Región de Murcia

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Murcia por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Borm Nº 29, lunes 6 de febrero de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Murcia

Nº de Publicación:

652

NPE: A-060223-652

TEXTO

IV. Administración Local

Murcia

652 Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Murcia por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Salud y Transformación Digital, de 20 de enero de 2023, se ha dispuesto lo siguiente:

“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

Los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como para su desarrollo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, enumeran, respectivamente, los sistemas válidos a efectos de identificación y firma que los interesados podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Concretamente el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 29 del Real Decreto 203/2021, determinan que se considerarán válidos a efectos de firma: sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’; sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’; así como cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Además de lo anterior, el apartado 4 del citado artículo 10 de la Ley 39/2015, y 29.5 del RD 203/2021, recogen la posibilidad de admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley como sistemas de firma.

Así, y en aplicación de lo anterior la Secretaría General de Administración Digital emitió Resolución de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. El objeto de la misma es establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se considerarán válidos a efectos de firma en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones técnicas.

En esta Resolución se indican los requisitos que se tienen que cumplir, no sólo con el objetivo de admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley como sistemas de firma, sino para asegurar también la integridad e inalterabilidad de los datos firmados, así como los requisitos para comprobar que se realizó dicho acto. Por lo tanto, se sientan las bases de uso de sistemas de identificación basados en la plataforma Cl@ve, para la realización de la firma, así como se establece una recomendación para recoger las evidencias de actos de relevancia jurídica, como las notificaciones, que si bien no necesitan firma, sí pueden necesitar unos requisitos de seguridad reforzados, manteniendo siempre el espíritu de la ley por el que no se haga en ningún caso más complejo para el ciudadano la recepción de la notificación o la realización de un trámite.

En fecha, 20 de octubre de 2022, la Secretaría General de Administración Digital, emitió Resolución que modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

A la vista de las citadas Resoluciones, el Ayuntamiento de Murcia considera que los términos y condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica adoptados por la Administración General del Estado resultan adecuados para el ámbito de esta Administración.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Alcaldía para la Organización de los Servicios Administrativos y Delegación de competencias, de 29 de marzo de 2021, apartado 4 y 11.2, en relación con el Decreto de Alcaldía de 22 de junio de 2021, y todo ello, en virtud del art. 124.4 k) y 5, de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:

Primero.- Aprobar la aplicación, en el ámbito de las relaciones de los interesados con el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de los términos y condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica establecida por la Resolución de la Secretaría General de Administración Digital, de 14 de julio de 2017, tras su modificación el 20 de octubre de 2022, para las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-8393)

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/firma-electronica-y-certificados-admitidos).

Tercero.- La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Murcia, a 24 de enero de 2023. El Alcalde, P.D., el Jefe de Servicio de Informática, Santiago Domínguez Barrios.

NPE: A-060223-652