Administración Local
Mula
4971
NPE: A-040616-4971
IV. Administración Local
Mula
4971 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de espacios e instalaciones de cesión del espacio M. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 31 de marzo de 2016, de aprobación inicial la ordenanza reguladora de espacios e instalaciones de cesión del espacio M, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1. Son Espacios e Instalaciones de Cesión (EIC) de la Concejalía Juventud y Adolescencia aquellas dependencias del Espacio M (EM) destinadas a su uso por parte de la población infantil o juvenil del municipio mediante acuerdo de cesión temporal de su uso. No se incluyen en esta denominación las dependencias y espacios abiertos y de uso libre ni los espacios donde se desarrollan programas o servicios dependientes de la Concejalía de Juventud y Adolescencia.
Artículo 2. Corresponde al personal Técnico del EM y de la Concejalía de Juventud y Adolescencia la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 3. Los EIC son un bien de dominio público destinados a la promoción y desarrollo personal de la infancia y la juventud que tienen como objetivo contribuir a la misión institucional que asume como propia la Concejalía de Juventud y Adolescencia. Dicha misión institucional consiste entre otras en: “ofrecer alternativas al empleo del ocio juvenil, facilitar los espacios y recursos necesarios para la creación y expresión cultural de los jóvenes, promocionar y afianzar el tejido asociativo existente en el municipio,… todo ello con el objetivo de contribuir a que la infancia y la juventud de la localidad pueda” adquirir y ejercer plenamente la condición ciudadana, entendida como posibilidad práctica de construir y desarrollar un proyecto de vida propio y satisfactorio a nivel social, cultural y profesional, según sus deseos y aspiraciones y las necesidades y posibilidades existentes”.
Artículo 4. Los EIC tienen como fin facilitar el desarrollo de actividades, ya sean artísticas, de ocio y tiempo libre; de formación, asociativas, deportivas, de desarrollo comunitario o de convivencia entre iguales que los/as niños/as y jóvenes precisan para su desarrollo integral. Paralelamente y sin perjuicio de su uso principal, estas podrán ser utilizadas para albergar otro tipo de eventos no específicamente infanto-juveniles, según el tipo de instalación.
Artículo 5. Los usuarios principales de las EIC son los/as niños/as y jóvenes con edades comprendidas entre cero y treinta y cinco años que viven, estudian o trabajan en la Ciudad de Mula, sin perjuicio de que, según qué instalaciones y según qué usos, puedan ser utilizadas por personas que no cumplan esos criterios.
En todo caso, siempre tendrán prioridad para su uso las personas empadronadas en la localidad.
Capítulo II
Espacios e Instalaciones de Cesión de Infancia y Juventud
Artículo 6. Todos los EIC están ubicados en las dependencias del antiguo Centro Joven que pasa a denominarse Espacio M.
Artículo 7. Los EIC son:
- Sala de exposiciones.
- Aula multifuncional.
- Espacio central completo.
- Salón de actos interior y exterior.
- Aseos.
- Material complementario (TV, cañón proyección, material de animación, equipos de música,…).
- Albergue.
Capítulo III
Formas de gestión y de cesión
Artículo 8. La fórmula de gestión es directa.
Artículo 9. Se entiende por gestión directa aquella en la que el control, decisión y administración de las actividades que se realizan en el interior de los EIC lo ejerce directamente la Concejalía de Juventud y Adolescencia.
La Concejalía de Juventud y Adolescencia se reserva el derecho a la cesión de salas, puntualmente, a cualquier Concejalía de este Ayuntamiento para la realización de actividades municipales.
Artículo 10. Se podrá establecer la fórmula de gestión indirecta en aquellos casos en que, por razón de interés público, este régimen suponga una efectiva promoción de la iniciativa juvenil y una mejor adecuación a las necesidades e inquietudes de la población juvenil. Se regulará a través del correspondiente convenio o contrato de gestión que se firme entre la entidad y el Ayuntamiento de Mula.
Artículo 11. Las formas de cesión variarán en función del tipo de instalación y de uso. En todo caso, se establecen diversas categorías de cesión con arreglo al tiempo de uso y en función del tipo de solicitante.
