Administración Local
Murcia
4014
NPE: A-120826-4014
IV. Administración Local
Murcia
| 4014 | Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la red de regadío de la Huerta de Murcia. |
La Ordenanza reguladora de la red de regadío de la Huerta de Murcia, expediente 2025/079/000032, fue aprobada inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2026.
Mediante anuncio insertado en el BORM n.º 53, de 5 de marzo de 2026, se sometió a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días para la presentación de alegaciones. Transcurrido el plazo de exposición al público, en el Pleno celebrado el 30 de julio de 2026 han sido resueltas las alegaciones presentadas y aprobada definitivamente la ordenanza cuyo texto figura en el Anexo que acompaña este anuncio, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Murcia, 30 de julio de 2026. El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez.
Ordenanza reguladora de la red de regadío de la Huerta de Murcia
Exposición de motivos
La Huerta de Murcia presenta un interés fundamental para el Ayuntamiento de Murcia siendo merecedora de una especial protección por tratarse de un sistema tradicional agrícola, económico y productivo con unos valores ambientales y socioculturales fuertemente arraigados en la idiosincrasia del Municipio. La voluntad municipal de proteger la Huerta de Murcia parte de tiempos inmemoriales, como demuestra el alumbramiento de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia aprobadas por Real Orden de 30 de agosto de 1849 que, tras su adaptación a la Ley de Aguas del año 1985, más de un siglo después tienen plena vigencia en nuestros días.
La especial significación de las Acequias Mayores de la Huerta de Murcia, Aljufía y Alquibla, también llamada “de Barreras”, ha supuesto su declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnográfico, en los términos municipales de Alcantarilla y Murcia, que fue acordada por Decreto 246/2022, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ( BORM N.º 298, de 28 de diciembre de 2022).
En palabras del doctor don Joaquín Cerdá Ruíz Funes en su estudio sobre “La tradición jurídica en las Ordenanzas de la Huerta de Murcia”, Murcia (1969), “la regulación de los regadíos, de origen musulmán, conserva un mayor apego a la tradición y se puede afirmar que sale casi plenamente formada desde fines de la Edad Media”. De esta forma, la relevancia de los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas en la Región ha tenido su reflejo en la declaración del Consejo de Hombres Buenos -órgano jurisdiccional de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia- como tribunal consuetudinario por la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo. En el año 2009 este órgano fue inscrito en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco por su relevancia como “depositario de ancestral de la identidad local y regional”. Del mismo modo, el regadío tradicional fue incluido en dicha lista en el año 2023.
Mediante resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, publicada en el BOE N.º 221, de 13 de septiembre de 2025, se ha incoado expediente de declaración de los sistemas históricos y tradicionales de regadío como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La imbricada red que recorre el Municipio está formada por diversos cauces, tanto de riego como de avenamiento de aguas. Cauces que se ven afectados permanentemente por la ampliación de asentamientos urbanos y las necesarias labores para su mantenimiento y conservación. Esto hace que el interés municipal en la protección de la Huerta de Murcia y la preservación de su paisaje tradicional deba compatibilizarse con el contexto actual.
Es asimismo destacable la importancia ambiental de los cauces de la red de regadío de la Huerta de Murcia como parte fundamental de la infraestructura verde del municipio, dada su condición de conector verde, con una fauna y flora asociadas de vital importancia para el mantenimiento de la biodiversidad, conectividad ecológica, regulación hídrica y térmica, mitigación del cambio climático y diversificación de los paisajes agrícolas y culturales.
La presente ordenanza cumple con los principios de buena regulación que contempla el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se cumple con el principio de proporcionalidad puesto que en la actualidad únicamente encontramos una somera referencia a la preservación del paisaje tradicional en las Normas Urbanísticas del Plan General de Murcia en su Título 9 “Normas de Protección del Medio Ambiente”, donde se establece la obligación de mantener los cauces naturales y su vegetación asociada, así como las acequias y los canales de riego.
Por esta razón, la presente ordenanza se redacta con la finalidad de dotar al Municipio de un marco normativo estable, de público conocimiento, mediante el establecimiento de unos criterios de intervención para las obras de mantenimiento, conservación y mejora de los cauces que constituyen las redes de riego y avenamiento existentes en la Huerta de Murcia, que buscan la simplificación administrativa y la agilización de los procedimientos.
