Administración Local
Murcia
1526
NPE: A-020211-1526
IV. Administración Local
Murcia
| 1526 | Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de Venta Ambulante en el término municipal de Murcia. |
La Comisión de pleno de Asuntos Sociales y Bienestar de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Murcia. Publicado anuncio en el BORM nº 283 de fecha 9 de diciembre de 2010, se abrió un período de información pública para reclamaciones y sugerencias por plazo de treinta días, sin que se hayan producido de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho Reglamento, publicándose íntegramente su texto, de conformidad con el art. 70.2 de la citada ley, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Murcia, 24 de enero de 2011.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
TEXTO
La Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo 2.º del artículo 2.2, que queda redactado del siguiente modo:
«(…)Así mismo, si encontrándose en vigor las autorizaciones municipales, el Ayuntamiento de Murcia decidiera variar el emplazamiento de los mercadillos semanales, la adjudicación entre sus titulares de los puestos en su nueva localización se efectuará conforme al criterio acogido por el órgano competente al resolver, atendiendo, en cualquier caso, a las peculiaridades propias del mercado.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Actividades excluidas.
Quedan excluidas de la presente normativa la venta de artículos o productos alimenticios con ocasión de la instalación de barracas en las Fiestas de Primavera, recinto ferial y huertos en la Feria de Septiembre, y en general, cualquier producto autorizado que se venda en una instalación de carácter no permanente en la vía pública.»
Tres. Se modifica el párrafo 1.º del apartado 1 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«7.1. Será requisito imprescindible para el ejercicio de la venta ambulante tener autorización municipal expresa, que tendrá carácter personal, teniendo la vigencia que para cada modalidad se establece en el presente artículo.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«Las autorizaciones serán transmisibles, por el tiempo que reste hasta alcanzar el período máximo de vigencia de la autorización inicial, a ascendientes y descendientes de primer grado, al cónyuge, o pareja de hecho asimilable, y a empleados que acrediten un mínimo de 2 años de antigüedad en el ejercicio de la actividad con el titular de la autorización municipal.»
Cinco. El párrafo 1.º del apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Respecto de los supuestos de venta en mercadillos semanales, las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de cuatro años con carácter improrrogable, periodo que se considera suficiente para la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. (...)»
Seis. El párrado 2 del apartado 3, del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Durante la vigencia de esta autorización, el titular deberá solicitar la continuidad anual de la misma hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable, que sigue reuniendo los requisitos a los que dieron lugar su concesión, y que deberá presentar en los dos primeros meses de cada año natural.»
Siete. Se modifica el párrafo 2 de la Disposición Transitoria que queda como sigue:
«Sin perjuicio de la legislación autonómica que, en su caso, pueda resultar de aplicación, y con el fin de favorecer la amortización de los capitales invertidos, los titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en los mercadillos semanales, contemplados en el artículo 2.2 de la presente Ordenanza, que las hayan obtenido durante el ejercicio 2010, verán automáticamente prorrogadas sus autorizaciones hasta el 31 de diciembre del año 2014, bastando, a estos efectos, que los interesados con anterioridad al 1 de marzo del correspondiente año natural presenten su solicitud de prórroga automática y acompañen el resguardo acreditativo del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos, según la Ordenanza fiscal vigente, y la oportuna declaración responsable de que siguen cumpliendo con los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.»
Ocho. Se añade un nuevo párrafo a la Disposición Transitoria que queda redactado del siguiente modo:
«Las autorizaciones sometidas al presente régimen transitorio serán transmisibles a ascendientes y descendientes de primer grado, al cónyuge, o pareja de hecho asimilable, y a empleados, dados de alta en la Seguridad Social o régimen equivalente por cuenta del titular, que acrediten un mínimo de 2 años de antigüedad en el ejercicio de la actividad con el titular de la autorización municipal. La vigencia máxima de la autorización derivada de la transmisión será igualmente el 31 de diciembre de 2014.»
NPE: A-020211-1526