de la inscripción. Permanente, siempre que se mantengan las condiciones iniciales del solicitante y del vehículo.

Artículo 7. Categoría 3. Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público.

Los solicitantes de los vehículos de esta categoría están sujetos únicamente a inscripción en el Registro. Condiciones de inscripción y documentación a presentar:

a) Solicitante. El solicitante de la inscripción de un vehículo dedicado al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público deberá ser la persona física a quien se le ha diagnosticado la enfermedad que le dificulta el uso del transporte público.

b) Limitaciones. Se establece un máximo de un vehículo por persona.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada. Si el solicitante es una persona menor de edad o tutelada, la solicitud la deberá firmar el padre, la madre o el tutor legal.

2.º Documento de identificación del solicitante y/o representante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

5.º Informe de cumplimiento de requisitos firmado por un facultativo.

d) Validez de la inscripción. Permanente, siempre que se mantengan las condiciones iniciales del solicitante y del vehículo.

Artículo 8. Categoría 4. Vehículos de personas con rentas bajas.

Los solicitantes de los vehículos de esta categoría están sujetos únicamente a inscripción en el Registro. Condiciones de inscripción y documentación a presentar:

a) Solicitante. Persona física titular de un vehículo que acredite unos ingresos económicos anuales igual o inferiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incrementado según el número de miembros de la unidad familiar, en su caso, tal y como se indica a continuación:

Unidad familiar Ingresos anuales
1 persona ? 2 veces el IPREM
2 personas ? 2,5 veces el IPREM
3 personas ? 2,9 veces el IPREM
4 personas ? 3,3 veces el IPREM
5 personas ? 3,7 veces el IPREM
6 o más personas ? 4 veces el IPREM

Se entiende que la unidad familiar está formada por la persona solicitante, el cónyuge o la persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad y los menores de 25 años.

Para el cómputo de la renta se tendrán en cuenta los ingresos brutos anuales del ejercicio anterior al año en curso de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja.

b) Limitaciones. Se establece un máximo de un vehículo por persona.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud firmada del formulario de inscripción establecido en el anexo 1 de este Reglamento.

2.º Documento de identificación del solicitante y/o representante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

5.º Última declaración de la renta (conjunta o individual) o certificado negativo.

d) Validez de la inscripción. Anual. Cada año será necesario renovar la inscripción en el Registro a través de una nueva solicitud.

Artículo 9. Categoría 5. Vehículos de personas que acceden a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria del centro de salud Profesor Jesús Marín.

La inscripción en esta categoría del Registro tendrá carácter excepcional, siendo pertinente llevarla a cabo bien dentro de los diez días hábiles siguientes al acceso a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria del centro de salud Profesor Jesús Marín (en adelante SUAP), o bien dentro del plazo de alegaciones y audiencia que establezcan el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador previsto en la Ordenanza sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura.

Los vehículos de esta categoría están sujetos únicamente a inscripción en el Registro. Condiciones de inscripción y documentación a presentar:

a) Solicitante. Pueden solicitar la inscripción de un vehículo de personas que acceden al SUAP aquellos que sean:

1.º Personas físicas titulares del vehículo con el que han accedido al SUAP.

2.º Cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del segundo grado consanguinidad o afinidad de la persona física titular del vehículo con el que han accedido al SUAP.

b) Limitaciones. Se establece un máximo de un vehículo por persona.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada.

2.º Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

5.º Justificante del servicio de admisión al SUAP.

6.º En su caso, documentación acreditativa de la relación de afectividad entre la persona física titular del vehículo y la persona que accedido al SUAP.

d) Validez de la inscripción. Tendrá validez exclusivamente para el día que tuvo lugar el acceso al SUAP. Cada vez que se acceda a la ZBE por el mismo motivo será necesaria una nueva inscripción en el Registro.

Cuando la Resolución de la solicitud de inscripción en el Registro en esta categoría sea estimatoria y la inscripción se haya realizado dentro del plazo de alegaciones y audiencia que establezcan el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador previsto, se enviará de oficio al órgano instructor del procedimiento sancionador, para que proceda a resolver su finalización, con archivo de actuaciones.

Artículo 10. Categoría 6. Vehículos de servicios públicos esenciales.

Los solicitantes de los vehículos de esta categoría están sujetos únicamente a inscripción en el Registro. Condiciones de inscripción y documentación a presentar:

a) Solicitante. Puede solicitar la inscripción de vehículos de servicios de emergencia y esenciales:

1.º La persona física o jurídica representante o persona autorizada al efecto de la entidad pública competente que presta el servicio.