En cumplimiento de los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de obligada observancia en el ejercicio de la potestad reglamentaria, esta ordenanza permitirá guiar la actuación y toma de decisiones de personas físicas y jurídicas dentro de un marco normativo predecible y claro.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, estos criterios de intervención persiguen la preservación del paisaje tradicional de la Huerta de Murcia, fin de interés general para el Municipio, con plena observancia de la normativa en materia de protección del medio ambiente, del patrimonio y del derecho consuetudinario en materia de aguas procedente del Consejo de Hombres Buenos. Asimismo, en la aplicación de estos criterios de intervención, se tomarán en cuenta los informes emitidos por los servicios municipales con competencia en la materia y/o los informes y autorizaciones sectoriales que se recaben en aplicación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
El dictado de la presente ordenanza se lleva a cabo en ejercicio de la competencia en materia de Urbanismo prevista para el Municipio en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la que se enmarca el mantenimiento y conservación de la huerta tradicional.
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de protección patrimonial, paisajística y ambiental de los cauces que conforman la red tradicional de regadío de la Huerta de Murcia y su vegetación asociada, así como las intervenciones que se proyecten sobre la misma.
2. Además de lo dispuesto en la presente ordenanza, cualquier intervención deberá cumplir con las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia de 1849 que fueron adaptadas a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 1 febrero de 1991, en adelante Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, y la normativa urbanística, ambiental o patrimonial que resulte de aplicación.
3. El Ayuntamiento de Murcia deberá solicitar informe a la comunidad de regantes que corresponda en lo que afecte a las competencias que le sean propias respecto a funciones de policía, distribución y administración de las aguas que tengan concedidas por la Administración.
4. La ejecución de cualquier obra que afecte a un cauce y/o sus quijeros deberá contar con el título habilitante de naturaleza urbanística que resulte preceptivo y estar coordinada con la comunidad de regantes a la que afecte.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación a la totalidad red de regadío de la Huerta de Murcia enmarcada dentro del Municipio, en los términos contemplados en el primer párrafo del artículo 1 de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia.
Artículo 3.- Definiciones a efectos de la aplicación de esta ordenanza.
1. El sistema de regadío de la Huerta de Murcia está a su vez dividido en dos: el sistema de riego o de aguas vivas y el sistema de avenamiento, de drenaje o de aguas muertas, según se recoge en los artículos 6 y 7 de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia.
2. A los efectos de interpretación de los términos utilizados en la presente Ordenanza, a continuación se contempla su definición:
Red de regadío: totalidad de los cauces integrados en la Huerta de Murcia, incluyendo la red de riego y la de avenamiento.
Acequia mayor: acequia que toma el agua directamente del río. Acequia menor: acequia que toma el agua de una de las acequias mayores.
Hijuela: porción de agua destinada al riego que procede de una acequia menor.
Brazal: canal que toma sus aguas de una hijuela para distribuir sus aguas entre los regantes.
Regadera: último y menor de los cauces de aguas vivas. Toma el agua de un brazal y lo distribuye directamente a las parcelas o bancales.
Escorredor o escurridor: el más pequeño y primario de los cauces de avenamiento. Recibe las aguas sobrantes de uno o dos regantes.
Azarbeta: cauce de avenamiento que recibe las aguas sobrantes de tres o más regantes.
Azarbe menor o landrona: cauce de avenamiento que reúne las aguas de varias azarbetas.
Azarbe mayor o merancho: cauce de avenamiento que reúne las aguas de varias landronas y las devuelve al río.
Quijero: lado del cauce para el paso de los regantes. Sus dimensiones están reguladas en las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia.
Toma o partidor: punto en el que desde un cauce toma sus aguas otro menor.
Tablacho: compuerta con que se cierra un cauce para cortar su corriente. Vegetación riparia o de ribera: agrupaciones arbóreas y arbustivas propias de las riberas de corrientes de agua o canales.
Artículo 4.- Trabajos de limpieza, monda o mejora de los cauces.