En función del tiempo:
— Uso por días con limitación de horario.
— Uso por días sin limitación de horario.
— Uso anual con limitación de horario.
Las normas específicas de cesión y uso de cada espacio determinarán expresamente la categoría temporal de cesión. En caso de que no existan normas específicas se aplicará como norma general el “uso por días con limitación de horario”.
En función del tipo de solicitante:
— Solicitud individual (Previo estudio de los técnicos correspondientes).
— Solicitudes colectivas:
Otra Concejalía del Ayuntamiento de Mula.
Colectivo o asociación de Mula.
Otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades con la infancia y la juventud.
Instituciones externas a Mula.
Entidades con ánimo de lucro.
Entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades con otros colectivos distintos a la infancia y la juventud.
Las normas de cesión y uso específicas de cada espacio determinarán expresamente la categoría de cesión por tipo de participante.
Si no se especificara, se entenderá que ese espacio en particular puede ser solicitado por todo tipo de solicitante.
Artículo 12. La Concejalía de Juventud y Adolescencia podrá autorizar el cobro de entradas para la asistencia a actos que se celebren en los EIC para iniciativas de especial interés social y que no tengan carácter lucrativo. En dichos casos, el importe recaudado corresponderá a la entidad titular de la cesión.
Para obtener la autorización de la Concejalía de Juventud y Adolescencia, la entidad solicitante deberá presentar proyecto que explique el uso que se dará a la recaudación. Asimismo, se obliga a presentar memoria y justificación de la recaudación y del empleo de la misma en los objetivos contemplados en el proyecto.
Capítulo IV
Normas generales de cesión
Artículo 13. Las entidades o particulares solicitarán a la Concejalía de Juventud y Adolescencia por escrito, según formulario estándar y con un plazo no inferior a 20 días antes de la actividad, la cesión del espacio, con indicación expresa de calendario y horario de uso, adjuntando, en el caso en que sea preceptivo, un proyecto de actividades. La Concejalía de Juventud y Adolescencia estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad, ofertará a la entidad solicitante el espacio y horario más adecuado.
Artículo 14. La Concejalía de Juventud y Adolescencia podrá denegar la cesión cuando el tipo de actividad propuesta sea contrario a los objetivos y misión institucional de la Concejalía de Juventud y Adolescencia.
La disponibilidad de los espacios de uso queda supeditada a la no existencia de programación municipal que necesite de estos recursos.
Artículo 15. En el caso de solicitudes individuales se valoraran una serie de indicadores para la cesión. Por ejemplo, repercusión en la población, tipo de actividad
Artículo 16. Criterios para la adjudicación de solicitudes. Las solicitudes se adjudicarán siguiendo los siguientes criterios ordenados por prioridad:
— Naturaleza de la entidad solicitante. Tendrán prioridad:
· Otras áreas municipales.
· Las asociaciones o colectivos de Mula.
Dentro de estas, las asociaciones o colectivos juveniles.
· Potencial interés para la población infantil o juvenil de Mula.
· Mayor nivel de ocupación.
· Orden de llegada de la solicitud.
Artículo 17. Resolución de las solicitudes. La Concejalía de Juventud y Adolescencia comunicará la concesión o denegación de la solicitud en los 15 días siguientes a la recepción de la misma. Transcurrido este plazo sin que se haya producido notificación expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
En caso de concesión, el solicitante recibirá la hoja informativa específica del espacio donde se expliquen las normas de cesión y uso, la documentación a presentar y documento de autoliquidación, en su caso. Para finalizar el proceso de solicitud deberá entregar la documentación solicitada con un plazo inferior a 7 días antes del inicio de la actividad. El incumplimiento de la entrega de la documentación completa en el plazo estipulado dará lugar a la extinción de la concesión.
Este plazo se podrá ver modificado por las normas específicas de solicitud y uso de los diferentes EIC conforme a lo recogido en el artículo 25.
Artículo 18. La Concejalía de Juventud y Adolescencia podrá suspender unilateralmente una solicitud por causas de fuerza mayor. En estos casos, lo comunicará con la antelación posible, no dando lugar a la petición de daños y perjuicios.