2.º Cualquier persona física o jurídica que presente la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste que el vehículo está adaptado para los servicios descritos en el apartado 3.f).

b) Limitaciones. No se establecen limitaciones y, por tanto, un mismo solicitante podrá dar de alta varios vehículos.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada.

2.º Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

d) Validez de la inscripción. Permanente, siempre que se mantengan las condiciones iniciales del solicitante y del vehículo.

El Ayuntamiento podrá tramitar de oficio la inscripción permanente en el Registro de los vehículos que cumplan los requisitos de esta categoría, y particularmente de aquellos que presten sus servicios en el municipio de Molina de Segura. Se habilitará una página web desde la que comprobar si una matrícula ha sido inscrita de oficio en el Registro.

Artículo 11. Categoría 7. Vehículos históricos.

Los solicitantes de los vehículos de esta categoría están sujetos únicamente a inscripción en el Registro. Condiciones de inscripción y documentación a presentar:

a) Solicitante. Pueden solicitar la inscripción de vehículos históricos aquellos titulares de vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

b) Limitaciones. Se establece un máximo de un vehículo por persona.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada.

2.º Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo donde conste que el vehículo es histórico.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

d) Validez de la inscripción. Permanente, siempre que se mantengan las condiciones iniciales del solicitante y del vehículo.

El Ayuntamiento podrá tramitar de oficio la inscripción anual en el Registro de los vehículos cuyos titulares cumplan los requisitos de esta categoría y además se encuentren en los listados municipales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) del ejercicio anterior. Se habilitará una página web desde la que comprobar si una matrícula ha sido inscrita de oficio en el Registro.

Artículo 12. Categoría 8. Vehículos que estacionan en plazas de aparcamiento privado o público del interior de las ZBE.

Los solicitantes de los vehículos de esta categoría están sujetos únicamente a inscripción en el Registro. Condiciones de inscripción y documentación a presentar:

a) Solicitante. Puede solicitar la inscripción de vehículos en esta categoría cualquier propietario, arrendatario o cesionario de una plaza de aparcamiento privada en el interior de las ZBE.

b) Limitaciones. No se establecen limitaciones y, por tanto, un mismo solicitante podrá dar de alta varios vehículos.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada.

2.º Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

5.º Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad sobre la plaza de aparcamiento; o contrato de cesión de uso, contrato de alquiler o escritura pública en caso de arrendamiento, en su caso.

d) Validez de la inscripción. Anual. Cada año será necesario renovar la inscripción en el Registro a través de una nueva solicitud.

Artículo 13. Categoría 9. Vehículos de uso profesional.

Los solicitantes de los vehículos de esta categoría están sujetos únicamente a inscripción en el Registro. Condiciones de inscripción y documentación a presentar:

a) Solicitante. Pueden solicitar la inscripción de vehículos de uso profesional las personas físicas o jurídicas que posean, mediante propiedad, arrendamiento, usufructo, arrendamiento o cualquier otra modalidad, un vehículo dedicado al ejercicio de una actividad profesional descrita en el apartado 3.i).

b) Limitaciones. No se establecen limitaciones y, por tanto, un mismo solicitante podrá dar de alta varios vehículos.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada.

2.º Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

5.º Documento acreditativo del alta del vehículo en el IAE de la actividad profesional, excepto para los vehículos del apartado 3.i).6.º

d) Validez de la inscripción. Permanente, siempre que se mantengan las condiciones iniciales del solicitante y del vehículo.

El Ayuntamiento podrá tramitar de oficio la inscripción anual en el Registro de los vehículos cuyos titulares cumplan los requisitos de esta categoría y además se encuentren en los listados municipales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) del ejercicio anterior, o bien formen parte del algún registro municipal. Se habilitará una página web desde la que comprobar si una matrícula ha sido inscrita de oficio en el Registro

Para las actividades profesionales descritas en el apartado 3.i) y que formen parte de algún registro municipal, el Ayuntamiento podrá facilitar una aplicación móvil o página web donde inscribir sus vehículos de usos profesional en el Registro.

Además, las personas físicas o jurídicas que realicen actividades profesionales del apartado 3.i).6.º, podrán inscribir sus vehículos de uso profesional en el Registro dentro de los dos días hábiles siguientes al acceso a la ZBE Molina Saludable.

Artículo 14. Categoría 10. Vehículos de servicios singulares.