Sin perjuicio de que los trabajos de limpieza, monda o mejora de cauces se lleven a cabo por las comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público encargadas de la gestión y mantenimiento del aprovechamiento hidráulico del que son titulares, el Ayuntamiento podrá subvencionar el coste de dichos trabajos en la cantidad que se estime adecuada, articulándose la aportación municipal, en su caso, mediante las correspondientes subvenciones nominativas, en la medida en que se determine anualmente en los Presupuestos municipales y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, debiendo ajustarse a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la ordenanza municipal de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Murcia.
TÍTULO II
PROTECCIÓN PATRIMONIAL, PAISAJÍSTICA Y AMBIENTAL
Artículo 5.- Grado de protección.
1. Con el fin de preservar el paisaje tradicional de la Huerta de Murcia se mantendrán todos los cauces con toponimia propia contemplados en el visor cartográfico del Geoportal municipal (red de acequias), sus quijeros y servidumbres. Entre estos cauces encontramos: en el caso de la red de riego, las acequias mayores y menores; en el caso de los cauces de avenamiento, por similitud de condiciones ambientales, azarbes mayores o meranchos y azarbes menores o landronas.
2. En los demás casos, cuando se trate de cauces secundarios (hijuelas, brazales, regaderas, escorredores, y azarbetas), a la vista de la intervención propuesta y la casuística concreta, los técnicos municipales competentes deberán valorar, para cada caso, si el cauce debe ser mantenido o puede ser modificado, en función de su interés o valor patrimonial, paisajístico y/o ambiental.
Artículo 6.- Protección patrimonial, paisajística y ambiental.
1. No se autorizará el cimbrado o entubado de los cauces protegidos, a excepción de los casos concretos señalados en los artículos 5.2 y 8 de la presente ordenanza o cuando concurran causas de interés público.
2. De forma general se prohíbe la tala de arbolado ripario o de ribera asociado a esos cauces, salvo que medie causa justificada debidamente acreditada que deberá ser expresamente recogida en la autorización. En la sustanciación del procedimiento se emitirá informe por los técnicos municipales del servicio que ostente las competencias en materia de medioambiente y, en el caso de afectar a un espacio libre público o zona verde, de forma adicional, informarán los técnicos del servicio que ostente las competencias en materia de parques y jardines. El arbolado ripario o de ribera al que se refiere este apartado es el contemplado en el Anexo IX de la Ordenanza de áreas verdes y arbolado viario del Municipio de Murcia (BORM n.º 158, de 10 de julio de 2022).
Las intervenciones en los cauces tenderán a la eliminación de las especies invasoras o exóticas, especialmente la caña, y su sustitución por las especies de ribera incluidas en el citado Anexo IX.
Las actuaciones que intervengan en cauces deberán especificar las especies de ribera que se prevén plantar.
3. De forma general, y salvo causa justificada, se mantendrán todos los elementos asociados a la red de regadío: tablachos de husillo, partidores, puentes, estructuras o restos molinares, etc.
Artículo 7.- Régimen sancionador.
1. Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza darán lugar a la incoación del correspondiente procedimiento de protección de la legalidad urbanística que será tramitado por el servicio municipal competente en materia de disciplina urbanística.
2. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el Cápitulo III “Protección de la legalidad urbanística” y el Capítulo IV “Régimen de infracciones urbanísticas y sus sanciones” del Título X de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, así como por el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
TÍTULO III
INTERVENCIONES EN LA RED DE REGADÍO TRADICIONAL DE LA HUERTA DE MURCIA
Artículo 8.- Tratamiento de la red de regadío en espacios libres públicos y zonas verdes.
Los planes y proyectos que afecten a los espacios libres públicos y zonas verdes a los que se refiere el artículo 3.7.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General considerarán la integración del cauce desde su diseño inicial, generando un paisajismo y vegetación riparios relacionados con la protección ambiental que se establece en dicho Plan. Con esta finalidad, se contemplará el descimbrado o desentubado de la totalidad de los tramos de cauce de regadío que discurran por espacios libres públicos y zonas verdes, salvo en los casos en los que el tránsito de vehículos, peatones o bicicletas hagan necesario la construcción de pasos a través de puentes, con las condiciones recogidas en el artículo 11 de esta ordenanza.
Artículo 9.- Encauzamiento de los cauces protegidos.