Artículo 19. Renuncia a la reserva. En caso de renuncia a la reserva de ocupación del espacio, se comunicará por escrito, con la mayor antelación posible, para que se facilite el que las instalaciones puedan ser ocupadas por otros solicitantes en esas fechas.
Artículo 20. La Concejalía de Juventud y Adolescencia gestionará y resolverá las solicitudes:
— De oficio conforme a lo recogido en el presente Reglamento.
— Mediante informe motivado.
Artículo 21. Respecto a la cesión de espacios a menores de edad:
1) Solo podrán inscribirse aquellos niños y niñas empadronados en Mula con una edad comprendida entre los 10 y los 17 años.
2) La solicitud deberá ser realizada por un adulto responsable legal del/la niño/a, quien cumplimentará un formulario de autorización. La inscripción será consignada a nombre del niño o niña que solicita la sala.
3) La reserva se considera confirmada en el momento en que se hace entrega a la organización de toda la documentación requerida.
Capítulo V
Normas generales de uso
Artículo 22. La cesión de un EIC para su uso no obliga a la Concejalía de Juventud y Adolescencia a concretar ningún tipo de seguro hacia los usuarios, debiendo la entidad o persona solicitante asegurar las actividades que se desarrollen en los espacios cedidos, recayendo, por tanto, la responsabilidad que pueda derivarse de los actos o actividades en la entidad o persona solicitante. Todo ello sin perjuicio de las garantías que, en su caso, pudieran ser objeto de exigencia.
Artículo 23. En el caso de desperfectos ocasionados en los espacios cedidos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de reclamar la reparación completa del daño producido.
Artículo 24. Normas generales de uso. Se establecen como normas generales para el uso de los EIC las siguientes:
1. Está prohibido fumar en todo el centro, así como la consumición de bebidas (alcohólicas o no) y comida, salvo cuando se cuente con autorización expresa de la Concejalía Juventud y Adolescencia o se esté en los lugares habilitados a tal efecto.
2. Se prohibirá la entrada al EM a los jóvenes que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
3. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.
4. No se podrán sacar los juegos a la calle.
5. La Concejalía de Juventud y Adolescencia se reserva el derecho de limitar el acceso a las instalaciones a aquellas personas o grupos que de forma reiterada demuestren falta de respeto hacia los demás usuarios o las normas aquí reflejadas.
6. Los espacios cedidos no podrán ser utilizados para un uso diferente del que constaba en la solicitud. Cualquier cambio en la programación a desarrollar deberá ser comunicado a la Concejalía de Juventud y Adolescencia con una antelación superior a las veinticuatro horas. El cambio sustancial de los objetivos de utilización podrá dar lugar a la suspensión de la cesión.
7. Los usuarios se comprometen a dejar el material y los espacios cedidos en perfectas condiciones de uso y recogidos.
8. Los usuarios se harán responsables de cualquier tipo de deterioro o daño en las instalaciones, enseres, mobiliario o materiales, salvo los derivados de la correcta utilización resultante del normal desgaste.
9. Los usuarios son los responsables de comunicar cualquier tipo de daño durante la ocupación y uso del espacio.
10. El mal uso del material o su deterioro injustificado será motivo de sanción de acuerdo a lo recogido capítulo octavo del presente Reglamento.
11. La utilización del equipo de sonido y luces de la Concejalía Juventud en los diferentes espacios cedidos acarreará la obligación del solicitante de abonar directamente los costes de asistencia técnica para el control de dichos equipos a la empresa que realiza dicha asistencia técnica a la Concejalía de Juventud y Adolescencia.
La Concejalía de Juventud y Adolescencia se reserva el derecho de fijar un límite a dicho importe.
12. La cesión de espacios significa la aceptación de estas normas generales y de las normas específicas que se determinen para cada espacio.
Capítulo VI
Normas específicas de cesión y uso de los diferentes espacios e instalaciones de juventud
Artículo 25. Las normas generales de cesión y las normas de uso recogidas en los artículos 14 a 25 rigen para todos los EIC. No obstante, se podrán incluir paulatinamente normas específicas de cesión y uso para espacios concretos. Estas normas específicas complementan y, en su caso, modifican las normas generales. Si un espacio no tiene normas específicas asignadas a su cesión o uso, regirán las normas generales.