Los solicitantes de la inscripción en el Registro de los vehículos de esta categoría, deberán presentar la documentación que se indica a continuación con el fin de inscribirse en el Registro y solicitar su autorización temporal correspondiente:

a) Solicitante. Puede solicitar la inscripción de vehículos de servicios singulares cualquier persona física o jurídica, incluyendo cualquier organismo público o privado.

b) Limitaciones. No se establecen limitaciones y, por tanto, un mismo solicitante podrá dar de alta varios vehículos.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada.

2.º Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

5.º Autorización del organismo competente para prestar servicios singulares o eventos extraordinarios, con indicación del número de días por los que se han concedido dicha autorización.

d) Validez de la inscripción. Mientras dure el servicio singular. Cada vez que se quiera prestar una actividad singular será necesario renovar la inscripción en el Registro a través de una nueva solicitud.

Artículo 15. Categoría 11. Vehículos contaminantes que realicen un acceso esporádico a las ZBE.

Los solicitantes de la inscripción en el Registro de los vehículos de esta categoría, deberán presentar la documentación que se indica a continuación con el fin de inscribirse en el Registro y solicitar su autorización mensual correspondiente:

a) Solicitante. El solicitante de la inscripción deberá ser la persona física titular del vehículo.

b) Limitaciones. Se establece un máximo de un vehículo por persona.

c) Documentación. Para inscribir el vehículo en el Registro, el solicitante deberá aportar telemáticamente la siguiente documentación:

1.º Solicitud de inscripción en el Registro establecida en el anexo 1 de este Reglamento firmada.

2.º Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, pasaporte).

3.º Permiso de circulación del vehículo.

4.º Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

d) Validez de la inscripción. Permanente, siempre y cuando se mantengan las condiciones iniciales del solicitante y del vehículo.

e) Autorización mensual. Una vez registrado el vehículo, el solicitante recibirá un correo electrónico para el acceso a una aplicación móvil o página web donde solicitar mensualmente el acceso a las ZBE. Las autorizaciones mensuales se gestionarán únicamente por medios telemáticos y automatizados.

f) Limitaciones de las autorizaciones. El número máximo anual de autorizaciones mensuales que podrán otorgarse a los vehículos de esta categoría será de doce autorizaciones por matrícula y año.

g) Efectos de la autorización. Las autorizaciones mensuales quedarán concedidas automáticamente tras su solicitud, en los términos que se establecen en este Reglamento.

Artículo 16. Establecimiento de tasas para la gestión de las ZBE.

1. Inicialmente no se establece tasa de solicitud de inscripción de un vehículo en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE, ni para su correspondiente autorización en caso necesario.

2. El Ayuntamiento de Molina de Segura podrá aprobar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la gestión municipal de las ZBE de Molina de Segura, en cuyo caso el solicitante deberá abonar las tasas que en ella establezcan.

Artículo 17. Gestión del sistema de inscripción en el Registro y autorizaciones.

1. La solicitud para inscribirse en el Registro y obtener, en su caso, las autorizaciones correspondientes, así como la renovación de los datos del Registro se tramitarán de manera telemática en un registro digital creado a tal efecto, en los términos establecidos por el Ayuntamiento.

2. El Registro queda sometido a la responsabilidad y tutela del Ayuntamiento de Molina de Segura, quien coordinará y gestionará de manera centralizada todos los aspectos ligados a altas, renovaciones, bajas, modificaciones e incidencias del sistema del Registro.

3. Los objetivos básicos del modelo de gestión aplicado son la simplicidad y la comodidad para el usuario, así como posibilitar la realización de tareas de seguimiento y de control y garantizar la unidad de criterio y de actuación.

4. Se detalla a continuación la gestión del sistema de inscripción en el Registro y de obtención, en su caso, de la autorización correspondiente:

a) Información. El Ayuntamiento de Molina de Segura será el responsable de velar por el correcto mantenimiento del Registro y actuará en caso de incidencias derivadas de la gestión de éste. El usuario podrá consultar, en todo momento, su historial de registros. La inscripción en el Registro implicará el acceso de los datos por parte del Ayuntamiento a efectos estadísticos y de tramitación de sanciones.

b) Solicitud de inscripción en el Registro de acceso a las ZBE. Los vehículos que correspondan a las categorías del presente Reglamento deberán estar inscritos en el Registro.

Los interesados que no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), podrán presentar sus solicitudes por Registro electrónico general, rellenando el formulario de solicitud de inscripción disponible en la página web habilitada para ello por el Ayuntamiento y adjuntando la documentación pertinente; o bien presencialmente en la/s oficina/s del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento habilitadas para ello.