1. Se mantendrá, en todo caso, la plataforma natural de la base creando, en la medida de lo posible, pozas de salvamento de fauna cada 50 metros, de dimensiones 1 m³, en caso de corte de agua.
En aquellos casos en los que justificadamente resulte imposible mantener la sección natural de los cauces, estos se encauzarán: en el caso de cauces de avenamiento, con muros laterales de mampostería con junta abierta; en el caso de cauces de riego con muros de mampostería con zonas de junta abierta. El ancho del cauce se determinará según lo establecido en las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia para cada tipo de cauce y la altura (o profundidad) será la necesaria para acoger el régimen medio de caudal de ese cauce.
Excepcionalmente, se podrá autorizar la contención de los cauces a través de muros de hormigón armado en aquellos entornos no merecedores de una protección patrimonial, paisajística o medioambiental. La excepción tendrá que se informada favorablemente por los técnicos municipales competentes.
Se prohíbe la contención de los cauces mediante bloques de hormigón o cualquier otra construcción de materiales precarios.
2. En la parte superior del borde se generará, siempre que el ancho de la sección lo permita y respetando en todo caso el paso de los quijeros, un talud vegetado y arbolado con especies de ribera de las contempladas en el Anexo IX de la Ordenanza de áreas verdes y arbolado viario del Municipio de Murcia (BORM N.º 158, de 10 de julio de 2022), con un ancho variable en función del tipo de cauce. En cuanto a la vegetación y arbolado se atenderá a lo indicado en el artículo 6.2 de esta ordenanza. Se deberá garantizar el riego del arbolado plantado hasta que quede garantizada su supervivencia.
3. En el caso de nuevas intervenciones en la red de regadío, si las condiciones del proyecto lo permiten, se desentubarán aquellas zonas de los cauces que hayan sido entubadas o cimbradas, sobre todo aquellas que se encuentren en ámbito rural, cuya justificación para entubarlas no haya sido proporcional a la modificación del paisaje tradicional de la Huerta de Murcia al que estaba vinculado.
Artículo 10.- Seguridad y señalización.
1. En los espacios públicos urbanizados el cauce se protegerá en todos sus frentes con barandillas de seguridad elaborados con materiales permeables a la vista que permitan la contemplación del cauce. Las barandillas tendrán colores que se integren con el entorno, de tal manera que su impacto visual sea el mínimo posible.
2. Los cauces serán nombrados con su topónimo oficial, al menos en uno de sus frentes. Los carteles estarán integrados en la barandillas de seguridad como parte de su diseño. Se recomienda la utilización del catálogo de señalética direccional y explicativa de la Huerta de Murcia.
3. En cada uno de los extremos de conexión con las partes entubadas se colocarán rejillas de desbaste con inclinación a 45.º
Artículo 11.- Pasos y puentes.
1. En aquellos casos en los que, en aplicación de la normativa urbanística vigente y cumpliendo las previsiones del Plan General de Ordenación Municipal, excepcionalmente se autorice la construcción de pasos o puentes sobre los cauces, estos serán diseñados de manera que se consiga el menor impacto paisajístico posible.
2. De forma general, se tratará de puentes de 5 metros de anchura máxima libre de paso. Se procurará, siempre que las condiciones de la zona lo permitan, que no haya puentes contiguos a menos de 60 metros de distancia entre ellos.
Toda la estructura apoyará sobre una cimentación independiente de los muros de la acequia respetando en todo caso la vegetación o elementos protegidos que pudiera haber.
La materialidad del puente permitirá que el paso del agua de la acequia sea perceptible a la vista para el usuario del puente, consiguiendo así la máxima integración paisajística en el entorno.
3. Los puentes serán proyectados para cada caso concreto a través de proyectos técnicos firmados por técnico competente, adaptándose a las características concretas del lugar donde han de ejecutarse.
4. Para la posible utilización de otros materiales, colores o soluciones no incluidas en este artículo, deberá existir una justificación cromática y de integración compositiva en la memoria del proyecto, que requerirá expresa aprobación municipal.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ordenanza.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán por la normativa anterior, salvo si de la nueva regulación se deriva una situación más favorable para el interesado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
NPE: A-120826-4014