Artículo 26. Salones de actos y aula multifuncional.
1. Estos espacios se corresponden a la modalidad de “Uso por días con limitación de horario”.
2. Los salones de actos disponen del siguiente material: sillas, mesas y aseos.
3. La colocación del mobiliario corre por cuenta de la entidad solicitante. La sala deberá quedar recogida en las mismas condiciones en las que se encontró.
4. Para el uso de material específico (proyector y pantalla, pizarra móvil, equipo de sonido básico, TV, DVD) deberán de ser pedidos en la ficha de solicitud y abonarse los preceptivos precios públicos, en su caso.
5. La Concejalía de Juventud y Adolescencia no se responsabiliza de los objetos personales que se queden en las dependencias de este centro.
7. La limpieza básica del espacio correrá por cuenta de los participantes.
8. Documentación a presentar en el momento de la solicitud: será imprescindible presentar, junto al resto de documentación que se solicite, el aforo del acto por razones de seguridad.
Artículo 27. Albergue juvenil.
1. Este espacio corresponde a la modalidad de “Uso por días sin limitación de horario”.
2. Este espacio se regirá por sus propias normas de uso que serán entregadas al pedir la información a la Concejalía de Juventud y Adolescencia.
Artículo 28. Sala de exposiciones.
1. Este espacio se corresponde a la modalidad de “Uso por días con limitación de horario”.
3. La sala de exposiciones disponen del siguiente material: sillas, mesas y equipo de sonido básico.
4. La colocación del mobiliario corre por cuenta de la entidad solicitante. La sala deberá quedar recogida en las mismas condiciones que se encontró.
5. Para el uso de material específico (proyector y pantalla, pizarra móvil, TV, DVD) deberán de ser pedidos en la ficha de solicitud y abonarse los preceptivos precios públicos, en su caso.
6. El número mínimo de obras a exponer será de 8, exceptuando aquellas obras que requieran de un mayor espacio.
6. La Concejalía de Juventud y Adolescencia no se responsabiliza de los objetos personales que se queden en las dependencias de este centro.
7. La limpieza básica del espacio correrá por cuenta de los participantes.
8. La Concejalía de Juventud y Adolescencia no se responsabilizará de posibles desperfectos y/o hurtos en el espacio adjudicado.
9. Documentación a presentar en el momento de la solicitud: será imprescindible presentar, junto al resto de documentación que se solicite, el aforo aproximado del acto por razones de seguridad.
Capítulo VII
Régimen sancionador
Artículo 29. Incumplimiento de las obligaciones.
Previa la instrucción del oportuno expediente, se impondrán sanciones para aquellas personas y/o grupos que no cumplan las normas elementales de educación, de convivencia y de uso recogidas en el Reglamento.
En caso de ser menores de edad, serán responsables de dichas conductas los padres o tutores legales de los menores.
La sanción se impondrá, tras un apercibimiento previo, y en función de la gravedad del incumplimiento que se produzca, estableciéndose la siguiente graduación:
- Infracción leve: de 100€ a 750€
Se consideran infracciones leves todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves.
- Infracción grave: de 751€ a 1.500€
Se considera infracción grave:
- Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del EM u otras dependencias e instalaciones municipales.
- Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en EM.
- Menospreciar o insultar a las personas dentro del EM.
- Agresiones físicas o psíquicas.
- La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves, en el plazo de un año.
- Infracción muy grave: de 1.501€ a 3.000€
. Se considerará como una infracción muy grave aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.
Disposiciones
Disposición adicional.
En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en éste, corresponderá a la Comisión de seguimiento del centro elaborar el oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes. De dicho dictamen carácter preceptivo, se efectuará resolución oportuna por parte de la Concejalía de Juventud y Adolescencia o del órgano municipal competente.
La referida Comisión de seguimiento estará formada por el Concejal de Juventud y Adolescencia, un Técnico de la Concejalía de Juventud y Adolescencia y el coordinador del Centro designado por la empresa.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 23 de mayo de 2015.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García
NPE: A-040616-4971