Las inscripciones y demás trámites regulados en este Reglamento se podrán realizar mediante un representante habilitado en los términos que regula el artículo 5 de la LPACAP.

c) Comprobación de condiciones. Con independencia de las consultas necesarias que efectúe el Ayuntamiento de Molina de Segura, este estará en disposición de solicitar la documentación acreditativa de los datos declarados por los solicitantes si lo considera oportuno. No se reclamará documentación que ya esté incluida en el expediente del solicitante ni que se pueda conseguir de oficio en la propia administración, según lo establecido en la LPACAP.

Una vez efectuadas las comprobaciones telemáticas que sean necesarias, el Ayuntamiento concederá o denegará a los solicitantes el acceso al Registro.

Para comprobar la veracidad de los datos aportados por el titular de la inscripción, el Ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones que considere necesarias y subscribir los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que considere oportunos.

d) Resolución de la solicitud de inscripción en el Registro. Las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento denegando las solicitudes de inscripción ponen fin a la vía administrativa y, por tanto, en vía administrativa cabrá interponer recurso de reposición potestativamente o recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

e) Solicitudes de autorizaciones de acceso a las ZBE. Los vehículos de la categoría 11, además de estar inscritos en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE, deberán obtener una autorización mensual para poder acceder a las ZBE.

Una vez registrado el vehículo, el solicitante recibirá un correo electrónico para el acceso a una aplicación móvil o página web donde solicitar mensualmente el acceso a las ZBE. Las autorizaciones mensuales se gestionarán únicamente por medios telemáticos y automatizados.

Las autorizaciones mensuales quedarán concedidas automáticamente tras su solicitud, en los términos que se establecen en este Reglamento.

Se podrá hacer uso de las autorizaciones por período máximo de un mes desde el mismo momento en que se haya concedido, hasta el mismo día del mes siguiente. Si en el mes siguiente no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

f) Transmisión de datos. El Ayuntamiento de Molina de Segura estará en disposición del listado de matrículas de los vehículos inscritos en el Registro. El listado incluirá, como mínimo, la matrícula de los vehículos, la categoría del vehículo en el Registro, fecha de inscripción y la validez de la inscripción. La actualización de estos datos se realizará de forma constante.

5. Las inscripciones en el Registro y en su caso, las autorizaciones correspondientes, reguladas en este Reglamento, se otorgarán sin perjuicio del deber de cumplir las demás normas que regulen el tráfico y de obtener las demás autorizaciones y títulos administrativos que en su caso sean necesario.

Artículo 18. Obligaciones de los titulares de vehículos inscritos en el Registro.

1. En caso de venta o cambio de titularidad del vehículo, el titular o representante del vehículo inscrito en el Registro deberá comunicarlo al Ayuntamiento. La transmisión del vehículo extingue la inscripción y autorización de los vehículos en todos los casos.

2. Los titulares o representantes de los vehículos inscritos tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier otra modificación de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 19. Causas de pérdida de la condición de inscrito en el Registro.

Se cancelará la inscripción en el Registro en los casos siguientes:

a) Cuando el Ayuntamiento compruebe que el vehículo inscrito no cumple las condiciones exigidas en las categorías de este Reglamento.

b) Cuando el solicitante del vehículo inscrito comunique al Ayuntamiento que no cumple todas las condiciones para permanecer inscrito.

c) Cuando el propio solicitante del vehículo inscrito solicite ser dado de baja.

d) Cuando el Ayuntamiento constate una utilización fraudulenta del acceso al Registro.

Artículo 20. Régimen de incidencias.

La omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en la solicitud de inscripción en el sistema de Registro o la falta de actualización de los datos podrá dar lugar a la pérdida de la condición de inscrito en el Registro, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 21. Protección de datos.

1. El Ayuntamiento de Molina de Segura al disponer de los datos del Registro se obliga a cumplir con las obligaciones que fija el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De acuerdo con lo que precede, el Ayuntamiento actúa como responsable de los tratamientos de datos relativos al Registro y, como tal, se compromete a cumplir con las obligaciones recogidas en la legislación vigente en materia de protección de datos.

3. Los datos personales que el Ayuntamiento tratará en el marco del Registro serán los datos de identificación de los interesados (p. ej., nombre y apellidos, DNI), información sobre los vehículos (p. ej., matrícula) y, en su caso, datos incluidos en la documentación que acrediten la situación particular de cada interesado (informes médicos, sentencias judiciales, etc.), que en determinados casos podrán incluir datos de salud y/o sobre menores de edad. Los datos personales que tratará el Ayuntamiento de Molina de Segura serán los relativos a la documentación que se menciona en los artículos del 5 al 15 para cada tipo de inscripción.

