Administración Local
Murcia
3615
NPE: A-200726-3615
IV. Administración Local
Murcia
| 3615 | Edicto de aprobación de prórroga de la vigencia de la totalidad de las autorizaciones municipales de venta ambulante o no sedentaria. |
Por el Concejal Delegado de Turismo, Comercio y Consumo, en fecha 6 de julio de 2026, y con número 202610995, se ha dictado el siguiente Decreto:
“VISTA la necesidad de regularizar la situación administrativa de las autorizaciones municipales de venta ambulante del término municipal de Murcia, en cuanto a la vigencia de las mismas, dentro del marco legal establecido por la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, publicada en el BORM el día 8 de julio de 2014.
RESULTANDO que en el término municipal de Murcia constan otorgadas un elevado número de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en sus distintas modalidades, las cuales constituyen el sustento económico de numerosas familias y garantizan el abastecimiento periódico de productos de consumo a los ciudadanos, tanto en el casco urbano como en las distintas pedanías y distritos del municipio.
RESULTANDO que, ante la próxima finalización del periodo de vigencia de la totalidad o de un bloque sustancial de dichas autorizaciones, se constata que la tramitación individualizada y sucesiva de las solicitudes de prórroga a instancia de parte supondría un colapso administrativo insostenible para el Servicio de Comercio. Ello se debe a la desproporción entre la carga procedimental de verificar individualmente cada expediente en un mismo espacio de tiempo y los recursos humanos disponibles, comprometiendo los plazos de resolución que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESULTANDO que concurren razones imperiosas de interés general y de continuidad en la prestación del servicio público de abastecimiento comercial regular; se hace necesario arbitrar una medida extraordinaria que evite la paralización de la actividad comercial no sedentaria y la pérdida temporal del empleo en el sector, permitiendo a su vez una ordenación administrativa escalonada, eficiente y planificada por parte del Ayuntamiento de Murcia.
CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, que regula el régimen de otorgamiento y la duración de las autorizaciones, previendo expresamente la posibilidad de prórroga para garantizar la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados.
“La vigencia de las autorizaciones a conceder por los ayuntamientos en su término municipal para el desarrollo de la actividad comercial en los mercados de venta ambulante periódicos será de un mínimo de ocho años y un máximo de doce años, prorrogable expresamente por un período máximo de otros doce años, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta Ley y de acuerdo con la correspondiente ordenanza.
Para el resto de modalidades de venta no sedentaria, las ordenanzas municipales establecerán el plazo de vigencia de las autorizaciones, que en ningún caso podrá superar el plazo de doce años, atendiendo a la ponderación de la amortización de las inversiones efectuadas y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados.”
CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 9 de la citada Ley, que detalla los requisitos, régimen general y los efectos de las autorizaciones que conceden los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus competencias y, en cuanto a los principios que deben regir en el procedimiento de concesión de autorizaciones y cobertura de vacantes, destacando los de publicidad; régimen de concurrencia competitiva; oficialidad, celeridad, igualdad y contradicción.
CONSIDERANDO lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, en la que se fijan los criterios de adaptación de los plazos de las autorizaciones preexistentes y ampara la continuidad del ejercicio de la actividad en los términos previstos por la norma autonómica.
“Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo mínimo de ocho años y máximo de doce, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.
No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la presente ley y de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ordenanza municipal.”
CONSIDERANDO que, en relación a la ampliación de oficio y los principios de la actividad administrativa, conforme al artículo 103 de la Constitución Española y el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración debe actuar bajo los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y servicio efectivo a los ciudadanos. Asimismo, ante la dificultad material de una tramitación individual inmediata debido al volumen de interesados, la potestad de iniciar y resolver de oficio procedimientos de prórroga colectiva está plenamente justificada como medida de simplificación administrativa y de salvaguarda del interés público general.
CONSIDERANDO el informe del Jefe de Servicio de Administración de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos de fecha 25 de marzo de 2022, donde se concluía que la vigencia de las autorizaciones objeto de transmisión era de doce años tanto para las autorizaciones concedidas con posterioridad a la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia como para las concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. A este tenor, indicar que un número elevado de las autorizaciones que se encuentran vigentes han sido adjudicadas en virtud de procedimientos de transmisión de las anteriores.
CONSIDERANDO que la vigencia de las autorizaciones municipales quedaba establecida hasta el día 8 de julio de 2026, a excepción de las autorizaciones concedidas para la cobertura de vacantes aprobadas con fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 2 de julio.
CONSIDERANDO que las autorizaciones de venta en la vía pública implican un uso de la vía pública por parte de los particulares que ha de resultar compatible con el interés público general tutelado por la Ley y que dicho uso lo es a precario, provisional y requiere de una autorización administrativa previa, conforme al Art. 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y al Art. 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
CONSIDERANDO el procedimiento de regularización de autorizaciones municipales para la actividad de venta ambulante en mercados semanales que se está tramitando por el Servicio de Comercio, Consumo, Mercados y Plazas de Abastos, así como la reorganización y mejora de los citados mercados inherente al procedimiento.
CONSIDERANDO lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, en relación a la obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la revocación de las autorizaciones municipales cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento; es decir, el incumplimiento de estos requisitos.
Por la presente, vista la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia; la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia; demás normativa aplicable, y en uso de las competencias que me están conferidas por Decreto de Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2026 sobre Organización de los Servicios Administrativos y Delegación de Competencias.
Resuelvo
Primero.- APROBAR, de oficio y de manera generalizada, la prórroga de la vigencia de la totalidad de las autorizaciones municipales de venta ambulante o no sedentaria otorgadas por el Ayuntamiento de Murcia que se encuentren vigentes a la fecha de este Decreto, por motivos fundados de interés general, eficacia administrativa y para asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
Segundo.- FIJAR el nuevo plazo de vigencia de las citadas autorizaciones por un período de doce años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento consignada en cada autorización original o, en todo caso, el 8 de julio de 2038.
Tercero.- ESTABLECER que la presente prórroga general queda supeditada a que los comerciantes autorizados mantengan el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias; fiscales; tributarias y de alta en la Seguridad Social exigidas por la legislación sectorial regional y local, con apercibimiento de la posible incoación de expediente de revocación en caso de incumplimiento.
Cuarto.- REQUERIR a los titulares de autorizaciones municipales de venta ambulante o no sedentaria en mercados semanales en vía pública para que, en los dos primeros meses de cada año natural, presenten la correspondiente declaración responsable (se adjunta modelo a la presente resolución), acompañando obligatoriamente la documentación acreditativa que se indica a continuación, sin que ello paralice la efectividad de la prórroga aquí aprobada:
• Justificante de pago de la tasa por expedición de documentos
• Resguardo último recibo del pago de la prima de un Seguro de Responsabilidad Civil con indicación de la fecha de vencimiento e indicación del objeto del mismo (ejercicio de la venta ambulante)
• Vida laboral que acredite que la persona física (titular o designada por la jurídica) continúa en situación de alta en la Seguridad Social; así como de los colaboradores, que deberán estar inscritos en la correspondiente autorización
• Carnet de manipulador de alimentos, en su caso (titular y colaboradores)
Quinto.- PUBLICAR la presente resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Murcia y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) para general conocimiento de los interesados, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación colectiva previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.- Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el de un mes para la resolución del recurso.”
Murcia, a 6 de julio de 2026. La Alcaldesa, P.D., la Jefa de Servicio de Comercio, Consumo, Mercados y Plazas de Abastos, Inés Garnés González (Decreto de Alcaldía 27/05/2026).
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