4. El tratamiento de los datos personales que el Ayuntamiento llevará a cabo se hará con las finalidades recogidas en este documento, es decir:

a) El ejercicio de sus competencias en materia de promoción del transporte sostenible, incluyendo la gestión y mantenimiento del Registro.

b) La gestión de determinados datos personales contenidos en el Registro para el ejercicio de sus funciones y competencias.

5. El Ayuntamiento obtendrá los datos personales que tratará en el marco del Registro, de las siguientes fuentes:

a) Los solicitantes de inscripción y autorizaciones.

b) Otras Administraciones Públicas competentes.

6. El Ayuntamiento de Molina de Segura al aprobar la Ordenanza de las ZBE y, en virtud de su competencia en la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales, tendrá acceso a los datos necesarios para el ejercicio de sus competencias a efectos estadísticos y de tramitación de sanciones, incluyendo determinados datos personales procedentes del Registro (entre otros, las matrículas de los vehículos autorizados, el tipo de autorización y la duración y el período de vigencia). Este acceso a datos del Registro implicará la gestión de datos personales.

7. El Ayuntamiento de Molina de Segura se compromete, respecto de los datos que trate en virtud de este Reglamento, a establecer, cumplir y respetar las siguientes obligaciones:

a) Tratar la información y los datos de carácter personal a los que se tenga acceso de acuerdo con la normativa aplicable y este Reglamento, y única y exclusivamente para los fines descritos en este artículo.

b) Mantener absoluta confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional respecto de la información y/o datos de carácter personal, y a no divulgar, publicar, difundir o ponerla a disposición de terceros, bien directa o indirectamente.

c) Observar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa definidas por el Ayuntamiento respecto del Registro, adecuadas al nivel de riesgo asociado a los tratamientos de datos que se lleven a cabo para asegurar la confidencialidad, el secreto, la disponibilidad y la integridad de la información y de los datos de carácter personal a los que se tenga acceso en el tratamiento de la información, de acuerdo con la normativa aplicable. También se adoptarán las medidas definidas por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que estableció el Esquema Nacional de Seguridad, y todas aquellas que se apliquen en cada momento.

d) Realizar todas las tareas necesarias para garantizar el correcto tratamiento de datos personales del Registro: evaluación de impacto del tratamiento, respuesta ante incidencias o solicitud de derechos, etc.

e) Informar a su personal y colaboradores de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, así como de las obligaciones relativas al tratamiento de la información, incluyendo los datos personales.

f) Conservar los datos personales durante el plazo legal que corresponda a sus competencias y, en su caso, el consentimiento otorgado por los solicitantes. Una vez finalice la obligación legal de conservación, se deberán destruir los datos personales que ya no haya que tratar.

g) Informar a los solicitantes en el momento de inscripción en el Registro acerca del tratamiento de sus datos personales y su finalidad, del responsable del tratamiento, del tipo de datos tratados y su fuente de procedencia, de la posibilidad de ejercer sus derechos relacionados con la protección de datos y de toda aquella información y obligaciones que determina la legislación vigente en materia de protección de datos y, cuando la normativa lo requiera para determinados tratamientos, deberán solicitar el consentimiento de los interesados.

8. Las obligaciones establecidas en este artículo tendrán una duración indefinida y se mantendrán vigentes, por parte del Ayuntamiento de Molina de Segura, en relación con el presente Reglamento.

9. El Ayuntamiento de Molina de Segura asume la responsabilidad por los posibles daños y perjuicios que puedan recibir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones definidas en el presente Reglamento de las que sea responsable, incluyendo las posibles sanciones por parte de los organismos reguladores del tratamiento de datos personales.

10. El Ayuntamiento de Molina de Segura podrá velar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre protección y seguridad de los datos de carácter personal, y específicamente podrá:

a) Supervisar el cumplimiento de la aplicación de las medidas y procedimientos de seguridad aplicables a los datos de carácter personal objeto del tratamiento.

b) Dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del tratamiento de los datos personales.

c) Realizar aquellas acciones de auditoría que se consideren necesarias para garantizar la correcta aplicación de estas medidas de seguridad.

Disposición final única.

El anexo 1 del presente Reglamento corresponde con el formulario de inscripción al Registro. Dicho formulario podrá ser modificado por Decreto de Alcaldía.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-161025-4903